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RESOLUCIÓN 502 002 DE 2023

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.414 de 2 de junio de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y la Llanada, departamento de Nariño solicitado por MONTAGAS S.A E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición…”.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 14, donde se dispone que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Mediante Resolución CREG 102 003 de 2022, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

En el Artículo 21 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 se derogó expresamente la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.

El Artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 prevé: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

Mediante comunicación con radicado CREG E-2022008451 de 03 de agosto de 2022 y número de solicitud Apligas 2883, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. presentó solicitud tarifaria de aprobación del componente fijo del cargo de Comercialización para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y La Llanada en el departamento de Nariño de conformidad con lo estipulado en Artículo 6 de la Metodología contenida en la resolución CREG 102 003 de 2022.

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
 52079BarbacoasNariño
 52224CuaspudNariño
 52254El PeñolNariño
52385La LlanadaNariño

Mediante Auto I2022006931 proferido el día 22 de agosto de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52150 de 07de septiembre de 2022, el Aviso No. 046 del 22 de agosto del mismo año, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento tanto en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, los autos de prueba proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos en su totalidad por parte de la empresa MONTAGAS S.A E.S.P.

Con base en lo establecido en los Artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 002 de 2023.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 102 003 de 2022, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. en desarrollo de loa correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, cuyo detalle se encuentra en el documento soporte CREG 502 002 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1234 del 18 de enero de 2022, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE CONFORMADO POR LOS MUNICIPIOS DE BARBACOAS, CUASPUD, EL PEÑOL Y LA LLANADA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y la Llanada, departamento de Nariño para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
 Cargo de Comercialización ($/factura)3,567.67

Cifras en pesos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado a la Componente Fija de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 2. La inversión base y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y 2

ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante conformado por los municipios de Barbacoas, Cuaspud, El Peñol y la Llanada, departamento de Nariño, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN APROBADO. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido este período los cargos de comercialización continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije los nuevos, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 5. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de MONTAGAS S.A. E.S.P. y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero de 2023.

CARLOS ADRIÁN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

CuentaCódigo 20222023202420252026
Maquinaria y equipo165546.588.176,8615.529.392,29 
Muebles, enseres y equipos de oficina166525.714.285,718.571.428,57 
Equipos de comunicación y computación167032.571.428,5716.285.714,29 
Equipo de transporte, tracción y elevación16750,000,000,000,000,00
Licencias1970070,000,000,000,000,00
Software1970080,000,000,000,000,00

CARLOS ADRIÁN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

AÑOGASTOS AOM($ dic 2020)
1245.706.357
2246.184.075
3246.661.793
4247.139.511
5247.617.229
6248.094.947
7248.572.665
8249.050.383
9249.528.102
10250.005.820
11250.483.538
12250.961.256
13251.438.974
14251.916.692
15252.394.410
16252.872.128
17253.349.847
18253.827.565
19254.305.283
20254.783.001

CARLOS ADRIÁN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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