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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 702 001 DE 2022

(Enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1147 de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta cre@creg.gov.co.

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

C O N S I D E R A N D O  Q U E:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público domiciliario.

La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y 88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente por parte de las empresas.

El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de 1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas, buscan garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios, y la modificación de la fórmula, así como de las tarifas que aplican las empresas, están relacionadas con los efectos particulares a sus usuarios que la misma produce respecto a una empresa individualmente considerada.

Mediante la Resolución CREG 175 de 2021 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 8 de la Resolución CREG 175 de 2021 se ordenó lo siguiente para la actualización de las variables AOM, PNI, IAC y demandas:

“Artículo 8. Actualización de las variables de inversión, AOM, PNI, IAC y demandas para actualizar los cargos definidos en el Artículo 6. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores deberán solicitar la actualización de los cargos, para que incluyan a su vez las actualizaciones de inversión, AOM, PNI, IAC y demandas, como se establece en los siguientes literales:

a) La actualización de variables, para actualizar los cargos, surtirá el trámite previsto en los artículos 108 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en esta norma, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

b) Los agentes deberán presentar a la Comisión una solicitud de actualización de cargos que contenga la información exigida en los artículos, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 27 de la presente resolución.

(…)” (negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Consecuentemente, el artículo 9 de la misma resolución estableció lo siguiente:

“Artículo 9. Declaración de información. La siguiente información deberá ser declarada por el transportador, utilizando para ello los formatos contenidos en los anexos de la presente resolución.

a) Inversión existente en la red tipo I de transporte.

b) Inversión existente en la red tipo II de transporte.

c) Programa de nuevas inversiones.

d) Inversiones en aumento de capacidad.

e) Otros gastos de AOM asociados a la inversión existente, el programa de nuevas inversiones y las inversiones en aumento de capacidad.

f) Demandas esperadas de capacidad y volumen, y capacidad máxima de mediano plazo.

g) Gas de empaquetamiento.

h) Información de activos que cumplen vida útil normativa en el período tarifario y su plan de continuidad.

i) Incluir la información del Anexo 2 de la presente resolución adjuntar un archivo georreferenciado en formato kmz que incluya cada uno de los tramos y cada estación de compresión. Para cada uno de los tramos de gasoductos: i) existentes, ii) del programa de nuevas inversiones, iii) inversiones en aumento de capacidad y iv) inversiones VUN, si el activo continúa en operación para el siguiente período VUN.

(…)” Subrayado fuera del texto original.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 175 de 2021 entró en vigor el día 24 de noviembre de 2021, conforme al texto transcrito, se espera que en febrero de 2022 las empresas declaren la información ordenada para que la CREG pueda actualizar las variables AOM, PNI, IAC y demandas.

Mediante la comunicación E-2021-015052 de fecha 16 de diciembre de 2021, Promigas S.A. E.S.P. formuló la siguiente petición:

“El literal i del artículo 9 de la Resolución 175 de 2021 establece que los transportadores deben reportar en la solicitud tarifaria lo siguiente:

“i) Incluir la información del Anexo 2 de la presente resolución y adjuntar un archivo georreferenciado en formato kmz que incluya cada uno de los tramos y cada estación de compresión. Para cada uno de los tramos de gasoductos: i) existentes, ii) del programa de nuevas inversiones, iii) inversiones en aumento de capacidad y iv) inversiones VUN, si el activo continúa en operación para el siguiente período VUN”

De acuerdo a lo manifestado en la reunión con la Comisión el 13 de diciembre, levantar la información requerida por el Anexo 2 para la inversión existente de Promigas implica una compleja y dispendiosa gestión por parte de los equipos técnicos, para la cual no solo se requiere un mayor tiempo (el transportador cuenta con 3 meses para la presentación de las solicitudes tarifarias) para la recolección y preparación de la información, sino que también implica la contratación de nuevos recursos y la ejecución de costos importantes.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que esta información no es requerida para el cálculo tarifario, se solicita a la Comisión eliminar esta solicitud de la información a declarar por parte de los transportadores en la solicitud tarifaria que debe entregarse en febrero de 2022. Si la CREG mantiene el requerimiento de información, se solicita un plazo mínimo de 12 meses para su entrega, plazo que no interferiría en la aprobación de cargos, teniendo en cuenta que la inversión existente es una variable de la fórmula tarifaria que ya se encuentra valorada por la CREG en resoluciones anteriores”.

Frente a esta petición, se debe tener en cuenta que para la aprobación de los cargos es indispensable contar con toda la información de las inversiones en operación que se utilizan para la prestación del servicio y que se cobran a través de los cargos tarifarios que son aprobados, y la plena identificación de los activos.

Si bien en los anexos de las resoluciones particulares está el nombre de los activos que se remuneran, la Comisión identificó la importancia de comprender el lugar geográfico de los activos en operación. De hecho, en la aplicación de la anterior metodología, la contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, cuando un activo cumplía con su periodo de vida útil normativo, VUN, la Comisión requería a la empresa un archivo georeferenciado en formato kmz. Hasta el momento, a todos los transportadores a los que se les requirió esa información la declararon a la CREG.

Por otra parte, respecto de la inversión existente, cuando las empresas declaren la variable INO, la cual recoge los valores de las inversiones que ya no continúen en operación comercial, sea (i) porque ya no se requieren, o (ii) por los efectos de la ejecución de variantes con la información georefenciada, la Comisión podrá comprender con precisión qué activos hacen parte de esa variable.

En conclusión, desde el punto de vista regulatorio, y en aras de la transparencia de los cargos eficientes que remuneran las inversiones y los gastos de AOM, la Comisión no encuentra posible eliminar la disposición para que, sobre la inversión existente, se declare la información georeferenciada en formato kmz.

Ahora bien, comprendiendo que Promigas S.A. E.S.P. tiene una situación particular y no cuenta con la información georeferenciada en formato kmz de los activos que no han cumplido VUN, la Comisión encuentra viable otorgar un plazo adicional al establecido de 90 días calendario, descrito en el artículo 8 de la Resolución CREG 175 de 2021. Así, desde la aplicación de la precitada resolución, las empresas tendrían más de 180 días para declarar la información relacionada con la georreferenciación.

Es importante aclarar que, para la aprobación de los cargos, las empresas deberán declarar previamente toda la información que se ordena en la resolución.

Por otra parte, TGI S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2022-000762 de fecha 17 de enero de 2022, solicitó a la CREG lo siguiente:

“Como es de su conocimiento, la Resolución CREG 175 de 2021 estableció que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha norma, los transportadores debemos solicitar la actualización de los cargos y, por lo tanto, entregar toda la información necesaria para para que se incluyan las actualizaciones de las variables que tienen alguna relación con la inversión, el AOM y las demandas de capacidad y volumen.

Teniendo en cuenta lo anterior y que existen variables cuyo levantamiento es extenso y bastante complejo, le solicitamos que ese plazo de 3 meses sea extendido a 6 meses, con el propósito de completar de manera adecuada la recopilación de la información requerida. Lo anterior es especialmente relevante en la preparación de los gastos de AOM históricos, el levantamiento de la información y soporte de las servidumbres, información asociada con las EPRC's y la decisión sobre los activos que terminarán Vida Útil Normativa (VUN) en los próximos 5 años.

En el aspecto mencionado en el párrafo anterior sobre VUN, además de la complejidad en el levantamiento de la información, se agrega la necesidad de replicar el modelo de valoración de gasoductos que la CREG adoptó en la Resolución 175 y que resulta fundamental para determinar la decisión de reponer a nuevo o continuar operando cada uno de los activos. Igualmente, es necesario llevar estos asuntos, junto con el análisis financiero y técnico, a las instancias de gobierno corporativo respectivas y garantizar una toma de la decisión que cuente con los soportes requeridos. Por último, aparece un asunto que para nuestra compañía resulta imposible de obviar y es el hecho de que, como es de conocimiento de la Comisión, hemos solicitado al regulador la modificación de la Resolución 175 invocando el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, asunto que se encuentra en revisión de la CREG en estos momentos y cuyo resultado es de una relevancia absoluta para las decisiones que en esta materia tomaría nuestra compañía y que tendrá necesariamente un efecto sobre la información relacionada con los activos que terminarán UN en los próximos 5 años”.

Frente a la petición de TGI, es preciso señalar que a partir de lo ordenado en el artículo 6 de la resolución, en junio de 2022 los transportadores deben actualizar los cargos con la tasa de descuento vigente y la moneda de remuneración de las inversiones, la cual será en pesos colombianos. Adicionalmente, como se ha indicado, conforme a las disposiciones del artículo 8 de la resolución, en febrero de 2022 las empresas deben declarar la información para la actualización de las variables de inversión, gastos de AOM y demandas.

Con el anterior diseño en la aplicación de la metodología, las actuaciones tarifarias se iniciarían en febrero de 2022, el primer ajuste de cargos se haría en junio de 2022, y los cargos finales con las actualizaciones de la inversión, gastos de AOM y demandas, salvo que hubiere necesidad de pruebas en el proceso, deberían estar en agosto de 2022.

En la medida en que la Comisión considera conveniente mantener la anterior señal, no se ve procedente la solicitud de TGI en materia de ampliar todo el plazo para la declaración de la información.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Agréguese el siguiente parágrafo al artículo 9 de la Resolución CREG 175 de 2021:

“Parágrafo 2. Los agentes que no logren desarrollar la información descrita en el literal i) del presente artículo, deberán declarar a la Comisión la fecha en la cual entregarán dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente. La Comisión no podrá dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte solicitados sin esta información”.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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