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RESOLUCIÓN 501 119 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.133 de 30 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de mayo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. contra la Resolución CREG 501 102 de 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por medio de la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Circular CREG 053 del 14 de agosto de 2024, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

En el numeral 3.1 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024 se determinaron las consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media del sexto año del periodo tarifario.

En el numeral 5 del mencionado anexo se estableció que “Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.”

Mediante el Auto 340 del 13 de septiembre de 2024, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, inició de oficio la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del sexto año del periodo tarifario, para la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., en adelante Enelar E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 501 102 de 2024 del 12 de diciembre de 2024, se establecieron las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, para la Empresa de Energía del Arauca E.S.P.

Mediante la Circular CREG 115 de 2024, publicada el 17 de diciembre de 2024, la Comisión publicó para comentarios una propuesta de ajuste de la Circular CREG 053 de 2024. En dicha circular se mencionó: “Se aclara que las actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán desarrollándose mediante el trámite actual”.

La CREG mediante el radicado S2025000167 de enero 9 de 2025, remitió citación al Representante Legal o Apoderado de Enelar E.S.P. para proceder con la notificación de la Resolución CREG 501 102 de 2024.

El 16 de enero del año 2025 se recibió la comunicación con radicado E2025000553, donde Enelar E.S.P. solicita que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Circular CREG 053 de 2024, así como lo definido en la Resolución CREG 015 de 2018 y lo dispuesto en la Circular CREG 115 2024, se establezcan las metas de los indicadores de calidad media de su mercado, con base en los siguientes puntos:

Metas año sexto

Indicador SAIDI

La Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P. solicita una reducción del 8% sobre la meta del año quinto del período tarifario la cual es de 76.518, tal como lo establece el numeral 3.1 de la Circular CREG 115 de 2024. (…) esto resulta en una meta de 70.396 para el año sexto del período tarifario.

Indicador SAIFI

La Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P. adopta la consideración del literal a del numeral 3.2 de la Circular CREG 115 de 2024, que establece que: (...). Bajo esta consideración la meta del indicador SAIFI para el año sexto se establecerá en 26.624.

Metas año séptimo

Indicador SAIDI

La Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P. solicita una reducción del 8% sobre la meta del año sexto del período tarifario 70.396, tal como lo establece el numeral 3.1 de la Circular CREG 115 de 2024: (…). Esto resulta en una meta de 64.764 para el año séptimo del periodo tarifario.

Indicador SAIFI

Dado que para el año sexto del período tarifario se aplicó la metodología indicada en el numeral 3.2 de la Circular CREG 115 de 2024, La empresa de energía de ahora toca en el AR considera igualmente una reducción del 8% sobre la meta del año sexto del período tarifario estableciendo la meta del año séptimo del período tarifario en 24.495.

(…)”.

El 24 de enero del año 2025, Enelar E.S.P. remitió ante la Comisión la comunicación con radicado E2025000985, autorizando la notificación electrónica de la Resolución CREG 501 102 de 2024.

La Resolución CREG 501 102 de 2024 fue notificada a Enelar E.S.P. el día 30 de enero de 2025.

El 6 de febrero de 2025, Enelar E.S.P. interpuso recurso de reposición sobre la Resolución CREG 501 102 de 2024, el cual fue radicado con el número E2025001710.

I. Del recurso de reposición presentado

Dentro del recurso se presentaron las pretensiones y justificaciones que se resumen y analizan a continuación:

ANTECEDENTES.

1. La CREG mediante Circular No. 053 de 2024, “CRITERIOS Y CONSIDERACIONES PARA LAS DEFINICIONES DE LAS METAS DE CALIDAD MEDIA PARA LOS AÑOS SEXTO Y SÉPTIMO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREE CERO 15 DE 2018”, (…) en su numeral 3.1 METAS DEL SEXTO AÑO, estableció:

“Los OR podrán solicitar que la meta del año sexto se calcule con las consideraciones para definir la meta del séptimo año, incluidos en este documento. Para esto será hacer una solicitud formal a la CREG”.

2. Mediante el auto 0000340 del 13 de septiembre de2024, la CREG inició de oficio la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del sexto año del período tarifario, para la “Empresa de Energía Arauca (…)” (sic).

3. Se tiene de precedente que la CREG en comunicación con radicado S2024006517 del 4 de octubre del 2024, dio respuesta a la directora de Regulación de Energía de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P sobre las inquietudes planteadas referente a la circular CREG 053 de 2024 (..), lo siguiente:

Pregunta de EPM: “¿Respecto a la misma definición, la empresa podría adoptar una decisión, para el año 6, por cada uno de los indicadores ahí dice'? Es decir coma podría continuar en uno de los indicadores con la indexación del 8% y para el otro indicador [SIC] ¿poder aplicar de acuerdo con el percentil 10 del periodo 2019-2023, o la decisión implica el mismo criterio para 2 indicadores (SAIDI y SAIFI)?

Respuesta CREG: ”Los OR pueden solicitar la aplicación para el cálculo de la meta del año sexto, de las consideraciones para definir la meta del séptimo año, sobre uno o sobre los 2 indicadores de calidad media. Con base en dicha solicitud coma la comisión revisará cuál de las condiciones establecidas en la circular para el cálculo de la meta del año séptimo aplicará para el cálculo de la meta.”

4. La CREG Mediante circular No. 115 de 2024 del 17 de diciembre de 2024, acordó: “modificar el numeral 3 del anexo de la circular CREG 053 de 2024 (…)”.

Así mismo dicha circular indicó: ”Se aclara que las actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán en desarrollo mediante el trámite actual”.

La presente circular se publica para comentarios durante 2 días hábiles

5. ENELAR ESP a la fecha no tiene claridad sobre la circular número 115 del 17 de 2024, ya que efectivamente la CREG recibió comentarios y si en este momento se encuentra en firme la misma. No obstante, interpreta que es más probable que la circular que le aplican ENELAR ESP en este momento es la 053 de 2024, por las siguientes razones:

(i) Mediante auto 0000340 del 13/09/2024, la CREG inició para la “Empresa Energía de Arauca (…)” (sic).

(ii) La CREG en la Circular 115 de 2024 aclaró que las actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán desarrollándose mediante el trámite actual”.

6. Pese a la duda sobre la circular aplicable y el estado de la actuación administrativa para la definición de las metas del año 6 por parte de la CREG; ENELAR como una actuación diligente, envió a la CREG, mediante correo electrónico con radicado No. E2025000553 del 16 de enero de 2025, una solicitud para establecer metas de calidad de ENELAR E.S.P. para los años 6 y 7 del periodo tarifario.

7. Posterior a ello, ENELAR E.S.P. fue notificado vía correo electrónico enviado el 30/01/2025 por parte de la CREG (comunicaciones Oficiales CREG), leído el 31 de enero de 2025, de la resolución CREG 501 012 de 2024 del 12 de diciembre de 2024, “Por la cual se establece las metas de calidad media para el sexto año del período tarifario de aplicación de la resolución CREG 015 de 2018 para la Empresa de Energía de Arauca (…)” (sic).

8. La resolución notificada, es decir la resolución CREG 501 102 de 2024 del 12 de diciembre de 2024, otorgó en su parte resolutiva va el término para interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, indicando que será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

RECURSO DE REPOSICIÓN

ENELAR ESP tomando en cuenta los antecedentes expuestos y aplicando la metodología establecida en los numerales 3.1 y 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024, SOLICITA a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG:

Primero: Proceda a establecer las metas de los indicadores de calidad media para ENELAR ESP, para el año SEXTO, según lo indicado y solicitado a continuación:

Metas año sexto

a) Indicador SAIDI año sexto:

La Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P solicita una reducción del 8 sobre la meta del año quinto del periodo tarifario la cual es de 76.518, tal como lo establece el numeral 3.1 de la Circular 053 de 2024:

(…)

Aplicando lo anterior, resulta en una meta de 70,397 para el año sexto del periodo tarifario. (La cual además es consistente pero no exacta con la indicada por la CREG “70,398” en la resolución recurrida).

b) Indicador SAIFI año sexto:

La Empresa (…) adopta la consideración del literal a del numeral 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024, y solicita por tanto a la CREG que igualmente lo haga, por cuanto la misma establece que:

(…)

Bajo esta consideración, la meta del indicador SAIFI para el año sexto para ENELAR se debe establecer en 26,628. Y NO en 12,218 como lo indicó la CREG en la Resolución Recurrida (N°501 102 de 2024).

Para sustentar lo anterior y con ello el presente RECURSO DE REPOSICIÓN; en la siguiente tabla se presentan claramente los valores y cálculos que soportan la SOLICITUD que hace ENELAR ESP a la CREG, y que reflejan claramente que la meta para ENELAR ESP del indicador SAIFI para el año SEXTO debe establecerse en 26,628 y le meta del indicador SAIDI para ese mismo año SEXTO debe establecerse en 70,397 y debe modificarse corregir la resolución 501 102 de 2024, recurrida.

(…)

Segundo: Con base en lo anterior, se solicita la CREG modifique o corrija las metas de calidad SAIDI y SAIFI para el año sexto del periodo tarifario establecidas en la Resolución CREG No. 501 102 del 12 de diciembre de 2024, para la EMPRESA ENERGÍA DE ARAUCA ESP – ENELAR ESP, de tal que las mismas establezcan así:

- SAIDI: 70,397

- SAIFI: 26,628

Tercero: Se solicita la CREG modificar o corregir la Resolución 501 102 de 2024, recurrida, con base en lo solicitado y expuesto.

Cuarto: Se solicita la CREG tomar en cuenta, modificar y/o corregir para todos los efectos de la resolución recurrida, del presente recurso de reposición y del acto administrativo que se expida con motivo del mismo, que el nombre correcto del operador de red es EMPRESA ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P sigla ENELAR ESP, por cuanto su naturaleza jurídica de la de empresa industrial y comercial del estado, más NO una sociedad por acciones (S.A.), como equivocadamente se denominó en la Resolución 501 102 de 2024, recurrida.

(…)”.

II. Análisis y consideraciones frente al recurso de reposición

Después de revisar lo expuesto en el recurso de reposición de Enelar E.S.P. y la documentación aportada, a continuación, se presentan los análisis hechos por la Comisión.

En los antecedentes y argumentos del recurso de reposición de la empresa se observa que:

1. El Operador de Red, OR, manifiesta que presentó dificultades para determinar si en su solicitud de cálculo del año sexto debió hacer referencia a la aplicación de la Circular CREG 053 de 2024 o la Circular CREG 115 de 2024, concluyendo finalmente que la circular aplicable era la 053 de 2024.

Tal como lo manifiesta la empresa en su recurso de reposición, la Circular CREG 115 de 2024 fue una propuesta de modificación de la Circular CREG 053 de 2024, que fue publicada para comentarios, y cuya versión final fue publicada mediante la Circular CREG 124 de 2025. Tanto en la Circular CREG 115 de 2024 como en la Circular CREG 124 de 2025, se mencionó que las actuaciones administrativas particulares que se encontraban en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarían desarrollándose mediante el trámite iniciado.

2. La solicitud enviada por Enelar E.S.P. bajo el radicado CREG E2025000553 del 16 de enero del año 2025, donde solicita establecer las metas del indicador SAIFI para los años sexto y séptimo del periodo tarifario, con fundamento en la Circular CREG 053 de 2024, fue nuevamente presentada en el recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 102 de 2024, solo que para este último únicamente se hace alusión al año sexto.

Al respecto, la Comisión analizó lo solicitado mediante la citada comunicación y los argumentos presentados en el recurso de reposición, con respecto a aplicar las consideraciones opcionales de cálculo para el indicador SAIFI y concluye que es posible aceptar lo solicitado debido a que: a) el desempeño del indicador SAIFI cumple las condiciones necesarias para la aplicación de las consideraciones opcionales de cálculo, b) la petición fue hecha antes de finalizar la actuación administrativa de definición de las metas, y c) la Circular 053 de 2024 no se estableció un plazo límite para solicitar la aplicación de las consideraciones opcionales (antes consideraciones de las metas del séptimo año).

Lo anterior, basado en el análisis jurídico realizado por la Comisión, a partir del cual el interesado puede presentar solicitudes durante toda la duración de una actuación administrativa, hasta que se profiera la decisión final de fondo.

Teniendo en cuenta que en la Circular 053 de 2024 no se estableció un plazo límite para solicitar la aplicación de las consideraciones opcionales, esta Comisión considera procedente aceptar lo solicitado por Enelar E.S.P. toda vez que no se ha resuelto de fondo y el acto administrativo definitivo no está en firme.

3. Con respecto al cálculo del indicador SAIDI del año sexto, se expone que el valor de la meta de dicho indicador definida en la Resolución CREG 501 102 de 2024 presenta una diferencia con el valor real, ya que en el mencionado acto administrativo quedo el valor: SAIDI_Mj,t=70,398 y el valor real del mencionado indicador es 70,397.

Sobre esta solicitud, la Comisión encuentra posible realizar la corrección del valor del indicador SAIDI, considerando los argumentos presentados por la empresa.

4. En el recurso se solicita la corrección en el nombre de la empresa, la cual es: Empresa de Energía de Arauca E.S.P.

Al respecto se aclara que la sigla “S.A.” fue incluida por error material. Por lo tanto, al no corresponder a la naturaleza jurídica de la empresa, se acepta realizar la corrección solicitada.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1387 del 22 de mayo de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 501 102 de 2024, el cual queda así:

Artículo 1o. Meta para el indicador de duración de eventos. La meta de calidad media del indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. es la siguiente:

Tabla 1. Meta del indicador de duración, para el sexto año. [horas]

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite Superior
t=670,39770,04570,749

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 501 102 de 2024, el cual queda así:

Artículo 2o. Meta para el indicador de frecuencia de eventos. La meta de calidad media del indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, para el sexto año de periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. es la siguiente:

Tabla 2. Meta del indicador de frecuencia, para el sexto año. [veces]

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite superior
t=626,62826,49526,762

ARTÍCULO 3o. Para todos los efectos de la Resolución CREG 501 102 de 2024, el nombre de la empresa es: Empresa de Energía de Arauca E.S.P.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
Viceministro de Energía Encargado
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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