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RESOLUCIÓN 501 064 DE 2024

(septimbre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501-047 de 2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 197 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 047 de 2024.

En el documento CREG 901 085 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 047 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.

La EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024008495 del 20 de junio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 047 de 2024.

En la comunicación citada se presentan la siguiente petición:

(…)

Por lo expuesto, solicito se reponga el artículo 1 de la Resolución CREG No. 501 047 de 2024, para que en su lugar se reajuste la variable INVAj,n,l,t y así se dé el reconocimiento de los activos solicitados.

(…)

Tal petición se sustenta en las siguientes observaciones para las cuales la Comisión hace el respectivo análisis.

(…)

(…)

Análisis de la Comisión

La Resolución CREG 015 de 2018 establece en el numeral 6.3.4 del Anexo General que los proyectos de inversión en el Sistema de Transmisión Regional, STR, tipo I y II requieren aprobación por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, de acuerdo con los criterios definidos por dicha entidad.

Por otro lado, los proyectos de inversión tipo IV según el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 corresponden a proyectos que buscan mejorar la confiabilidad y calidad del servicio reducción y mantenimiento de pérdidas, renovación tecnológica de los activos de uso del sistema y otras áreas que identifique el Operador de Red, OR.

En los activos presentados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. se excluyó un solo activo correspondiente al N4L93 (Cable de fibra óptica All-Dielectric Self-Supporting (ADSS) monomodo) del proyecto de código DISPAC-PI12.

Considerando lo presentado por el OR y los aspectos regulatorios asociados a los proyectos de inversión tipo IV, la Comisión decide incluir en el reconocimiento de activos para el ajuste al plan de inversión 2023-2027 los activos de nivel de tensión 4 pertenecientes a proyectos tipo IV.

(…)

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando lo justificado por el OR, se debe resaltar que la Resolución CREG 015 de 2018 es la que a la fecha presenta la actual metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Por otro lado, la Resolución 182148 del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA establece en el artículo 1 lo siguiente:

(…)

ARTÍCULO 1o. En un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá, incorporar dentro de los criterios de remuneración las inversiones eficientes asociadas con las medidas necesarias para evitar que el Sistema de Transmisión Nacional, STN, se afecte como resultado de una contingencia sencilla en líneas de los Sistemas de Transmisión Regionales, STR, o en transformadores de conexión al STN. Adicionalmente, con el fin de garantizar una pronta recuperación del servicio, las conexiones al STN que tienen un solo transformador deberán contar con una unidad de reserva.

(…)

El artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008 indica que las conexiones de los OR al Sistema de Transmisión Nacional, STN, que cumplan con los supuestos del artículo 1 de la Resolución MME 182148 de diciembre de 2007 deberán contar con una unidad de reserva, entendiéndose como unidad de reserva un transformador trifásico o un transformador monofásico para el caso de bancos de transformadores.

La Comisión procedió a verificar nuevamente los inventarios aprobados en la Resolución CREG 197 de 2020 así como el informe de ejecución de inversiones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. del año 2023 ya que para dicho año se reconoció un activo con las mismas características al que solicita el OR para el año 2027 encontrando que el activo con código UC N5T23 solicitado para reconocimiento en el plan de inversiones 2023-2027 no fue incluido en los inventarios INVTR del año 2023. Así pues, la Comisión decide incluir el activo en el reconocimiento de activos.

(…)

(…)

Con base en las aclaraciones que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. menciona, la Comisión procedió a revisar nuevamente los inventarios suministrados como anexo al documento CREG 901 085 de la Resolución CREG 501 047 de 2024, así como los inventarios suministrados como respuesta al Auto de Pruebas 0000149 del 17 de octubre de 2023.

Luego de la revisión se identificó que en el “formato7_UC_líneas” varios activos relacionados con conductores no reportaron información en la columna “Número de conductores”, dato necesario para calcular el valor reconocido de cada activo en la valoración de plan de inversiones. Este dato es requerido según consta en la descripción de campos del formato 5.7 de la Circular CREG 051 de 2018:

Numero de conductores Se debe reportar el número de conductores de la línea, en el caso que la UC reportada corresponda a conductores.

Las UC de conductores identificados con esta condición son los siguientes:

Código proyectoIULUnidad ConstructivaCantidadDescripcionUC
DISPAC-PI0820006N2L1300,050km de conductor (3 fases) de cobre aislado XLP o EPR, 15 kV- 4/0 AWG
DISPAC-PI0820006N2L1260,100km de conductor (3 fases) de cobre aislado XLP o EPR, 15 kV- 2 AWG
DISPAC-PI09MT20018N2L830,667km de conductor (3 fases) ACSR 1/0 AWG
DISPAC-PI09MT20018N2L810,323km de conductor (3 fases) ACSR 2 AWG
DISPAC-PI10MT20019N2L964,200km de conductor (3 fases) semiaislado 1/0 AWG
DISPAC-PI1420029N3L9021,000km de conductor (3 fases) ACSR 336 kcmil
DISPAC-PI19MT20008N2L830,533km de conductor (3 fases) ACSR 1/0 AWG
DISPAC-PI19MT20008N2L811,553km de conductor (3 fases) ACSR 2 AWG
DISPAC-PI20MT20007N2L967,420km de conductor (3 fases) semiaislado 1/0 AWG
DISPAC-PI23MT20006N2L831,467km de conductor (3 fases) ACSR 1/0 AWG
DISPAC-PI23MT20006N2L810,800km de conductor (3 fases) ACSR 2 AWG
DISPAC-PI24MT20009N2L990,600km de conductor (3 fases) semiaislado 4/0 AWG
DISPAC-PI24MT20009N2L972,000km de conductor (3 fases) semiaislado 2/0 AWG
DISPAC-PI24MT20009N2L968,740km de conductor (3 fases) semiaislado 1/0 AWG
DISPAC-PI2620015N2L869,729km de conductor (3 fases) ACSR 4/0 AWG
DISPAC-PI2720017N2L9733,950km de conductor (3 fases) semiaislado 2/0 AWG
DISPAC-PI28MT20009N2L830,933km de conductor (3 fases) ACSR 1/0 AWG
DISPAC-PI28MT20009N2L810,647km de conductor (3 fases) ACSR 2 AWG
DISPAC-PI29MT20010N2L976,400km de conductor (3 fases) semiaislado 2/0 AWG

A pesar de que en el formato 7 del archivo “Inventario reconocido INVA OR - DISPAC_2023_2027” suministrado por la Comisión como anexo al documento CREG 901 085, tales activos presentan un valor de 1 en la columna “Activo reconocido” estos no son tenidos en cuenta en la valoración del plan de inversiones al presentar un valor nulo en la columna “Número de conductores”.

Por otro lado, analizando el archivo

Valoracion_Inventario_reconocido_-INVA_OR___DISPAC_2023_2027” suministrado por el OR como anexo en el radicado E2024008495 en la hoja “Valoración_DISPAC” la Comisión identificó varios errores en los cálculos realizados en las tablas.

Por ejemplo, para el nivel de tensión 4 no hay activos valorados en la categoría de activos 3 (bahías y celdas) considerando que en formato “formato6_UC_SE” existen activos con este nivel de tensión, en el nivel de tensión 2 para la categoría de activos 3 desde el año 7 se reportan valores erróneos, así como en varias celdas de la tabla de nivel de tensión 1. Si bien los valores reportados por el OR en las observaciones no pueden ser tenidas en cuenta para la verificación de la valoración, la Comisión realizó los respectivos ajustes sobre las tablas para realizar la comparación e identifica que la valoración total del plan de inversiones del archivo suministrado por el OR es igual a la valoración realizada por la Comisión. Por lo tanto, la Comisión desestima la solicitud presentada por el OR.

Por lo anterior, la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1335 del 05 de septiembre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 197 DE 2020 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 047 DE 2023. <sic 501 047 de 2024> El artículo 3 de la Resolución CREG 197 de 2020 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4, l,1INVAj,4, l,2INVAj,4, l,3INVAj,4, l,4
l = 10000
l = 20000
l = 300772.579.3520
l = 40556.530.313666.245.0000
l = 50000
l = 60000
l = 703.238.876.2705.164.200.4006.451.590.100
l = 80000
l = 90000
l = 1002.920.7262.703.454991.486
Categoría de activos lINVAj,4, l,5INVAj,4, l,6INVAj,4, l,7INVAj,4, l,8INVAj,4, l,9
l = 100005.760.288.000
l = 200000
l = 301.153.774.116971.504.640647.669.7600
l = 400000
l = 500000
l = 600000
l = 7330.660.0001.911.824.000226.720.000330.660.0000
l = 800000
l = 900000
l = 1000000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3, l,1INVAj,3, l,2INVAj,3, l,3INVAj,3, l,4
l = 10000
l = 20000
l = 300023.990.000
l = 40000
l = 500038.019.000
l = 60000
l = 7152.452.200384.268.800349.786.8002.527.036.800
l = 80000
l = 9000190.227.000
l = 1002.920.7262.703.454991.486
Categoría de activos lINVAj,3, l,5INVAj,3, l,6INVAj,3, l,7INVAj,3, l,8INVAj,3, l,9
l = 100000
l = 200000
l = 3023.990.000000
l = 400000
l = 5038.019.000000
l = 600000
l = 702.452.207.000000
l = 800000
l = 90129.453.000000
l = 1000000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2, l,1INVAj,2, l,2INVAj,2, l,3INVAj,2, l,4
l = 1000206.040.000
l = 20000
l = 300084.103.000
l = 4460.350.000767.250.0001.037.664.0000
l = 500059.553.000
l = 60000
l = 72.447.156.8423.048.905.770828.578.1882.533.485.723
l = 88.990.3008.990.3008.990.3008.990.300
l = 9776.728.000474.197.0009.406.000167.988.000
l = 1002.920.7262.703.454991.486
Categoría de activos lINVAj,2, l,5INVAj,2, l,6INVAj,2, l,7INVAj,2, l,8INVAj,2, l,9
l = 101.351.050.000000
l = 200000
l = 30285.301.000000
l = 400000
l = 5059.553.000000
l = 600000
l = 7227.256.997461.231.2002.793.859.000785.103.728254.756.000
l = 800000
l = 9291.870.000158.582.000000
l = 1000000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1, l,1INVAj,1, l,2INVAj,1, l,3INVAj,1, l,4
l = 11219.714.000590.347.000403.193.000427.024.000
l = 12344.202.180419.539.39599.591.202191.609.229
Categoría de activos lINVAj,1, l,5INVAj,1, l,6INVAj,1, l,7INVAj,1, l,8INVAj,1, l,9
l = 11127.225.000208.456.000147.438.000143.682.000118.507.000
l = 12216.929.410197.885.959272.431.887133.642.154336.617.675

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de septiembre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JÍMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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