RESOLUCIÓN 501 055 DE 2022
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.170 de 27 de septiembre de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía, presentada por la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y en especial lo dispuesto en la Resolución CREG 091 de 2007.
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que “el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.”
De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. La precitada resolución fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008, y quedó en firme el 31 de enero de 2008.
La Resolución CREG 091 de 2007 fue modificada por las Resoluciones CREG 161 de 2008, 057, 074 y 097 de 2009, 072 de 2013 y 033 de 2021.
Mediante comunicación de radicado CREG E-2020-016030 recibida en la Comisión el día 22 de diciembre de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 22, y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. presento´ la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía, en el Departamento del Vichada, con una capacidad de generación de 1.3 MWp, con acumulación de 1.2 MWh.
2. LA SOLICITUD
Mediante comunicaciones de radicados CREG E -2020-016030 recibida el 22 de diciembre de 2020, E-2021-000198 del 07 de enero de 2021 y E-2021-003813, E-2021-006142 y E-2021-006144 del 25 de mayo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007, la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. presentó la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía, en el departamento del Vichada, con una capacidad de generación de 1,3 MWp, con acumulación de 1,2 MWh.
“(…) Por medio de la presente presentamos la solicitud de remuneración para un proyecto solar centralizado distribución del municipio de La Primavera, con acumulación interconectado al sistema de una capacidad de generación superior o 3.9 MWp la con una acumulación de 6 MWh, con resolución CREG 091 de 2007. Esto en fundamento en el literal d del artículo 22 de consideración a que tal resolución considera proyectos de hasta 100 kWp y por consiguiente se hace preciso revisar un esquema de remuneración para un proyecto de mayor envergadura.
DUE Capital and Services S.A.S. es un desarrollador de proyectos de FERNC en Colombia con amplia experiencia y capacidad financiera. En la actualidad esto desarrollando un portafolio de proyectos en zonas no interconectadas, siendo la Planta Solar La Rosalía localizada a 0.5 kms del casco urbano de La Santa Rosalía. El prestador del servicio será La Primavera S.A. E.S.P., empresa que esto en proceso de constitución.
Desde el punto de vista de lo fuente de generación, hasta el momento en La Primavera se viene utilizando el combustible diésel 2 como energético. No obstante, desde el año 2019 DUE Capital and Services S.A.S. viene estructurando Un proyecto de generación de energía con tecnología solar el cual espero producir de prácticamente el 100% (68.5% de generación solar directa y 31.5% de producción por baterías) de la energía que el municipio de La Santa Rosalía consumiría, Convirtiéndose en una alternativa de generación de gases efecto invernadero, causantes del calentamiento global, reduce el uso de combustibles fósiles. Reduce la generación de residuos peligrosos derivado de la generación Diésel. Contribuye al desarrollo sostenible, es modular y muy versátil, adaptable a diferentes situaciones y necesidades de generación, con esto se logra uno de los fundamentos de la Ley 1715 de 2014, que es la sustitución de combustibles fósiles por fuentes renovables no convencionales, ya que, en el municipio de santa Rosalía, en la actualidad la energía producida proviene de los grupos de electrógenos diésel. (…)”
3. EL TRÁMITE ADELANTADO
Mediante Auto I-2021-002419 del 26 de agosto de 2021, la Comisión ordenó el inicio de la actuación administrativa con base en la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía, presentada por la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S., Expediente 2021-0074.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación administrativa, esta Comisión publicó en el Diario Oficial N° 51.778 del 26 de agosto de 2021, el Aviso No. 115 de 2021. En el trámite de la actuación administrativa no se hicieron parte terceros interesados.
Mediante Auto de Pruebas I-2021-002870 del 29 de septiembre de 2021, se ofició al Ministerio de Minas y Energía para que, en un término de 10 días hábiles, informará a esta Comisión si dentro de los planes de conexión al SIN que se vienen adelantando con recursos públicos, se encuentra incluido el Municipio de Santa Rosalía, en el Departamento del Vichada.
Mediante escrito de radicado MME No. 2-2021-021221 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, MME, dio respuesta al requerimiento, informando a esta Comisión sobre el proyecto de interconexión Casanare- Vichada a 115 kV, Contrato FAZNI GCC-068 de 2014, que articulará al Sistema Interconectado Nacional, SIN, al municipio de Santa Rosalía, Vichada.
Adicionalmente, mediante escrito de radicado MME No. 2-2022-001999 del 9 de febrero de 2022, el MME le informó a la CREG que:
“(…) en el marco del proceso de energización y puesta en servicio de las subestaciones Yopalosa, San Luis Panlenque, Santa Rosalía, y Primavera, que hacen parte de la Línea de Interconexión Casanare-Vichada, se plantea una nueva fecha de inauguración, entre el 14 y el 18 de marzo del año en curso. (…)
Lo anterior, para que sea tenido en cuenta en el marco de la actuación administrativa en curso ante la Comisión, con el objeto de determinar los cargos e ingresos tarifarios del Operador de Red que realizará la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura luego de su entrada en servicio. (…)”
Teniendo en cuenta las precitadas comunicaciones, esta Comisión profirió el Auto I-2022-005620 de fecha 12 de abril del 2022, mediante el cual se le solicitó a la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. pronunciarse sobre su interés de continuar o de desistir de su solicitud de remuneración para el proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía, en el Departamento de Vichada, dentro de la actuación administrativa iniciada mediante Auto I-2021-002419, expediente administrativo 2021-0074.
Mediante comunicado con radicado CREG No. E-2022-004230 del 24 de mayo de 2022, la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. dio respuesta a la Comisión, manifestando su interés en continuar con la solicitud de remuneración.
Consecuentemente, esta Comisión solicitó a XM S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía, mediante Auto de Pruebas con radicado CREG No. I-2022-005812 del 29 de abril de 2022, lo siguiente: “i) La indicación de los comercializadores de energía eléctrica que a la fecha hayan solicitado registro de frontera comercial asociado a la línea de interconexión Casanare Vichada ii) La ubicación de estas fronteras, indicando específicamente la cabecera municipal o centro poblado en el que se ubica la frontera iii) Fecha de registro de la frontera comercial o estatus actual del registro y iv) Cuáles son los sistemas de distribución que se van a conectar a la línea de interconexión Casanare - Vichada. v) Para cada uno de los sistemas de distribución que se van a conectar a la línea de interconexión Casanare - Vichada, indicar qué poblaciones se atienden actualmente, especificando para cada una de ellas de qué tipo de población se trata, cabecera municipal o centro poblado. vi) Fecha de conexión al SIN y/o energización de los sistemas de distribución identificados en los literales anteriores, entendiendo que la fecha de conexión corresponde a la fecha de registro de la respectiva frontera comercial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 157 de 2011”.
XM S.A. E.S.P. dio respuesta al requerimiento mediante comunicado con radicado CREG E-2022-005178 del 10 de mayo de 2022, en la cual, entre otras, informó lo siguiente:
“(…) Ahora bien, es importante señalar que sí se atendieron solicitudes asociadas con el procedimiento a seguir para el registro de este tipo de fronteras, las cuales pueden ser de su interés por estar relacionadas con la línea de interconexión Casanare –Vichada, veamos:
- El 16 de marzo de 2022 la EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P. -SIGLO XXI-, agente comercializador, mediante comunicación XM 202244006688-3, solicitó información acerca del procedimiento para el registro de la frontera de comercialización entre agentes que se instalaría a partir de la conexión “Casanare- Vichada”. Se respondió mediante cítese XM 202244009499-1, indicando el procedimiento a seguir para el registro de fronteras entre agentes ante las condiciones expuestas. Sin embargo, a la fecha no se ha presentado solicitud de registro de una frontera comercial asociada a esta interconexión. Se anexan ambas comunicaciones.
- El 23 de marzo de 2022 la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA -ELECTROVICHADA-, agente comercializador, mediante comunicación XM 202244007351-3 solicitó información acerca del procedimiento de registro como agente distribuidor, en esta hace mención del proyecto de interconexión Casanare – Vichada. Ante esta solicitud, el ASIC respondió mediante cítese XM 202244010357-1 en el cual se aclararon a ELECTROVICHADA los requisitos para el registro de un agente como distribuidor y adicionalmente se informó que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 1 de la resolución CREG 020 de 2021, una empresa prestadora del servicio de energía que atiende la zona no interconectada -ZNI- puede solicitar el registro de una frontera entre agentes. Se anexan ambas comunicaciones.
- El 25 de marzo de 2022, ELECTROVICHADA mediante comunicación con radicado XM 202244007523-3, solicitó aclaración del procedimiento para el registro de fronteras comerciales en niveles de tensión 2 y 3 involucradas con el proyecto de interconexión Casanare – Vichada. XM respondió mediante cítese XM 202244010889-1. Se anexan ambas comunicaciones. (..)”
Mediante comunicado con radicado CREG No. E-2022-005543 del 18 de mayo de 2022, el Ministerio de Minas y Energia indicó lo siguiente:
“(…) los sistemas de distribución que se van a conectar a la Línea de interconexión Casanare-Vichada se resumen en:
| LÍNEAS ELECTRICAS | ||||
| TRAMO | TENSIÒN (KV) | LONG (Km) | UBICACIÒN | MUNICIPIOS |
| La Yolaposa- San Luis de Palenque- Santa Rosalía (Incluye cruce Río Meta) | 115 KV | 185,9 | Casanare - Vichada | Nunchía, San Luis de Palenque, Santa Rosalía |
| Santa Rosalía - La Primavera | 34,5 KV | 82,2 | Vichada | Santa Rosalía, La Primavera |
| Santa Rosalía - Bocas del Pauto (incluye cruce río Meta) | 13,2 KV | 25,7 | Vichada - Casanare | Santa Rosalía, Bocas del Pauto |
| La Primavera - La Hermosa incluye cruce río Meta) | 13,2 KV | 9,1 | Vichada - Casanare | La Primavera, La Hermosa |
| TOTAL | 302,9 | |||
| CONSTRUCCIÓN SUBESTACIONES | ||||
| NOMBRE | TENSIÒN (KV) | TRANSFORMACIÒN | UBICACIÒN | MUNICIPIOS |
| La Yopalosa | 115 | - | Casanare | Nunchía |
| San Luis de Palenque | 115/34,5/13,8 | 12/8/6 MVA | Casanare | San Luis de Palenque |
| Santa Rosalía | 115/34,15/13,8 | 12/8/6 MVA | Vichada | Santa Rosalía |
| La Primavera | 34,5/13,8 | 2 MVA | Vichada | La Primavera |
| AMPLIACIÒN DE SUBESTACIONES EXISTENTES | ||||
| NOMBRE | TENSIÒN | TRANSFORMACIÒN | UBICACIÒN | MUNICIPIOS |
| Bocas del Pauto | 13,8 | 34,5/13,8 - 1x3 MVA | Casanare | Bocas del Pauto |
| La Hermosa | 13,8 | 34,5/13,8 - 1x3 MVA | Casanare | La Hermosa |
Y las fechas previstas para la energización al SIN y/o energización son los siguientes:
-Subestación Yopalosa 12 de mayo de 2022. Ya realizado.
-Subestación San Luis Palenque 6 de junio de 2022.
En esta misma fecha quedan energizados los circuitos de distribución de San Luis Palenque y Trinidad a 13,8 kV.
-Subestación de Santa Rosalía, 27 de junio de 2022
En esta misma fecha quedan energizados los circuitos de distribución a 13,8kV de Santa Rosalía Y Bocas del Pauto.
En esta subestación está ubicada la frontera comercial de Electrovichada que entra en operación esta misma fecha.
El 4 de julio de 2022 queda energizada la Subestación de Primavera.
En esta misma fecha quedan energizados los circuitos de distribución de 13,8 kV de Primavera y La Hermosa.
En esta subestación posiblemente quedará ubicada la frontera comercial de SIGLO XXI que entra en operación esta misma fecha (…)”
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la información reiterada por el Ministerio de Minas y Energía y XM S.A. E.S.P., esta Comisión procede a realizar el análisis de la solicitud en el marco de la actuación administrativa No. 2021-0074.
4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
De acuerdo con lo previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y la Resolución CREG 091 de 2007, la CREG tiene la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y el artículo 37 de la Resolución CREG 039 de 2017, le corresponde al Director Ejecutivo impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales de carácter particular y concreto.
En el desarrollo de la actuación administrativa se tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Según lo expuesto y soportado en las comunicaciones presentadas por el Ministerio de Minas y Energía y XM S.A. E.S.P. relacionadas en el numeral 3 de la parte motiva de la presente resolución, se identifica que con la culminación y puesta en funcionamiento de la Línea de Interconexión Casanare-Vichada, y una vez se articule el municipio de Santa Rosalía al Sistema Interconectado Nacional, SIN, las disposiciones que aplican para este mercado serán las establecidas en el marco de la fórmula tarifaria del SIN, con lo cual, los cargos de generación de energía eléctrica solicitados para ZNI terminarían siendo inaplicables para el mercado de Santa Rosalía, en el Departamento del Vichada.
En consecuencia, cuando se realiza una interconexión al SIN se deben observar las reglas previstas para el período de transición señaladas en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, así:
“(…) Artículo 44. Periodo de Transición cuando se realice interconexión al SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio:
1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitar la revisión de los cargos de distribución.
2) Conformar un mercado de comercialización independiente(1) en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente:
- La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
- La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
- Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales(2) y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, con las siguientes precisiones:
i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema Interconectado Nacional.
ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional.
iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI.
v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador del servicio el mes siguiente a la interconexión (…)”
Del precitado artículo se concluye que, sin importar la opción que elija el prestador del servicio de energía eléctrica de la Zona No Interconectada, (i) entrar a formar parte del sistema de distribución del operador de red al que se conectó o (ii) conformar un mercado de comercialización independiente, los costos de generación con los que se determine el costo de prestación del servicio serán los del SIN.
En concordancia con lo anterior, se considera que al realizarse la interconexión al SIN del mercado relevante de Santa Rosalía, el objeto principal de la solicitud presentada por la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. desaparece, por ya contarse con un cargo máximo de generación definido y aplicable, tal y como se evidencia en la parte motiva de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1181 del 08 de julio 2022, acordó expedir la presente resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No definir el cargo máximo de generación para el mercado relevante de comercialización de municipio de Santa Rosalía en el departamento del Vichada, y cerrar la actuación administrativa, expediente administrativo 2021-0074, de acuerdo con lo señalado la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Notificar a la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. el contenido de esta Resolución. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., 08 JULIO. 2022
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Ver Resolución CREG 033 de 2021 “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”.
2. Ver parágrafo del artículo 1 de la Resolución CREG 020 de 2021 “Por la cual se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN”.