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RESOLUCIÓN 501 056 DE 2024

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.884 de 19 de septiembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 027 de 2023

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 de 2020, 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012 y 101 022 de 2022.

Mediante la Resolución CREG 025 de 2021 la Comisión aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., en adelante Caribemar.

Mediante la Resolución CREG 079 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Caribemar contra la Resolución CREG 025 de 2021.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023000791 del 19 de enero de 2023, Caribemar solicitó modificar la senda del plan de reducción de pérdidas, establecida en las Resoluciones CREG 025 y 079 de 2021, con base en lo establecido en la Resolución CREG 167 de 2020.

Mediante auto No. 015 del 27 de febrero de 2023 la Comisión inició la actuación administrativa correspondiente, de lo cual se dio aviso a la empresa mediante comunicación con radicado CREG S2023001280 del 28 de febrero de 2023.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023014718 del 10 de agosto de 2023, Caribemar modificó su solicitud inicial proponiendo una senda distinta y añadiendo ajustes en la meta final del plan de reducción de pérdidas.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023021169 del 13 de diciembre de 2023 Caribemar modificó nuevamente su solicitud proponiendo otra alternativa de senda de reducción de pérdidas y meta final.

Mediante la Resolución CREG 501 027 de 2023 la Comisión resolvió la solicitud de modificación del plan de reducción de pérdidas del mercado de comercialización atendido por Caribemar.

Mediante comunicación con radicado CREG E2024002211 del 12 de febrero de 2024 Caribemar interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501-027 de 2023.

A continuación, se enuncian las pretensiones del Operador de Red y se presenta el análisis de la Comisión.

Solicitud

En el recurso de reposición interpuesto, Caribemar solicitó lo siguiente:

(…)

IV. PRETENSIONES

Solicito de manera respetuosa:

PRIMERA: Se reponga en su integridad la Resolución 501 027 del 30 de diciembre de 2023, notificada por aviso a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., el pasado 05 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se resuelve la solicitud de modificación del plan de reducción de pérdidas del mercado de comercialización atendido”, con base en los motivos expuestos en el presente escrito.

SEGUNDA: En consecuencia, solicitamos de forma respetuosa a la Comisión, se sirva retomar la solicitud y resolver de conformidad con los argumentos expresados en este documento sobre la modificación de la senda del plan de reducción de pérdidas aprobada a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. mediante las Resoluciones CREG 025 y 079 de 2021, contenidas en el auto 015 del 27 de febrero de 2023.

Análisis de la Comisión

1. Procedencia del recurso

La Resolución CREG 501 027 de 2023 fue notificada a la empresa el 5 de febrero de 2024. Dado que el recurso fue interpuesto el 12 de febrero de 2024, se entiende presentado dentro del tiempo reglamentario por lo que se procede a su análisis.

2. Consideraciones y análisis sobre lo manifestado por Caribemar

2.1. Modificación y cumplimiento de metas y confianza legítima

Caribemar manifiesta en el documento del recurso de reposición:

(Página 7, Párrafo 8) Al tenor del análisis esgrimido a lo largo del presente escrito, es claro que la decisión adoptada por esta Comisión, de no modificar la senda del plan de reducción de pérdidas aprobada a CaribeMar mediante las Resoluciones CREG 025 y 079 de 2021, contraviene lo dispuesto en la Resolución CREG 167 de 2020, toda vez que esta dispone que, no hay lugar a procedimientos de suspensión o cancelación del plan por incumplimiento de las metas fijadas para los años 2021 y 2022, siempre y cuando, para el caso de CaribeMar, el índice evaluado sea inferior al índice del año anterior, conforme lo indica el literal d), el cual sostiene que si un OR cumple con las metas, se mantendrá la remuneración aprobada para el siguiente año, de ahí la importancia de que la interpretación de la Resolución CREG 167 de 2020 deba realizarse en contexto, de tal forma que se garantice una adecuada aplicación a la luz de los principios de la sana crítica y la persuasión racional.

(Página 8, Párrafo 2) Desconocer la aplicación de la Resolución CREG 167 de 2020 y sus efectos para Caribemar, implicaría que se vulneren los principios de confianza legítima y buena fé, propios de las actuaciones administrativas, lo que viciaría de nulidad la Resolución No. 505 001 de 2023 que se recurre mediante este escrito, dado que la CREG actuaría contrario a sus propias reglas y los destinatarios de sus normas no contarían con la predictibilidad que es necesaria por parte de las autoridades públicas. En otras palabras, esta conducta sorpresiva de la CREG, al inaplicar sus propias disposiciones, va en contravía del principio de confianza legítima y buena fe que protegen a Caribemar en esta actuación administrativa, en razón a que Caribemar ha confiado legítimamente en que la autoridad reguladora actuará conforme a sus decisiones previas.

(Página 9, Párrafo 3) Así las cosas, acorde con los principios de confianza legítima y buena fe, CaribeMar entiende que para la determinación del cumplimiento de las metas de los planes de reducción de pérdidas deben considerarse tanto las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 como las de la Resolución CREG 167 de 2020; habiendo definido esta que las metas que debían cumplir los ORs que presentaron planes de reducción de pérdidas bajo las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020, durante los años 2021 y 2022 para que no hubiera lugar a la suspensión o cancelación del plan consistirían en la reducción del índice de pérdidas frente al del año anterior.

Al respecto, se tiene lo siguiente:

Entendemos que cuando en la página 8, párrafo 2 menciona la resolución CREG “505 001 de 2023” hace referencia a la Resolución 501 027 de 2023.

La Resolución CREG 167 de 2020 nunca modificó las metas que debían cumplir los OR, sino que permitió la desactivación temporal de las medidas de suspensión y/o cancelación del plan por incumplimiento de metas, por los motivos expuestos en su parte considerativa. En este sentido, las metas vigentes para cada OR siguen siendo las mismas metas aprobadas en la última resolución de aprobación de ingresos que tenga cada OR.

Por otro lado, en relación con la modificación de las metas del plan de pérdidas, la Resolución CREG 167 de 2020 es clara en que solo se eximió del cumplimiento de la condición del literal e) del numeral 7.3.4.2 del Capítulo 7 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 a los OR con aprobación de ingresos con base únicamente en la Resolución CREG 015 de 2018 y no con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020.

Esto se confirma al revisar el artículo 4 de la Resolución CREG 167 de 2020 que indica lo siguiente:

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE METAS. Para las solicitudes de modificación de metas realizadas durante el segundo y tercer año del plan de reducción de pérdidas por los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, no es necesario el cumplimiento de lo establecido en el literal e) del numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

El artículo citado no hace mención explícita al tratamiento que debe darse a aquellos OR con aprobación de ingresos con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020, mientras que en todos los demás artículos si, dado que para los OR con aprobación de ingresos con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020 no hay cambio en la Resolución CREG 015 de 2018 en este sentido, es decir, el literal e) del numeral 7.3.4.2 del Capítulo 7 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 continúa aplicando.

La diferencia de requisitos establecidos en la Resolución CREG 167 de 2020 para las empresas con aprobación de ingresos con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020 y aquellas empresas con aprobación únicamente con base en la Resolución CREG 015 de 2018 obedece a que al momento de la expedición de la Resolución CREG 167 de 2020 las actuaciones administrativas con el fin de expedir resolución particular a las empresas Air-e y Caribemar se encontraban abiertas y en curso, de tal manera que los posibles efectos por ocasión de la pandemia que afectasen el cumplimiento de los planes de reducción de pérdidas o las metas propuestas, podían ser incluidos directamente como un alcance a la solicitud dentro de las actuaciones que se adelantaban en ese momento. Al respecto, cabe aclarar que para Caribemar se aprobaron en sesiones CREG de marzo y junio de 2021 la resolución inicial y su recurso de reposición, respectivamente.

Las disposiciones especiales establecidas mediante la Resolución CREG 167 de 2020 incluyen ajustes transitorios a la aplicación de las reglas sobre suspensión y/o cancelación de los planes de reducción de pérdidas, más no modifican las reglas establecidas en la metodología para la reactivación de los planes que se encuentren suspendido.

La jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones recíprocas con transcendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palaba dada” (Sentencia C-1194-08)

Teniendo en cuenta lo anterior, no se considera que mediante la Resolución CREG 501 027 de 2023 se vulneren los principios de buena fe y confianza legítima, toda vez que las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 167 de 2020 son muy claras en cuanto a su ámbito de aplicación y las diferencias en los tratamientos para las empresas con aprobación de ingresos con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020 y aquellas empresas con aprobación de ingresos únicamente con base en la Resolución CREG 015 de 2018, dadas las condiciones y contexto al momento de la expedición de la Resolución CREG 167 de 2020. Otra cosa es la interpretación particular que haya dado la empresa y su entendimiento frente a las disposiciones regulatorias emitidas por la CREG, con lo cual no puede concluirse la transgresión de los principios constitucionales mencionados, pues como se ha indicado, las reglas fueron claras en cuanto a las medidas de aplicación de los planes de reducción de pérdidas definidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y posteriormente en la Resolución CREG 167 de 2020 para las empresas cuyas solicitudes se hacían con fundamento en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 010 de 2020, como es el caso concreto de Caribemar, empresa a la cual le aplica no solo la metodología para remuneración de activos de distribución de energía eléctrica contenida en la Resolución CREG 015 de 2018, sino también el Régimen especial transitorio en materia tarifaria para la región Caribe contenido en la Resolución CREG 010 de 2020.

Viabilidad financiera

(Página 9, Párrafo 4) Corolario de lo anterior, CaribeMar reitera la necesidad de modificar las metas intermedias aprobadas inicialmente, para evitar una posible cancelación del CPROG, ya que el efecto económico para la empresa sería comprometer su viabilidad financiera, y el poder alcanzar la meta proyectada a cierre de los 10 años previstos por la metodología. Esto teniendo en cuenta la difícil situación de liquidez por la que atraviesa la compañía, derivado del impacto del saldo acumulado por la aplicación de la opción tarifaria, aumento desmesurado del precio de energía en bolsa y el déficit de subsidios por giros atrasados de parte del Ministerio de Minas y Energía.

La empresa realiza afirmaciones de que la cancelación del CPROG comprometería su viabilidad financiera, pero no respalda esta afirmación con los suficientes argumentos ni datos en relación con el efecto mencionado.

Al revisar el cálculo del CPROG cobrado por Caribemar durante los últimos años, se tiene la siguiente figura. Como se observa, el valor de la variable CPROG ha disminuido hasta cerca de 6 $/kWh cuando no se reconoció el componente de inversión asociado con la variable INVNUC y subió hasta aproximadamente 16 $/kWh cuando si se reconoció el componente de inversión. De esta manera, al no cobrar la variable INVNUC la empresa vería una reducción estimada alrededor de 10 $/kWh lo cual representa una disminución de alrededor del 1.2% del CU cobrado a usuarios de nivel 1 o del 2.1% de los valores de los componentes de comercialización (C) y distribución (D+PR) sin contabilizar subsidios ni contribuciones.

Figura 1 CPROG cobrado por Caribemar. Datos calculador por XM, compilación CREG

En este sentido y sin más datos detallados por parte de Caribemar, no se entiende cómo una reducción en los ingresos por las actividades a cargo de la empresa (comercialización y distribución) del 2.1% comprometerían su viabilidad financiera.

2.2. Conclusión

Teniendo en cuenta el análisis presentado, para poder optar a la presentación de la solicitud de ajuste del plan, Caribemar debió haber cumplido la meta del último periodo evaluado, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pues el artículo 4 de la Resolución CREG 167 de 2020 no exceptuó a Caribemar del cumplimiento del literal e) previamente mencionado dado que su aprobación de ingresos se realizó con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020.

Por cumplimiento de la meta se debe entender la meta aprobada en el plan de reducción de pérdidas vigente y no simplemente la reducción del índice de pérdidas respecto al del año anterior.

En consecuencia, no se accede a las pretensiones planteadas por Caribemar.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1328 del 11 de julio de 2024, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. No modificar la senda del plan de reducción de pérdidas aprobada a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. mediante las Resoluciones CREG 025 y 079 de 2021.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.

Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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