RESOLUCIÓN 501 128 DE 2025
(septiembre 19)
<Publicado en la página web de la CREG: 7 de octubre de 2025>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, de los cargos de comercialización de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas para los mercados relevantes de Puerto Carreño, Casuarito, Cumaribo y Guacacias en el departamento de Vichada presentada por la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma ley; y señalar cuándo hay suficiente competencia para que la fijación de las tarifas sea libre.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.
El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
En lo que concierne al criterio de suficiencia financiera, el numeral 87.4 del artículo 87 de la precitada Ley establece que “por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y que excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
De acuerdo con la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio, al menor costo económico.
De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.
La CREG mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). La misma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008 y quedó en firme el 31 de enero de 2008.
En los artículos 37 y 40 de la precitada resolución se define el cargo máximo base de comercialización y las fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica con red.
I. SOLICITUD PRESENTADA POR ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
Mediante comunicación con número de radicado CREG E2021009967 del 21 de agosto de 2021, la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., en adelante ELECTROVICHADA, remitió a la CREG, una solicitud para la revisión de cargos de comercialización de energía eléctrica en ZNI para los mercados atendidos por la empresa.
El representante legal de la empresa ELECTROVICHADA, realizó la siguiente solicitud:
“(…) hemos encontrado que el cargo máximo de comercialización no refleja de manera adecuada los costos 'reales' asumidos por la empresa para esta actividad, generando por ende un desequilibrio entre una prestación eficiente del servicio de energía eléctrica y la suficiencia financiera de la Compañía, como se detalla a continuación:
Cargo Máximo de Comercialización (Cm):
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Fórmula 1. Costo de Comercialización. Resolución CREG 091-07 Artículo 40
Donde:
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Fórmula 2. Actualización cargo de comercialización. Resolución CREG 091-07 Artículo 38.
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Fórmula 3. Consumo facturado medio. Resolución CREG 091-07 Artículo 40.
Aplicando las fórmulas:
| Mes | C*o (A) | IPC 0 (B) | IPC 1 – m (C) | C*m ((A*C)/B =D) | kWh Vendidos (E) | N. Facturas (F) | Cm (D/(E/F)=G) |
| ene-19 | 3.834 | 81,91 | 100,60 | 6.251 | 17.993.922 | 64.307 | 22,34 |
| feb-19 | 3.834 | 81,91 | 101,18 | 6.289 | 17.993.922 | 64.307 | 22,48 |
| mar-19 | 3.834 | 81,91 | 101,62 | 6.325 | 17.993.922 | 64.307 | 22,61 |
| abr-19 | 3.834 | 81,91 | 102,12 | 6.353 | 17.993.922 | 64.307 | 22,70 |
| may-19 | 3.834 | 81,91 | 102,44 | 6.384 | 17.993.922 | 64.307 | 22,82 |
| jun-19 | 3.834 | 81,91 | 102,71 | 6.404 | 17.993.922 | 64.307 | 22,89 |
| jul-19 | 3.834 | 81,91 | 102,94 | 6.421 | 17.993.922 | 64.307 | 22,95 |
| ago-19 | 3.834 | 81,91 | 103,03 | 6.435 | 17.993.922 | 64.307 | 23,00 |
| sep-19 | 3.834 | 81,91 | 103,26 | 6.441 | 17.993.922 | 64.307 | 23,02 |
| oct-19 | 3.834 | 81,91 | 103,43 | 6.455 | 17.993.922 | 64.307 | 23,07 |
| nov-19 | 3.834 | 81,91 | 103,54 | 6.466 | 17.993.922 | 64.307 | 23,11 |
| dic-19 | 3.834 | 81,91 | 103,80 | 6.473 | 17.993.922 | 64.307 | 23,13 |
| ene-20 | 3.834 | 81,91 | 104,24 | 6.489 | 19.814.202 | 65.114 | 21,32 |
| feb-20 | 3.834 | 81,91 | 104,94 | 6.516 | 19.814.202 | 65.114 | 21,41 |
| mar-20 | 3.834 | 81,91 | 105,53 | 6.560 | 19.814.202 | 65.114 | 21,56 |
| abr-20 | 3.834 | 81,91 | 105,70 | 6.597 | 19.814.202 | 65.114 | 21,68 |
| may-20 | 3.834 | 81,91 | 105,36 | 6.608 | 19.814.202 | 65.114 | 21,71 |
| jun-20 | 3.834 | 81,91 | 104,97 | 6.587 | 19.814.202 | 65.114 | 21,64 |
| jul-20 | 3.834 | 81,91 | 104,97 | 6.562 | 19.814.202 | 65.114 | 21,56 |
| ago-20 | 3.834 | 81,91 | 104,96 | 6.562 | 19.814.202 | 65.114 | 21,56 |
| sep-20 | 3.834 | 81,91 | 105,29 | 6.561 | 19.814.202 | 65.114 | 21,56 |
| oct-20 | 3.834 | 81,91 | 105,23 | 6.582 | 19.814.202 | 65.114 | 21,63 |
| nov-20 | 3.834 | 81,91 | 105,08 | 6.578 | 19.814.202 | 65.114 | 21,62 |
| dic-20 | 3.834 | 81,91 | 105,48 | 6.569 | 19.814.202 | 65.114 | 21,59 |
Como se pudo observar, la componente Cm de la tarifa mensual calculada y aplicada en la liquidación de los consumos del año 2019 alcanzo un promedio de 22.8 $/kWh y para el año 2020, este promedio disminuyo a 21.6 $/kWh situación entendible en la medida que la energía vendida se incrementa.
| Mes | Cm (G) | Energía facturados (H) | Causado Cm (G x H) |
| ene-19 | 22,34 | 1.738.555 | 38.841.853 |
| feb-19 | 22,48 | 1.896.343 | 42.621.268 |
| mar-19 | 22,61 | 2.111.718 | 47.735.577 |
| abr-19 | 22,70 | 2.464.941 | 55.962.522 |
| may-19 | 22,82 | 1.964.559 | 44.821.618 |
| jun-19 | 22,89 | 1.937.203 | 44.335.965 |
| jul-19 | 22,95 | 1.916.695 | 43.982.226 |
| ago-19 | 23,00 | 1.887.481 | 43.408.851 |
| sep-19 | 23,02 | 1.945.630 | 44.785.307 |
| oct-19 | 23,07 | 2.108.957 | 48.653.188 |
| nov-19 | 23,11 | 2.082.362 | 48.118.747 |
| dic-19 | 23,13 | 2.219.218 | 51.335.723 |
| ene-20 | 21,32 | 2.081.171 | 44.379.455 |
| feb-20 | 21,41 | 2.292.067 | 49.083.846 |
| mar-20 | 21,56 | 2.236.471 | 48.214.894 |
| abr-20 | 21,68 | 2.238.463 | 48.529.153 |
| may-20 | 21,71 | 1.979.137 | 42.976.180 |
| jun-20 | 21,64 | 2.057.812 | 44.540.838 |
| jul-20 | 21,56 | 1.924.835 | 41.508.366 |
| ago-20 | 21,56 | 1.846.014 | 39.808.619 |
| sep-20 | 21,56 | 2.058.036 | 44.376.569 |
| oct-20 | 21,63 | 1.951.375 | 42.208.974 |
| nov-20 | 21,62 | 2.212.143 | 47.822.216 |
| dic-20 | 21,59 | 1.966.162 | 42.443.999 |
A partir de este cálculo y comparando con el cargue masivo SUI según la resolución No. SSPD – 20161300013475 de 2016 y las que la modifican, tenemos que los costos y gastos de la actividad comercial no están siendo remuneradas por la componente tarifaria y por ende provoca un desbalance económico. Dado que por componente Cm en el año 2020 se facturó un total de $ 535.893.108 no llegando a cubrir los costos que ascendieron al valor de $ 2.756.185.663 (…).
(…)
Algunas de las causales identificadas por parte de ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., que están siendo determinantes en la baja remuneración de estas componentes son las siguientes:
1. En la formula número tres (3) del presente documento, se establece que el denominador corresponde al número de facturas emitidas por la Empresa. Actualmente en el municipio de Cumaribo del Departamento de Vichada, el 70% de los usuarios atendidos se liquidan bajo la modalidad de medición prepago, situación en la cual no se emite factura. Adicionalmente el sistema de información comercial con el que cuenta la Empresa certifica la emisión de las facturas donde no se consideran los usuarios anteriormente mencionados, los cuales se benefician del servicio comercial como cualquier usuario con medición pospago.
2. La actividad comercial de la empresa no se hace de forma centralizada, las localidades que se atienden en el Departamento se encuentran a distancias considerables (distancia aproximada entre localidades de 390 km) lo que incrementa los costos para la atención de PQR, facturación y reparto de lecturas, pues se necesita personal técnico y operativo en cada una de ellas para cumplir con las condiciones y tiempos establecidos en las distintas regulaciones para la prestación del servicio.
(…) amablemente solicita una revisión técnica de la situación expuesta en nuestro análisis, con el fin de ajustar la componente de comercialización de la tarifa, de manera que se equilibre el balance económico de ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.”
II. COMPETENCIA DE LA CREG
Según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, de oficio o a petición de parte, y excepcionalmente, podrían modificarse las formulas tarifarias. Así lo indica la norma:
“ARTÍCULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”. Subrayado fuera de texto
Revisadas las causales señaladas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y lo manifestado por la empresa en su solicitud como un asunto de “suficiencia financiera”, se evidencia que no se presentan razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa.
No obstante, encuentra esta Comisión procedente la revisión de la solicitud tarifaria bajo la causal de una posible lesión injusta de los intereses de los usuarios o de la empresa, pues esta última podría no lograr cubrir el costo de su operación, frente a todos los usuarios atendidos tanto en la modalidad prepago como pospago.
La “lesión injusta” implica que, dentro de las metodologías, los cargos o las tarifas vigentes se imponga una carga que no están en la obligación de soportar los usuarios o las empresas como agentes frente a los cuales recae su aplicación.
III. TRÁMITE ADELANTADO DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante Auto con radicado CREG I2022005597 del 11 de abril 2022, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente administrativo 20220034 actualizado a número de expediente 20220042, con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión de cargos de comercialización de energía para el mercado atendido por ELECTROVICHADA.
Mediante radicados CREG S2022001307 y CREG S2022001308 del 12 de abril de 2022 se le informó a la empresa ELECTROVICHADA y a la Alcaldía Municipal de Puerto Carreño, respectivamente, del inicio de la precitada actuación administrativa.
Mediante radicado CREG E2022005003 del 5 de mayo de 2022, la empresa ELECTROVICHADA aportó información para sustentar y complementar su solicitud.
Mediante Auto con radicado CREG I2022006760 del 15 de julio de 2022, se decretó la práctica de pruebas de oficio, abriéndose el periodo probatorio dentro del tramité de la actuación administrativa. Dicho Auto fue comunicado a ELECTROVICHADA mediante radicado CREG S2022002603 del 15 de julio de 2022.
Mediante certificación No. E-80582418-S de Servicios de Envíos de Colombia, se constata el 18 de julio de 2022 a las 08:59 A.M. como la fecha y hora de acceso al contenido del Auto CREG I2022006760, por parte de la empresa ELECTROVICHADA.
Mediante oficio con radicado CREG E2022008870 y sus anexos con radicados E2022008871, E2022008872, E2022008873, E2022008874 y E2022008875 del 12 de agosto de 2022, el gerente general de ELECTROVICHADA presentó algunos de los soportes requeridos en el precitado auto de pruebas y solicitó ampliación del término para dar respuesta a la totalidad de lo solicitado en dicho requerimiento, aduciendo las siguientes razones:
“De acuerdo con la comunicación recibida desde su despacho y con el fin de dar cumplimiento sobre lo solicitado, de manera atenta me permito informar:
1. Los mercados de comercialización que actualmente son atendidos por ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. y de los cuales se solicita revisión de los cargos de comercialización son:
| LOCALIDAD | CODIGO DANE | No USUARIOS | LATITUD | LONGITUD |
| Casuarito | 9900100200002 | 216 | 5,684642 | - 67,643042 |
| Cumaribo | 9977300000003 | 1.457 | 4,444931 | - 69,798064 |
| Puerto Carreño | 9900100100001 | 6.439 | 6,189986 | - 67,482417 |
| Guacacias | 9962400100005 | 64 | 4,854556 | - 71,037403 |
| Santa Rosalía | 9962400000004 | 875 | 5.140.617 | - 70,857608 |
2. De lo anterior, de manera atenta se adjunta para cada uno de los mercados de comercialización:
- Relación del costo mensual de procesos y subprocesos, incluyendo el valor de la nómina mensual. (Anexo 1. Costos Comercial)
- Niveles de eficiencia de cada proceso y subproceso. (Anexo 2. Eficiencia de Procesos)
- Relación de costos mensuales asociados a infraestructura, equipos y complementos complementarios. (Anexo 3. Inventario Electrovichada).
3. Para la propuesta del cargo de comercialización por mercado, se solicita ampliación del plazo debido a que la consolidación de la información es un proceso que se hace lento y difícil, entre otras por las siguientes razones:
- Estamos en el proceso de recuperar y organizar debidamente los archivos con la información de contratos, nomina, impuestos, etc., para cada localidad.
- Las distancias entre las distintas localidades en el departamento de Vichada son extensas, y los medios de comunicación terrestre o fluvial son limitados, lo que ha dificultado el traslado de información con la agilidad que se requiere
- El departamento de Vichada tiene problemas serios de conectividad que impiden la comunicación virtual y el traslado de paquetes de información entre las localidades La anterior solicitud se eleva, en atención de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, norma que predica que, “[d]urante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales (...)”.
Mediante radicado E2022009941 del 5 de septiembre de 2022, la Alcaldía de Puerto Carreño remitió constancia de la publicación del aviso mediante el cual se informa del inicio de la actuación administrativa como respuesta al oficio con radicado CREG S2022001308 del 12 de abril de 2022.
Mediante Auto con radicado CREG I2022007168 del 3 de octubre de 2022, se concede un nuevo plazo para cumplir con la entrega de información solicitada en el numeral 3 del artículo primero del Auto CREG I2022006760, y se incluye dentro del objeto de la actuación administrativa la definición de cargos de comercialización para los mercados relevantes de Puerto Carreño, Casuarito, Cumaribo, Guacacias y Santa Rosalía presentada por la empresa ELECTROVICHADA.
Mediante oficio radicado CREG S2022004590 del 4 de octubre de 2022, se le comunicó a la Alcaldía de Cumaribo, Vichada, el Auto CREG I2022007168.
Mediante certificación No. E-86539125-S de Servicios de Envíos de Colombia, se constata el 4 de octubre de 2022 a las 10:48 A.M como la fecha y hora de acceso al contenido del Auto por parte de la Alcaldía de Cumaribo Vichada, del inicio de la actuación administrativa.
Mediante oficio radicado CREG S2022004591 del 4 de octubre de 2022, se le comunicó a ELECTROVICHADA, el Auto CREG I2022007168.
Mediante certificación No. E-86539294-S de Servicios de Envíos de Colombia, se constata el 4 de octubre de 2022 a las 11:52 A.M como la fecha y hora de acceso al contenido del Auto CREG I2022007168, por parte de ELECTROVICHADA.
Mediante oficio radicado CREG S2022004592 del 4 de octubre de 2022, se le comunicó a la Alcaldía de Puerto Carreño Vichada, el Auto CREG I2022007168.
Mediante certificación No. E-86539543-S de Servicios de Envíos de Colombia, se constata del 04 de octubre de 2022 a las 10:26 A.M como la fecha y hora de acceso al contenido del Auto CREG I2022007168, por parte de la Alcaldía de Puerto Carreño Vichada, del inicio de la actuación administrativa.
Mediante oficio radicado CREG S2022004593 del 4 de octubre de 2022, se le comunicó a la Alcaldía de Santa Rosalía, Vichada, el Auto CREG I2022007168 como el inicio de la actuación administrativa.
Mediante certificación No. E-86539781-S de Servicios de Envíos de Colombia, se constata el 04 de octubre de 2022 a las 10:40 A.M como la fecha y hora de acceso al contenido del Auto CREG I2022007168, por parte de la Alcaldía de Santa Rosalía Vichada.
Mediante comunicación de radicado CREG E2022011871 del 4 de octubre de 2022 remitida por la Alcaldía de Santa Rosalía, Vichada, se evidencia la fijación del Aviso No 020 del 12 de abril de 2022.
Mediante comunicación de radicado CREG E2022011894 del 5 de octubre de 2022 remitida por la Alcaldía de Puerto Carreño, Vichada, se evidencia la fijación del Aviso No 020 del 12 de abril de 2022.
Mediante oficio con radicado CREG E2022012795 del 20 de octubre de 2022, el gerente general de ELECTROVICHADA da respuesta al Auto con radicado CREG I2022007168, enviando el cálculo y la propuesta de los cargos de comercialización.
Mediante Auto de pruebas del 27 de diciembre de 2022, se le solicitó a la empresa ELECTROVICHADA correcciones a la información entregada con el oficio radicado CREG E2022012795 del 20 de octubre de 2022.
Mediante radicado CREG S2022007050 del 27 de diciembre de 2022, se comunica a la empresa ELECTROVICHADA que, por medio del Auto de pruebas del 27 de diciembre de 2022, se resolvió la práctica de pruebas y se ordenó la realización de una audiencia citada para el día 17 de enero de 2023.
Mediante oficio con radicado CREG E2023000565 del 16 de enero de 2023, el gerente general de ELECTROVICHADA remite respuesta al Auto de pruebas del 27 de diciembre de 2022, aportando el archivo Excel diligenciado con los datos correspondientes.
El 17 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia citada, como consta el ACTA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN - PRÁCTICA DE PRUEBAS del expediente administrativo 20220034 actualizado a número de expediente 20220042.
Mediante oficio con radicado CREG E2023000874 del 23 de enero de 2023, ELECTROVICHADA aporta la información soporte con las correcciones identificadas en la Audiencia de práctica de pruebas del 17 de enero de 2023. Así mismo, en el formato Excel, anexo a la mencionada comunicación, la empresa propone los siguientes cargos máximos base de comercialización para cada mercado, de los mercados relevantes que atiende, los cuales se encuentran en pesos de diciembre de 2021:
| RESUMEN | COSTO MENSUAL | $ / FACTURA |
| ELECTROVICHADA | 216.584.337 | 24.982 |
| PUERTO CARREÑO | 171.319.994 | 27.997 |
| CUMARIBO | 25.600.265 | 18.035 |
| SANTA ROSALÍA | 14.782.665 | 17.320 |
| CASUARITO | 3.532.101 | 16.557 |
| GUACACIAS | 1.349.256 | 21.082 |
Mediante Auto No. 17 del 28 de febrero de 2023 se le solicitó a la empresa ELECTROVICHADA remitir los estados financieros debidamente auditados y firmados, con el fin de que la CREG pudiera culminar la revisión y análisis del cálculo de los cargos de comercialización solicitados. El citado auto fue comunicado a ELECTROVICHADA mediante radicado CREG S2023001302 del 28 de febrero de 2023.
Mediante oficio con radicado CREG E2023005063 del 24 de marzo de 2023, el gerente general de ELECTROVICHADA remite respuesta al Auto de pruebas No. 17.
En el precitado oficio ELECTROVICHADA manifiesta que se encuentra adelantando un ejercicio de saneamiento contable por lo que solicita que antes de proferir una decisión de fondo, se le otorgue la posibilidad de allegar los estados financieros que se obtengan como resultado de su ejercicio. No obstante, a la fecha, la empresa no ha remitido a la Comisión los señalados estados financieros.
Por otra parte, esta Comisión recibió por parte de la empresa ELECTROVICHADA la comunicación con radicado E2023020150 del 21 de noviembre de 2023, solicitando aprobación de ingresos para la actividad de distribución en el nuevo mercado que se conecta al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Teniendo en cuenta lo anterior, por medio del radicado CREG S2025005129 del 24 de julio de 2025, se solicitó a la empresa ELECTROVICHADA confirmar cuáles de los mercados que hacen parte de la solicitud E2021009967 se encuentran interconectados al SIN, y la fecha de interconexión de dichos mercados.
Frente a este último requerimiento, la empresa respondió con el radicado CREG E2025007586 del 29 de julio de 2025, informando que el mercado de Santa Rosalía se encuentra interconectado al SIN desde el 21 de febrero de 2023.
IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
En atención a la solicitud presentada por la empresa ELECTROVICHADA y una vez revisada la documentación entregada por esta, dentro del trámite de la actuación administrativa, se evidencia que los mercados relevantes de comercialización que actualmente atiende la empresa corresponden a las cabeceras municipales de los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo y Santa Rosalía, y a los centros poblados de Casuarito y Guacacías, en el departamento de Vichada.
No obstante, el cargo de comercialización del mercado de Santa Rosalía no será revisado en el marco de la presente actuación administrativa, por encontrarse en el periodo de transición del que trata el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha el mercado de Santa Rosalía se encuentra interconectado al SIN y la empresa presentó ante la Comisión solicitud de aprobación de ingresos de la actividad de distribución para dicho mercado con base en lo dispuesto en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 101-003 de 2024.
Ahora bien, en el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por la Resolución CREG 101 072 de 2024, se define al mercado relevante de comercialización de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: (…)
Mercado Relevante de Comercialización: Conjunto de usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución”
De otro lado, la precitada resolución establece lo siguiente en relación con el cargo máximo base de comercialización de energía eléctrica en las ZNI:
“Artículo 37. Cargo máximo base de comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización C*0 corresponde a un valor mensual de $3.834 por Factura ($ de diciembre de 2006)”.
Parágrafo 1. El Cargo Máximo Base de Comercialización de que trata el presente Artículo se variabilizará con el consumo mensual promedio del Mercado Relevante de Comercialización en el último año, expresado en kWh mes. En caso de nuevos mercados o de no existir dicha información se tomará el consumo promedio del Mercado Relevante de Comercialización más cercano del SIN. (…)
Artículo 38. Fórmula de Actualización del Cargo de Comercialización. El Cargo de Comercialización se actualizará utilizando la siguiente fórmula:
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Donde,
| Cargo Máximo Base de Comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio. | |
| Cargo Máximo Base de Comercialización establecido en el Artículo 37 de la presente Resolución, expresado en pesos por factura, a precios de la Fecha Base. | |
| Índice de Precios al Consumidor reportado por la autoridad competente para el mes (m-1). | |
| Índice de Precios al Consumidor reportado por la autoridad competente para la Fecha Base del Cargo por Comercialización. (…) |
Artículo 40. Fórmulas Tarifarias Generales para Usuarios Regulados del Servicio Público de Energía Eléctrica con Red. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tendrá los siguientes componentes de cargos:
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(…)
Costo de Comercialización del mes m, expresado en $/kWh, que se calculará de la siguiente forma:
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Donde:
| Cargo Máximo Base de Comercialización para el mes m del año t, expresado en $/Factura. | |
| Consumo Facturado Medio en cada mercado en el año t-1. (Total kWh vendidos a los usuarios dividido por el total de facturas expedidas, sin considerar las debidas a errores de facturación)”. |
Así mismo, el Documento CREG 075 de 2007 titulado “MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”, parte integral de la Resolución CREG 091 de 2007, describe en el numeral 2.8 la metodología y resultados para la determinación del Costo Base de Comercialización del que trata el artículo 37 de la Resolución CREG 091 de 2007.
Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 de la Resolución CREG 091 de 2007 y la metodología descrita en el Documento CREG 075 de 2007, procede esta Comisión a revisar y analizar la información entregada por la empresa ELECTROVICHADA mediante radicados E2021009967, E2022005003, E2022008870, E2022008871, E2022008872, E2022008873, E2022008874, E2022008875, E2022012795, E2023000565, y E2023000874.
Tomando como referencia la aplicación del modelo de empresa eficiente, establecido en la metodología de determinación del costo base de comercialización, Documento CREG 075 de 2007, esta Comisión evaluó los costos operativos, administrativos y de apoyo logístico presentados por la empresa ELECTROVICHADA, en términos de los conceptos de: (i) personal administrativo, (ii) servicios generales, (iii) personal comercial y (iv) costos de procesos comerciales.
Con relación a lo antes expuesto, la Comisión identificó: (i) diferencias en los gastos y costos de la actividad de comercialización presentados por ELECTROVICHADA y los considerados por la CREG en el modelo de empresa eficiente, (ii) usuarios en modalidad prepago que, con la aplicación de la metodología vigente, no hacen parte del cálculo del cargo de comercialización, (iii) conceptos asociados a la actividad de comercialización, que por las particularidades de la prestación del servicio en los mercados revisados, deben ser incluidos en el cálculo, y (iv) necesidad de ajustes a los recursos y personal requerido para atender la actividad, así como la distribución de los mismos por mercado al identificarse roles redundantes del personal, o que desempeñan funciones ajenas a la actividad de comercialización, así como una depuración a bienes considerados parte de la actividad comercial, pero que corresponden a otros procesos de la empresa.
De otro lado, en relación con la distribución de costos presentada por la empresa, esta Comisión concluye que la misma se efectuó en función de la energía generada y no del número de facturas por mes expedidas en cada mercado que es atendido por ELECTROVICHADA.
Respecto a esto último, según lo establecido en la metodología tarifaria vigente, Resolución CREG 091 de 2007, el costo base de comercialización se define por factura. Lo anterior, considerando que la actividad de comercialización debe hacerse independiente del consumo del usuario, y por tanto, el costo se determina y traslada al usuario en el momento en que se expide y cobra la factura. De acuerdo con esto, la Comisión ajustó la distribución de los costos de la actividad de comercialización en función del número total de usuarios atendidos por la empresa en cada mercado relevante con independencia de que sea a través de modalidad prepago o pospago.
Dando aplicación a los criterios tarifarios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en particular los de eficiencia económica y suficiencia financiera, en esta actuación administrativa se definen los cargos de comercialización para cada mercado, basándose, como lo establece la metodología del Documento CREG 075 de 2007, en la composición promedio de una empresa de comercialización que combina recursos humanos, recursos técnicos y procesos, en función del número de usuarios atendidos en cada mercado relevante de comercialización, a partir de la mejor información disponible, con el fin de dar señales adecuadas que reflejen la estructura de costos económicos que acarrea la prestación del servicio, permitiendo utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.
En este sentido, en el desarrollo de la actuación administrativa esta Comisión realizó una depuración de la información reportada por la empresa, de tal manera que los costos asociados a la actividad de comercialización, en los mercados en cuestión, reflejen los costos eficientes bajo los términos señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En el Documento CREG 901 236, soporte de la presente Resolución, así como el modelo de cálculo anexo a dicho documento se detalla el análisis técnico realizado para resolver la solicitud de la empresa en cuestión, en virtud de lo cual se procede a la determinación de los cargos de comercialización en pesos por factura a fecha base de diciembre de 2006, para los mercados de comercialización de las cabeceras municipales de Puerto Carreño y Cumaribo y los centros poblados de Casuarito y Guacacias en el departamento del Vichada.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en Sesión No. 1403 del 19 de septiembre de 2025, analizó la presente actuación administrativa y acordó expedir esta resolución, y por lo anteriormente expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE CONFORMADO POR LA CABECERA MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO, DEPARTAMENTO DEL VICHADA. El cargo máximo base de comercialización para el mercado de Puerto Carreño en el departamento de Vichada:
Cuadro 1. Cargo Máximo Base de Comercialización Puerto Carreño
| Cargo Máximo Base de Comercialización | $/factura |
| Cargo de Comercialización($/factura) | 6.479 |
Cifras en pesos de diciembre de 2006
ARTÍCULO 2. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE CONFORMADO POR LA CABECERA MUNICIPAL DE CUMARIBO, DEPARTAMENTO DEL VICHADA. El cargo máximo base de comercialización para el mercado de Cumaribo en el departamento de Vichada:
Cuadro 2. Cargo Máximo Base de Comercialización Cumaribo
| Cargo Máximo Base de Comercialización | $/factura |
| Cargo de Comercialización ($/factura) | 6.227 |
Cifras en pesos de diciembre de 2006
ARTÍCULO 3. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE CONFORMADO POR EL CENTRO POBLADO DE CASUARITO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO EN EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA. El cargo máximo base de comercialización para el mercado de Casuarito en el departamento de Vichada:
Cuadro 3. Cargo Máximo Base de Comercialización Casuarito
| Cargo Máximo Base de Comercialización | $/factura |
| Cargo de Comercialización ($/factura) | 4.830 |
Cifras en pesos de diciembre de 2006
ARTÍCULO 4. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE CONFORMADO POR EL CENTRO POBLADO DE GUACACIAS, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA ROSALÍA EN EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA. El cargo máximo base de comercialización para el mercado de Guacacias en el departamento de Vichada:
Cuadro 5. Cargo Máximo Base de Comercialización Guacacias
| Cargo Máximo Base de Comercialización | $/factura |
| Cargo de Comercialización ($/factura) | 5.343 |
Cifras en pesos de diciembre de 2006
ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN PARA LOS MERCADOS RELEVANTES DE PUERTO CARREÑO, CUMARIBO, CASUARITO Y GUACACIAS. Los cargos de comercialización señalados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, serán aplicables para los mercados relevantes de comercialización de Puerto Carreño, Cumaribo, Casuarito y Guacacias del Departamento del Vichada, a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta la entrada en vigencia de la resolución que modifique o sustituya la Resolución CREG 091 de 2007.
ARTÍCULO 6. Inhibirse de resolver, dentro del trámite de la presente actuación administrativa, la solicitud de revisión tarifaria del cargo de comercialización del mercado de Santa Rosalía, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en particular debido a que dicho mercado se encuentra en un periodo de transición bajo lo señalado en las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 101 003 de 2023.
ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN. Notificar al representante legal de la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., el contenido de esta resolución. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, delegada
Ministro de Minas y EnergíaPresidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo