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RESOLUCION 197 DE 2020

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019.

Por medio de las resoluciones CREG 015 de 2019 y 007 de 2020 se modificaron las tasas de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018.

La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E–2018-009362 de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera.

Mediante Auto del 17 de septiembre de 2018 se inició la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0147, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.

En el documento 156 de 2020 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1052 del 19 de octubre de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERÍODO TARIFARIO. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, , es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
84.668.592.551
7.148.243.492
68.538.792.279
24.296.329.150

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, , para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
00005.760.288.000
00000
00772.579.35200
0556.530.313666.245.00000
00000
00000
03.238.876.2705.164.200.4006.451.590.1000
00000
00000
02.920.7262.703.454991.4860

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
00000
00000
00023.990.0000
00000
00038.019.0000
00000
152.452.200384.268.800349.786.8002.527.036.800349.786.800
00000
000190.227.0000
02.920.7262.703.454991.4860

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
000206.040.0000
00000
00084.103.0002.011.980.000
460.350.000767.250.0001.037.664.00000
00059.553.0000
00000
2.447.156.8423.048.905.770828.578.1882.533.485.7231.136.935.188
8.990.3008.990.3008.990.3008.990.3008.990.300
776.728.000474.197.0009.406.000167.988.000301.276.000
02.920.7262.703.454991.4860

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
219.714.000590.347.000403.193.000427.024.000403.193.000
344.202.180419.539.39599.591.202191.609.22999.591.202

ARTÍCULO 4. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, , del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,12.719.053.438
RCBIAj,3,1308.062.792
RCBIAj,2,12.225.767.452
RCBIAj,1,11.282.184.947

ARTÍCULO 5. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, , es el siguiente:

Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,10
RCNAj,3,13.455.583
RCNAj,2,1125.264.442
RCNAj,1,118.995.366

ARTÍCULO 6. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. El valor de la base regulatoria de terrenos, , del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,154.318.423
BRTj,3,14.988.375
BRTj,2,19.766.241

ARTÍCULO 7. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El valor del AOM base para cada nivel de tensión, , es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,43.276.610.833
AOMbasej,3276.631.645
AOMbasej,22.652.399.697
AOMbasej,1940.249.659

ARTÍCULO 8. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, , es el siguiente:

Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones

VariableValor
1,000

ARTÍCULO 9. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media  y , son los siguientes:

Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media

VariableUnidadValor
Horas77,113
Veces40,113

ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, , son las siguientes:

Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del periodo tarifarioLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
70,94470,58971,299
65,26964,94265,595
60,04759,74760,347
55,24354,96755,520
50,82450,57051,078

ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, , son las siguientes:

Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del periodo tarifarioLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
36,90436,71937,088
33,95133,78234,121
31,23531,07931,391
28,73628,59328,880
26,43826,30526,570

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, , en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2---
Riesgo 337,98161,63-

Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-360,00360,00
Riesgo 350,71181,66236,72

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, , en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2---
Riesgo 32785-

Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-120120
Riesgo 3348097

ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, , en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:

Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes

VariableValor
0,04%
2,02%
7,63%

ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El costo de reposición de referencia, , y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, , son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
194.722.303.000
87.954.177.549
6.869.397.994
72.223.381.637
27.675.345.820

ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El costo anual del plan de gestión de pérdidas, , es el siguiente:

Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
1.350.754.455

ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, , es el siguiente:

Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

VariablePesos de diciembre de 2017
0

ARTÍCULO 18. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, , es el siguiente:

Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR

VariablePesos de diciembre de 2017
0
0

ARTÍCULO 19. INCENTIVOS CALIDAD DEL SERVICIO. Los incentivos por el desempeño de la calidad del servicio, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en el cargo por desempeño en la calidad del servicio, .

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los  correspondientes a los meses que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al de inicio de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 19 OCT. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente


JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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