PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 021 DE 2023
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1285 del 04 de septiembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica la Resolución CREG 130 de 2019 y se dictan disposiciones transitorias para la comercialización de energía con destino
al mercado regulado.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y el Decreto 0929 de 2023
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.
En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
En el artículo 74.1, literal a) de la Ley 142 de 1994 se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
De igual forma, el literal c) del artículo 74.1, atribuyó a la CREG la función y facultad especial de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía(1) Aplicando las definiciones de Reglamento de Operación y de Mercado Mayorista contenidas en el Artículo 11 de la Ley 143 de 1994, en virtud de esta función le corresponde a la CREG definir el conjunto de principios, criterios y procedimientos obligatorios que deben cumplir los generadores y comercializadores para realizar sus operaciones económicas en este Mercado.
Esta función comprende la regulación de todos los aspectos relativos al funcionamiento del Mercado Mayorista, incluidos los relacionados con su diseño, organización, los contratos que allí se celebran y todos los demás que sean necesarios para que se logren los fines atribuidos por la Constitución y la Ley al Mercado.
El artículo 168 de la Ley 142 de 1994, establece la obligatoriedad del Reglamento de Operación. Las empresas que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para su operación.
El artículo 1 de la Ley 143 de 1994, establece que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, son las actividades del sector eléctrico. Le corresponde a la CREG regular estas actividades para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.
El artículo 25 de la Ley 143 de 1994, establece que los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del SIN deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para su operación. El incumplimiento de estas normas o acuerdos dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.
El artículo 26 de la Ley 143 de 1994, establece que las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras o a grandes consumidores a tarifas acordadas libremente entre las partes.
El artículo 31 de la Ley 143 de 1994, dispone que las empresas propietarias de centrales de generación podrán vincularse, cumpliendo con el reglamento de operación del sistema, a las redes de interconexión mediante dos modalidades: i) modalidad libre: por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía, sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero operando en un sistema de precios y tarifas determinado por el libre juego del mercado; y ii) modalidad regulada: por la cual la firma generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no-regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determinado período y en un horario preestablecido. Para ello, es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía.
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994, obliga a las empresas de servicios públicos a comprar la energía para atender a sus usuarios, mediante mecanismos que estimulen la libre competencia. Establece igualmente, que dichas compras de electricidad deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
Mediante la Resolución CREG 130 de 2019 se definieron los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, creando un nuevo procedimiento de convocatoria pública, así como la creación de un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia. El sistema centralizado de información tiene como objetivos: i) dotar de mayor transparencia el proceso de contratación, ii) reducir los costos de transacción, iii) permitir una mejor vigilancia, iv) limitar la posibilidad de discriminación y en general, proteger al usuario.
Mediante la Resolución CREG 101 002 de 2022 se define la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía que realicen los comercializadores en los diferentes mecanismos aprobados por la CREG (componente G del Costo Unitario de Prestación de Servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados, CU).
Mediante el Decreto 0929 de 2023, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el artículo 6 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3 Compras de Energía para el Mercado Regulado. Mercado Regulado. La CREG regulará el marco aplicable a las compras de energía con destino al Mercado Regulado, con el objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía y disminuya su exposición a los precios de la bolsa.
En todo caso, para los mecanismos de compras de energía mediante convocatorias públicas, la regulación deberá atender las siguientes directrices.
a) Propiciar la participación de los agentes generadores en las convocatorias públicas de compra de energía que realicen los agentes comercializadores para la atención de la demanda regulada.
b) Promover el tratamiento equitativo entre agentes integrados y no integrados, de manera que mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias.
c) Velar por la celeridad en los procesos de convocatorias públicas. Para lo cual, entre otras medidas, deberán ajustar los plazos vigentes en el mecanismo de convocatorias de la Resolución CREG 130 de 2019.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, la CREG deberá ajustar la regulación existente con el fin de incorporar los criterios aquí mencionados.
PARÁGRAFO 2. Frente a pronósticos de hidrología crítica y de acuerdo con los lineamientos que defina la CREG, los agentes que tengan demanda regulada expuesta a la bolsa deberán acoger las convocatorias públicas para la compra de energía.”
Por otra parte, los pronósticos del Centro de Predicción Climática de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) anunciaron en mayo de 2023 una posibilidad de un fenómeno de El Niño con probabilidad de ser moderado de un ochenta por ciento (80%), en julio de 2023, cambió a fuerte con una probabilidad de un ochenta y uno por ciento (81%) y anticiparon que continúe con una probabilidad mayor al 95% entre diciembre de 2023 y febrero de 2024.
Adicionalmente, la demanda regulada de varios comercializadores de energía presenta una alta exposición a bolsa, lo que en un escenario donde los precios de bolsa de energía exhiben un comportamiento creciente en los últimos meses derivado de los anuncios del inicio del Fenómeno del Niño, pueden conllevar a incrementos de las tarifas a los usuarios finales.
Aunado a lo anterior se presentó la no entrada en operación de varios proyectos de generación adjudicados en las subastas del CLPE 02-2019 y CLPE 03-2021 convocadas por el Ministerio de Minas y Energía en el 2019 y 2021, en su mayoría ubicados en el departamento de La Guajira. Según cifras presentadas por XM en el radicado CREG E-2023-015015, esta situación generó un incremento en la exposición a bolsa de la demanda nacional cercana al 4.1%, con un potencial riesgo de suspensión de contratos en aplicación de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1276 de 2023 “Por el cual se adoptan adopta medidas para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio que abarate la energía en La Guajira”.
Considerando lo anterior, las condiciones para la comercialización con destino al mercado regulado y la exposición a precios de bolsa en los que se han visto afectados los usuarios regulados, la Comisión analizó las diferentes alternativas para mitigar estos efectos, con base en sus facultades y los lineamientos de política definidos por el Gobierno nacional, con el objetivo de consolidar un escenario en competencia para la compra de energía que conduzca a la formación eficiente de los precios de energía en la coyuntura indicada.
Por lo anterior, esta Comisión consideró necesario hacer ajustes en la regulación para promover el desarrollo de las convocatorias descritas en la Resolución CREG 130 de 2019, para lo cual se analizaron diferentes alternativas para que tanto vendedores como compradores puedan hacer uso del SICEP considerando los siguientes elementos: i) los tiempos regulatorios para el desarrollo de estos mecanismos; ii) las condiciones de participación de los agentes en los mecanismos; iii) los productos regulatorios habilitados para ofrecer en las convocatorias; y iv) las reglas de límites de compras propias definidas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión
RESUELVE:
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer medidas definitivas y transitorias para promover la contratación de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, a través de convocatorias públicas y otros mecanismos de contratación.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. La presente resolución aplica a los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Contrato pague lo contratado al 75%: Modalidad de contrato de suministro en el que el vendedor se obliga a la entrega sin interrupciones de, como mínimo, el 75% de la energía eléctrica contratada para cada mes, durante la vigencia del contrato. En la liquidación mensual del contrato, el comprador se compromete a pagar al vendedor la energía eléctrica entregada por el vendedor, sin superar el 100% de la energía contratada, independientemente de que esta sea consumida o no. Sin perjuicio de las demás obligaciones contractuales pactadas, la entrega de energía por debajo del 75% de la cantidad contratada, constituye un incumplimiento contractual por parte del vendedor.
Energía comprometida en contratos: es la cantidad de energía que un vendedor tiene comprometida a través de contratos que liquida el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera(2)
“ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTOS. Los comercializadores deben seguir los procedimientos aquí descritos cuando lleven a cabo las convocatorias públicas para la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado.
10.1. Aviso de convocatoria pública: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública para la celebración de contratos de energía para el mercado regulado a través del SICEP. El comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente, en relación con el aviso de la convocatoria pública:
a) El comercializador debe solicitar al ASIC la creación de un expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. La creación del expediente electrónico se realiza a partir de la solicitud de publicación de un aviso de convocatoria pública. Para ello, el comercializador debe seguir el procedimiento y formatos que el ASIC establezca para este fin.
b) El ASIC, como administrador del SICEP, debe crear el expediente electrónico de la convocatoria y publicar el aviso de convocatoria pública a más tardar dos (2) días hábiles después de que el comercializador haya hecho la solicitud. A partir de la publicación, el estado de la convocatoria debe ser activo.
c) El ASIC debe asignar a cada expediente electrónico un código de referencia, que se denomina Código de la Convocatoria. Con este código, el comercializador debe remitir toda la información sobre la convocatoria pública para que sea incorporada en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
d) Con el Código de la Convocatoria, el comercializador, el público en general y las autoridades de inspección, control y vigilancia, deben poder consultar la información pública del expediente electrónico de la convocatoria a través del SICEP.
e) La fecha en la que se publique el aviso de convocatoria pública en el expediente electrónico a través del SICEP se denomina fecha de publicación del aviso.
f) El comercializador debe anunciar la realización de la convocatoria en la página de internet de la empresa, con acceso directo desde la página de inicio de forma permanente, visible y no restringida, hasta que culmine el proceso de la convocatoria. Este aviso debe contener como mínimo el Código de la Convocatoria y un vínculo a la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
g) El ASIC debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la CREG, sobre la apertura del expediente electrónico a través del SICEP, señalando el Código de la Convocatoria y el comercializador que lo solicitó.
h) El comercializador debe informar oportunamente sobre el aviso de convocatoria pública en el SICEP a todos aquellos agentes o personas que previamente hayan requerido ser notificados vía correo electrónico de la realización de una convocatoria pública.
i. El aviso de convocatoria pública debe contener como mínimo la siguiente información:
i. Razón social y NIT del comercializador que realiza la convocatoria pública.
ii. Período a contratar (fecha de inicio - fecha de finalización).
iii. Descripción de los productos a contratar.
iv. Resumen de los productos a contratar (utilizar el formato del anexo 1).
v. Fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta.
j) El ASIC debe verificar que el comercializador cumpla con el contenido mínimo del Aviso de Convocatoria según lo dispuesto en el literal anterior, para proceder con la publicación del aviso en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. En caso de que no cumpla con el contenido, el ASIC debe informar al comercializador y no puede publicar el aviso de convocatoria.
10.2. Publicación de pliegos de condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el capítulo I de esta resolución y con el propósito de hacer efectiva la competencia entre oferentes.
El comercializador y el ASIC, en referencia con los pliegos de condiciones de la convocatoria, deben cumplir con lo siguiente:
a) El comercializador debe solicitar al ASIC la publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el expediente electrónico del SICEP, asociándolo con el Código de la Convocatoria a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de publicación de pliegos para consulta informada en el aviso de la convocatoria.
El plazo entre la fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta y la fecha límite para la publicación de pliegos definitivos es un período de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el SICEP.
b) El ASIC debe publicar en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria correspondiente, los pliegos de condiciones a consulta a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.
El día que se publiquen estos pliegos en el expediente electrónico de la convocatoria se denomina fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta.
c) El comercializador debe informar oportunamente a los oferentes interesados que los pliegos de condiciones para consulta se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
d) El comercializador no puede cobrar ninguna suma de dinero por los pliegos de condiciones para consulta o definitivos.
e) Los pliegos de condiciones a consulta de la convocatoria pública deben contener como mínimo la siguiente información:
i. Nombre del funcionario encargado, teléfono y correo electrónico de contacto.
ii. Plazo de consulta de los pliegos de condiciones conforme a lo establecido en esta resolución.
iii. Cronograma de la convocatoria. Este cronograma debe indicar como mínimo las siguientes fechas, conforme a los plazos establecidos en esta resolución:
- Fecha límite para la publicación de pliegos de condiciones definitivos.
- Fecha y hora límite para la entrega de los requisitos habilitantes y de las ofertas.
- Fecha de evaluación de ofertas en audiencia pública.
- Fecha máxima para la formalización del contrato.
iv. Medio y forma de recepción de información en cada etapa de la convocatoria.
v. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública.
vi. Garantías de seriedad de la oferta.
Doctrina Concordante.
vii. Descripción de los productos a ser adjudicados en la convocatoria.
viii. Resumen de los productos a ser adjudicados (utilizar el formato del anexo 1).
ix. Condiciones que deben cumplir las ofertas, tanto en cantidad como en precio para cada uno de los productos y formato para su presentación.
x. Cantidad total demandada por cada producto.
xi. La metodología de evaluación de ofertas.
xii. La minuta del contrato.
f) Todos los criterios y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y verificables.
g) Si como resultado de los comentarios y preguntas enviadas por los oferentes interesados, el comercializador decide realizar modificaciones o adendas en los pliegos de condiciones, estos cambios deberán ser enviados al ASIC para ser publicados en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha del envío.
h) El comercializador debe informar a todos los oferentes interesados, en la misma fecha de publicación de las adendas, que los pliegos fueron modificados y que se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
i) Surtido el período de consulta, el comercializador debe remitir al ASIC los pliegos de condiciones definitivos, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha límite para su publicación. Los pliegos de condiciones definitivos deben contener como mínimo la información establecida en el literal (e).
j) El ASIC debe publicar los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haberlo recibido. Se denominará como fecha de publicación de pliegos de condiciones definitivos, el día en que se publica la versión definitiva de los pliegos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP.
k) Los pliegos de condiciones definitivos no son sujetos de modificaciones posteriores a su publicación en el SICEP.
10.3. Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas: El ASIC es responsable de la recepción, registro y custodia de los requisitos habilitantes y las ofertas que se presenten a la convocatoria, así como de su entrega al comercializador para su evaluación, en las condiciones establecidas a continuación.
Los oferentes deben entregar al ASIC de manera separada lo siguiente: i) la información que responde a los requisitos habilitantes establecidos por el comercializador en los pliegos de condiciones definitivos y ii) la oferta.
Para la entrega de los requisitos habilitantes y las ofertas, el comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente:
a) El comercializador debe otorgar un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la preparación de los requisitos habilitantes y de las ofertas. Los plazos para la preparación de los requisitos habilitantes y las ofertas empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
b) Los oferentes interesados en participar en la convocatoria deben remitir los requisitos habilitantes y la oferta al ASIC de forma simultánea, cumpliendo con la fecha y hora límite establecidas y utilizando los formatos de los pliegos de condiciones definitivos.
c) Los requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del ASIC.
d) El comercializador que realiza la convocatoria no puede remitir ofertas con intención de ser adjudicadas en su propia convocatoria.
e) El comercializador que realiza la convocatoria puede remitir al ASIC una oferta reserva para cada producto en el formato para remisión de ofertas que haya establecido en los pliegos de condiciones definitivos. La oferta reserva debe ser remitida antes de la fecha y hora límites de entrega de ofertas. La oferta reserva no puede ser modificada una vez haya sido remitida al ASIC.
La oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria. De no remitir una oferta reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a aceptar todas las ofertas de los oferentes habilitados.
f) El ASIC debe llevar un registro de la fecha y hora en la que recibe los requisitos habilitantes y las ofertas por parte de los oferentes y la oferta reserva por parte del comercializador. Los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva hacen parte del expediente electrónico de la convocatoria, pero no hacen parte de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
g) El ASIC no debe recibir requisitos habilitantes, ofertas ni la oferta reserva después de la fecha y hora límites para la entrega de ofertas.
h) El ASIC transfiere al comercializador únicamente los requisitos habilitantes remitidos a la convocatoria a más tardar un (1) día hábil después de la fecha límite para la entrega de requisitos habilitantes y ofertas. El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de estos documentos a los comercializadores.
i) El comercializador tiene tres (3) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos. El comercializador no puede exigir requisitos adicionales a los participantes.
j) El comercializador puede solicitar directamente a cada oferente que se subsanen o aclaren los requisitos habilitantes que le fueron entregados por el ASIC. La solicitud de subsanación y las respectivas respuestas deben hacerse dentro del plazo de tres (3) días hábiles establecido en el literal anterior. Finalizado este plazo, solo quedan habilitados los oferentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes.
k) El comercializador debe informar al ASIC los oferentes habilitados para participar en la convocatoria. Esta información debe ser remitida al ASIC en un plazo no mayor a un (1) día hábil después de cumplido el plazo establecido en el literal (i) para la verificación de requisitos habilitantes.
l) El ASIC debe remitir al comercializador las ofertas de los oferentes habilitados el día siguiente a la recepción de la información de la que trata el literal (k). El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de esta información a los comercializadores.
m) El ASIC es el responsable de la recepción, custodia y almacenamiento electrónico de los requisitos habilitantes, las ofertas remitidas a la convocatoria y la oferta reserva. El ASIC debe garantizar la estricta confidencialidad de esta información. Para ello debe establecer los protocolos y procedimientos necesarios para que los requisitos habilitantes, la oferta reserva y las ofertas remitidas a la convocatoria cuenten con un mecanismo de custodia que garantice su confidencialidad y su integridad desde que fueron recibidas por el ASIC y conforme con las normas de retención y gestión documental vigentes.
n) La información de los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva en custodia del ASIC para cada convocatoria debe estar disponible para las actuaciones de los auditores y de las autoridades de inspección, vigilancia y control.
10.4. Evaluación de ofertas: El comercializador que realiza la convocatoria define el procedimiento de comparación y evaluación de ofertas, el cual se denomina metodología de evaluación de ofertas.
La metodología de evaluación de ofertas debe estar basada en criterios objetivos y previamente verificables y debe garantizar la minimización del costo o riesgos de mercado para el usuario.
La metodología de evaluación de ofertas debe estar descrita en los pliegos de condiciones para consulta y definitivos y debe ser conocida previamente por todos los interesados y las autoridades de inspección, control y vigilancia.
El comercializador debe cumplir con lo siguiente en cuanto a la evaluación de ofertas:
a) El comercializador solo puede utilizar en la evaluación de ofertas aquellas que le fueron transferidas por el ASIC.
b) Las ofertas que se remitan a la convocatoria que no cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, no pueden ser consideradas en el proceso de evaluación de ofertas por parte del comercializador.
c) Las ofertas transferidas al comercializador no pueden ser modificadas o subsanadas. En la metodología de evaluación de ofertas no se puede incluir una etapa de subsanación o modificación de las ofertas transferidas por el ASIC al comercializador.
d) Los comercializadores no pueden utilizar en la metodología de evaluación de ofertas criterios tales como: tipo de agente, identidad del oferente, existencia o no de respaldo físico o en contratos, tipos de tecnología, ubicación o clase de planta, la antigüedad o el número de unidades de generación, el hecho de que la energía ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, entre otros.
e) En la metodología de evaluación de ofertas se debe contemplar la posibilidad de presentar y adjudicar ofertas por cantidades de energía menores a las demandadas por el comercializador.
f) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir una regla para dirimir empates. La regla para desempates debe ser clara, neutral, proporcional y debe propender por la minimización de costos o riesgos de mercado para el usuario.
g) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir un procedimiento para resolver reclamaciones u objeciones sobre el proceso de evaluación de ofertas.
h) La metodología de evaluación de ofertas debe ser replicable por las autoridades de inspección, control y vigilancia, así como por el auditor.
i) La evaluación de ofertas debe realizarse en audiencia pública a más tardar veinticuatro (24) horas después de que el ASIC trasfiera las ofertas de los oferentes habilitados al comercializador. Este día se denomina fecha de evaluación de resultados en audiencia pública.
j) El comercializador solo puede evaluar las ofertas transferidas por el ASIC con la metodología de evaluación de ofertas definida en los pliegos de condiciones definitivos.
k) Después de haber conocido las ofertas y aplicado la metodología de evaluación de las mismas, el comercializador no puede considerar para adjudicación en la convocatoria ofertas modificadas u ofertas alternas a las establecidas en los pliegos de condiciones definitivos y transferidas por el ASIC.
l) En la audiencia pública todos los oferentes y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben tener la posibilidad de estar presentes, además de los terceros interesados que soliciten participar en la misma.
m) El comercializador es el responsable de informar al ASIC y a los demás interesados, como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la realización de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo.
n) El ASIC debe publicar el lugar y hora en el que se realiza la audiencia pública en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haber sido informado por parte del comercializador.
10.5 Formalización de resultados de la convocatoria pública: El resultado de la convocatoria pública es el que se obtenga después de aplicar la metodología de evaluación de ofertas definida por el comercializador, a partir de la oferta reserva y las ofertas que cumplan con lo previsto en los pliegos de condiciones definitivos y que fueron transferidas por el ASIC al comercializador.
a) Convocatorias con adjudicación. En caso de que la convocatoria pública resulte con ofertas adjudicadas como consecuencia de la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas, los contratos de energía resultantes de este proceso deben ser formalizados (suscritos) dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia pública. El día que se formalice el contrato se denomina fecha de formalización del contrato.
b) Convocatorias desiertas. La única razón por la que el comercializador puede declarar desierta la convocatoria es porque ningún oferente fue habilitado o porque todas las ofertas de oferentes habilitados fueron descartadas a la luz de la metodología de evaluación de ofertas o de la oferta reserva presentada por el comercializador.
En el evento de que el comercializador declare desierta la convocatoria, esto debe ser informado en la audiencia pública.
Una vez declarada desierta la convocatoria, si el comercializador decide celebrar nuevos contratos destinados al mercado regulado, debe iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública conforme lo dispuesto en esta resolución.
El comercializador debe tener a disposición de las autoridades de inspección, control y vigilancia, la documentación que sustente las decisiones con respecto a los requisitos habilitantes, las eventuales subsanaciones a las que haya lugar y las ofertas recibidas. El comercializador debe mantener dicha documentación de acuerdo con las normas de retención y gestión documental vigentes.
10.6. Remisión y publicación de información sobre los resultados de la convocatoria: El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC la información que permita dar a conocer los resultados de la convocatoria pública a través de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
a) La información que se debe remitir al ASIC es la siguiente:
i. Código de la Convocatoria.
ii. Información sobre subsanaciones o aclaraciones solicitadas a los oferentes sobre los requisitos habilitantes.
iii. Resultado de la metodología de evaluación de ofertas, identificando claramente cuáles de las ofertas recibidas fueron aceptadas y cuáles fueron rechazadas.
iv. Cantidad de energía adjudicada en la convocatoria por cada producto y cada oferente.
v. Precio promedio ponderado por cantidad para cada producto, de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria.
vi. Copia de los contratos formalizados.
vii. En caso de que la convocatoria se declare desierta, el comercializador debe entregar una declaración en este sentido, en lugar de los numerales (iv), (v) y (vi) anteriores.
b) El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC toda la información del literal (a) anterior, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles después de la fecha de formalización de los contratos o de la audiencia pública para el caso de convocatorias desiertas.
c) El ASIC debe publicar la fecha de formalización de los contratos y los resultados de la convocatoria en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP el día hábil siguiente al que el comercializador entregue la información del literal (a) del presente numeral. En esta fecha el ASIC debe cambiar el estado de la convocatoria a Cerrada y adjudicada o Cerrada y desierta, según sea el caso.
La información sobre resultados de la convocatoria que se publica es la siguiente:
i. Cantidad de ofertas recibidas.
ii. Cantidad de ofertas adjudicadas.
iii. Cantidad de ofertas rechazadas.
iv. Cantidad demandada por cada producto y cantidad adjudicada por cada producto.
v. Precio promedio ponderado por cantidad por cada producto de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria.
vi. Declaración de convocatoria desierta, en caso de que aplique.
vii. Otros que la CREG considere pertinentes.
d) El ASIC está obligado a entregar a la CREG y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, cuando estas lo soliciten, la información completa sobre los procesos y los resultados de las convocatorias que en cumplimiento de esta resolución le sean entregados.
10.7. Solicitud de registro de los contratos ante el ASIC: El comercializador que realiza la convocatoria debe solicitar el registro de los contratos ante el ASIC en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato.
Para la solicitud de registro de los contratos ante el ASIC es necesario que los comercializadores relacionen cada contrato resultante de la convocatoria con el Código de la Convocatoria.
En caso de que el contrato resultante de la convocatoria sea una compra propia, el comercializador debe informarlo al ASIC al momento de solicitud de registro.
10.8. Liquidación y facturación: Los pagos que el comercializador realice a las contrapartes de los contratos resultantes de convocatorias públicas deben corresponder únicamente con los conceptos especificados en el contrato para la determinación del precio.”
MEDIDAS TRANSITORIAS PARA CONVOCATORIAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5. CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75% EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS CON DESTINO A USUARIOS REGULADOS. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los comercializadores podrán suscribir contratos pague lo contratado al 75% como resultado de convocatorias públicas adelantadas de conformidad con la Resolución CREG 130 de 2019.
PARÁGRAFO. Para cada contrato registrado, el comercializador deberá reportar ante el ASIC si se encuentra respaldado con generación térmica o no térmica.
ARTÍCULO 6. CANTIDAD MÁXIMA PARA CONTRATAR A TRAVÉS DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75%. La cantidad máxima que cada comercializador puede contratar para cada mes a través de contratos pague lo contratado al 75% para la atención del mercado regulado, corresponde a la demanda regulada que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
1. Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
2. Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
3. Mecanismos de comercialización autorizados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
PARÁGRAFO 1. Los contratos pague lo contratado al 75% a los que hace referencia el presente artículo no serán considerados para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades a contratar en cada convocatoria deben ser documentados por el comercializador. Dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
ARTÍCULO 7. DURACIÓN MÁXIMA DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75% EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Los contratos suscritos bajo la modalidad de pague lo contratado al 75%, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución, tendrán una duración máxima de un (1) año, sin que supere en todo caso el 31 de diciembre de 2024 y sin posibilidad de prórroga.
ARTÍCULO 8. TRASLADO DE LAS COMPRAS DE ENERGÍA MEDIANTE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75%. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen compras de energía mediante contratos pague lo contratado al 75%, pueden trasladar los precios resultantes en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), utilizando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022 en el ponderador de los precios de mecanismo de comercialización autorizados
.
ARTÍCULO 9. INCORPORACIÓN DE LA CANTIDAD DE ENERGÍA COMPRADA A TRAVÉS DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75% RESPALDADOS CON GENERACIÓN NO TÉRMICA EN EL COMPONENTE G. Las cantidades de energía resultantes de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica, serán incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:

Donde,
| Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación no térmica, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado. | |
| cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato firme al 75% s respaldado con generación no térmica, con destino al mercado regulado. | |
| Número de contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación no térmica, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i con destino al mercado regulado. |
ARTÍCULO 10. INCORPORACIÓN DE LA CANTIDAD DE ENERGÍA COMPRADA A TRAVÉS DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75% RESPALDADOS CON GENERACIÓN TÉRMICA EN EL COMPONENTE G. Las cantidades de energía resultantes de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica, serán incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:

Donde,
| Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación térmica, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado. | |
| Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato firme al 75% s respaldado con generación térmica, con destino al mercado regulado. | |
| Número de contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación térmica, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i con destino al mercado regulado. |
ARTÍCULO 10. PRECIO PROMEDIO PONDERADO PARA EL TRASLADO DE LAS COMPRAS REALIZADAS A TRAVÉS DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75% RESPALDADOS CON GENERACIÓN NO TÉRMICA. El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica, resultantes de la aplicación del artículo 5 de la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula:

Donde,
| Precio promedio ponderado de todas las compras realizadas por el comercializador i a través de contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación no térmica, liquidados en el mes | |
| Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, liquidados en el mes m con destino al mercado regulado. | |
| Precio del contrato firme al 75% s respaldado con generación no térmica, pactado por el comercializador i para el mes | |
| Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes | |
| Número de contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación no térmica, con cantidades liquidadas para el mes | |
| Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación no térmica, con cantidades liquidadas en el mes |
ARTÍCULO 11. PRECIO PROMEDIO PONDERADO PARA EL TRASLADO DE LAS COMPRAS REALIZADAS A TRAVÉS DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO AL 75% RESPALDADOS CON GENERACIÓN TÉRMICA. El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica, resultantes de la aplicación del artículo 5 de la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula:

Donde,
| Precio promedio ponderado de todas las compras realizadas por el comercializador i a través de contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación térmica, liquidados en el mes | |
| Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, liquidados en el mes | |
| Precio de escasez del anexo 1 numeral 1.4 de la Res CREG 071 de 2006. | |
| Precio del contrato firme al 75% s respaldados con generación térmica, pactado por el comercializador i para el mes | |
| Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes | |
| Número de contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación térmica, con cantidades liquidadas para el mes | |
| Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos pague lo contratado al 75% resultantes de convocatorias públicas, respaldados con generación térmica, con cantidades liquidadas en el mes |
ARTÍCULO 12. FLEXIBILIZACIÓN TRANSITORIA DEL LÍMITE DE COMPRAS PROPIAS PARA DEMANDA REGULADA NO CUBIERTA. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los comercializadores podrán formalizar contratos de compras de energía mediante convocatorias públicas con generadores o comercializadores con quienes se encuentren integrados verticalmente, tengan el mismo controlante o con quienes se encuentren en situación de control, hasta cubrir el treinta por ciento (30%) de su demanda regulada que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
1. Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
2. Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
3. Mecanismos de comercialización autorizados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Estos contratos tendrán una duración máxima de un (1) año, sin que supere en todo caso el 31 de diciembre de 2024 y sin posibilidad de prórroga.
PARÁGRAFO 1. Los contratos resultantes de la flexibilización transitoria establecida en el presente artículo no serán considerados para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades a contratar en cada convocatoria deben ser documentados por el comercializador, y dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
PARÁGRAFO 3. En todo caso, los contratos suscritos entre comercializadores y generadores o comercializadores con quienes se encuentren integrados verticalmente, tengan el mismo controlante o con quienes se encuentren en situación de control, deberán resultar de la ejecución de una convocatoria pública y en aplicación de las reglas dispuestas en la Resolución CREG 130 de 2019.
ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE COMPRAS PROPIAS ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 130 DE 2019. Los comercializadores que se acojan a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución, deberán dar cumplimiento al límite de compras propias establecido en el artículo 18 de la resolución CREG 130 de 2019. Asimismo, deberán retomar la senda establecida en el artículo 19 de la misma resolución a partir del año 2025, vigencia para la cual el porcentaje de compras propias del comercializador no puede ser mayor al veinte por ciento (20%) de su demanda regulada.
ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN MÍNIMA POR PARTE DE GENERADORES A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los generadores deberán contratar, a través de convocatorias públicas adelantadas por los comercializadores en el marco de la Resolución CREG 130 de 2019, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de la diferencia entre su ENFICC y su energía comprometida en contratos.
La diferencia entre la ENFICC y la energía comprometida en contratos de cada generador debe ser calculada agregando todos los recursos sobre los cuales este agente tiene control, según la información declarada ante el Centro Nacional de Despacho en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 018 de 2023.
PARÁGRAFO. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades mínimas a contratar a través de convocatorias públicas deben ser documentados por el generador, y dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Primera; Consejero Ponente, Dr. JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA, Sentencia de agosto 17 de 2000, expediente 5920.
2. En verde y negrilla se señalan los tiempos de modificación que se someten a consulta.