RESOLUCIÓN 502 004 DE 2023
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.411 de 30 de mayo de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial conformado por centro poblado Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición…”.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 14, donde se dispone que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022.
La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de comunicación identificada con radicado CREG número E-2021-009958 del 30 de agosto, de 2021 solicitó aprobación de un Cargo Máximo Base de Comercialización (Co), a partir de los criterios establecidos en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, esto es considerando un cargo de comercialización de un mercado con características similares, para el Mercado de Distribución Especial como se menciona en el siguiente cuadro.
| CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 25572003 | Puerto Libre | Puerto Salgar | Cundinamarca |
Mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000182 del 19 de enero de 2022, se solicitó a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., el envío de información para completar la solicitud tarifaria.
El día 08 de febrero de 2022, por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2022-001569, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., contestó el oficio de solicitud de completitud de la información.
Sin embargo, de la revisión que se adelantó, se observó que la información remitida no estaba completa y por tal motivo, el día 16 de febrero de 2022 la CREG mediante la comunicación S-2022-000549, reiteró la solicitud de completitud de la información de solicitud de cargos de distribución a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P.
El día 11 de marzo de 2022, mediante comunicación E-2022-002858, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P., respondió la solicitud de completitud de la información y completó la información y documentación solicitada, conforme lo establecido en la regulación.
Mediante Auto I-2022-002458 proferido el día 05 de abril de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución y de cargo máximo base de comercialización (Co), de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado para el centro poblado Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52000 del 07 de abril de 2021, el Aviso No. 019 de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.
Una vez iniciados los análisis de la información presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería, dentro del trámite de la actuación administrativa y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, se profirió el Auto de Pruebas I-2022005760 del 9 de mayo de 2022 mediante el cual se procedió a abrir periodo probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio, solicitando la justificación y actualización de la información de inversión, Gastos de AOM y demanda presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP.
De otra parte la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, publicó en el Diario Oficial N° 52.038 del 16 de mayo de 2022 la Resolución CREG 102 003 de 2022 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, quedando en firme a partir de ese momento y conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de la mencionada resolución.
Por su parte, en el Artículo 21 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, antes citada, se derogó expresamente la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.
La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., remitió su respuesta al Auto de Pruebas I-2022005760 de 2022, mediante la comunicación E-2022-005518 con fecha 18 de mayo de 2022.
El Artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 prevé que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.
De acuerdo con la fórmula prevista en el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).
Teniendo en cuenta que, con la entrada en vigencia de la nueva metodología para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, adoptada por la Comisión a través de Resolución CREG 102 003 de 2022, se hizo necesario requerir a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., por medio de la comunicación con radicado CREG S-2022002062 de 08 de junio de 2022, del Auto I2022006039 proferido el día 08 de junio de 2022 para que la empresa realizará el cargue de información en el Aplicativo APLIGAS.
La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento cargando la información solicitada en el aplicativo, bajo número de solicitud Apligas 2780 para el Mercado Relevante presentado previamente.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, cuyo detalle se encuentra en el documento soporte CREG 502 004 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Con base en lo establecido en los Artículo 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 004 de 2023.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecidos en la en la Resoluciones CREG 102 003 de 2022, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1234 del 18 de enero de 2023, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.
A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante Especial conformado por centro poblado Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
| Componente Fijo del Costo de Comercialización | $/factura |
| Cargo de Comercialización ($/factura) | 4,004.64 |
Cifras en pesos de diciembre de 2021
PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
ARTÍCULO 2. La inversión base y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y de 2
ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial conformado por centro poblado Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN APROBADO. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido este período los cargos de comercialización continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije los nuevos, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 5. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero de 2023.
CARLOS ADRIÁN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
INVERSIÓN BASE.
| Cuenta | Cod | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| Maquinaria y equipo | 1655 | 28.683.273,60 | 29.256.939,07 | 29.842.077,85 | 30.438.919,40 | 31.047.697,79 |
| Muebles, enseres y equipos de oficina | 1665 | 18.120.000,00 | 18.482.400,00 | 18.852.048,00 | 19.229.088,96 | 19.613.670,73 |
| Equipos de comunicación y computación | 1670 | 7.070.000,00 | 7.211.400,00 | 7.355.628,00 | 7.502.740,56 | 7.652.795,37 |
| Equipo de transporte, tracción y elevación | 1675 | 46.440.000,00 | 47.368.800,00 | 48.316.176,00 | 49.282.499,52 | 50.268.149,51 |
| Licencias | 197007 | 21.350.000,00 | 21.777.000,00 | 22.212.540,00 | 22.656.790,80 | 23.109.926,61 |
| Software | 197008 | 4.400.000,00 | 4.488.000,00 | 4.577.760,00 | 4.669.315,20 | 4.762.701,50 |
CARLOS ADRIÁN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.
| AÑO | GASTOS AOM ($ dic 2021) |
| 1 | 14.021.294 |
| 2 | 14.301.720 |
| 3 | 14.587.754 |
| 4 | 14.778.713 |
| 5 | 14.971.670 |
| 6 | 14.971.670 |
| 7 | 14.971.670 |
| 8 | 14.971.670 |
| 9 | 14.971.670 |
| 10 | 14.971.670 |
| 11 | 14.971.670 |
| 12 | 14.971.670 |
| 13 | 14.971.670 |
| 14 | 14.971.670 |
| 15 | 14.971.670 |
| 16 | 14.971.670 |
| 17 | 14.971.670 |
| 18 | 14.971.670 |
| 19 | 14.971.670 |
| 20 | 14.971.670 |
CARLOS ADRIÁN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo