RESOLUCIÓN 501 072 DE 2024
(octubre 10)
Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización del Valle del Cauca, contra la Resolución CREG 501 035 de 2024.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. E. S. P. (hoy CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P.). El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 035 de 2024.
En el documento CREG 901 073 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 035 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión, para definir las variables aprobadas. CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024008507 del 20 de junio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 035 de 2024.
En la comunicación citada, CELSIA COLOMBIA S. A. E. S. P. expresó lo siguiente:
(…)
Julián Darío Cadavid Velásquez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71624537, expedida en Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de CELSIA COLOMBIA S. A. E. S. P. (en adelante CELSIA COLOMBIA), encontrándome dentro del término legal, respetuosamente mediante el presente documento me dirijo a ustedes, a fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Acto Administrativo mediante el cual la CREG modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por CELSIA COLOMBIA S. A. E. S. P. aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019, Resolución número 501 035 de 2024, con la finalidad de que se REVOQUE la mencionada decisión. Recurso que me permito sustentar con las siguientes consideraciones jurídicas.
(…).
Al respecto, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece qué recursos proceden contra los actos administrativos, y en el numeral 1 dispone:
i) El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
Por su parte, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra:
Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
En tal sentido, la figura de la revocatoria directa sólo opera por las causales taxativamente señaladas en la Ley.
Adicionalmente, en cuanto a la improcedencia de la revocación directa de los actos administrativos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:
Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
Revisados los argumentos expuestos por el recurrente, no encuentra esta Comisión procedente conceder la revocatoria del acto administrativo particular, en tanto no se demuestra la vulneración de las causales establecidas en el artículo 93 antes citado.
En conclusión, por lo anteriormente expuesto no se accede a lo solicitado.
A continuación, se relacionan las demás solicitudes presentadas por la empresa y el análisis de la Comisión para cada una:
I. Primera solicitud
(…)
2.1 Resultados valoración CELSIA COLOMBIA
Una vez revisado el valor del plan de inversiones solicitado por CELSIA COLOMBIA en agosto de 2022, para el periodo 2023 -2027, evidenciamos muchas diferencias con respecto a la valoración inicial presentada por la CREO, las cuales dan un valor acumulado para los 5 años de $54.781 Millones de pesos.
(…)
Análisis de la Comisión
La valoración inicial presentada por la Comisión considera el reconocimiento de todos los activos solicitados por el OR, con base en un aplicativo desarrollado para tal fin, el cual incluye todas las consideraciones y reglas para la valoración de cada uno de los activos solicitados en el plan de inversión según la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.
Dicha valoración puede incluir variaciones relacionadas con la forma en que el OR reporta la información y las Unidades Constructivas, UC, especiales. Por lo tanto, el resultado de la valoración presentada por la Comisión en el documento CREG 901 073 de 2024 corresponde al ejercicio de simular el reconocimiento de todas las UC solicitadas por el OR, a excepción de las UC especiales y las UC que no cumplan con los criterios de valoración como, por ejemplo, módulos comunes solicitados para la misma subestación, nivel de tensión y año de entrada en operación, conductores sin el número de conductores definido, entre otros.
II. Segunda solicitud
(…)
2.2 Falta de Información indispensable para identificar las Unidades Constructivas con fines de seguimiento.
El documento adjunto soporte “Inventario_reconocido_INVA_OR_-_ CELSIA_2023_2027”, debe contar con toda la información necesaria requerida para identificar plenamente cada unidad constructiva reportada y aprobada, conforme a lo establecido en la Circular CREG 029 de 2018, con la finalidad de poder hacer un adecuado seguimiento de las inversiones a través de los informes anuales mencionados en la Circular CREG 024 de 2020 y en el numeral 6.7 de la Resolución CREG 015 de 2018, así como para poder llevar a cabo las futuras auditorías definidas en la Resolución CREG 101 022 de 2022.
Por lo anterior, se solicita que la CREO adicione el formato “Inventario_reconocido_ INVA_OR_CELSIA_2023_2027”, incluyendo la información por aquella aprobada, y la cual falta por omisión de la CREO y no de CELSIA COLOMBIA, quien al momento de realizar la solicitud de aprobación del plan de inversión del periodo 2023-202 7, reportó todos estos campos y diligenció los formatos establecidos, dando aplicación al numeral 6.2 de la Resolución CREO 015 de 2018.
La información faltante de reporte por parte de la CREO es la relacionada a continuación:
- En el formato “formato7_UC_lineas”, no se incluye el campo “IUA provisional”.
- En el formato “formato8_UC_eq_línea”, no se incluye el campo “IUA provisional”.
- En el formato “formato11_trafos_N1 “, no se incluyen los campos “IUA ajustado”, “IUA Reemplazado” y “Año entrada operación”.
- En el formato “formato12_redes_N1”, no se incluyen los campos “IUA ajustado”, “IUA Reemplazado” y “Año entrada operación”.
(…)
Análisis de la Comisión
Luego de verificar la observación del OR, así como la revisión de los datos, se valida que en el archivo “Inventario_reconocido_INVA_OR_-_CELSIA_2023_2027” entregado como anexo al documento CREG 901 079 de 2024 los campos indicados por el OR no se encuentran en el archivo mencionado.
Sin embargo, vale la pena destacar que los formatos definidos por la Comisión en la Circular CREG 051 de 2018 para la presentación de los planes de inversión en los formatos 5.7, 5.8, 5.11 y 5.12 no se encuentran dichos campos definidos, y aun cuando en el archivo “Inventario_reconocido_INVA_OR_-_CELSIA_2023_2027” aparecen algunos de estos campos, en los formatos ya mencionados se encuentran celdas vacías.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los campos indicados por el OR, si bien no hacen parte de los formatos oficiales, facilitan la trazabilidad de la información de UC asociadas con líneas y con activos de baja tensión, se considera apropiado mantener la información de los campos diligenciados por el OR, la cual no se exigió como obligatoria en todos los casos, por la dificultad asociada a su diligenciamiento completo por parte de algunos OR.
Dado que CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., efectivamente aportó dicha información, esto facilita el seguimiento del plan de inversión con fines regulatorios que pueda realizar la Comisión, a la vez que no implica ningún inconveniente en el procesamiento y valoración de la información.
Considerando lo presentado por el OR en el radicado CREG E2023016540 del 15 de septiembre de 2023, donde se incluyeron los campos que menciona, la Comisión decide acceder a la solicitud e incluir los campos solicitados en los inventarios reconocidos.
III. Tercera solicitud
(…)
2.3 Indebida exigencia de solicitud de concepto UPME para proyectos tipo IV en nivel de tensión 4.
Dentro de las unidades constructivas no aprobadas por la Comisión en el documento soporte anexo a la Resolución número 501 035 de 2024, se encuentran los proyectos de nivel de tensión 4 con inversión tipo IV, ya que, a criterio de la CREG, estos proyectos requieren de aprobación por parte de la UPME:
“(…) No obstante, las UC de nivel de tensión 4 con tipo de proyecto IV, requieren el concepto UPME (…)”,
Sin embargo, tal afirmación es incorrecta y pareciera ser más una interpretación subjetiva de la norma por parte de quien expide el Acto, que una exclusión basada en el incumplimiento objetivo de la norma, puesto que el Capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 determinó de manera expresa y taxativa los tipos de proyectos bajo los cuales se deben incluir los proyectos de inversión del OR y los criterios generales aplicables a seguir en la formulación y presentación del plan de inversión, clasificación y criterios generales que están claramente determinados y cuya finalidad de determinación está enfocado a la consideración de la demanda y el sistema eléctrico, y son lo suficientemente claros, fáciles de entender que no generan dudas o inquietudes, de manera que no es posible que la CREG interprete estas disposiciones desatendiendo su tenor literal, pues como se dijo este es tan claro que la CREG solamente puede aplicar estas disposiciones y no interpretarlas, de manera que el rechazo al reconocimiento de las unidades constructivas de tensión 4 con proyecto tipo N por no contar con aprobación UPME es errónea y además violatoria de los principios de confianza legitima y buena fe, ya que la aprobación de la UPME está determinada de manera clara y textual para los proyectos tipo I y II exclusivamente, no para los tipo N como mal lo entiende la CREG:
(…)
Análisis de la Comisión
La Resolución CREG 015 de 2018 establece en el numeral 6.3.4 del Anexo General que los proyectos de inversión en el Sistema de Transmisión Regional, (STR), tipo I y II requieren aprobación por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de acuerdo con los criterios definidos por dicha entidad.
Por otro lado, los proyectos de inversión tipo IV según el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, corresponden a proyectos que buscan mejorar la confiabilidad y calidad del servicio, la reducción y mantenimiento de pérdidas, la renovación tecnológica de los activos de uso del sistema y otras áreas que identifique el OR.
CELSIA COLOMBIA S. A. E. S. P. presentó los siguientes proyectos en nivel de tensión 4 con tipo de inversión IV:


Entre estos proyectos se destacan los siguientes, frente a los cuales CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. suministra el concepto entregado por la UPME:
(…)
Se relaciona el listado de los Proyectos conceptuados por la UPME y el numero de la Resolución expedida por esta, los cuales también se adjuntan a este recurso como Pruebas (Pruebas número 1, 2, 3 y 4):

(…)
Sobre estos proyectos, es importante destacar el de código CELSIACOL_EXP_SUB_ ESTAM 115_2025, ya que corresponde a la instalación de transformadores de potencia en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, y el OR no suministró concepto UPME, independientemente del tipo de inversión.
Considerando lo presentado por el OR y los aspectos regulatorios asociados a los proyectos de inversión tipo IV, la Comisión decide en el reconocimiento de activos para el ajuste al plan de inversión 2023-2027, incluir los activos de nivel de tensión 4 pertenecientes a proyectos tipo IV, que presentaron como única observación de la Comisión el no suministro del concepto UPME, es decir, aquellos asociados a los proyectos mencionados en la tabla anterior, con conceptos UPME 20211520009191, 20201520049011, 20221000163531 y 20221000163541.
IV. Cuarta solicitud
(…)
2.4 Incorrecta valoración de la información reportada para los proyectos reportados bajo “Reconectadores Celsia Valle 2024”, “Reconectadores Celsia Valle 2025”, “Reconectadores Celsia Valle 2026” y modificación de fechas de puesta en operación sin motivación alguna.
Dentro de los Proyectos reportados bajo los conceptos de Reconectadores Celsia Valle para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, la CREG no reconoció 5 de estos proyectos, manifestando duplicidad de reporte de los mismos en el “formato1_proyectosInversion”, exclusión de reconocimiento equivocada puesto que no hay duplicidad de reporte, con una simple revisión adecuada de la información reportada se puede observar que estos proyectos son diferentes, pues si bien tienen el mismo nombre, el nivel de tensión, el tipo de inversión y el código del proyecto no es el mismo.
(…)
Análisis de la Comisión
Los proyectos cuyo nombre están relacionados con la observación presentada por el OR, se relacionan con activos de los formatos 5.7 y 5.8 del plan de inversiones. La Comisión procedió a realizar nuevamente la revisión tanto de los proyectos señalados como de los activos relacionados, y dentro de dicha revisión se encontró lo siguiente:
En el radicado CREG E2023016540 del 15 de septiembre de 2023 correspondiente a la respuesta al Auto de Pruebas 0000116 del 7 de septiembre de 2023, el OR reportó los siguientes proyectos relacionados con los reconectadores:

Es importante destacar, respecto a lo que manifiesta el OR, que los proyectos mostrados en los soportes que acompañan el recurso no corresponden a los reportados en los inventarios, ni se encuentran en estos, tal como se observa al comparar lo entregado por el OR en respuesta al auto de pruebas (radicado CREG E2023016540) con la siguiente tabla contenida en el recurso (radicado CREG E2024008507). Por lo tanto, no se tuvieron en cuenta dentro del análisis
(…)
Para dar claridad, se insertan en este documento los proyectos reportados para aprobación:

(…)
Ahora bien, en relación con la cantidad de UC aprobadas, se identificó que para los proyectos relacionados hay un total de 45 registros en el formato 5.7 (incluyendo registros de UC especiales) y 2400 registros en el formato 5.8. Esta cantidad de registros se encuentra tanto en los inventarios aprobados y suministrados como anexo al documento CREG 901 073 de 2024, así como en los inventarios suministrados por el OR en el radicado CREG E2023016540.
Al respecto, teniendo en cuenta que la información inicialmente suministrada por el OR contenía códigos de proyecto repetidos, efectivamente se hizo una reclasificación de años de entrada en operación con base en la información disponible, para eliminar la duplicidad en los códigos de proyectos de inversión.
Dicho esto, la eliminación de duplicidad en los códigos de los proyectos se realizó con el objetivo de evitar la duplicación de los activos relacionados, dado que los aplicativos utilizados por la Comisión para la valoración del inventario no pueden recibir un mismo código de proyecto para hacer referencia a proyectos distintos, por ejemplo, con año de entrada en operación o nivel de tensión distinto.
En relación con el ajuste del año de entrada en operación el OR señala lo siguiente:
(…)
Adicional a la eliminación de 5 de los proyectos solicitados en el plan de inversión, se puede notar que la Comisión realizó modificación de los años de entrada de operación en los Proyectos reportados bajo los conceptos de Reconectadores Celsia Valle para los años 2024, 2025 y 2026, cambiándolos sin ninguna justificación, como se detalla en la siguiente tabla:

(…)
Como se mencionó anteriormente, este ajuste se debe precisamente a la eliminación de códigos de proyectos duplicados.
Teniendo en cuenta la aclaración realizada por el OR en el recurso, respecto a que la información enviada como respuesta al auto de pruebas con radicado CREG E2023016540 no corresponde a la que el OR quería entregar, con una codificación de los proyectos distinta, la Comisión decide reponer parcialmente la decisión y ajustar el código de los proyectos relacionados de la siguiente forma:

En este sentido, se ajusta el código de los proyectos que sean consistentes con los datos de nivel de tensión y año de entrada en operación reportados por el OR, pero no es posible acceder al cambio de información en el tipo de inversión para los proyectos de nivel 3 que se evidencia en las tablas entregadas por el OR en el recurso, dado que este se entiende como una modificación de la solicitud inicial que excede el alcance del recurso de reposición.
V. Quinta solicitud
(...)
2.5 Negación de Unidades Constructivas especiales.
La CREG negó el reconocimiento de las unidades constructivas especiales reportadas en el Plan de Inversión, haciendo la sola manifestación de incumplimiento con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018:
(...)
Análisis de la Comisión
Las UC especiales solicitadas por el OR se muestran en la siguiente tabla:

A continuación, se presenta para las UC especiales, el respectivo análisis realizado por la Comisión:
- Merging unit bahía de línea, merging unit bahía de acople y merging unit bahía de transformador
El OR reporta estas UC especiales en el formato 5.6 relacionadas con activos de subestaciones en el tipo de inversión IV.
Es importante destacar que en las inversiones de tipo IV, el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UC especial tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, no obstante, en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del por qué estas inversiones son de tipo IV.
Por otro lado, al analizar la composición de estas UC especiales se identifica que por sus funciones y comportamiento corresponden a componentes de UC de control de subestaciones, por lo que no se presentan características técnicas distintas a las UC establecidas en el Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Por lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de estas unidades constructivas especiales.
- Sistema de comunicaciones para el monitoreo y gestión de eventos emitidos por los dispositivos indicadores de falla
Respecto a esta UC especial se destacan varios aspectos:
(i) La metodología de remuneración definida en la Resolución CREG 015 de 2018 proporciona el esquema necesario para que los ingresos y los cargos del Sistema de Distribución Local, (SDL), varíen según los índices de calidad del servicio prestado (literal a), artículo 4). Estos ingresos e incentivos pretenden que los OR alcancen los niveles esperados en calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio. Particularmente, los incentivos relacionados con la calidad del servicio, pretenden que el OR pueda realizar las inversiones necesarias para su constante mejoramiento, por lo tanto, es responsabilidad del OR realizar acciones que deriven en inversiones adicionales en activos que no están contemplados en la Resolución CREG 015 de 2018 en materia de calidad, confiabilidad y seguridad.
(ii) El numeral 5.2.10 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 señala los requisitos que los OR deben cumplir, para establecer el esquema de incentivos y compensaciones de calidad. En particular los literales d) y e) señalan que en todas las cabeceras de circuito deben existir elementos de telemedición, así como en el 90% de los circuitos de niveles de tensión 2 y 3 debe existir un elemento de iguales características. Por lo tanto, un OR debe tener para las líneas ya construidas tales elementos que cumplen con las funciones de las UC especiales solicitadas.
(iii) La metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica definida en la Resolución CREG 015 de 2018 es de carácter integral, por lo que su correcta y eficiente aplicación depende directamente del OR. Además, las UC definidas en el Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 consideran las condiciones generales del territorio colombiano en materia de sistemas de energía eléctrica.
Bajo estos aspectos y luego del análisis de la información suministrada por el OR respecto a la UC especial, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.
Módulo FACTS 115 kV
Luego de revisar la información del radicado CREG E2024008507 relacionada con esta UC especial, se identificó que no hay información adicional que justifique su reconocimiento. Por otra parte, el OR no presenta un análisis técnico exhaustivo más allá de los beneficios y fichas técnicas de los componentes solicitados para la UC especial dadas sus características y el tipo de sistema donde se espera instalar. Por último, al ser una inversión de tipo IV el OR no señala las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio, además, en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas.
Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.
Caja de maniobra NT1
En lo que respecta a esta UC especial, la Comisión considera que lo solicitado corresponde a un activo de conexión al SDL, y por lo tanto no hace parte de la remuneración de activos de uso como parte de la actividad de distribución de energía eléctrica. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.
Poste metálico de 20m 1350 kg, Poste metálico 24 m 1350 kg, Sistema de detección y protección de incendios y barraje de derivación subterráneo
En lo que respecta a estas UC especiales, luego del análisis se concluye que cuentan con características técnicas distintas a las establecidas en el Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión y dar reconocimiento a estas UC especiales dentro del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 501 035 de 2024.
La siguiente tabla presenta el código asignado a cada una de estas UC especiales junto a su valoración:

VI. Sexta solicitud
(…)
2.6 Diferencias en valoración de la categoría 7
CELSIA COLOMBIA replicó el cálculo de la valoración de unidades constructivas realizada por la Comisión sin presentar diferencias sustanciales en las diferentes categorías, salvo por una discrepancia en la categoría 6 del año 2023 para el nivel de tensión 3, y en la categoría 7, siendo esta última motivo de especial preocupación, y evidencia un error en la valoración realizada para la consolidación del plan aprobado, para lo cual soportamos las diferencias encontradas en la siguiente tabla:

Es importante resaltar, que esta valoración se hace tomando la misma base de unidades constructivas anexas a la resolución de aprobación del plan, es decir las que la CREG aprueba en la Resolución número 501 035 de 2024, por lo que la diferencia indentificada de $11,394,388,023 no es justificable ya que, a repetir el modelo matemático aplicado por la CREG con la misma información de valores consignados, el resultado debería ser el mismo.
(...)
Análisis de la Comisión
Luego de la revisión efectuada por la Comisión considerando lo expuesto en el análisis de la cuarta solicitud (numeral 2.4), se presenta la siguiente tabla con la valorazión realizada por la Comisión para la categoria de activos 7:

Considerando lo expuesto, la Comisión identificó inconsistencias en los valores presentados en la Resolución CREG 501 035 de 2024, los cuales serán ajustados. Se destaca que esta tabla no considera UC especiales reconocidas, además, es informativa y no corresponde a las inversiones reconocidas por la Comisión.
VII. Séptima solicitud
(…)
2.7 Falta de información en formatos informativos (F1, F2 y F3)
En el archivo “inventario_reconocido_INVA_OR_-_CELSIA_2023_2027” la Comisión indica que en algunas unidades constructivas “El IUS no se encuentra relacionado en el formato 2”, información que no es relevante para la evaluación de las unidades constructivas, ya que es una información que no se necesita para la evaluación de las unidades constructivas reportadas pues es meramente informativa ya que es referente a la ubicación geográfica de las subestaciones donde se ubican estas unidades y que es una información sin injerencia en el análisis de la procedencia del reconocimiento de la remuneración.
Sin perjuicio de lo anterior, se complementa la información (Prueba No.7)
(…)
Análisis de la Comisión
Esta observación está vinculada con varias UC solicitadas en el formato 5.6 del archivo “Inventario_reconocido_INVA_OR_-_CELSIA_2023_2027” ya que el Identificador Único de Subestación, IUS, señalado no se encuentra reportado en el formato 5.2 por lo que no es posible rastrear de forma correcta a que subestación pertenece la UC que reporta el OR.
Si bien, la información que reporta el OR en los formatos 5.2 de subestaciones y 5.3 de líneas es informativa, es importante destacar que es utilizada por la Comisión para rastrear y confirmar que las UC solicitadas en los demás formatos sean válidas y consistentes respecto al sistema de cada OR, por lo tanto, si existen UC que presentan inconsistencias en campos como el IUL, el IUS, y/ o código de proyecto, se interpreta que son UC que no tienen relación con el plan de inversión, y por consiguiente no pueden ser reconocidas.
Además, es responsabilidad del OR garantizar que los formatos del plan de inversión se encuentren totalmente normalizados, sean consistentes y garanticen que las relaciones entre todos los campos de los formatos sean correctas.
Con base en el archivo “Prueba número 6 Comentarios_Inventario Resolución CREG 501 035- 24” suministrado por el OR en el radicado CREG E2024008507, se verifica que el campo IUS del formato 5.6 relacionado con las observaciones dadas por la Comisión, se ajustaró de forma válida y consistente con el formato 5.2 de subestaciones. Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión tomada y dar reconocimiento a las unidades constructivas objeto de la observación.
VIII. Octava solicitud
(…)
2.8 Cambios en configuración de barra sencilla a barra doble
La CREG manifiesta que es inconsistente el Tipo inversión con la fracción costo reportada de las bahías del plan de inversión, sin embargo, no tienen en cuenta la CREG que la condición de cambio de tipo de barraje no está prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, por lo cual CELSIA COLOMBIA para los casos donde se cambia la configuración de la Subestación de barra sencilla a barra doble debió realizar la complementación de elementos que no están presentes en la unidad constructiva de barra sencilla ya que es la única unidad constructiva asimilable considerando lo establecido en el literal “b” del Capítulo 2.2.2 de la Resolución número 101 039 de 2024.
Dado que no se trata de la reposición de una unidad constructiva existente que se ajuste a una inversión tipo III, sino de la complementación de un elemento en la nueva UC, se considera apropiado utilizar el tipo de inversión 1V con la fracción de costo del elemento a instalar. Este enfoque tiene como objetivo asegurar que la información de la Base Regulatoria de Activos (BRA) inicial sea coherente con lo reportado y cumpla con las características indicadas en las resoluciones de verificación publicadas por la CREG.
(…)
Análisis de la Comisión
Los Identificadores Únicos de Activo, IUA, provisionales relacionados con la observación presentada por el OR son los siguientes (todos los registros son de tipo de inversión IV):

Respecto a lo manifestado por el OR se debe que: (i) La metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 es de carácter integral y el ajuste propuesto por el OR no está contemplado en ella. Solo se consideran las reposiciones sobre el mismo activo más no adiciones sobre el mismo. (ii) Según lo propuesto por el OR, la aplicación de una adición a un activo generaría dos IUA sobre un mismo activo, lo cual según el enfoque señalado por el OR no sería coherente para la Comisión en el reporte de activos, y (iii) A pesar de que el OR señala que es una adición a un activo existente (bahía de barra sencilla) no indica el IUA al cual se le haría dicha adición.
Con base en estos aspectos, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos relacionados.
IX. Novena solicitud
(…)
2.9 Módulos comunes
Para los módulos comunes, la CREG manifiesta que las bahías relacionadas no corresponden a la UC reportada, sin embargo, la asimilación de la unidad constructiva realizada por CELSIA COLOMBIA se ajusta a lo indicado en los literales 'T', “k”, “m” y “o” del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que se considera la totalidad de las bahías de la Subestación al momento de definir el tipo de módulo común:
(…)
Análisis de la Comisión
Para el análisis de esta observación, se toma el documento “Prueba N.8 Documento Soportes Módulos Comunes” suministrado como anexo del radicado CREG E2024008507. Se debe resaltar que, para la verificación de la cantidad de bahías, se toma la base de activos anterior al quinto año del plan de inversión.
Cada análisis y respuesta de la Comisión, se realizó por código de proyecto involucrado como se muestra en la siguiente tabla:






X. Décima solicitud
(…)
2.1 O IUA reemplazado sin identificar
La Comisión decide no aprobar algunas UC argumentando que no logra identificar el IUA reemplazado en la base inicial de activos:
“El IUA reemplazado no se encuentra en la base inicial de activos”.
Afirmación que no tiene en cuenta que las reposiciones en los activos se efectúan tanto en las unidades constructivas instaladas en la base inicial, como en los elementos instalados posteriormente (inversiones desde el 2018 hasta la fecha) en línea con lo definido en el numeral 6 de la resolución CREG 015 de 2018 para proyectos tipo III:
“Proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que remplazan activos existentes sin obtener una mayor capacidad del sistema” (subrayado fuera del texto).
En este sentido, solicitamos a la Comisión considerar los activos instalados durante el periodo de 2018 al 2023 con su respectivo código IUA, ya que también se realizan reposiciones sobre estos activos:
(…)
Análisis de la Comisión
Es importante destacar que la verificación del IUA reemplazado en los inventarios, considera la base de activos anterior al quinto año del plan de inversión.
Se identificó que varios activos de los formatos 5.6 y 5.9 no fueron reconocidos ya que el IUA reportado no se encontró en la base de activos reciente, para lo cual se realizó una nueva revisión por parte de la Comisión. Con base en esta nueva revisión, se decide reponer la decisión y reconocer los activos, frente a los cuales si se identificó un IUA reemplazado en la base de activos.
Con lo anterior, la Comisión da respuesta a todas las solicitudes que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1346 del 10 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Negar la revocatoria solicitada por el recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 035 DE 2024. El artículo 3o de la Resolución CREG 137 de 2019 quedará así:
Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:



ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá notificarse a CELSIA COLOMBIA S. A. E. S. P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto administrativo no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2024.
El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Antonio Jiménez Rivera