RESOLUCIÓN 502 071 DE 2024
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 037 de 2023.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución CREG 202 de 2013 en con concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.
Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, estableció entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.
MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011481 del 11 de septiembre de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural (GN), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por el municipio de Saboyá, departamento de Boyacá.
Mediante la Resolución CREG 502 037 de 2023, se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Saboyá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1 Procedencia y admisibilidad del recurso
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra los actos de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto administrativo.
La Resolución CREG 502 037 de 2023 fue notificada de manera electrónica al Representante Legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicado S2023005415 enviado el día 10 de noviembre de 2023. Así mismo, fue notificada personalmente al alcalde del municipio de Saboya, el día 17 de noviembre de 2023.
Encontrándose dentro del término legal establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2023020073 del 21 de noviembre de 2023, interpuso recurso de reposición contra la resolución precitada.
En virtud de lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación presentada por el recurrente.
2.2. Fundamentos del recurrente
El recurso interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. fue sustentado con base a los argumentos que se exponen a continuación:
(…) que para el momento de presentarse la solicitud para el mercado citado que fue enervado el 18 de septiembre de 2020 mediante el radicado Madigas No. 20203280013711, se encontraba en vigencia la Resolución de cargos Transitorios profería mediante Resolución Transitoria Creg No. 013 del 2017 y en su entonces solo llevaban 3 años en funcionamiento y al día de hoy lleva 6 años, lo que permite conocer la información del ejercicio real de demanda y AOM de la actividad de distribución, información esta que fue enviada a la Comisión de energía y Gas CREG con Rad/Mad 20213280005111 del 3 de abril de 2021en cumplimiento del auto I-2021-000804 del 19 de marzo del 2021 proferido dentro de la actuación administrativa.
1. Para el cálculo de la tarifa para el municipio de Saboyá no debería tomarse la información presentada en la solicitud transitoria Rad/Mad 20153170005601 del 22 de julio de 2015, si no que al tener ya la información real de operación durante 3 años al momento de haber presentado la solicitud bajo Rad/Mad 20213280005111 del 3 de abril de 2021 en cumplimiento del auto I-2021-000804 del 19 de marzo del 2021 proferido dentro de la actuación administrativa que dio origen a la Resolución CREG 502 037 de 2023, toda vez que estos datos corresponden al ejercicio real del municipio en cuanto a gastos AOM y demanda.
2. A hoy, el mercado tiene 6 años de funcionamiento donde se ha compartido información anual de AOM con la Comisión de regulación de energía y Gas y la superintendencia de servicios públicos domiciliarios a través del Sistema único de información SUI, lo que da la certeza de las cifras financieras de los gastos AOM que la empresa ha tenido que incurrir para atender el mercado y la demanda expresada en metros cúbicos atendidos.
3. El cargo propuesto por la Comisión se aleja de la realidad del municipio en cuanto a la demanda existente y en cuanto a las necesidades económicas que requiere el municipio para ser atendido; por lo tanto solicitamos respetuosamente aplicar la metodología con la información suministrada (tanto de inversión, gastos AOM y demanda) presentada bajo Rad/Mad 20213280005111 del 3 de abril de 2021en cumplimiento del auto I-2021-000804 del 19 de marzo del 2021 proferido dentro de la actuación administrativa, ya que con la información tomada para proferir la resolución objeto de impugnación no solamente lesiona el retorno de la inversión, sino que también pone en riesgo operacional al municipio.
(…)
En conclusión solicitamos que la Comisión de regulación de energía y Gas CREG tome para el cálculo tarifario la información enviada el día 03 de abril de 2021 radicado Madigas 20213280005111 junto con las aclaraciones atendidas por la empresa y no la información que se suministró para la Resolución de aprobación de cargos transitorios No. 013 de 2017, ya que una vez revisado al detalle los cálculos utilizados para la Resolución CREG 502 037 de 2023 se está tomando información histórica que fueron objeto de análisis por la comisión cuando se expidieron los cargos transitorios bajo Resolución CREG No. 013 de 2017 y no la información suministrada para la resolución 2023.
(…)
PRUEBAS
Documentales:
Solicito, se tenga y estimo como tales las que obras dentro del expediente de la solicitud tarifaria, incluyendo la información que se envió a la comisión bajo Rad/Mad 20213280005111 del 3 de abril de 2021.
Pretensión
Solicito se revoque la Resolución CREG No. 502 037 de 2023 para corregir los cargos tarifarios y para ello se tenga en cuenta la información suministrado (SIC) bajo Rad/Mad 20213280005111 del 3 de abril de 2021 en cumplimiento del auto I-2021-000804 del 19 de marzo del 2021.”
3. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo anterior, a través de la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones. Es importante mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería, que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios para el mercado relevante de Saboyá-Boyacá mediante la Resolución CREG 013 de 2017, aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.
Ahora bien, la pretensión formulada por el recurrente encaminada a que se revoque la Resolución CREG 502 037 de 2023 se fundamenta, en síntesis, en que el cálculo tarifario no tuvo en cuenta la información suministrada por el solicitante en el año 2021, en lo que a su criterio corresponde a “el ejercicio real de demanda y AOM de la actividad de distribución”, si no, por el contrario tuvo en cuenta aquella suministrada en el año 2015 para la expedición de la resolución de cargos transitorios, la cual considera se aleja las cifras actuales del mercado.
Para resolver el recurso, en primera medida se aclara que la asignación de cargos por parte de la CREG es una actividad reglada que proviene de la aplicación objetiva de su metodología. Por esta razón, la información necesaria para la expedición de tarifas de distribución de gas está limitada a los factores estrictamente estipulados en el marco jurídico definido para ello.
En el literal b del numeral 6.1 de la Metodología se establecen las reglas para el inicio de la actuación para la definición de cargos, para lo cual esta dispone el cargue de los datos en la plataforma Apligas. Así mismo, el numeral 6.2. de la norma en mención dicta la información que debe contener la solicitud, así:
Los estudios tarifarios que se presenten a la Comisión deben contener la información especificada en los anexos de esta resolución y los respectivos archivos en medio magnético, los cuales deben contener los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la(s) solicitud(es) tarifaria(s) junto con la información incluida en la solicitud y que sea factible de ser suministrada por este medio. Sin embargo, la Comisión podrá solicitar otra información que considere relevante para el desempeño de sus funciones.
El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.
Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el Anexo 2 de esta resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
Por su parte, el Anexo 2 arriba referenciado, que resume el contenido de la solicitud tarifaria, dictamina que la información a radicar en la CREG consta de la descripción de los municipios que conforman el mercado relevante, el programa de inversiones, la demanda, los volúmenes proyectados, los gastos de AOM, la propuesta de cargos y finalmente, si el proyecto cuenta con recursos públicos.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 la Comisión divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
A su turno, en la Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, como es el caso de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. en el mercado específico, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Por esta razón, la resolución recurrida expuso que:
En la solicitud presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual no corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 013 de 2017.
Teniendo en cuenta la Circular CREG 041 de 2020 en la cual se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio, se usa la misma información, utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 013 de 2017.
(énfasis fuera del texto original)
En ese sentido, por mandato de la regulación tarifaria, la información requerida para el cálculo de cargos eficientes se limita a una evaluación de componentes taxativos y con calidades específicas que propenden por un examen objetivo de la Comisión, los cuales no pueden ser modificados a voluntad del interesado.
Con todo lo anterior, se afirma que la información tenida en cuenta para la definición de los cargos tarifarios en la resolución recurrida corresponde a la aplicación estricta de la Metodología.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1328 del 11 de julio de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No reponer y por consiguiente CONFIRMAR la Resolución CREG 502 037 de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., y al MUNICIPIO DE SABOYA-BOYACÁ y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 11 días de julio de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo