RESOLUCIÓN 501 204 DE 2026
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>
Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de julio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., contra la Resolución 501 171 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
En la Resolución CREG 078 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM).
Mediante la Resolución CREG 501 171 del 4 de diciembre de 2025 se modificó el Plan de Inversiones aprobado para el periodo 2025-2029 y se resolvieron las solicitudes de remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables al SIN para los años 7 y 8. En el Documento CREG 901 312 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en eta resolución.
La Resolución CREG 501 171 del 4 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica el 16 de enero de 2026 mediante el radicado CREG S2026000310 del 14 de enero de 2026.
Dentro del término legal, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante radicado CREG E2026000852 del 21 de enero de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 171 de 2025.
A continuación, se transcribe textualmente la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:
"(…)
Mediante el artículo primero de la Resolución No. 501 171 de 2025 se modificó el artículo 3o de la Resolución CREG 078 de 2019 a través del cual se estableció la Inversión aprobada en el plan de inversiones de EPM.
Dentro de los considerandos de la Resolución No. 501 171 de 2025 su despacho señaló que en el documento CREG 901 312 de 2025 se encontraba el soporte de la resolución recurrida en la presente, documento que tiene por anexo el archivo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_E2025013667_25-29.xlsx" sobre el cual EPM presenta razones y argumentos de inconformidad con los cuales se sustentara el presente recurso.
(…)" (SIC).
Además, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:
Solicitud No. 01
"(…)
1) Comentario CREG 1 – Activos de conexión:
"
-Es un activo de conexión
-No se reconoce el activo.
"
Soporte EPM: La solicitud de remuneración de las Unidades Constructivas asociadas a módulos comunes, sistemas de control de subestación y áreas de casa de control se fundamenta en que dichas obras corresponden al Uso (SIC) del sistema de distribución, independientemente de que las bahías de conexión sean financiadas o instaladas por terceros.
Estos activos tienen un carácter común, indivisible y no asignable de manera exclusiva a un usuario particular, dado que son requeridos para la operación, supervisión y control integral de la subestación y del sistema al cual se conectan múltiples agentes, actuales o futuros. En consecuencia, no es técnicamente posible ni regulatoriamente consistente clasificarlos como activos de conexión.
La naturaleza de Uso de estos activos no depende de la solicitud simultánea de bahías dentro del PIR, ni del esquema de financiación de los activos de conexión. La bahía, la protección y los transformadores de tensión, constituyen los únicos elementos estrictamente individualizables y atribuibles a un contrato de conexión; por el contrario, los módulos comunes, los sistemas de control y la casa de control permanecen como activos del Operador de Red, prestan un servicio sistémico y benefician a la red en su conjunto.
El criterio según el cual la no inclusión de bahías en el plan de inversiones implica que los módulos comunes y los controles deban ser financiados por el usuario introduce una condición no prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, al confundir la financiación de activos de conexión con la clasificación regulatoria de los activos de Uso.
Adicionalmente, esta interpretación genera riesgos de subremuneración del sistema de distribución, desincentiva la expansión eficiente de la red y da lugar a tratamientos no homogéneos entre proyectos técnicamente equivalentes, en contravía de los principios de eficiencia, neutralidad y suficiencia económica que rigen la regulación tarifaria.
Por lo anterior, se solicita reconsiderar la no aprobación de las Unidades Constructivas correspondientes a módulos comunes, controles de subestación y áreas de casa de control de las bahías de conexión, y reconocerlas como activos de Uso sujetos a remuneración, conforme al tratamiento histórico y a su naturaleza técnica y funcional.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 1 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)" (SIC).
Análisis de la Comisión
Al respecto, según lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 015 de 2018, se definen los activos de conexión como:
"(…)
Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Los activos de conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.
(…)" Subrayado por fuera del texto
Frente a lo expuesto por el recurrente, la Comisión considera necesario precisar los aspectos metodológicos de remuneración establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.
Si bien técnicamente el módulo común (servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles) y la casa de control constituyen infraestructuras de apoyo integral, para efectos de su valoración y reconocimiento regulatorio, estas Unidades Constructivas, UC, se remuneran de forma proporcional al número de ciertas UC (Bahías, Celdas, etc.) alojadas en la subestación. Es decir, la metodología reconoce una mayor dimensión o capacidad de estos activos en la medida en que aumenta la cantidad de UC a las que sirven.
En este sentido, aunque en sitio estos activos no se perciban de forma fraccionada, la regulación les otorga un tratamiento modular. Por lo tanto, si las nuevas bahías o celdas son requeridas para la conexión exclusiva de un tercero, las UC de módulo común, área de casa de control y sistemas de control se consideran como activos de conexión. Así mismo, la mencionada definición no incluye a los activos de conexión exclusivos de usuarios finales para ser considerados en el cálculo de los cargos por uso.
Aceptar la tesis de la empresa implicaría que el mercado de comercialización asuma la remuneración de una infraestructura cuya necesidad fue originada exclusivamente por un usuario particular, lo cual desvirtúa la definición de activos de uso y afecta la eficiencia tarifaria.
En consecuencia, la Comisión no accede a aprobar las UC solicitadas, debido a que corresponden a activos de conexión según lo definido en el artículo 3o de la Resolución CREG 015 de 2018.
Solicitud No. 02
"(…)
2) Comentario CREG 2 – Casas de control:
"
-Existe más de una UC de *casa de control* reportada en el inventario, para una misma subestación y durante el mismo año de plan de inversión
-No se reconoce la Unidad Constructiva.
"
Soporte EPM: La no aprobación de las Unidades Constructivas N0P13 correspondientes a casa de control (SIC), bajo el argumento de que existe más de una UC reportada para una misma subestación y durante el mismo año del plan de inversión, parte de una interpretación que no considera la forma en que se estructuran y ejecutan los proyectos incluidos en el PIR.
Las Unidades Constructivas N0P13 reportadas no corresponden a una duplicidad de obras, sino a intervenciones asociadas a proyectos diferentes que, si bien se ejecutan en una misma subestación y dentro del mismo año, no son técnica ni regulatoriamente integrables en una única UC, dado que responden a alcances, cronogramas y objetivos distintos.
Adicionalmente, en varios casos las UC N0P13 que aparecen repetidas en una misma subestación y año corresponden a tipos de inversión distintos, los cuales deben ser evaluados y aprobados de manera independiente dentro del plan de inversiones. La agregación de estas intervenciones en una sola UC afectaría la trazabilidad del PIR y desdibujaría la correcta identificación del origen y justificación de cada proyecto.
En este contexto, la existencia de más de una UC N0P13 para una misma subestación y año no constituye un error de reporte ni una duplicidad, sino el reflejo de la ejecución de proyectos independientes o de distinta naturaleza regulatoria, cuya consolidación forzada no resulta consistente con la planeación ni con la evaluación individual de las inversiones.
Por lo anterior, se solicita reconsiderar la no aprobación de las Unidades Constructivas N0P13 rechazadas, reconociendo que la coincidencia temporal y geográfica de las obras no implica que deban ser tratadas como una única intervención dentro del plan de inversiones.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 2 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)" (SIC).
Análisis de la Comisión
Respecto al no reconocimiento de múltiples UC de casa de control (N0P13) en una misma subestación y año de entrada en operación, la Comisión evaluó los argumentos presentados por el operador donde se observó que, aunque el criterio presentado en la solicitud de aprobación está desagregado a nivel de proyecto y la metodología contempla a la agregación de activos por subestación, esto no altera la base de remuneración en términos de área total.
Dado que la UC N0P13 se valora por metros cuadrados, la suma de las áreas de las UC asociadas a proyectos independientes dentro de una misma subestación debe ser equivalente al área total requerida para albergar los equipos de control, protección y servicios auxiliares de la totalidad de las bahías y celdas puestas en operación en dicho periodo para la misma.
Adicionalmente, la Comisión encuentra procedente la distinción realizada por el Operador de Red, OR, entre los tipos de inversión. De acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, las actividades de Reposición (Tipo I y III) y las de Ampliación o Expansión (Tipo II o IV) responden a naturalezas regulatorias diferentes. En consecuencia, resulta técnicamente consistente que se reconozca de manera separada las intervenciones en casa de control destinadas al reemplazo de activos existentes de aquellas requeridas para la expansión del sistema, garantizando la trazabilidad de la justificación técnica de cada inversión.
Sin embargo, luego de realizar una nueva revisión se encontraron dos casos donde la recurrente solicitó más de una UC de reposición de casas de control para la misma subestación y año de entrada en operación, en consecuencia, para estos casos no se reconocen las UC con IUA provisional 1002574U7000 y 1010575ET000.
Por lo expuesto, la Comisión decide aceptar parcialmente la solicitud del recurrente y reconocer las reposiciones de las UC N0P13 objeto del recurso.
Por otra parte, como resultado de esta nueva revisión se encontraron cuatro UC con tipo de inversión II no reconocidas, a las cuales se les aprobó el reconocimiento debido a que en la revisión anterior no fueron incluidas adecuadamente.
Solicitud No. 03
"(…)
3) Comentario CREG 3 – Módulos comunes:
"
-Existe más de una UC de *módulo común* en la subestación, para un mismo tipo de inventario, NT y año de entrada en op y fracción de costo. El valor del MC es por bahía.
-Ya se está reconociendo un MC para todas las celdas asociadas en el mismo nt, s/e (incluye reposiciones)
-No se reconoce la Unidad Constructiva.
"
Soporte EPM: La no aprobación de determinadas Unidades Constructivas asociadas a módulos comunes se fundamenta, según lo indicado por la Comisión, en la existencia de más de una UC de módulo común en una misma subestación, para un mismo tipo de inventario, nivel de tensión, año de entrada en operación y fracción de costo, así como en el entendimiento de que ya se reconoce un único módulo común para todas las celdas asociadas en el mismo nivel de tensión, incluyendo reposiciones.
Respecto al primer aspecto, se reitera que la presencia de más de una UC de módulo común en una misma subestación y año no obedece a una duplicidad de inversiones, sino a que dichas UC están asociadas a proyectos diferentes y/o a tipos de inversión distintos, los cuales, aun cuando coinciden temporal y geográficamente, no son integrables en una única UC sin afectar la trazabilidad del plan de inversiones ni la correcta identificación del alcance y justificación de cada proyecto. En este sentido, la coincidencia en nivel de tensión, año de entrada en operación o fracción de costo no implica que se trate de una sola intervención.
En relación con el segundo aspecto, la interpretación según la cual el reconocimiento de un módulo común para un determinado nivel de tensión cubre de manera integral todas las celdas existentes y futuras en la subestación no se deriva de lo establecido en el literal j) del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018. Dicha disposición establece que el costo del módulo común se define por bahía y que la cantidad de celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común aplicable a la subestación; sin embargo, esta precisión normativa no puede interpretarse como una prohibición para solicitar nuevas Unidades Constructivas de módulo común cuando se ejecutan expansiones adicionales.
En efecto, una cosa es la determinación del tipo de UC de módulo común aplicable a una subestación, la cual no depende del número de celdas, y otra distinta es la necesidad de ejecutar ampliaciones físicas del módulo común cuando ingresan nuevas celdas o se desarrollan nuevos proyectos que incrementan los requerimientos de espacio, funcionalidad u operación. La norma define el criterio para clasificar el tipo de UC, pero no elimina la necesidad de reconocer inversiones adicionales cuando se materializan nuevas expansiones del sistema.
En consecuencia, considerar que un único módulo común reconocido en un nivel de tensión cubre indefinidamente todas las expansiones posteriores implica desconocer la naturaleza incremental de la infraestructura de subestaciones y conduce a una subremuneración de inversiones que son efectivamente ejecutadas, permanecen como activos del Operador de Red y prestan un servicio común al sistema.
Por lo anterior, se solicita reconsiderar la no aprobación de las Unidades Constructivas de módulo común rechazadas, reconociendo que estas corresponden a proyectos distintos y/o a tipos de inversión diferentes, y que la regulación vigente no impide la solicitud y remuneración de ampliaciones del módulo común asociadas a nuevas expansiones, aun cuando el tipo de UC aplicable a la subestación permanezca invariable.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 3 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)"
Análisis de la Comisión
Respecto al no reconocimiento de múltiples UC de módulo común en una misma subestación y año de entrada en operación, la Comisión encontró que los argumentos presentados se asimilan los de las casas de control y, cómo se mencionó en la respuesta a la solicitud anterior, la diferencia de criterios de agrupación no altera la base de remuneración en cuanto a la valoración total del módulo común.
Adicionalmente, respecto a la solicitud de contemplar los tipos de inversión en el análisis, la Comisión teniendo en cuenta este requisito hizo una nueva revisión y ajustó el reconocimiento de algunos registros.
Finalmente, respecto a la remuneración de los módulos comunes para celdas, esta Comisión encuentra procedente los argumentos de EPM y remunerar la expansión de un módulo común en solicitudes de expansión de celdas (indistintamente de la cantidad de celdas solicitadas).
Por lo anterior, esta Comisión decide aceptar parcialmente la solicitud de la recurrente, al tener en cuenta la remuneración de módulo común de nuevas celdas, incorporando la aprobación de reposiciones de módulos comunes y no modificar la decisión respecto a agrupar la aprobación de los módulos comunes por subestación, nivel de tensión y año de entrada en operación.
Solicitud No. 04
"(…)
4) Comentario CREG 4 – IUA reemplazada equipos de subestación:
"
-El activo registrado en IUA Reemplazado no se encontró en la BRAE del OR. Se realizó búsqueda en todas las fuentes oficiales con las que cuenta la Comisión
- No se reconoce la reposición.
"
Soporte EPM: Respecto al comentario según el cual el activo registrado en la columna IUA Reemplazado no fue encontrado en la BRAE del Operador de Red, se aclara que dicha situación no obedece a la inexistencia del activo, sino a la forma en que este fue reportado en el formato del plan de inversiones, particularmente en lo relacionado con la categoría de Unidades Constructivas.
Algunos equipos de línea y de subestación son funcionalmente intercambiables, razón por la cual, en la aprobación inicial de activos y en algunos seguimientos posteriores a los planes de inversión, la empresa priorizó la categoría técnica de la UC al momento de su registro en el formato, aun cuando el equipo se encontrará (SIC) físicamente instalado en una subestación. En consecuencia, determinados activos que operan en subestaciones quedaron reportados en la hoja correspondiente a Equipos de línea.
Posteriormente, y con el fin de preservar información clave para la planeación y el seguimiento regulatorio, la empresa adoptó el criterio de que primara la ubicación física del activo sobre su categoría, de manera que, independientemente del tipo de UC, los equipos instalados en subestaciones se reportan en la hoja de Equipos de subestación y los instalados en circuitos en la hoja correspondiente a Equipos de línea. Este ajuste metodológico no implicó cambios en los activos, sino únicamente en su ubicación dentro del formato.
En este contexto, los IUA señalados por la Comisión sí se encuentran en la BRAE del Operador de Red, pero fueron registrados en una hoja distinta del formato, lo que explica que no sean localizados al realizar la búsqueda únicamente dentro de la categoría de Equipos de subestación.
Este es precisamente el caso de las Unidades Constructivas N2EQ1 (Barraje de derivación subterráneo – N2) y N2EQ10 (Equipo de medida - N2), reportadas en la hoja de Equipos de subestación, cuyo IUA reemplazado corresponde a activos aprobados en la aprobación inicial y en seguimientos posteriores, y que se encuentran registrados en la hoja de Equipos de línea.
En consecuencia, se solicita reconsiderar la observación realizada, toda vez que los IUA reemplazados existen, se encuentran debidamente registrados en la BRAE del Operador de Red y su no localización obedece exclusivamente a una diferencia en la hoja del formato en la que fueron reportados, derivada de un ajuste metodológico orientado a reflejar con mayor precisión la ubicación física de los activos.
Respecto a la Unidad Constructiva N6P6 (Control y Protección del Transformador – 500 kV), se aclara que este tipo de activos no se encontraba desagregado como UC independiente en la BRA inicial de activos, razón por la cual no existe un IUA específico directamente asociado a esta unidad constructiva bajo el esquema regulatorio vigente en ese momento.
La reposición parcial solicitada en el PIR actual corresponde específicamente al tablero de control y protección del transformador, el cual hacía parte integral de otras Unidades Constructivas en regulaciones anteriores. En este contexto, el IUA reportado corresponde al transformador al cual sirve dicho tablero, en la medida en que este constituye el activo principal dentro del cual se encontraba incorporado el sistema de control y protección que hoy se reconoce de manera independiente.
Si bien este activo ha sido históricamente remunerado en la BRA inicial aprobada, la transición hacia la Resolución CREG 015 de 2018, que introduce la separación explícita de estas funciones en Unidades Constructivas independientes, dificulta la identificación de un IUA de reemplazo directo, dado que no es posible establecer una correspondencia uno a uno con las UC del esquema anterior.
En consecuencia, el IUA indicado no pretende señalar una reposición total del transformador, sino referenciar el activo al cual se encuentra funcionalmente asociado el elemento que se repone, como mecanismo para mantener la trazabilidad del inventario en ausencia de un IUA específico para esta UC en la base inicial.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 4 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)" (SIC).
Análisis de la Comisión
En relación con el no reconocimiento de las reposiciones de las UC N2EQ1, N2EQ10 y N6P6 por no encontrar los Identificadores Únicos de Activos (IUA) reemplazados, la Comisión procedió a realizar una nueva búsqueda en las fuentes de información teniendo en cuenta los argumentos del recurrente. En donde se verificó la existencia de los IUA asociados a las UC N2EQ1 (Barraje de derivación subterráneo – N2) y N2EQ10 (Equipo de medida - N2) en el Formato 8 de "Equipos de Línea" del inventario de la Base Regulatoria de Activos Eléctricos (BRAE).
Respecto a la UC N6P6 (Control y Protección del Transformador – 500 kV), se considera válida la explicación técnica sobre la transición hacia la desagregación de activos que introduce la Resolución CREG 015 de 2018. En este caso, se acepta el uso del IUA del transformador de potencia como referencia para la reposición del sistema de control y protección asociado al mismo y permite mantener la trazabilidad del inventario ante la inexistencia de un UC individualizada en el esquema regulatorio anterior.
Finalmente, se recuerda al OR que, las solicitudes de reposición deben presentarse guardando simetría con los formatos donde se encuentren registrados los activos originales. La fragmentación de la información entre diferentes formatos, que no haya sido debidamente informada en la solicitud, dificulta las labores de verificación y trazabilidad del inventario por parte de la Comisión.
Por lo expuesto, la Comisión decide aceptar la solicitud de la recurrente, procediendo al reconocimiento de las UC mencionadas.
Solicitud No. 05
"(…)
5) Comentario CREG 5 – IUA reemplazado Control:
"
-No se encuentra el IUA reemplazado en la BRAE
- No se reconoce la reposición.
"
Soporte EPM: Respecto a la observación según la cual no se encuentra el IUA reemplazado en la BRAE para los controles de subestación, se aclara que esta situación obedece exclusivamente a un cambio en la estructura y codificación de las Unidades Constructivas entre el esquema utilizado para la aprobación inicial de activos y el esquema vigente para el reporte y seguimiento del PIR, y no a la inexistencia del activo.
La BRAE inicial fue construida con base en las Unidades Constructivas del capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, que corresponden al catálogo heredado de la Resolución CREG 097 de 2008. En dicho esquema, los sistemas de control de subestación se encontraban incluidos dentro de la categoría y formato de las Unidades Constructivas de bahías, bajo los códigos N3S38 y N4S45, y se reconocían como una UC por subestación.
En contraste, los Planes de Inversión se reportan conforme al capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual introduce una nueva categoría de Unidades Constructivas de control, con codificación N0P, reportadas en un formato independiente (formato10_CC) y asociadas al número de bahías de la subestación.
En consecuencia, cuando se realiza la reposición de una Unidad Constructiva de control de subestación bajo la codificación N0P, no es posible encontrar un IUA de reemplazo con dicha codificación en la BRAE inicial en el formato de centros de control. En estos casos, el IUA reemplazado corresponde necesariamente a la UC del esquema anterior (N3S38 o N4S45) dentro de la cual se encontraba incorporado el sistema de control que hoy se reconoce de manera separada.
A manera de ejemplo, la reposición de la UC N0P5 con IUA provisional 10102DZV2000 tiene un IUA reemplazado 101020017000 el cual se encuentra en la BRAE inicial aprobada con la UC N3S38. La no localización del IUA reemplazado se explica porque la búsqueda se realiza sobre el formato de control (formato10_CC), cuando el activo reemplazado se encuentra registrado en el formato de bahías (formato6_UC_SE) de la BRAE inicial.
Por lo anterior, se solicita reconsiderar la observación realizada, reconociendo que el IUA reemplazado sí existe y se encuentra debidamente registrado en la BRAE inicial, y que la aparente inconsistencia responde a la transición entre catálogos de Unidades Constructivas prevista en la propia Resolución CREG 015 de 2018.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 5 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)"
Análisis de la Comisión
Respecto a la observación sobre la no remuneración de las reposiciones para los sistemas de control de subestación en donde no se localizaron los Identificadores Únicos de Activos (IUA) de reemplazo, la Comisión encuentra viable el argumento expuesto por el recurrente. Se reconoce que la transición metodológica de la Resolución CREG 015 de 2018 implicó un cambio desde una remuneración global de activos en la metodología anterior hacia un esquema de remuneración modular.
A partir de las aclaraciones suministradas, esta Comisión realizó una nueva labor de trazabilidad en el Formato 6 de la BRAE del OR. Como resultado, se verificó la existencia y correspondencia de la mayoría de los IUAs objeto de reposición. No obstante, se constató que el IUA 10034E037000 asociado al proyecto NEG1383TYD310525027 no se encuentra registrado.
Por lo expuesto, la Comisión decide aceptar parcialmente la solicitud de la recurrente, reconociendo las Unidades Constructivas de Control de Subestación cuya trazabilidad fue verificada y, sin embargo, no se reconocerá el IUA 10034E037000 del proyecto NEG1383TYD310525027 al no haber sido encontrado en el formato 6.
Solicitud No. 06
"(…)
6) Comentario CREG 6 – IUA dado de baja anteriormente control:
"
-Según inventario el IUA reemplazado fue dado de baja en 2023
-No se reconoce la reposición.
"
Soporte EPM: Respecto a la observación según la cual el IUA reportado como reemplazado fue dado de baja en 2023, se aclara que dicha circunstancia, si bien es correcta desde el punto de vista del inventario, no invalida su utilización como referencia de reemplazo en el contexto de las Unidades Constructivas de control de subestación bajo la codificación N0P.
Tal como se ha expuesto, en la BRA inicial los sistemas de control de subestación se reconocían como una única UC por subestación, mientras que bajo el esquema vigente del capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018 estos activos se reconocen como UC independientes por bahía. En consecuencia, el único IUA existente en la base inicial constituye necesariamente el referente común para todas las reposiciones parciales que, en distintos años, se realicen sobre los controles asociados a bahías diferentes de una misma subestación.
En este contexto, la repetición del mismo IUA reemplazado en varias Unidades Constructivas N0P no implica una reposición duplicada ni un reconocimiento múltiple del mismo activo, sino que responde al cambio de granularidad entre el esquema inicial y el esquema actual, y a la necesidad de mantener la trazabilidad regulatoria de activos que originalmente se encontraban agrupados en una sola UC.
El hecho de que dicho IUA haya sido dado de baja con ocasión de una reposición previa no elimina su rol como referencia histórica, dado que las reposiciones actuales corresponden a controles asociados a bahías distintas, que no fueron objeto de las reposiciones anteriores. Por tanto, resulta procedente y necesario continuar utilizando el mismo IUA reemplazado mientras no exista en la BRA inicial un IUA diferenciado por bahía.
En consecuencia, se solicita reconsiderar la observación realizada, reconociendo que el uso reiterado del mismo IUA reemplazado en estos casos es una consecuencia directa del cambio en el esquema de reconocimiento de las Unidades Constructivas y no un error de reporte ni una inconsistencia del inventario.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 6 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)"
Análisis de la Comisión
En relación con la no remuneración de las reposiciones de control de subestaciones debido a que el Identificador Único de Activo (IUA) reemplazado figura como "fuera de operación" en los registros del año 2023, esta Comisión, en línea con el análisis realizado en el punto anterior, considera pertinente la aclaración del prestador.
La Comisión validó que las UC objeto de reposición corresponden efectivamente a sistemas de control de subestación que se encontraban integrados en una única Unidad Constructiva en la base de activos inicial. Se constata que la repetición del IUA reemplazado no constituye un error de reporte, sino que es una consecuencia directa la forma en que se construyó las UC de control en las metodologías, en donde se migra de un control global para todas las bahías y celdas de la subestación definida en la metodología anterior (CREG 097 de 2008) hacia la remuneración por bahía/celda establecida en la metodología vigente (CREG 015 de 2018).
Por lo expuesto, la Comisión decide aceptar la solicitud del prestador y reconocer las UC de control de subestación que tienen como IUA reemplazado alguna UC de sistemas de control de subestación de la metodología anterior que haya sido registrado como fuera de operación en la BRAFO.
Solicitud No. 07
"(…)
7) Comentario CREG 7 – Mas controles que bahías:
"
-Mas controles que bahías nuevas solicitadas.
-No se reconoce el activo.
"
Soporte EPM: Frente a la observación según la cual se estarían solicitando más Unidades Constructivas de control (N0P) que bahías nuevas, se aclara que dicha conclusión se deriva de un conteo agregado por subestación y año, que no refleja la forma en que se estructuran y aprueban las inversiones dentro del Plan de Inversiones Reguladas.
Las Unidades Constructivas de control N0P se solicitan por bahía, y su cantidad guarda correspondencia directa con las bahías nuevas o intervenidas dentro de cada proyecto específico. No obstante, en varios casos las bahías asociadas a una misma subestación y año pertenecen a proyectos distintos, con códigos, alcances y motivaciones independientes. En consecuencia, las UC de control asociadas a dichas bahías también se reportan por proyecto, y no como un único bloque consolidado.
Al realizar un conteo agregado sin considerar el código de proyecto, se genera la apariencia de que el número de controles excede el de bahías nuevas, cuando en realidad la correspondencia se mantiene a nivel de cada proyecto individual, que es el nivel relevante para la evaluación y aprobación del PIR.
Con el fin de facilitar la verificación de esta correspondencia, se presenta una tabla de soporte en la cual se detalla (SIC), para cada subestación y proyecto mencionado por la comisión (SIC), la cantidad de bahías o celdas nuevas solicitadas y las correspondientes Unidades Constructivas de control N0P asociadas. De esta revisión se evidencia que no existe sobre-solicitud (SIC) de controles, y que cada UC N0P cuenta con su respectiva bahía de referencia.
En consecuencia, se solicita reconsiderar la observación formulada, reconociendo que la aparente inconsistencia responde a un criterio de agregación distinto al utilizado en el PIR, y no a un error en la definición o cantidad de Unidades Constructivas solicitadas.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 7 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)" (SIC).
Análisis de la Comisión
La Comisión realizó la revisión de la cantidad de controles de subestación para proyectos de expansión o ampliación (Tipo II o IV) revisando que la cantidad de bahías nuevas solicitadas coincida con la cantidad de controles de subestación nuevos (Tipo II o IV) para cada subestación y año de entrada en operación. A diferencia de UC como el módulo común o la casa de control, la relación entre los controles de subestación y las bahías-celdas es uno a uno. No obstante, se identificó que al parecer EPM no realizó la solicitud de los controles bajo este criterio.
Respecto a la remuneración del control de subestación para celdas, esta Comisión encuentra procedente los argumentos de EPM y decide cambiar la decisión, por lo cual realizó una nueva revisión incluyendo las celdas y se decidió reconocer 11 UC de control de subestación para estas.
Por lo anterior, esta Comisión decide aceptar parcialmente la solicitud de la recurrente, al tener en cuenta la remuneración de controles de subestación para las celdas.
Solicitud No. 08
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8) Comentario CREG 8 – UCE Tableros TGA y TGB:
"
- Unidad Constructiva Especial No Aprobada. Ver documento soporte
- No se reconoce el archivo.
"
Soporte EPM: De acuerdo con lo mencionado en la página 60 del documento "AJUSTES AL PLAN DE INVERSIONES 2025 - 2029 Y PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES AÑO 2025 y 2026 – Empresas Públicas de Medellín E.S.P." solicitamos a la Comisión considerar reponer la decisión e incluir las UC Especiales N1C26 - Tablero TGA de 11 a 15 salidas y N1C29 - Tablero TGB de 3 salidas, dentro del reconocimiento de activos para este plan de inversión, de acuerdo con la siguiente aclaración:
Los tableros TGA de 11 a 15 salidas y TGB de 3 salidas son activos que sirven a múltiples usuarios que se encuentran generalmente ubicados dentro de edificaciones, unidades residenciales, condominios, establecimientos comerciales, entre otros. Estos activos se utilizan para realizar derivaciones desde el alimentador principal que viene del transformador de distribución, permitiendo derivar ramales para atender grupos de múltiples usuarios en distintas ubicaciones. Los ramales llegan hasta los gabinetes de múltiples medidores, desde donde se conectan los distintos usuarios. Conforme a las definiciones del artículo 3o de la Res CREG 015 del 2018, modificado por el artículo 1o de la Res. CREG 036 del 2019, se establece:
"Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual". Subrayado fuera de texto
"Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA."
"Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL."
Por lo anterior, dado que los tableros TGB y TGA se emplean para llevar la energía a múltiples usuarios, son activos de uso general y no son activos de conexión. Los activos de conexión y las instalaciones internas de cada usuario empiezan desde los gabinetes de medida (que son diferentes al TGB y TGA) hacia cada usuario.
En la siguiente imagen, se puede observar un diagrama unifilar que ejemplifica mejor lo sustentado:


Adicionalmente, estos tableros incorporan dispositivos de protección y seccionamiento que aseguran la selectividad y coordinación entre el transformador de distribución, los ramales y los usuarios. Esta configuración permite operar, maniobrar y aislar segmentos específicos de la red, sin afectar al conjunto total de usuarios, contribuyendo así a la continuidad, seguridad y calidad en la prestación del servicio.
Desde el punto de vista funcional y operativo, los tableros TGA y TGB ejercen funciones equivalentes a otras UC ya remuneradas por la CREG en niveles de tensión superiores al nivel 1, tales como barras y gabinetes de distribución, protección general de circuitos, seccionamiento, derivación de circuitos comunes y equipos de maniobra en baja tensión, según lo establecido en el catálogo de UC de la Resolución CREG 015 de 2018.
En cuanto a la (SIC) electrobarras, las cuales se solicitaron como N1O6, observamos que la Comisión no se pronunció de manera explícita sobre dicha UC, por lo que se solicita amablemente su aprobación. Estos activos son nuevas tecnologías que cumplen la función de conducir la energía eléctrica a los grupos de usuarios, similar a los alimentadores con cables tradicionales. Se utilizan cuando se requiere conducir mayores capacidades de corriente en espacios físicos limitados o reducidos y con menores caídas de tensión. Gracias a su geometría compacta y al uso de conductores rígidos de cobre o aluminio, es posible instalarlas en espacios más reducidos. Cuando hay limitaciones de espacio físico, el uso de cables tradicionales en ocasiones no es factible y se deben usar electrobarras.

Las electrobarras, dado que alimentan múltiples usuarios, también son activos de uso. A continuación, se presenta un diagrama unifilar para mayor claridad:
En consecuencia, los activos propuestos como UC Especial no son utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse al nivel de tensión 1, sino que forman parte de la infraestructura de uso del SDL y resultan indispensables para atender de manera adecuada a múltiples usuarios. Por lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución CREG 015 de 2018, estos activos presentan las características técnicas para clasificarse como activos de uso.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo "Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx" en la columna "Comentario EPM" con el comentario "Ver numeral 8 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025", sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)" (SIC).
Análisis de la Comisión
Respecto a las Unidades Constructivas Especiales (UCE) denominadas Tablero TGA y Tablero TGB, la Comisión encuentra que la aclaración técnica suministrada por el recurrente permite reevaluar la clasificación inicial como activos de conexión.
De acuerdo con la información aportada, estos activos se localizan en el tramo de red previo a los gabinetes de medida y tienen como función técnica la derivación y protección de circuitos que sirven a múltiples usuarios en edificaciones. Por tanto, al no ser utilizados de forma exclusiva por un usuario final, se enmarcan en la definición de activos de uso de nivel de tensión 1 establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.
Adicionalmente, se verifica que estos activos poseen características técnicas distintas a las UC estándar definidas en el Capítulo 14 del Anexo General de la citada resolución, y que su implementación técnica contribuye a la selectividad de las protecciones y a la calidad del servicio. En consecuencia, la Comisión decide acceder parcialmente a la solicitud, aprobando la creación de estas UCE, siempre que se garantice que la propiedad de los activos sea del OR y no formen parte de las instalaciones internas de los usuarios. Por lo anterior, se les asignó el código N1C27 a los tableros TGA y N1C28 a los tableros TGB.
Por otra parte, en cuanto a la UC solicitada de Electrobarras, la Comisión observa que este activo no fue solicitado por el OR en el inventario entregado en respuesta al Auto de Pruebas 0000583 con radicado CREG E2025013667, específicamente en el archivo "Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rv4.xlsx". Asimismo, se verificó que la UC tampoco fue solicitada en el inventario aportado en el recurso, donde si bien se encuentra la UC con código N1O6 en el formato 12, esta hace referencia a la unidad constructiva aprobada por la Comisión denominada "CONECTOR COMPRESION CANGREJO AISLADO COBRE 500KCMIL 8 SALIDAS CON FUSIBLE LIMITADOR 600V".
En este sentido, teniendo en cuenta que si bien la empresa hace mención en algunos documentos de soporte a una UC de Electrobarras, esta no fue incluida en el inventario del plan solicitado, ni durante la etapa de aprobación inicial ni en el recurso. Por lo cual, la Comisión decide no acceder a la solicitud respecto a este activo.
Por lo expuesto, la Comisión decide aceptar parcialmente la solicitud del prestador y reconocer las UCE de tableros TGA y TGB, y no modificar la decisión sobre el no reconocimiento de la UCE de Electrobarras.
Solicitud No. 09
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9) Cálculo de la variable INVA:
Con ocasión de la revisión de los valores de la variable INVA entregados por la Comisión, se identifican diferencias en la asignación de (SIC) categoría de activo y, en algunos casos, del nivel de tensión de las UCE, frente a lo solicitado por el Operador de Red y a la naturaleza técnica de las inversiones.
Si bien la Comisión no compartió el detalle de los cálculos realizados, el análisis comparativo de los valores de INVA permite evidenciar que varias UCE fueron valoradas bajo categorías distintas a las solicitadas, lo cual explica las diferencias observadas. En este sentido, se solicita de manera respetuosa revisar y ajustar dichas asignaciones, con base en los siguientes criterios:
a) UC especiales asociadas a canalizaciones y cruces subterráneos
Las UC especiales aprobadas N2L218, N2L219, N2L220, N2L221, N2L222, N2L223 y N2L225 corresponden a obras de redes subterráneas (canalizaciones urbanas, cruces subfluviales y canalización sin zanja abierta). No obstante, de acuerdo con los valores de INVA entregados, estas UC parecen estar valoradas en la categoría 7 (líneas aéreas).
Dado que la naturaleza técnica de estas inversiones corresponde inequívocamente a infraestructura subterránea, se solicita asignarlas a la categoría 8 (líneas subterráneas).
b) UC especial de protección diferencial de barras
Para la UC especial aprobada N2P4 – Protección Diferencial de Barras – N2, parece estar valorada en la categoría 9 (equipos de línea). Sin embargo, este activo corresponde a equipos (SIC) de protección y control, por lo cual su categoría correcta es la categoría 4 (equipos de control y comunicaciones).
Cabe resaltar que en aprobaciones previas este mismo activo fue asignado por la Comisión a la categoría 4 bajo el código N2P2, por lo que se solicita mantener dicho criterio.
c) UC especial N3EQ33 – Resistencia de puesta a tierra
La UC especial N3EQ33 parece estar valorada en la categoría 9 (equipos de línea); sin embargo, corresponde a una resistencia de puesta a tierra instalada en (SIC) subestación, utilizada para limitar corrientes de cortocircuito. En consecuencia, su clasificación correcta es la categoría 5 (equipos de subestación), por lo que se solicita ajustar su asignación.
d) UC especial N3L130 – Canalización sin zanja abierta 4x6" (Tunnel Liner)
En el Documento CREG 901_312_2025 fue aprobada la UC especial N3L130, solicitada explícitamente en (SIC) nivel de tensión 3. No obstante, la Comisión le asignó el código N2L224, correspondiente al nivel de tensión 2, lo que conllevó a que su valoración se realizara en dicho nivel.
Dado que, tal como se indicó en la solicitud, esta UC corresponde efectivamente al nivel de tensión 3, se solicita asignarle un código en dicho nivel y valorarla conforme a este. Adicionalmente, se observa que fue clasificada en la categoría 7 (líneas aéreas), cuando corresponde a (SIC) categoría 8 (líneas subterráneas), por lo que se solicita realizar también este ajuste.
e) Impacto regulatorio de las asignaciones
Las asignaciones de categoría y nivel de tensión inciden directamente en los límites de porcentajes de ejecución y en los índices de ajuste por ejecución del plan, los cuales se calculan por categoría y nivel de tensión. Por esta razón, resulta fundamental que dichas asignaciones reflejen de manera consistente la naturaleza técnica de las inversiones aprobadas.
f) Homogeneidad en los códigos de UC especiales
Finalmente, se observa que en algunas aprobaciones anteriores se modificaron los códigos de UC especiales previamente aprobadas (por ejemplo, N2P2 por N2P4, N2EQ54 por N2EQ59, N1T77 por N1T88, N4S82 por N4S86 y N4EQ6 por N4EQ10). Si bien estos cambios no afectan la valoración, se solicita amablemente mantener los códigos originalmente aprobados, con el fin de preservar la homogeneidad y trazabilidad de la información de Unidades Constructivas Especiales.
En la siguiente tabla se presenta el listado consolidado de las UC especiales aprobadas, junto con la categoría y nivel de tensión solicitados, para facilitar la revisión y ajuste correspondiente por parte de la Comisión.


Solicitud EPM: Se solicita a la CREG revisar y ajustar la asignación del nivel de tensión y la categoría de las Unidades Constructivas Especiales (UCE) aprobadas, conforme a lo presentado en la tabla anterior, y realizar nuevamente el cálculo de la variable INVA considerando dichas asignaciones corregidas.
(…)" (SIC).
Análisis de la Comisión
En relación con la solicitud de revisión de la clasificación de las UCE y su impacto en el cálculo de la variable INVA, la Comisión procedió a verificar los argumentos de la recurrente en donde se observó lo siguiente:
Sobre la reclasificación de la categoría de activos de los literales a), b), c) y d):
Tras analizar los argumentos del prestador, la Comisión considera procedente ajustar la clasificación de la categoría de activos de las siguientes UCE:
- Las UCE N2L218 a N2L223 y N2L225, fueron asignadas a la Categoría 8 (Líneas subterráneas).
- La UCE N3EQ33 (Resistencia de puesta a tierra) a la Categoría 5 (Equipos de subestación).
- La UCE N2P4 (Protección Diferencial de Barras) a la Categoría 4 (Equipos de control y comunicaciones).
Por otro lado, para la UCE inicialmente codificada como N2L224 (Canalización sin zanja abierta 4x6" (Tunnel Liner)), se constata que corresponde al nivel de tensión 3 y a la categoría 8. En consecuencia, se procedió a su reclasificación bajo el nuevo código N3L183 y la mencionada categoría.
Sobre mantener los códigos anteriores en los literales b) y f):
Respecto a la solicitud de mantener los códigos de UCE de aprobaciones anteriores, la Comisión acepta la solicitud con el fin de mantener la trazabilidad de la información de las UCE. En consecuencia, los códigos definitivos de las siguientes UCE son los siguientes:
| Código anterior | Código definitivo | Descripción |
| N4S86 | N4S82 | Lleno estructural para superar nivel de inundación SE Nueva Colonia |
| N2L225 | N2L177 | Canalización sin zanja abierta 13x6" (Tunnel Liner) |
| N2P4 | N2P2 | Protección Diferencial de Barras 13,2 KV |
| N4EQ10 | N4EQ6 | Juego pararrayos - N4 |
| N2EQ59 | N2EQ54 | Transformador de medida combinado (Voltaje - Corriente) – N2 |
| N1T88 | N1T77 | Transformador Subterráneo Trifásico Urbano Sumergible de 750 kVA TIPO NETWORK |
Sobre el Impacto en la variable INVA en el literal e):
La Comisión incorporó estas correcciones en el cálculo de la variable INVA por categoría, nivel de tensión y año.
Por lo expuesto, la Comisión decide aceptar la solicitud del prestador, corrigiendo las categorías y niveles de tensión de las UCE mencionadas y manteniendo la codificación de UCE que hayan sido aprobadas en anteriores ocasiones.
Solicitud No. 10
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10) Reconocimiento de costos actualizados en UCE previamente aprobadas:
Para algunas Unidades Constructivas Especiales (UCE) que fueron aprobadas en planes de inversión anteriores, la Comisión las aprobó nuevamente en el presente plan, pero valorándolas con los costos reconocidos en dichas solicitudes previas, bajo el argumento de que estas UCE ya habían sido aprobadas anteriormente con costos más eficientes.

Soporte EPM: Es importante precisar que, si bien la tipología general de estas UCE coincide con aprobaciones anteriores, los proyectos asociados no son los mismos, y por tanto presentan condiciones técnicas, constructivas y de entorno distintas, que inciden directamente en su costo. Adicionalmente, los valores solicitados en el presente plan reflejan la actualización natural de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como cambios en las condiciones del mercado, aspectos que no pueden ser capturados por costos aprobados en ejercicios regulatorios anteriores y más cuando los mismos no están necesariamente ligados al IPP.
Es importante precisar que los valores de UCE incluidos en el presente Plan de Inversiones tienen un carácter referencial y corresponden a estimaciones de costo para efectos de planeación y evaluación del plan. Como es de conocimiento de la Comisión, el costo que finalmente se reconoce en la tarifa es el que se acredita en el seguimiento anual de la ejecución, con base en las facturas reales de los proyectos efectivamente ejecutados. En consecuencia, la aprobación de valores en el PIR no implica el reconocimiento automático de dichos montos, los cuales siempre están sujetos a verificación posterior. En este sentido, los costos finalmente reportados y reconocidos reflejarán los resultados de los procesos de contratación de la empresa, los cuales se rigen por criterios de eficiencia, transparencia y selección objetiva, garantizando que los valores que ingresan a la tarifa correspondan a costos eficientes y efectivamente incurridos.
En consecuencia, el uso de costos históricos para la valoración de estas UCE no refleja adecuadamente el costo eficiente actual de ejecución de los proyectos incluidos en este plan de inversión.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG mantener para las UCE del presente Plan de Inversiones los valores solicitados por la empresa, sin sustituirlos por costos aprobados en planes anteriores, dado que dichos valores cumplen una función de referencia para la planeación del plan (SIC) y no determinan el reconocimiento final en tarifa. El costo efectivamente reconocido será, como es habitual, el que se acredite en el seguimiento anual de la ejecución con base en las facturas reales de los proyectos ejecutados, garantizando en todo caso la eficiencia de los valores incorporados a la tarifa.
(…)" (SIC).
Análisis de la Comisión
La Comisión considera necesario precisar la naturaleza y el objeto de la remuneración por Unidades Constructivas bajo el marco de la Resolución CREG 015 de 2018. La metodología vigente se fundamenta en un esquema de incentivos a la eficiencia, donde el regulador establece precios unitarios de referencia para las UC que no pretenden remunerar el costo exacto o particular de cada proyecto, sino un costo con criterios de eficiencia.
Bajo este esquema, si un OR logra ejecutar sus inversiones a un costo inferior al valor de la UC aprobada, puede capturar la diferencia como incentivo a su eficiencia, durante el periodo tarifario. Inversamente, si los costos reales superan el valor regulado, el OR debe asumir dicha diferencia. Esta dinámica es la que incentiva la planeación óptima y la búsqueda de eficiencias en los procesos de contratación y en los precios de los activos puestos en operación.
Respecto a lo afirmado por EPM sobre el reconocimiento de "facturas reales" para las UCE, la Comisión aclara que existe una imprecisión conceptual en el recurso. La variable INVA, que remunera la inversión, se calcula como la sumatoria de los valores aprobados en el Plan de Inversiones. Estos valores provienen, tanto del listado de unidades constructivas del capítulo 14 del Anexo General de la mencionada resolución; como de los valores aprobados para las UCE. El seguimiento anual de ejecución tiene como fin actualizar la remuneración teniendo en cuenta únicamente las unidades constructivas que el operador logró poner en operación durante la vigencia.
Es fundamental precisar que la finalidad regulatoria de las UCE es reconocer a los prestadores aquellos activos que, por sus características técnicas y funcionales, difieren de las tipificadas en el catálogo general definido en la resolución. Por tanto, la aprobación de una UCE responde a una necesidad técnica y no a cubrir una brecha de costos.
Debe tenerse en cuenta que la metodología no contempla necesariamente el reconocimiento directo de costos contra facturas, dado que esto desvirtuaría los incentivos a la eficiencia operativa que incorpora la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores reconocidos de las UCE aprobadas por la Comisión durante el periodo tarifario actual se han hecho mediante resolución particular con base a la información suministrada por los OR con valores eficientes. Por lo tanto, se espera que dichos valores sean reportados también en el informe de ejecución de las inversiones. Si se presenta la situación en la que sea necesario ajustar los valores, esto debe hacerse también mediante resolución particular.
En cuanto a las UCE previamente aprobadas, la Comisión reitera que cada vez que el OR solicita su remuneración se evaluarán y seleccionarán los precios eficientes con base en la información reportada por el OR y aquella adicional con que cuente la Comisión. La actualización por cambios en los precios de materiales y mano de obra se realiza de manera general mediante la aplicación de los índices macroeconómicos definidos en la metodología y no a través de revisiones puntuales de costos por proyecto.
Por lo tanto, la Comisión decide no modificar la decisión, manteniendo los costos de las UCE previamente aprobadas como los valores eficientes de referencia para el presente Plan de Inversiones.
Con el ánimo de sintetizar lo solicitado y revisado por esta Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados:
| No. | Solicitud | Análisis de la Comisión |
| 1 | Reconocimiento de las Unidades Constructivas (UC) asociadas a módulos comunes, sistemas de control y casas de control, para bahías de conexión de propiedad de terceros. | No se accede debido a que estas UC se configuran en activos de conexión. |
| 2 | Aprobación de múltiples UC de casa de control (N0P13) en una misma subestación, año y proyecto, argumentando la independencia de los proyectos y la coexistencia de distintos tipos de inversión (Reposición y Expansión). | Se accede parcialmente reconociendo las reposiciones de las casas de control. |
| 3 | Reconocimiento de más de una UC de módulo común en la misma subestación, año y proyecto, bajo la tesis de que la naturaleza de distintos tipos de inversión (Reposición y Expansión). Y la solicitud de módulos para la expansión de celdas. | Se accede parcialmente al reconocer los módulos comunes para nuevas celdas y aprobando la reposición de estos. |
| 4 | Revisión de los Identificadores Únicos de Activo (IUA) reemplazados para las UC N2EQ1, N2EQ10 y N6P6, aclarando que estas UC se encuentran en otros formatos de la BRAE | Se accede la solicitud y se reconocen las UC ya que tras las aclaraciones se pudieron encontrar en la BRAE. |
| 5 | Revisión de los IUA reemplazados para sistemas de control (modulares) referenciados con los códigos de sistemas de control por subestación (generales) del esquema anterior registrados en el formato 6 de la BRAE. | Se accede parcialmente la solicitud reconociendo las Unidades Constructivas de sistema de control de subestaciones cuya trazabilidad fue verificada. |
| 6 | Utilización de IUA de controles de subestación globales (esquema anterior) como referencia histórica para reposiciones modulares (esquema actual). | Se accede la solicitud del prestador y se reconoce las Unidades Constructivas de control de subestación que tienen como IUA reemplazado alguna Unidad Constructiva de sistemas de control de subestación de la metodología anterior que haya sido registrado como fuera de operación en la BRAFO. |
| 7 | Revisión del reconocimiento de unidades constructivas de sistemas de control, con el fin de aprobar estas UC para celdas y presuntamente algunas bahías no reconocidas. | Se accede parcialmente la solicitud al tener en cuenta la remuneración de controles de subestación para las celdas. |
| 8 | Reconocimiento de las Unidades Constructivas Especiales (UCE) de Tableros TGA y TGB por servir a múltiples usuarios, y aprobación de la UC de Electrobarras (N1O6) por requerimientos de espacio. | Se accede parcialmente la solicitud, al reconocer los tableros TGA y TGB. No se reconocen las UC de Electrobarras. |
| 9 | Ajuste en la asignación de categorías de activos y niveles de tensión de diversas UCE, junto con la solicitud de mantener la homogeneidad de los códigos aprobados en planes anteriores. | Se accede la solicitud, corrigiendo las categorías y niveles de tensión de las UCE y manteniendo la codificación de las que hayan sido aprobadas en anteriores ocasiones. |
| 10 | Valoración de las UCE del presente Plan de Inversiones con base en costos actualizados de mercado, en lugar de utilizar costos eficientes de referencia derivados de ejercicios regulatorios anteriores. | No se accede la solicitud, manteniendo los costos de las UCE aprobados como valores eficientes como señala la metodología vigente. |
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 171 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.
Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.
Conforme a lo expuesto, la CREG, en su Sesión 1447 del 19 de marzo de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 078 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 171 DE 2025. El artículo 3o de la Resolución CREG 078 de 2019 quedará así:
Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,1 | INVAj,4,l,2 | INVAj,4,l,3 | INVAj,4,l,4 | INVAj,4,l,5 | INVAj,4,l,6 |
| l = 1 | 1.722.858.936 | 29.356.377.000 | 0 | 0 | 0 | 434.073.502 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 4.019.552.585 | 7.446.977.547 | 3.337.366.297 | 13.969.869.380 | 5.530.853.634 | 3.458.665.607 |
| l = 4 | 656.474.870 | 2.429.225.468 | 1.015.221.978 | 3.106.801.690 | 3.505.079.129 | 2.264.828.000 |
| l = 5 | 609.456.644 | 528.741.000 | 372.702.000 | 1.626.336.000 | 11.168.540.432 | 914.814.000 |
| l = 6 | 2.930.131.134 | 1.426.349.000 | 30.105.000 | 3.340.349.749 | 7.136.724.457 | 1.220.240.000 |
| l = 7 | 3.218.875.715 | 0 | 12.979.281.110 | 17.113.694.867 | 25.902.010.578 | 0 |
| l = 8 | 0 | 0 | 0 | 192.859.520 | 10.000.594.820 | 0 |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 10 | 1.145.919.027 | 2.094.200.705 | 9.377.353.465 | 3.361.046.765 | 4.145.060.672 | 2.748.713.980 |
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,7 | INVAj,4,l,8 | INVAj,4,l,9 | INVAj,4,l,10 | INVAj,4,l,11 | |
| l = 1 | 0 | 20.449.260.000 | 20.449.260.000 | 0 | 0 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 7.089.930.592 | 10.754.683.887 | 9.693.709.387 | 2.689.854.843 | 3.535.291.235 | |
| l = 4 | 3.216.133.623 | 3.648.004.000 | 5.493.270.488 | 2.828.772.495 | 2.655.760.648 | |
| l = 5 | 1.423.044.000 | 1.524.690.000 | 2.337.858.000 | 813.168.000 | 508.230.000 | |
| l = 6 | 5.953.958.000 | 17.748.659.000 | 17.398.788.000 | 10.757.985.914 | 2.106.940.457 | |
| l = 7 | 35.859.453.728 | 19.759.301.082 | 8.806.009.737 | 8.932.549.682 | 30.857.828.181 | |
| l = 8 | 0 | 5.756.224.603 | 5.872.856.800 | 0 | 8.634.864.000 | |
| l = 9 | 0 | 387.257.690 | 0 | 0 | 227.626.285 | |
| l = 10 | 1.324.253.697 | 702.633.044 | 626.725.022 | 126.421.709 | 145.871.354 | |
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,1 | INVAj,3,l,2 | INVAj,3,l,3 | INVAj,3,l,4 | INVAj,3,l,5 | INVAj,3,l,6 |
| l = 1 | 2.951.903.665 | 2.166.367.500 | 5.095.003.500 | 7.452.612.000 | 5.817.575.250 | 1.698.334.500 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 4.216.259.000 | 3.213.999.300 | 5.796.863.199 | 4.948.804.204 | 4.740.135.191 | 2.714.830.448 |
| l = 4 | 1.779.251.000 | 1.391.232.962 | 1.948.577.404 | 1.668.982.836 | 1.835.326.656 | 1.660.394.000 |
| l = 5 | 177.240.000 | 70.896.000 | 141.792.000 | 230.412.000 | 194.964.000 | 301.308.000 |
| l = 6 | 1.133.455.500 | 804.412.129 | 657.865.316 | 1.667.593.187 | 2.589.421.000 | 1.054.776.000 |
| l = 7 | 9.164.689.511 | 51.114.611.645 | 22.629.769.533 | 25.708.330.253 | 74.505.600.239 | 38.594.696.379 |
| l = 8 | 0 | 77.835.000 | 68.292.723 | 229.345.435 | 615.745.540 | 1.916.212.249 |
| l = 9 | 2.725.588.474 | 2.095.250.000 | 2.192.054.000 | 1.556.985.000 | 720.526.000 | 2.623.215.000 |
| l = 10 | 1.145.919.027 | 2.094.200.705 | 9.377.353.465 | 3.361.046.765 | 4.145.060.672 | 2.748.713.980 |
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,7 | INVAj,3,l,8 | INVAj,3,l,9 | INVAj,3,l,10 | INVAj,3,l,11 | |
| l = 1 | 4.020.713.000 | 6.216.641.750 | 14.189.550.500 | 2.264.446.000 | 2.264.446.000 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 3.725.875.443 | 5.389.530.415 | 12.530.864.276 | 605.251.256 | 1.889.225.542 | |
| l = 4 | 2.286.071.837 | 2.336.835.000 | 4.590.656.000 | 1.433.235.000 | 1.755.095.000 | |
| l = 5 | 580.964.000 | 992.989.846 | 593.124.000 | 0 | 103.632.000 | |
| l = 6 | 2.540.839.000 | 4.603.690.717 | 4.363.049.717 | 256.951.000 | 902.879.000 | |
| l = 7 | 60.638.507.986 | 42.184.202.009 | 40.622.014.265 | 26.339.923.508 | 27.024.262.200 | |
| l = 8 | 48.292.803 | 2.139.796.285 | 552.909.740 | 1.003.326.480 | 459.857.970 | |
| l = 9 | 2.131.293.000 | 1.349.716.000 | 1.733.459.000 | 722.232.000 | 724.072.000 | |
| l = 10 | 1.324.253.697 | 702.633.044 | 626.725.022 | 126.421.709 | 145.871.354 | |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,1 | INVAj,2,l,2 | INVAj,2,l,3 | INVAj,2,l,4 | INVAj,2,l,5 | INVAj,2,l,6 |
| l = 1 | 4.761.066.542 | 5.702.605.500 | 16.923.332.000 | 7.114.658.500 | 4.840.212.250 | 5.095.003.500 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 5.878.962.000 | 3.397.687.064 | 5.735.173.809 | 6.721.453.095 | 8.162.696.201 | 3.207.003.264 |
| l = 4 | 8.682.081.000 | 8.277.715.000 | 10.933.755.700 | 13.186.671.400 | 15.605.802.575 | 16.940.549.230 |
| l = 5 | 1.137.992.000 | 375.726.000 | 391.884.000 | 724.894.000 | 1.008.571.000 | 453.080.000 |
| l = 6 | 1.202.381.000 | 1.320.079.000 | 590.102.000 | 1.406.496.000 | 1.220.717.000 | 252.246.000 |
| l = 7 | 82.536.311.144 | 86.296.119.565 | 88.946.383.236 | 89.748.392.751 | 134.997.291.231 | 141.981.583.948 |
| l = 8 | 17.490.073.875 | 5.948.989.617 | 20.347.168.278 | 9.249.284.571 | 15.477.797.465 | 17.384.130.488 |
| l = 9 | 25.162.849.600 | 14.647.639.000 | 14.847.779.000 | 11.096.632.000 | 34.815.848.000 | 34.410.659.000 |
| l = 10 | 1.145.919.027 | 2.094.200.705 | 9.377.353.465 | 3.361.046.765 | 4.145.060.672 | 2.748.713.980 |
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,7 | INVAj,2,l,8 | INVAj,2,l,9 | INVAj,2,l,10 | INVAj,2,l,11 | |
| l = 1 | 5.637.565.500 | 6.459.830.850 | 9.759.036.500 | 5.183.281.000 | 5.183.281.000 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 6.811.578.843 | 10.407.284.833 | 15.710.150.051 | 4.093.745.669 | 5.142.511.594 | |
| l = 4 | 20.561.178.869 | 24.965.408.787 | 33.950.415.738 | 29.517.906.869 | 25.463.979.623 | |
| l = 5 | 570.229.000 | 963.089.000 | 1.062.457.000 | 620.318.000 | 380.093.000 | |
| l = 6 | 2.459.397.000 | 3.008.986.000 | 4.722.415.000 | 1.662.519.000 | 166.636.000 | |
| l = 7 | 173.796.973.799 | 161.291.404.218 | 180.318.587.934 | 164.943.148.507 | 163.768.641.736 | |
| l = 8 | 26.575.045.135 | 26.500.760.462 | 17.514.550.910 | 10.203.500.643 | 26.165.547.570 | |
| l = 9 | 16.598.547.320 | 15.548.333.652 | 15.048.291.988 | 11.026.601.660 | 10.180.498.660 | |
| l = 10 | 1.324.253.697 | 702.633.044 | 626.725.022 | 126.421.709 | 145.871.354 | |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,1 | INVAj,1,l,2 | INVAj,1,l,3 | INVAj,1,l,4 | INVAj,1,l,5 | INVAj,1,l,6 |
| l = 11 | 25.968.378.000 | 18.492.377.000 | 39.025.994.918 | 32.978.778.430 | 42.857.645.000 | 38.784.796.000 |
| l = 12 | 28.262.534.387 | 39.115.490.464 | 35.747.142.094 | 34.791.232.003 | 87.947.254.524 | 85.694.821.293 |
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,7 | INVAj,1,l,8 | INVAj,1,l,9 | INVAj,1,l,10 | INVAj,1,l,11 | |
| l = 11 | 43.743.581.000 | 42.432.226.000 | 42.191.678.088 | 42.302.658.088 | 44.350.334.632 | |
| l = 12 | 91.390.872.480 | 88.278.160.445 | 87.940.683.657 | 89.475.045.579 | 92.253.102.075 | |
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2026.
VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo