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RESOLUCIÓN 501 067 DE 2024

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 164 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 1673 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

En la Resolución CREG 164 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. y mediante la Resolución CREG 199 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. contra la Resolución CREG 164 de 2020.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial.

Adicionalmente, conforme a lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

La CREG mediante radicado S2022005508 del 11 de noviembre de 2022 notifica a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. no presentó solicitud de ajuste al plan de inversión. El 19 de mayo de 2023 la SSPD mediante radicado 20232221821381 solicitó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. un informe de aclaración respecto a la solicitud de ajuste al plan de inversión. La EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. el 14 de junio de 2023 responde a la SSPD y a la Comisión mediante radicado CREG E2023011903.

Con el Auto 0000184 del 15 de diciembre de 2023, la CREG inició la actuación administrativa de oficio bajo el expediente 20230139, con el objeto de realizar el ajuste al plan de inversiones de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. conforme al literal g) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Dicho auto fue notificado mediante el radicado CREG S2023006068 el 15 de diciembre de 2023.

El 29 de enero de 2024 la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. mediante radicado CREG E2024001444 presenta un Derecho de Petición solicitando que le sea declarado el cumplimiento del envío oportuno de la solicitud de ajuste al plan de inversiones 2023-2027.

La CREG mediante radicado CREG S2024002687 del 12 de marzo de 2024 dio respuesta al derecho de petición presentado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. dando por recibida la información radicada por la empresa el 28 de noviembre de 2023 mediante radicado CREG E2023020448 para la revisión de la solicitud de ajuste al plan de inversión periodo 2023-2027.

Mediante el Auto 0000239 del 8 de mayo de 2024 la CREG decretó la práctica de pruebas consistentes en la verificación de la información enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P., este auto se comunicó a la empresa mediante el radicado CREG S2024003718 del 8 de mayo de 2024, según consta en el expediente digital.

La EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. mediante el radicado CREG E2024006896 del 20 de mayo de 2024 remitió a la CREG la respuesta al Auto de Pruebas.

Por lo anterior se continuó con el análisis de la información aportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. En el documento CREG 901 125 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios aplicados, la información utilizada y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en su sesión 1335 del 05 de septiembre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 164 de 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 164 de 2020 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, , para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
= 10000
 = 20000
 = 31.116.672.0001.649.009.20000
 = 4290.441.000319.333.00000
 = 50271.056.00000
 = 61.131.058.000919.821.00000
 = 70426.526.000325.811.0000
 = 80000
 = 90000
 = 1061.164.80092.279.80061.164.80061.164.800
Categoría de activos
 = 100000
 = 200000
 = 3001.116.672.000882.170.8800
 = 460.631.7750326.135.328590.780.0000
 = 5000271.056.0000
 = 6001.131.058.000859.611.0000
 = 70413.790.0000325.811.0000
 = 800000
 = 900000
 = 1000031.115.00024.460.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 102.715.733.00000
 = 2705.073.9500705.073.9500
 = 3280.674.7201.258.860.8400258.750.000
 = 447.886.000000
 = 50000
 = 639.037.00039.037.00000
 = 7875.015.000467.720.000597.110.0002.974.515.000
 = 80000
 = 9000121.548.000
 = 1061.164.80092.279.80061.164.80061.164.800
Categoría de activos
 = 10002.715.733.0000
 = 200000
 = 30012.792.8221.039.972.000519.828.000
 = 4000025.014.000
 = 5000017.724.000
 = 60039.037.00039.037.000239.319.000
 = 71.020.331.000995.690.0001.017.175.000996.427.0002.468.576.000
 = 800000
 = 90000303.870.000
 = 1000031.115.000124.460.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 1136.821.000002.355.230.000
 = 20000
 = 30608.007.9500552.441.000
 = 423.943.000153.728.0000216.103.000
 = 527.423.000000
 = 600085.610.000
 = 74.050.611.3111.065.844.5603.958.093.1602.779.625.455
 = 80000
 = 92.133.213.000103.331.000531.779.00065.718.000
 = 1061.164.80092.279.80061.164.80061.164.800
Categoría de activos
l = 12.355.230.000000206.040.000
l = 200000
l = 3351.243.0000402.396.00000
l = 4216.103.00000024.966.000
l = 5000016.713.000
l = 600000
l = 7501.675.000644.887.0002.072.270.7002.458.596.4404.185.818.084
l = 800000
l = 90227.998.00000203.039.000
l = 1000031.115.000124.460.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 11926.466.000959.341.0002.184.021.000598.981.000
 = 12634.325.100467.766.0001.728.369.000218.940.000
Categoría de activos l
 = 111.796.226.0001.776.562.0001.753.030.0001.756.187.0001.742.320.000
 = 12150.362.000155.252.000152.856.000175.935.000148.917.000

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable  definida en el numeral 2.1, en las variables  definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable  definida en el numeral 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de septiembre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JÍMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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