RESOLUCIÓN 503 006 DE 2025
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., contra la Resolución CREG 502 147 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1151 de 2007, 1437 de 2011, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución CREG 063 de 2016, se establecieron parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Mediante la Resolución CREG 502 147 de 2025 se definió la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el decimoctavo período de compra. La Resolución CREG 502 147 de 2025 fue publicada en el Diario Oficial y en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el 19 de febrero del 2025.
Mediante comunicación con radicado CREG E2025002704 del 25 de febrero de 2025, la representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 147 de 2025.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CREG 502 147 de 2025, se evidencia que a la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P. no le fue definida capacidad de compra para el decimoctavo periodo de compra.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, dentro de la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante radicados CREG E2025000729 y E2025001129 del 20 y 27 de enero de 2025 respectivamente, no se encontraba información relativa a cilindros y tanques estacionarios reportados a la fecha de corte, por dicha empresa.
Teniendo en cuenta que COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., no se encuentra enlistada dentro del artículo 1 de la Resolución CREG 502 147 de 2025, debido a que no le fue definida capacidad de compra para el decimoctavo periodo de compra, y que de conformidad con el artículo 2 ibidem, el mencionado acto administrativo, debía notificarse “a cada una de las empresas listadas en el artículo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 67 y 69 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, la empresa recurrente se notificó por conducta concluyente, la cual es válida y ocurre cuando una parte o un tercero, sin haber sido notificado formalmente, demuestra que tiene conocimiento de una decisión judicial o administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código General del Proceso.
En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar el análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., hacen referencia a lo siguiente:
“1. CONSIDERACIONES.
PRIMERO. La información registrada en Sistema Único de Información (SUI) y certificada mediante el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Circular Conjunta SSPD – CREG 1 de 2017, para el 4 trimestre del 2024, no fue tenida en cuenta para para el decimoctavo período de compra.
SEGUNDO. La empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., comenzó a prestar la actividad distribución del servicio de GLP, el 01 de octubre de 2024, razón por la cual, no se contaba con el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Circular Conjunta SSPD – CREG 1 de 2017, habilitado para realizar el reporte oportuno de la información, en este caso, se debió adelantar gestión a través del call center de la mesa de ayuda de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
TERCERO. La empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., procedió a certificar el formato Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Circular Conjunta SSPD – CREG 1 de 2017, para el 4 trimestre de 2024, ya que este fue el habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos, a partir el 15 de enero, por solicitud que la empresa realizó con mesa de ayuda No 597929 del 30 de diciembre de 2024, al ver que no se habilitaban los formatos para el cargue del información al SUI”
(…)
3. PETICIONES
De acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, solicitamos que:
PRIMERO. Se conceda el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 502-147 de 2025., y en consecuencia se reponga el artículo 1. Capacidad de compra, calculando la capacidad de compra de COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P, con base en las cantidades y las capacidades de los tanques estacionarios certificados en el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor para el cuarto trimestre del 2025.
4. PRUEBAS
a. Copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P.
b. Copia del Certificado RUPS, para la vigencia 2025
c. Evidencia del cargue de información al SUI, del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor para el cuarto trimestre del 2024.
d. Archivo.csv, del cargado en el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor para el cuarto trimestre del 2024”.
III. TRÁMITE ADELANTADO POR PARTE DE LA CREG
Teniendo en cuenta que el argumento expuesto por la recurrente se relaciona con la información que reposa en el Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD, mediante Auto de Pruebas No. 0000461 del 20 de marzo de 2025 esta Comisión procedió a decretar de oficio la práctica de pruebas, solicitándole a la SSPD, en calidad de administrador del SUI, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. Decretar de oficio la práctica de la siguiente prueba documental, con el valor procesal que legalmente le corresponda, así:
Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, manifieste e informe a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión mediante las comunicaciones SSPD 20252320241451 y SSPD 20252320143291 y los radicados CREG E2025000729 del 20 de enero de 2025 y E2025001129 del 27 de enero del 2025. En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en la información se solicita remitir un archivo magnético de Excel la actualización de la información.
Para el efecto, se remitirá a la Superintendencia la copia del mencionado recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 147 de 2025, con sus respectivos soportes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el contenido de este auto a los representantes legales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la empresa Comercializadora de Combustibles Energía y Gas PA.H.E. S.A.S E.S.P. o quienes hagan sus veces, advirtiéndoles que contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Mediante los oficios con radicados CREG S2025002886 y S2025002887 del 20 de marzo de 2025, respectivamente, se comunicó a la recurrente y a la SSPD el Auto de Pruebas No. 0000461 del 20 de marzo de 2025.
El 27 de marzo de 2025, mediante comunicación con radicado SSPD 20252321030851 y radicado CREG E2025004451, la SSPD dio respuesta al Auto de Pruebas, señalando lo siguiente:
“Para atender su solicitud, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible (DTGGC), inicialmente considera importante informar que en primer lugar, como respuesta a la solicitud de la CREG, mediante el radicado SSPD No. 20245295703382 del 27 de diciembre del 2024, la información sobre los tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2024, se remitió por parte de la DTGGC, en el oficio con radicado SSPD No. 20252320143291 del 20 de enero del 2025, con corte al 16/01/2025, se informó en el anexo 2 Información de tanques estacionarios en el libro denominado 3 Estado_reporte_SUI, que este prestador, tenía habilitado el formato y en estado (P=Pendiente), como se ilustra en la Figura 1.
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Fuente: Anexo 2, Información Tanques Estacionarios
En segundo lugar, en el radicado SSPD No. 20252320241451 del 27 de enero del 2025 se dio alcance al oficio anterior, entregando información con corte al 23 de enero del 2025, y la DTGGC informó que el prestador en cuestión no ha reportado ni certificado datos al SUI, así:
“Para el cuarto trimestre en el formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor, se identificaron las siguientes empresas que, en comparación con el Anexo 2. Tanques Estacionarios entregado en el SSPD No. 20252320143291 del 20 de enero de 2025, no han reportado en el Sistema único de información (SUI), y que se encuentran fuera de los términos de la Circular SSPD – CREG 001 de 2017: (…)
- COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P (…)”
En tercer lugar, la DTGGC, efectúo revisión de los soportes manifestados por el prestador encontrando lo siguiente:
- Se evidencia mesa de ayuda No. 597929 BC, radicada 30 de diciembre de 2024 a las 18:45:00, la cual fue atendida el pasado 15 de enero de 2025, No obstante, al revisar la solicitud, se constató que el prestador no incluyó la habilitación correspondiente para dicho formato, tal como se puede apreciar en la captura de pantalla (Figura 2). (Subrayado fuera de texto)
Figura 2. Mesa de ayuda 597929

Fuente: Mesa de Ayuda
Por consiguiente, el prestador tenía habilitado el formato "1661 Información de tanques estacionarios" para el cuarto trimestre de 2024. Además, se constató en este repositorio si existían mesas con dificultades de reporte, sobre el cual no se encontró ninguna relacionada con este formato.
Cabe resaltar que mediante la Circular Conjunta SSPD - CREG 001 DE 2017, tal como lo menciona en la solicitud el prestador conocía el tiempo de reporte el cual indica:
“(...) Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente en los meses de enero, abril, julio, octubre, a más tardar el día 15 del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponda a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente (...)".
Por lo anterior se concluye:
1. El prestador conocía el plazo máximo de reporte y certificó la información hasta el día 21 de febrero de 2025 a las 19:41:41.0, por lo que su información se certificó con 37 días de extemporaneidad.
2. El prestador dispuso de 8 días más para reportar la información de acuerdo con el alcance de la información entregada a la CREG, en el caso que el prestador hubiese incluido la habilitación de la mesa de ayuda.
En este contexto, la DTGGC señala que la información de la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGÍA Y GAS PA.H.E. S.A.S. E.S.P., no estaba disponible para los días 16 y 23 de enero de 2025, fecha en la cual se llevó a cabo la consulta y se remitió a la CREG la información de tanques estacionarios para el cuarto trimestre de 2024, objeto de consulta para el cálculo de la capacidad de compra”.
IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Frente a los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de reposición, se advierte por parte de esta Comisión que los mismos tienen como objeto solicitar que la Resolución CREG 502 147 de 2025 sea revocada parcialmente y se calcule la capacidad de compra de GLP para la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., con base en las cantidades y las capacidades de los tanques estacionarios certificados en el SUI, en el Formato (1661) Tanques Estacionarios para el cuarto trimestre del 2024.
Dentro del trámite de la actuación administrativa, en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, se procede a analizar los argumentos expuestos por la recurrente y la respuesta dada por la SSPD al Auto de Pruebas No. 0000461 del 20 de marzo de 2025.
Como se indicó anteriormente, mediante la Resolución CREG 502 147 de 2025 la Comisión definió la capacidad de compra del decimoctavo período de compra, aplicable a los distribuidores que directamente, o representados por un comercializador mayorista, compran GLP a los comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP. Lo anterior, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016.
En ese sentido, esta Comisión llevó a cabo la definición de la capacidad de compra para el decimoctavo periodo de compra con base en la información del SUI remitida por parte de la SSPD mediante las comunicaciones con radicados SSPD 20252320143291 (CREG E2025000729) del 20 de enero de 2025 y 20252320241451 (CREG E2025001129) del 27 de enero del 2025.
Particularmente, respecto del reporte por parte de la recurrente en el formato (1661) Tanques Estacionarios del cuarto trimestre de 2024, la SSPD señaló lo siguiente:
“La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a través del radicado del asunto, remitió la información del SICMA y tanques estacionarios para calcular la capacidad de compra de la que trata el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 180 de 2017, aplicable para el periodo de compra comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2025.
(…)
Para el cuarto trimestre en el formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor, se identificaron las siguientes empresas que, en comparación con el Anexo 2. Tanques Estacionarios entregado en el SSPD No. 20252320143291 del 20 de enero de 2025, no han reportado en el Sistema único de información (SUI), y que se encuentran fuera de los términos de la Circular SSPD – CREG 001 de 2017:
(…)
- ASTRO GASPLUS E.S.P. S.A.S
- ROSCOGAS S.A. E.S.P
- COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P.
- RAPIGAS S.A. E.S.P.
- GASO COLOMBIA SAS ESP
En virtud de lo expuesto, se adjunta un archivo que contiene los Tanques Estacionarios, organizados con anexos diferenciados según sus requerimientos, con el fin de facilitar la referencia a sus respectivos modelos. Esta información ha sido reportada en el SUI por los Distribuidores de GLP previamente mencionados, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa pertinente”. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, ante la falta de reporte de información por parte de la recurrente, lo cual se verificó con lo señalado por la SSPD en la precitada comunicación, esta Comisión no definió capacidad de compra para el decimoctavo periodo de compra para la empresa recurrente.
De otra parte, según lo manifestado por la SSPD en la comunicación de radicado CREG E2025004451, la recurrente: (i) en la fecha de corte de la información tenía habilitado el formato “1661 Información de tanques estacionarios” para el cuarto trimestre de 2024, (ii) de su parte no existían mesas de ayuda relacionadas con dificultades en su reporte, (iii) no incluyó la habilitación correspondiente de dicho formato y, (iv) presentó de forma extemporánea la información requerida.
En ese sentido, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible (DTGGC) de la SSPD consideró que, con corte al 23 de enero del año en curso, la empresa no realizó el reporte de información en el SUI, encontrándose fuera de los términos previstos en la Circular SSPD-CREG 001 de 2017.
Por lo todo lo anterior, se concluye que esta Comisión surtió el procedimiento administrativo previsto para el cálculo de la capacidad de compra, conforme a la información que, a la fecha de corte, se encontraba reportada en el SUI, fuente oficial de información, y por tanto, no procede la solicitud de la recurrente de realizar un ajuste a la capacidad de compra definida en la Resolución CREG 502-147 de 2025, toda vez que la empresa realizó un reporte extemporáneo de la información requerida por esta entidad para realizar el cálculo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1388 del 30 de mayo de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución CREG 502 147 de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P. o quien haga sus veces. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 2025.
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo