PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 033 DE 2023
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1301 del 23 de diciembre de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, con base en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023 aprobada mediante el Decreto 1573 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 033 de 2023”, utilizando el formato anexo.
En el documento soporte de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se establecen disposiciones transitorias para la entrega de excedentes de generación de energía al SIN
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
Particularmente el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
El artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
Así mismo el artículo 4 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
El artículo 20 de la misma ley definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.
La Ley 142 de 1994, por su parte, señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a esta Comisión “Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible”.
La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, como parte del Reglamento de Operación.
En el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 y el artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015 establecen el cambio de potencia máxima declarada cuando las plantas menores a 20 WM, generación distribuida y autogeneradores a gran escala presenten entregas de potencia promedio por encima de la declarada ante el Mercado de Energía Mayorista, MEM.
Como respuesta a los impactos del fenómeno de El Niño en 2015, se emitió la Resolución CREG 171 de 2015. Esta resolución estableció de manera temporal la participación de las plantas no despachadas centralmente con energía excedentaria en el MEM, con el objetivo de aumentar la disponibilidad de energía en el SIN.
Mediante la Resolución CREG 157 de 2011 la Comisión modificó las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, en las cuales se define un procedimiento de registro de fronteras comerciales que tiene varias etapas cuya ejecución dura aproximadamente 15 días.
Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en su informe de predicción climática de noviembre 3 de 2023, manifiesta que: “(…) el comportamiento esperado del clima en Colombia para los próximos seis meses no solo estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año, de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales, sino también por la condición actual del fenómeno El Niño”.
La participación de generación hidráulica en Colombia asciende al 67%. Sin embargo, con base en la comparación del promedio histórico frente al promedio acumulado en el año 2023, los aportes hídricos presentan una reducción importante debido al Fenómeno de El Niño, tal y como se registra en la información publicada en el sitio web Sinergox administrado por XM S.A. E.S.P.
Por otra parte, mediante el radicado CREG E2023018342 del 13 de octubre de 2023, la empresa Drummond Energy Inc. remitió una comunicación al MME, con copia a la CREG, ofreciendo la entrega de excedentes de autogeneración para contribuir con el alivio de los efectos del fenómeno de El Niño.
La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante la Circular 068 del 11 de septiembre de 2023, solicitó información sobre la disponibilidad de excedentes de generación y autogeneración de energía eléctrica, la cual se encuentra en análisis por parte de dicha entidad.
Mediante la Resolución CREG 701 020 de 2023 se puso en consulta una propuesta regulatoria en la cual se establecían medidas transitorias que permitían a las plantas menores, cogeneradores y autogeneradores a gran escala, comercializar su energía excedentaria en contratos con destino a la demanda regulada, a través de un mecanismo de comercialización. Los comentarios se recibieron del pasado 18 de septiembre al 3 de octubre.
Finalizado el periodo de comentarios, la Comisión llevó a cabo la recopilación y análisis de estos, considerando necesario definir una alternativa de rápida implementación para la gestión de los excedentes provenientes de las plantas menores, cogeneradores y autogeneradores a gran escala ante la condición actual decretada por el inicio del Fenómeno de El Niño.
La CREG se encuentra facultada para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN, en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica, el suministro oportuno y regular a los usuarios finales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2108 de 2015, el cual adicionó el artículo 2.2.3.2.1.4 al Decreto 1073 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1301 del 23 de diciembre de 2023, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en esta resolución aplican a autogeneradores, cogeneradores y plantas menores que se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN, que tengan capacidad instalada igual o superior a 1 MW y que puedan entregar excedentes de generación al SIN adicionales a los que se encuentran entregando, durante la ventana de aplicación que se define en el artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. VENTANA DE APLICACIÓN. La ventana de aplicación de las disposiciones establecidas en esta resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. Esta ventana podrá ser prorrogada mediante resolución de la CREG, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, si la entidad competente informa que el periodo de ocurrencia del fenómeno de El Niño supera la duración inicialmente prevista.
ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN DE AGENTES CON ENERGÍA EXCEDENTARIA. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, los agentes cubiertos por el ámbito de aplicación de que trata el artículo 1 de la presente resolución, podrán declarar su disponibilidad excedentaria, entendida como aquella capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada, según corresponda, adicional a la registrada en el Mercado de Energía Mayorista, MEM, entregando energía según reglamentación vigente para las plantas no despachadas centralmente. La energía que sea vendida directamente en la bolsa será remunerada al Precio de Bolsa correspondiente.
PARÁGRAFO: A los agentes que participen en la entrega de energía excedentaria de que trata el presente artículo, no les aplicarán las disposiciones del parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 y del artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015 durante la ventana de aplicación de que trata el artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Los agentes cubiertos por el ámbito de aplicación de que trata el artículo 1 de la presente resolución, que estén interesados en la entrega de excedentes de generación, deberán solicitar a la UPME la asignación de capacidad adicional. Dicha entidad resolverá las solicitudes asignando temporalmente capacidad de transporte durante la ventana de aplicación establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Para la asignación debe considerarse lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN. La UPME definirá y publicará la información y documentos que requiere para el análisis de la viabilidad técnica de la entrega de excedentes de generación de cada una de las plantas y determinará el procedimiento que seguirá para resolver las solicitudes de modificación temporal de la asignación de capacidad de transporte con que cuentan estas plantas.
ARTÍCULO 6. RESPUESTA A LAS SOLICITUDES. La respuesta a las solicitudes se emitirá a través de un concepto. En caso de que la solicitud sea aprobada, en el concepto se indicará la capacidad de transporte asignada y la fecha a partir de la cual el agente podrá iniciar la entrega de excedentes de energía al SIN. El plazo máximo de respuesta a las solicitudes, contado a partir de la fecha de radicación, será establecido y publicado por la UPME.
ARTÍCULO 7. REGISTRO DE LA FRONTERA GENERACIÓN. Si para la entrega de excedentes de generación de que trata esta resolución no se cuenta con frontera de generación, deberá hacerse el registro de dicha frontera aplicando las disposiciones de la Resolución CREG 157 de 2011, pero considerando lo siguiente:
1. La solicitud de registro no tendrá que cumplir con la antelación prevista en el artículo 4 de la Resolución CREG 157 de 2011.
2. El agente que solicite el registro no estará obligado a cumplir con los requisitos señalados en los numerales 4 y 5 de la Resolución CREG 157 de 2011.
3. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC contará con un plazo máximo de dos días desde la presentación de la solicitud para realizar el registro de la frontera.
4. Para el registro de estas fronteras comerciales no se aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución CREG 157 de 2011.
5. Para los recursos de generación que se encuentren conectados a niveles de tensión 3 o inferiores no serán exigibles los de estudios coordinación de protecciones eléctricas ni los estudios de conexión para el registro ante el Centro Nacional de Despacho, CND, y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.
En todo caso los estudios requeridos y la coordinación de protecciones eléctricas son responsabilidad del agente y se deberá enviar al CND un concepto favorable de parte del transportador responsable de los activos donde está conectada la planta.
PARÁGRAFO: Una vez finalice la ventana de aplicación establecida en el artículo 2 de la presente resolución, el ASIC procederá a cancelar la frontera de generación.
ARTÍCULO 8. REQUISITOS DE LA MEDIDA. Si para la entrega de excedentes de generación de que trata esta resolución se requiere instalar equipos de medida de las fronteras comerciales de generación estos podrán ser de cualquiera de los tipos de puntos de medición establecidos en el artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014. Adicionalmente, no se exigirá tener el dispositivo de interfaz de telecomunicación de que trata el literal j) del Anexo 1, ni la medición de respaldo señalada en el artículo 13 de la resolución mencionada. Sin perjuicio de lo anterior, las plantas que cuenten con medición horaria y dispositivo de interfaz para telecomunicaciones deberán reportar la información diaria en los plazos previstos en la regulación vigente.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrá vigente durante la ventana de aplicación establecida en el artículo 2 de la presente resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE