RESOLUCIÓN 501 027 DE 2023
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.884 de 19 de septiembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación del plan de reducción de pérdidas del mercado de comercialización atendido por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 de 2020, 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012 y 101 022 de 2022.
Mediante la Resolución CREG 025 de 2021 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., en adelante Caribemar.
Mediante la Resolución CREG 079 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Caribemar contra la Resolución CREG 025 de 2021.
Mediante comunicación con radicado CREG E2023000791 del 19 de enero de 2023, Caribemar solicitó modificar la senda del plan de reducción de pérdidas, establecida en las Resoluciones CREG 025 y 079 de 2021, con base en lo establecido en la Resolución CREG 167 de 2020.
Mediante auto No. 015 del 27 de febrero de 2023 la Comisión inició la actuación administrativa correspondiente, de lo cual se dio aviso a la empresa mediante comunicación con radicado CREG S2023001280 del 28 de febrero de 2023.
Mediante comunicación con radicado CREG E2023014718 del 10 de agosto de 2023, Caribemar modificó su solicitud inicial proponiendo una senda distinta y añadiendo ajustes en la meta final del plan de reducción de pérdidas.
Mediante comunicación con radicado CREG E2023021169 del 13 de diciembre de 2023 Caribemar modificó nuevamente su solicitud proponiendo otra alternativa de senda de reducción de pérdidas y meta final.
Las citadas comunicaciones remitidas por Caribemar contienen los antecedentes y la justificación de la solicitud. A continuación, se enuncian las peticiones del Operador de Red, OR, y se presenta el análisis de la Comisión.
1. Solicitud
En comunicación con radicado CREG E2023000791 Caribemar presentó su solicitud inicial y manifestó lo siguiente:
Tal como se ha indicado, las medidas adoptadas permitirán a la empresa alcanzar la meta final propuesta del Plan de Reducción de Pérdidas, pero se observa un alto riesgo en el cumplimiento de las metas intermedias, en especial la de los años más recientes, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID 19 y el cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretado en todo el territorio nacional. Se trata de circunstancias que la misma CREG, en los considerandos de la Resolución CREG 167 de 2020, ha calificado como de fuerza mayor.
En consecuencia, y luego de adelantar los análisis pertinentes, respetuosamente se permite solicitar a la Comisión la modificación de las metas intermedias de la senda según se muestra la Tabla 2 “Nueva senda de pérdidas propuesta”.
Tabla 2 - Nueva senda de pérdidas propuesta
| Año | Senda aprobada (Res. CREG 025/2021) | Ajuste senda solicitada |
| 1 | 26.97% | 27.73%* |
| 2 | 24.51% | 26.28% |
| 3 | 23.14% | 24.69% |
| 4 | 21.76% | 23.10% |
| 5 | 20.40% | 21.51% |
| 6 | 19.03% | 19.93% |
| 7 | 17.67% | 18.34% |
| 8 | 16.30% | 16.75% |
| 9 | 14.94% | 15.16% |
| 10 | 13.57% | 13.57% |
*Valor obtenido en el primer año, no se solicita ajuste.
Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E2023014718, Caribemar modificó su solicitud inicial de la siguiente manera:
En la solicitud con radicado CREG E2023000791 del 19 de enero de 2023, se propuso a la Comisión la modificación de la senda de pérdidas a partir de los análisis realizados de acuerdo con la tendencia del indicador a cierre de 2022. Sin embargo, las circunstancias extraordinarias, sobrevinientes y fuera del control de CaribeMar antes expuestas, sustentan la necesidad de complementar dicha solicitud, en el sentido de proponer a la Comisión, la modificación de las metas intermedias de la senda del Plan de Reducción de Pérdidas a partir de 2 alternativas, tal y como fue planteado en la reunión del 2 de agosto de 2023, así:

Esta propuesta 1 conserva como meta final el mismo valor aprobado de 13,57% en la Resolución CREG 079 de 2021, sin embargo, los escalones anuales superan la restricción dada en la Resolución CREG 167 de 2020, en cuanto al cumplimiento de la condición de la máxima variación anual para cada meta. Debe tenerse en cuenta que exceder la variación anual es la única posibilidad que tiene CaribeMar para poder cumplir la meta final aprobada. Esta propuesta 1 se constituye en la propuesta principal que se solicita sea acogida por la Comisión, en reemplazo de la incluida en la comunicación con radicado CREG E2023000791 del 19 de enero de 2023.
En caso de no ser acogida la propuesta 1, se presenta como alternativa la propuesta 2, que plantea un valor diferente de llegada al final de la senda con un 14,15%, pero respetando la variación máxima anual establecida en la norma.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023021169 Caribemar presentó una modificación adicional de su solicitud de la siguiente manera:
(…)
Propuesta 2.
En la propuesta 2 se modifica el punto de llegada al finalizar los diez años de la senda de pérdidas de 13,57% a 17,23%. El cambio obedece a los siguientes factores:
1. La diferencia del punto de partida, dado que el indicador en el año 2023 no parte del 23,14%, como está establecido en la senda inicial, sino que se plantea partir del cierre del año 2023 con un indicador de 26,82% (senda propuesta); lo anterior debido a la degradación que ha sufrido el indicador de pérdidas durante los primeros años de ejecución del plan de inversión, por las condiciones anotadas en la solicitud inicial.
2. La limitante establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 167 de 2020, que restringe los escalones anuales de reducción del indicador.
CaribeMar reitera la necesidad de modificar las metas intermedias aprobadas inicialmente, para evitar una posible cancelación del CPROG, ya que el efecto económico para la empresa sería comprometer su viabilidad financiera, y el poder alcanzar la meta proyectada a cierre de los 10 años previstos por la metodología. Esto teniendo en cuenta la difícil situación de liquidez por la que atraviesa la compañía, derivado del impacto del saldo acumulado por la aplicación de la opción tarifaria, aumento desmesurado del precio de energía en bolsa y el déficit de subsidios por giros atrasados de parte del Ministerio de Minas y Energía.
Gráfica 2. Propuesta 2 - Senda de pérdidas finalizando en 17,23%

2. Análisis de la Comisión
Los aspectos relacionados con la modificación del plan de reducción de pérdidas se establecen en la Resolución CREG 015 de 2018. Adicionalmente, algunas consideraciones especiales se encuentran en la Resolución CREG 167 de 2020, que modificó de manera transitoria algunos requisitos para el ajuste de los planes.
2.1. Resolución CREG 015 de 2018
El numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que el OR podrá solicitar una sola vez el ajuste tanto de las metas intermedias como de la meta final de la senda de reducción de pérdidas. Las nuevas metas deben ser inferiores al último índice de pérdidas calculado y deben cumplir con la ecuación que define los límites permitidos para los valores de las metas definida en el numeral 7.3.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Es importante resaltar el requisito del literal e. del mismo numeral 7.3.4.2 arriba mencionado, que establece que, para solicitar el ajuste en las metas del plan, tanto intermedias como finales, el OR debe haber cumplido con la última meta evaluada del plan.
Por su parte, en los numerales 7.3.6.1 y 7.3.6.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 establecen que es causal de suspensión del reconocimiento del plan de pérdidas el incumplimiento de la meta de reducción de pérdidas en un año, y que es causal de cancelación del plan el incumplimiento de las metas durante dos periodos.
2.2. Resolución CREG 167 de 2020
Por su parte, la Resolución CREG 167 de 2020 realizó las siguientes modificaciones en las reglas de la Resolución CREG 015 de 2018:
- Modificó la fórmula que debe cumplir la senda de reducción de pérdidas, que quedó de la siguiente manera:
7.3.1.1. Senda de reducción de pérdidas
Las metas de reducción de pérdidas de cada año deben cumplir con la siguiente condición:
![]()
Donde:
| Índice de pérdidas totales del mercado atendido por el OR j al inicio del plan. | |
| Índice de pérdidas totales de la senda propuesto por el OR j en el año t. |
- Indicó que la solicitud de modificación del plan puede presentarse desde el primer año del plan (2021) para OR cuya aprobación de ingresos fue con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y CREG 010 de 2020, condición que aplica para Caribemar.
- Se estableció, en el artículo 4, una excepción del cumplimiento del literal e) del numeral 7.3.4.2 para los OR cuya aprobación de ingresos fue únicamente con base en la Resolución CREG 015 de 2018, es decir, podían solicitar ajuste del plan sin haber cumplido la meta del último año. Esta excepción no aplica para Caribemar.
- Se estableció, en el artículo 5, una excepción para la suspensión del plan por el incumplimiento de metas del literal a) del numeral 7.3.6.1, de tal manera que para Caribemar no aplicó suspensión del plan en los años 1 y 2 (2021 y 2022), cuando el índice de pérdidas totales, IPTj,t, fuera igual o inferior al del año anterior.
- Se estableció, en el artículo 6, una excepción para la cancelación del plan por incumplimiento durante dos periodos consecutivos, de tal manera que para Caribemar, esta causal no aplica en los años 1 y 2 (2021 y 2022), cuando el índice de pérdidas totales, IPTj,t, fuera igual o inferior al del año anterior.
De esta manera, para poder optar a la presentación de la solicitud de ajuste del plan de pérdidas, Caribemar debió haber cumplido la meta del último periodo evaluado, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pues el artículo 4 de la Resolución CREG 167 de 2020 no exceptúa a Caribemar del cumplimiento del literal e) previamente mencionado dado que su aprobación de ingresos se realizó con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020.
En este sentido, para Caribemar se tiene la siguiente evaluación de metas:
Tabla 1 Evaluación de cumplimiento del plan de pérdidas para CaribeMar.
Fuente: XM S.A. E.S.P. Consultado el 23 de agosto de 2023.
| Fecha Evaluación | Periodo Evaluación | Estado Inicial | IPT Senda (Compromiso) | IPT Calculado (Real) | Cumplió | Estado Final |
| 2022-04 | 1 (Año 2021) | Activo | 25,46% | 28,10% | No | Suspendido |
| 2023-04 | 2 (Año 2022) | Suspendido | 24,51% | 25,56% | No | Suspendido |
Como se observa en la tabla anterior el primer periodo de evaluación, que corresponde para Caribemar al año 2021, la empresa inició con el plan de reducción de pérdidas activo, pero no se cumplió la meta para el primer año que había sido fijada en 25,46%, por lo que en la evaluación realizada en abril de 2022 la remuneración del plan fue suspendida con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 167 de 2020.
Para el segundo periodo de evaluación, que corresponde para Caribemar al año 2022, la empresa tampoco cumplió la senda de pérdidas para dicho año, pues el índice de pérdidas totales, IPTj,t, calculado por el LAC fue de 25,56% por encima del 24,51% de la senda. Si bien se presentó un segundo incumplimiento en las metas aprobadas, el plan no fue cancelado por la exención establecida en la Resolución CREG 167 de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, dado que para el último periodo evaluado (año 2, 2022) el OR no cumplió con la meta vigente, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.3.4.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 4 de la Resolución CREG 167 de 2020 se entiende que no es procedente aceptar la solicitud de modificación del plan de reducción de pérdidas presentada por Caribemar.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1303 del 30 de diciembre de 2023, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No modificar la senda del plan de reducción de pérdidas aprobada a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. mediante las Resoluciones CREG 025 y 079 de 2021.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2023.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR FREDY PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo