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RESOLUCION 199 DE 2020

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Arauca – Enelar E.S.P., contra la Resolución CREG 164 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y 167 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 164 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Arauca – Enelar E.S.P.

En el Documento CREG 130 de 2020 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 164 de 2020.

Enelar E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2020-011595 del 22 de septiembre de 2020, interpuso recurso de reposición contra la resolución CREG 164 de 2020, presentando los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

A continuación se transcriben cada una de las peticiones y se realiza el análisis de la Comisión:

Con fundamento en las anteriores apreciaciones previamente expuestas, los argumentos, hechos, pruebas y fundamentos regulatorios que reposan en el expediente, solicitamos respetuosamente a su despacho reponer parcialmente la Resolución CREG 164 del 28 agosto de 2020, y, en consecuencia, proceder a:

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

Peticiones primera y segunda

PRIMERO: Modificar el Artículo 3 de la resolución CREG 164 de 2020. Inversión aprobada en el plan de inversiones en el sentido de:

Adicionar al plan de Inversiones aprobado en Ia resolución CREG 164 de 2020 los proyectos identificados con código E002 y E105, los cuales contienen la Unidad Constructiva N3CR1 Compensación reactiva 6 MVAR 34,5 kV y que fueron reportados oportunamente por ENELAR E.S.P en los formatos 5 del INVA.

SEGUNDO: Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2020. Recuperación de capital de activos nuevos en función de Io planteado en el punto PRIMERO de estas solicitudes.

En el último inventario presentado por el OR a la Comisión, en comunicación con radicado E-2019-005582, la empresa no incluyó unidades constructivas en el “Formato 5.5. Unidades constructivas de compensaciones reactivas en subestaciones” al presentar el inventario del plan de inversiones, por lo cual la unidad constructiva especial mencionada en el recurso no fue incluida dentro del plan aprobado.

Por otro lado, este formato sí fue incluido en el inventario presentado en la solicitud inicial de aprobación de ingresos, con radicado E-2018-009420, además de soportes con base en cotizaciones presentadas por el OR para estimar el valor de la unidad constructiva, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 14 la Resolución CREG 015 de 2018, sobre la presentación de unidades constructivas especiales.

Con estas apreciaciones se consideran procedentes las solicitudes, se crea la unidad constructiva especial solicitada por el OR y se ajusta el plan de inversiones de Enelar E.S.P. incluyendo la unidad constructiva en los proyectos E002 y E105.

En el mismo sentido, la Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j que entraron en operación a partir de la fecha de corte, RCNAj,n,t será ajustada.

Peticiones tercera, cuarta y quinta

TERCERO: Modificar el Artículo 9 de la Resolución CREG 164 de 2020. Indicadores de referencia de calidad media, calculando el indicador de referencia de la calidad media SAIFI_Rj; con base en la información reportada al SUI (formato 5) para el esquema de calidad del año 2016 y según lo planteado en el numeral 4.2 de este recurso.

CUARTO: Modificar el Artículo 11 de la Resolución CREG 164 de 2020. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, con base en la información reportada al SUI para el esquema de calidad del año 2016 y según lo planteado en el numeral 4.2 de este recurso.

QUINTO: Modificar el Artículo 13 de la Resolución 164 de 2020. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos, con base en la información reportada al SUI para el esquema de calidad del año 2016 y según lo planteado en el numeral 4.2 de este recurso y que se resumen en las siguientes tablas (…)

Como se menciona en los hechos y argumentos del recurso de reposición presentado, en el año 2018 Enelar E.S.P. inició la aplicación del esquema de calidad del servicio establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 y, por tanto, en los años anteriores, incluido el año 2016, se encontraba aplicando las disposiciones de calidad del servicio contenidas en la Resolución CREG 070 de 1998 y sus modificaciones.

Con base en lo anterior, esta Comisión entiende que el OR en el año 2016 debió observar la totalidad de las disposiciones de la regulación de calidad que se encontraba aplicando, incluyendo las relacionadas con exclusiones a utilizar para el cálculo, los indicadores utilizados y el reporte de información en los formatos dispuestos para tal fin.

Con respecto al reporte de información de calidad del servicio, es importante recodar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG publicaron la Circular SSPD – CREG No 0002 de 2003 para el “Reporte oficial de información básica de circuitos e interrupciones, información comercial y de compensaciones. En esta circular se mencionó lo siguiente:

La CREG establece que a partir de la información de mayo de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación “Indicadores de Calidad”, y en cambio, conforme a los previsto por la Ley, elevará sus requerimientos de información de interrupciones a través del Sistema Único de Información – SUI.

Dado que la Circular SSPD – CREG No 0002 de 2003 contenía los formatos B1 y B2 para el reporte formal de la información de interrupciones, y los OR debieron seguir utilizándolos mientras continuaran aplicando la regulación de calidad de la Resolución CREG 070 de 1998, la CREG concluye que la información consignada en estos formatos del SUI es la oficial y la empleada por el OR durante el año 2016 para la aplicación de la regulación de calidad del servicio.

Adicionalmente, se observa que Enelar E.S.P. cargó la información de interrupciones en los formatos B1 y B2, por lo que la CREG reitera que esta es la información oficial del OR, independientemente de que también haya cargado información en el formato F5 de la Resolución SSPD 20102400008055, que era el formato utilizado para el reporte de información de calidad de las empresas que entraban a aplicar el esquema definido en la Resolución CREG 097 de 2008.

En cuanto a los ejercicios que ha hecho la SSPD para el cálculo de indicadores SAIDI y SAIFI para el año 2016 y otros, esta Comisión encuentra que estos no pueden considerarse como soporte para el cálculo de los indicadores de referencia de que trata el numeral 5.2.5 de la Resolución CREG 015 de 2018 ya que, como se ha expuesto en los anteriores argumentos, la regulación y los indicadores aplicables para las empresas que no entraban a aplicar el esquema de calidad de la Resolución CREG 097 de 2008 era la definida en la Resolución CREG 070 de 1998 y sus modificaciones.

Es importante mencionar que, si bien en el recurso Enelar E.S.P. cita que su cálculo le da similar al cálculo de la SSPD, utilizando la información del formato F5, en la solicitud de aprobación de ingresos con base en la Resolución CREG 015 de 2018 Enelar E.S.P. suministró los indicadores que calculó, y estos son muy similares a los calculados por la CREG en la Resolución CREG 164 de 2020, por lo que se encuentra que lo solicitado en el recurso de reposición se contradice con lo soportado en la solicitud de aprobación de ingresos.

Con base en lo anterior, no se consideran procedentes las solicitudes realizadas, y se mantienen sin cambios los artículos relacionados con calidad del servicio de la Resolución CREG 164 de 2020.

Sexta petición

SEXTO: Modificar el Artículo 16 de la Resolución 164 de 2020. Costo anual del plan de gestión de pérdidas, dado a que ENELAR E.S.P no sometió a aprobación de la CREG un plan de reducción de pérdidas.

En el literal a. del numeral 7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se especifica, en relación con la gestión de pérdidas, que “la presentación de plan de reducción es opcional”. De esta manera, cuando el OR no presenta un plan de reducción de pérdidas, se asume que el plan es de mantenimiento de pérdidas. Tanto para planes de reducción como de mantenimiento de pérdidas, el cálculo del costo del plan se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018, donde se menciona:

El costo del plan de reducción de pérdidas está compuesto por las inversiones asociadas con la reducción de pérdidas no técnicas y por los costos y gastos en que incurra el agente en la ejecución del plan, mientras que el plan de mantenimiento de pérdidas está compuesto únicamente por los costos y gastos en que incurra el agente en el desarrollo de esta actividad.

Cabe aclarar que, para el caso de Enelar E.S.P., que no presentó un plan de reducción de pérdidas, el valor aprobado en el Artículo 16 de la Resolución CREG 164 de 2020 corresponde a un plan de mantenimiento de pérdidas, por lo que no se considera necesario modificar el mencionado artículo.

Séptima petición

SEPTIMO: Realizar los ajustes a que haya lugar, derivados de las modificaciones solicitadas.

En los temas en los que, del análisis realizado, se deduce que debe modificarse la Resolución CREG 164 de 2020, se realizan los ajustes pertinentes.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1052 del 19 de octubre de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 164 DE 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 164 de 2020 quedará así:

“Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVA para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAINVAINVAINVAINVA
l = 100000
l = 200000
l = 31.116.672.0001.649.009.200000
l = 4290.441.000319.333.000000
l = 50271.056.000000
l = 61.131.058.000919.821.000000
l = 70426.526.000325.811.00000
l = 800000
l = 900000
l = 1061.164.80092.279.80061.164.80061.164.800248.920.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAINVAINVAINVAINVA
l = 102.715.733.000000
l = 2705.073.9500705.073.95000
l = 3280.674.7201.258.860.8400258.750.000778.578.000
l = 447.886.000000138.930.000
l = 5000035.448.000
l = 639.037.00039.037.00000478.638.000
l = 7875.015.000467.720.000597.110.0002.974.515.0003.857.859.000
l = 800000
l = 9000121.548.000303.870.000
l = 1061.164.80092.279.80061.164.80061.164.800248.920.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAINVAINVAINVAINVA
l = 1136.821.000002.355.230.000412.080.000
l = 200000
l = 30608.007.9500552.441.000336.412.000
l = 423.943.000153.728.0000216.103.00049.932.000
l = 527.423.00000033.426.000
l = 600085.610.0000
l = 74.050.611.3111.065.844.5603.958.093.1602.779.625.4551.846.339.328
l = 800000
l = 92.133.213.000103.331.000531.779.00065.718.000313.032.000
l = 1061.164.80092.279.80061.164.80061.164.800248.920.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAINVAINVAINVAINVA
l = 11926.466.000959.341.0002.184.021.000598.981.000532.406.000
l = 12634.325.100467.766.0001.728.369.000218.940.000186.240.000

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 164 DE 2020. El artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2020 quedará así:

“Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,194.044.119
RCNAj,3,160.569.226
RCNAj,2,1167.449.313
RCNAj,1,156.285.859

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Arauca – Enelar E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 19 OCT. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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