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RESOLUCIÓN 501 031 DE 2022

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.212 de 8 de noviembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Celsia Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 201 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

En la Resolución CREG 137 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 201 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización del Valle del Cauca atendido por Celsia Colombia S.A. E.S.P.

En el documento 164 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 201 de 2021, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

Celsia Colombia S.A. E.S.P., OR, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-014321, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 201 de 2021. En esta comunicación presenta los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

En la citada comunicación se indica lo siguiente:

(…)

JULIÁN DARÍO CADAVID VELÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.624.537, expedida en Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de Celsia Colombia S.A. E.S.P. (en adelante CELSIA), encontrándome dentro del término legal, mediante el presente documento me dirijo a ustedes, a fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la decisión proferida y contenida en la Resolución CREG 201 de 2021 del 10 de noviembre de 2021, para que se MODIFIQUE PARCIALMENTE la mencionada decisión.

(…)

Y se expresan las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y los ajustes a los que haya lugar.

PRIMERA SOLICITUD:

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.3.3.3 de la Resolución CREG 015 de 2018 “Valoración del plan de inversiones” la variable Psn, que permite valorar los activos que no tienen nivel de tensión específico, será igual a 1/3 para OR con 4 nivel de tensión, 1/2 para ORs con 3 niveles de tensión y 1 con 2 niveles de tensión “Variable de asignación de las UC sin nivel de tensión. Para OR con cuatro niveles de tensión es igual a 1/3, para OR con tres niveles de tensión es igual a 1/2 y para OR con dos niveles de tensión es igual a 1.”. Considerando que en el caso particular del mercado de comercialización del Valle del Cauca operado por Celsia se cuenta con 4 niveles de tensión, la variable Psn debe corresponder a 1/3.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Una vez revisada la información, se encuentra procedente aceptar la petición y, como resultado, el valor de las unidades constructivas sin nivel de tensión especifico y con categoría de activos igual a 10, se distribuye entre los niveles de tensión 2, 3 y 4 del OR.

SEGUNDA SOLICITUD:

Dentro de la relación detallada entregada por la Comisión en el anexo “Creg201-21 AnexoInventario reconocido INVA CELSIA_20_25” encontramos que la Comisión no incluyó en el resultado, la valoración de 75 registros que se clasifican como aprobados por la CREG y que pertenecen a reposiciones de sistemas de control bajo el proyecto “REP-EQSE-IT-NT0-Y0” del 2020.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Al respecto, la Comisión identifica que las unidades constructivas asociadas al proyecto “REP-EQSE-IT-NT0-Y0”, sobre las cuales el OR hace referencia, son UC de control de la subestación, sin nivel de tensión especifico, y reportadas en el formato 9. Para su correcto reporte e inclusión de sus valores en los resultados finales, la CREG traslada los registros del formato 9 al formato 10. Se acepta la solicitud.

TERCERA SOLICITUD:

Considerando el reporte realizado por Celsia a la Comisión el pasado 1 de junio de 2020 en cumplimiento a la Circular CREG 024 de 2020 donde, entre otras cosas, se otorgaba la posibilidad ajustar los códigos “IUA” respecto a la aprobación1, solicitamos a la CREG contemplar este reporte para asociar de manera correcta el nivel de tensión de las Unidades Constructiva, ya que dentro de la base de activos reportados, del BRA0, se encuentra la totalidad de transformadores instalados hasta la fecha de corte.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Se efectúan los ajustes en la asignación del nivel de tensión para las bahías de transformador, considerando la aclaración realizada por el OR y la información disponible. Se acepta la solicitud.

CUARTA SOLICITUD:

En la solicitud de ajuste al plan de inversión realizado por Celsia se incluyó la Unidad Constructiva N0P13 con IUA 1007609O8000 con un área de 975 m² los cuales corresponden a la cantidad real de la casa de control a construir en el 2021. Sin embargo, la Comisión ajustó el área reconocida pasando de 975 m² en la solicitud a 56.25 m² acarreando una reducción del 94% en la remuneración esperada por la obra.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

La unidad constructiva N0P13, con IUA 1007609O8000, es una UC de casa de control, cuyo costo se define en función del área resultante de la cantidad de bahías y celdas existentes en la subestación más las áreas generales. Esto de conformidad con el literal q. del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Por lo anterior, no se acepta la solicitud.

QUINTA SOLICITUD:

Dentro de las reposiciones de activos de nivel de tensión 4 que se pretenden realizar en Celsia por los próximos años, se encuentra el cambio de aisladores, donde buscamos mantener la confiabilidad en la prestación del servicio en el Valle del Cauca, reduciendo las indisponibilidades que se pueden generar al mantener los activos con las características actuales. Dentro del plan de inversión aprobado mediante la Resolución CREG 137 de 2019 la Comisión aceptó los proyectos de cambio de aisladores, donde reportamos una fracción de costo equivalente a la inversión que se pretende realizar. Considerando que varias de estas reposiciones ya se realizaron (las de ejecución 2020 y 2021) producto de la señal que la Comisión otorgó por su aprobación en el 2019, solicitamos se mantenga en este ajuste la aprobación y de ese modo se remuneren las inversiones ya realizadas.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

El campo “Fracción costo” corresponde a la fracción del costo de la unidad constructiva que es reconocida por reposiciones parciales de la UC, tal como se define en el numeral 3.1.1.2.1. del capítulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, donde también se indica que la CREG publicará los valores en circular aparte, para lo cual expidió la Circular CREG 029 de 2018.

No se acepta la solicitud dado que se reporta una fracción de costo diferente a 100, que no está definida en la Circular CREG 029 de 2018.

SEXTA SOLICITUD:

La comisión no reconoció el listado de UC de la Tabla 2 indicando “De acuerdo numeral 6.3.4. de la Resolución CREG 015 los proyectos de inversión en el STR Tipos I y II que se incluyan en el plan de inversión del OR deben tener la aprobación por parte de la UPME.” Sin embargo, es preciso indicar que los transformadores de potencia son activos con relación de transformación 115/34.5 kV, por lo que se clasifican como activos del SDL, al igual que las bahías de transformación asociada, por lo que no se requiere concepto UPME para su instalación. Solicitamos incluir las inversiones en el plan de inversión.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Una vez revisada la información de las unidades constructivas referenciadas por el OR, se encuentra procedente aceptar la solicitud.

SÉPTIMA SOLICITUD:

En el anexo 4 relacionamos las observaciones particulares donde justificamos el reporte realizado a la CREG. Solicitamos se revisen y se incluyan dentro del plan de inversión.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Conforme a la información suministrada por el OR y las verificaciones realizadas por la Comisión, se acepta parcialmente la solicitud y se registran los comentarios de aceptación o no aceptación en el archivo de inventario aprobado.

OCTAVA SOLICITUD:

Considerando lo que indica el literal “m” del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 “En subestaciones con nivel de tensión 3, se definen 4 UC de modulo común por bahía: módulo común tipo 1 para S/E de 1 a 3 bahías, módulo común tipo 2 para S/E de 4 a 6 bahías, módulo común tipo 3 para S/E con más de 6 bahías y módulo común tipo 4 para S/E con celdas en el lado de alta y que no tienen bahías” desde Celsia encontramos procedente el reporte que realizamos con el listado de unidades constructivas de módulo común tipo interior detallado en el anexo 5; toda vez que para las subestaciones con tecnología tipo GIS o Metalclad, reportamos un módulo por nivel de tensión que debe considerar las bahías asociadas. Es preciso indicar que en la Resolución de aprobación de ingresos con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 para Celsia, Resolución CREG 137 de 2019, los módulos común tipo interior con las características enviadas en el ajuste, fueron aprobadas por la CREG, por lo que solicitamos sean incluidas en esta instancia.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Verificada la información suministrada por el OR y realizadas las validaciones por parte de la Comisión, no se acepta la solicitud, toda vez que los módulos comunes solicitados no cumplen con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018 para el tipo de subestación, en especial con las siguientes dos condiciones: tener celdas en el lado de alta y no tener bahías.

NOVENA SOLICITUD:

Respecto a los comentarios realizados por la Comisión en el documento soporte de la Resolución CREG 201 de 2021 donde justifica la no aprobación de la Unidad Constructiva “Big Jumper” nos permitimos responder de manera particular los comentarios y adjuntar el anexo 6 con el documento.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Se valida la información aportada por el OR, encontrándose que cumple con los criterios establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y, por tanto, se crean las dos unidades constructivas especiales solicitadas de big jumper. En el archivo de inventario aprobado se encuentra la información referente a estas UC especiales.

DÉCIMA SOLICITUD:

En el Anexo 7 se detalla el listado de activos que se corrigieron por parte de Celsia para que sean incluidos en el ajuste al plan de inversión. Procedemos con el reporte definitivo del plan de inversión de acuerdo con la circular 29 de 2018 (Anexo 8).

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Al revisar la información suministrada por el OR se encuentra que algunos de los ajustes realizados permiten la inclusión de unidades constructivas previamente excluidas por inconsistencias. Sin embargo, en otros casos las modificaciones realizadas no dan lugar al reconocimiento de la UC, razón por la cual se acepta parciamente la solicitud. En el archivo de inventario aprobado se incluyen los comentarios aclarando las UC reconocidas.

PETICIÓN:

Con base en lo anterior, solicitamos se MODIFIQUE PARCIALMENTE la Resolución 201 de 2021, modificando los cálculos que sirven como fundamento a los conceptos sobre los cuales discurre el presente recurso, y en consecuencia también se modifique la parte resolutiva del artículo 1 de la Resolución mencionada incorporando los valores debidamente ajustados.

Lo anterior, conforme a los reparos del presente escrito y a la afectación que implica a los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización atendido por CELSIA COLOMBIA en el Valle del Cauca.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

La CREG encuentra procedente la modificación de las variables INVAj,n,l,t, establecidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2019, modificadas por la Resolución CREG 201 de 2021. Esto acorde a las consideraciones expresadas en cada una de las solicitudes del OR.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1159 del 31 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 201 de 2021, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 100000041.566.546.000
l = 20000000
l = 321.482.223.3515.661.030.7294.840.917.5171.932.835.23018.086.445.52415.420.245.9948.987.299.000
l = 42.441.816.7332.631.307.0481.977.579.714777.362.1233.564.725.3842.410.154.0001.084.244.000
l = 51.649.087.8851.118.106.000508.230.000
745.404.000

2.032.920.000
1.321.398.000406.584.000
l = 62.493.432.670977.220.0002.544.254.0001.606.888.0007.842.937.0005.867.476.0002.712.755.000
l = 75.172.349.9321.384.905.0001.264.115.400012.558.636.52010.609.294.8006.078.365.000
l = 80000000
l = 90000000
l = 101.684.376.6671.865.445.83013.009.849.7944.265.973.9043.658.746.2821.198.662.000235.964.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 11.857.250.0005.899.629.00012.361.374.3124.618.300.0005.571.750.0009.491.480.0000
l = 2170.665.0000526.691.264263.345.632000
l = 318.506.852.2768.262.062.18813.929.383.80923.583.430.56713.961.076.35511.326.984.0000
l = 43.550.044.0002.718.715.0001.926.999.0005.654.861.0002.808.307.0001.353.086.00012.852.000
l = 5673.512.000389.928.000460.824.000850.752.000525.812.000194.964.0000
l = 63.182.366.0002.755.665.0001.979.478.2504.967.839.0002.334.943.000712.045.0000
l = 79.459.540.480
7.569.221.405

6.840.700.440
29.813.238.3008.412.718.6709.331.622.4000
l = 81.448.894.480916.742.8501.277.466.4621.950.525.7201.418.815.070187.057.8000
l = 91.131.906.000146.274.0001.953.345.3911.628.383.391143.397.00037.670.0000
l = 101.684.376.6671.865.445.83013.009.849.7944.265.973.9043.658.746.2821.198.662.000235.964.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1
INVAj,2,l,2
INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 17.542.750.0006.038.998.0004.060.483.5007.339.099.0006.470.914.0005.659.219.000514.291.500
l = 20000000
l = 38.367.963.4189.813.253.0108.928.849.71117.437.695.00012.758.754.3386.227.587.0000
l = 42.282.458.0001.692.460.0007.086.765.0006.875.007.0005.624.485.0004.161.263.0003.008.643.000
l = 515.148.032.0002.027.844.000986.796.0001.256.604.0001.200.894.000833.208.000632.652.000
l = 64.144.755.0001.807.172.000941.710.0002.345.893.0001.345.319.000941.710.0000
l = 727.824.798.72325.819.131.48031.682.648.17734.265.123.66130.247.872.67128.633.098.61123.401.362.061
l = 82.477.012.0001.456.508.200169.328.770238.445.100138.377.280134.324.4000
l = 97.147.679.0008.515.378.00015.927.681.0116.801.257.5058.191.934.0003.820.282.0003.570.546.000
l = 101.684.376.6671.865.445.83013.009.849.7944.265.973.9043.658.746.2821.198.662.000235.964.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 1111.128.288.00010.822.464.00013.347.166.0009.754.644.00017.882.414.00012.925.948.00013.527.688.000
l = 126.198.549.5005.650.900.0008.024.944.3138.192.295.1307.738.294.4417.644.377.7436.885.342.510

PARÁGRAFO: En la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en 2018

Categoría de activos lNivel 4Nivel 3Nivel 2
l = 1000
l = 2000
l = 31.188.638.4023.607.497.691440.753.699
l = 40578.990.0001.246.014.000
l = 51.016.460.000153.608.00097.127.000
l = 60238.838.0000
l = 701.271.237.18112.712.144.676
l = 801.040.365.8861.120.612.003
l = 90263.192.0009.696.303.000
l = 10000

Tabla 7 Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos lINVAj,2,l,1
l = 116.514.121.000
l = 121.077.528.983

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal Celsia Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 31 MAR. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Presidente

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