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RESOLUCIÓN 502 013 DE 2023

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.477 de 4 de agosto de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “(…)el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición(…)”

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 14, donde se dispone que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Mediante la Resolución CREG 102 003 de 2022, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología.

El Artículo 5 de la Metodología establece que la CREG aprobará el componente fijo (Cf) que conforma el costo máximo de comercialización, en los siguientes términos: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

En vigencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo número E-2021-009257 el día 12 de agosto de 2021, solicitó aprobación del cargo de Cargo de Comercialización para el mercado relevante de comercialización conformado como sigue:

CÓDIGO DANEVEREDASMUNICIPIODEPARTAMENTO
25524001Buenos AiresPandiCundinamarca
25524002CaracolPandiCundinamarca
25524003CauchoPandiCundinamarca
25524004GuarumoPandiCundinamarca
25524005Guacanonzo AltoPandiCundinamarca
25524006Guacanonzo BajoPandiCundinamarca
25524007La LomaPandiCundinamarca
25524008MercadilloPandiCundinamarca
25524009Sabana LargaPandiCundinamarca
25524010San MiguelPandiCundinamarca
25524011Santa Helena AltaPandiCundinamarca
25524012Santa Helena BajaPandiCundinamarca

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo número E-2022-006662 del 14 de junio de 2022, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. realizó el cargue de la información solicitada en el aplicativo APLIGAS, confirmando su solicitud con No. 2728.

Por su parte, mediante comunicación radicada en la CREG bajo número E2022010277 del 12 de septiembre de 2022, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. realizó el cargue de la información solicitada en el aplicativo APLIGAS, confirmando su solicitud con No. 2779.

Teniendo en cuenta que dos comercializadores minoristas solicitaron el mismo mercado relevante de comercialización, se dará aplicación al Numeral 19.5 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, “Solicitudes de cargos tramitados paralelamente para mercados relevantes de comercialización existentes o nuevos”.

El Subnumeral 1 del Numeral 19.5 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 indica lo siguiente:

1. Mercados Nuevos:

a) Una vez iniciadas las actuaciones administrativas, se enviará a cada Comercializador Minorista solicitante un resumen de la otra(s) solicitud(es) a efectos de que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, éstos formulen sus comentarios sobre la(s) misma(s).

b) Surtido lo anterior y, en caso de Municipios Nuevos para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, la CREG evaluará las dos o más solicitudes tarifarias, y se aprobará el Cargo Fijo de Comercialización con base en la información de aquella solicitud que cumpla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.

En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la Comisión, mediante radicados CREG S2022006380 y S2022006381 del 26 de diciembre de 2022, procedió a remitir a cada comercializador minorista un resumen de la solicitud de la contraparte con el fin de recibir comentarios sobre la mismas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Mediante radicado CREG E2022016135 del 29 de diciembre de 2022, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió a esta Comisión los comentarios sobre la solicitud de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P.

Por su parte la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E2023000227 del 10 de enero de 2023, manifestó no tener comentarios sobre la solicitud presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.

En este sentido, la Comisión, dio continuidad al proceso de análisis de las solicitudes tramitadas paralelamente con el fin de aprobar el Cargo Fijo de Comercialización con base en la información de aquella solicitud que cumpla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por las empresas YAVEGAS S.A. E.S.P. y PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante los radicados antes enunciados, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida y se procedió a calcular el componente fijo del costo de comercialización de que trata el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 502 010 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 010 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1244 del 17 de febrero de 2023, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE CONFORMADO POR LAS VEREDAS DE BUENOS AIRES, CARACOL, CAUCHO, GUARUMO, GUACANONZO ALTO, GUACANONZO BAJO, LA LOMA, MERCADILLO, SABANA LARGA, SAN MIGUEL, SANTA HELENA ALTA Y SANTA HELENA BAJA EN EL MUNICIPIO DE PANDI, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Mediante Auto I-2021-003623 proferido el día 06 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., para la aprobación del Cargo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.883 de 06 de diciembre de 2021, el Aviso No. 128 del mismo año, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., para la aprobación del Cargo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Por otra parte, La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo números E-2021-015059 y E-2021-015061 del 16 de diciembre de 2021 solicitó la aprobación del cargo de comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC para el mismo mercado relevante relacionado anteriormente.

Mediante Auto I-2022-004856 proferido el día 25 de febrero de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.962 del 28 de febrero de 2022 el Aviso No. 011 de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería.

Teniendo en cuenta que, con la entrada en vigencia de la nueva Metodología para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, adoptada por la Comisión a través de Resolución CREG 102 003 de 2022, se hizo necesario requerir a las Empresas el cargue de información adicional en el Aplicativo APLIGAS.

Mediante Autos I-2022-006359 y I-2022-006360 del 08 de junio de 2022, comunicado bajo radicado CREG S-2022-002002 y S-2022-001995 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva solicitó a las empresas PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y YAVEGAS S.A. E.S.P., cargar en el Módulo de Comercialización del Aplicativo APLIGAS, asociado a las solicitudes APLIGAS No. 2522 y 2548, la información necesaria para determinación del Componente Fijo del Costo de Comercialización por parte de la Comisión.

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca.3,024.74

Cifras en pesos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 2. La inversión y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Natural Comprimido – GNC por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, para el Siguiente Período Tarifario, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN APROBADOS. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido este período los cargos de comercialización continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije los nuevos, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 5. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de las empresas YAVEGAS S.A. E.S.P., PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 17 de febrero de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN.

CuentaCod 20222023202420252026
Maquinaria y equipo16551,200,000
0

0

0

0
Muebles, enseres y equipos de oficina16654,000,0000000
Equipos de comunicación y computación16703,500,0000
0
00
Equipo de transporte, tracción y elevación16758,500,0000000
Licencias1970071,000,0000000
Software1970082,000,0000000

Cifras en pesos de diciembre de 2021

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM.

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2021)
153,440,860
253,440,860
353,440,860
453,440,860
553,440,860
653,440,860
753,440,860
853,440,860
953,440,860
1053,440,860
1153,440,860
1253,440,860
1353,440,860
1453,440,860
1553,440,860
1653,440,860
1753,440,860
1853,440,860
1953,440,860
2053,440,860

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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