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RESOLUCIÓN 501 112 DE 2024

 (diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la resolución CREG 501 066 de 2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 078 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., EPM. Mediante la Resolución CREG 156 de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 078 de 2019.

El plan de inversiones inicialmente aprobado fue parcialmente modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 066 de 2024 del 5 de septiembre de 2024.

En el documento CREG 901 124 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 066 de 2024 del 5 de septiembre de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.

EPM, mediante comunicación con radicado CREG E2024016678 del 28 de octubre de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 066 de 2024.

En el radicado CREG E2024016678 el Operador de Red, OR, expresa lo siguiente:

(…)

CARLOS GABRIEL SÁNCHEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.799.565 expedida en Medellín y con tarjeta profesional No. 176814 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EPM- conforme el poder que acompaña la presente solicitud, me permito interponer ante la CREG, en tiempo oportuno, recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 501 066 del 5 de septiembre de 2024, “Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 078 de 2019”, recibido el aviso el día 21 de octubre de 2024 en las instalaciones de EPM.

(…)

A continuación, se desglosan los comentarios enviados por la Comisión en el campo “Revisión CREG”, del libro “Inventario reconocido INVA OR – EPM_2023_2027.xlsx” entregado por la CREG, como anexo de la Resolución 501 066 de 2024. Para cada uno de los comentarios, EPM presenta la justificación de porqué los diferentes activos marcados como no reconocidos en el Columna “ActivoReconocido” del mismo archivo, deben tenerse en cuenta para su reconocimiento.

(…)

Para cada una de estas justificaciones (solicitudes), la Comisión efectuó los respectivos análisis que se presentan a continuación:

Primera solicitud

(…)

1. Comentario CREG: “1. Proyecto repetido, se elimina un registro para evitar que el inventario se duplique”.

Soporte EPM: el campo “Código proyecto”, es una combinación única del código de proyecto de EPM, el tipo de inversión, el nivel de tensión, el municipio, el año, entre otros elementos. Se verificó la tabla y ninguno de los valores de este campo está repetido.

Aplica para la Hoja “formato1_proyectosInversion”, filas: 3497, 6815, 6881, 6882, 6961, 7673, 7674, 7676, 7677, 7753, 7754, 7756, 7765, 7873, 7875.

Solicitud EPM: se solicita no borrar ningún registro porque puede generar inconsistencias con alguno de los demás formatos, y verificar la columna “Código proyecto” nuevamente, ya que no se trata de proyectos repetidos.

(…)

Análisis de la Comisión

Después de la aclaración de la empresa, se hizo la revisión correspondiente y no se eliminan filas ni proyectos repetidos.

Segunda solicitud

(…)

2. Comentario CREG: “1. No anexan concepto UPME. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: en el campo “Comentario EPM”, de cada uno de los formatos mencionados, se informa la carpeta donde está el respectivo concepto UPME, el cuál fue entregado oportunamente a la CREG como un anexo del PIR 2023-2027 en agosto de 2022. Cabe anotar que activos como transformadores de potencia conectados el STR, que sirven a la distribución no requieren concepto UPME ya que sirven a niveles inferiores de tensión y pertenecen al SDL, según lo indicado en el numeral b. del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018. Esto mismo aplica para sus bahías de transformador que también pertenecen al SDL.

(…)

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas en cada fila de los formatos citados anteriormente, ya que se informó oportunamente el concepto UPME en agosto de 2022 y en ese momento se anexó dicho documento en la información soporte del plan de inversión regulatorio.

(…)

Análisis de la Comisión

Se aceptan algunas de las Unidades Constructivas, UC, con base en los conceptos emitidos por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, suministrados, y se rechazan las que no tienen concepto UPME.

Tercera solicitud

(…)

3. Comentario CREG: “1. Proyecto duplicado para el mismo IUA. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle la solicitud, se identificó que se repitió el “IUA provisional” para las inversiones tipo II y tipo III. Se procede a cambiar este campo para la inversión tipo II, registro de la fila 9, de la Hoja “formato4_UC_transformadores”. Cabe anotar que son 2 transformadores de potencia diferentes, uno de ellos se va a reponer y el otro es un trasformador nuevo en el sistema.

Solicitud EPM: solicitamos a la CREG aceptar la corrección del IUA provisional del registro mencionado y aprobar la unidad constructiva solicitada.

(…)

Análisis de la Comisión

Se acepta la corrección del Identificador Único de Activo, IUA provisional, del registro para la inversión tipo II, registro de la fila 9, de la Hoja “formato4_UC_transformadores” y se aprueba la UC solicitada.

Cuarta solicitud

(…)

4. Comentario CREG: “1. El módulo común solicitado no corresponde con la cantidad de bahías de la subestación. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Según los diagramas unifilares entregados a la CREG dentro de las fechas establecidas, como anexos del plan de inversión regulatorio 2023-2027, para cada una de las subestaciones, se contará con las bahías necesarias para el tipo de módulo común solicitado según el nivel de tensión. De acuerdo con el literal i. del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, se debe reportar una UC de módulo común por cada nivel de tensión de la subestación exceptuando el NT1; asimismo, en el literal j. se indica que el módulo común se define por bahía.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo común.

Este comentario aplica en la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 6, 104, 138, 143, 148, 190, 240, 243, 246, 249, 250, 254, 256, 259, 261, 264, 272, 277, 290, 383, 491, 680, 717, 773, 780, 822, 860, 945, 1015, 1054, 1149, 1215, 1258 y 1280.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se entregaron oportunamente a la CREG los diagramas unifilares y se reportó cada módulo común de acuerdo con las bahías que existen en la subestación.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el Operador de Red, OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo común que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Quinta solicitud

(…)

5. Comentario CREG: “1. El módulo común solicitado no corresponde con la cantidad de bahías de la subestación. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle la cantidad de bahías correspondiente a cada módulo común se identificó que hubo un error en el tipo de módulo común solicitado, por la tanto, se procede a corregir el campo “Unidad Constructiva” de la Hoja formato6_UC_SE. Aplica para las filas: 119, 403, 409, 457, 677, 855, 1081 y 1111.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo común.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tomar los códigos de unidad constructiva corregidos y el reconocimiento de las UC indicadas.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo común que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Sexta solicitud

(…)

6. Comentario CREG: “1. La cantidad de bahía/celdas es inconsistente con la UC solicitada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Según los diagramas unifilares entregados a la CREG dentro de las fechas establecidas en agosto de 2022, como anexos del plan de inversión regulatorio 2023-2027, para cada una de las subestaciones, se contará con las bahías necesarias para el tipo de módulo de barraje solicitado según el nivel de tensión. El tipo de módulo de barraje se definió con base en los numerales l, n y p del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo de barraje.

Este comentario aplica la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 33, 130, 136, 142, 187, 490, 726, 772, 779, 821, 859, 953, 969, 1022, 1053, 1063, 1117, 1130, 1148, 1175 y 1277.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se entregó oportunamente a la CREG los diagramas unifilares y se cumplió con las condiciones definidas por la CREG en el Capítulo 14 para la clasificación en UC´s.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo barraje que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Séptima solicitud

(…)

7. Comentario CREG: “1. La cantidad de bahía/celdas es inconsistente con la UC solicitada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle la cantidad de bahías correspondiente a cada de barraje se identificó que hubo un error en el tipo de módulo de barraje solicitado, por la tanto, se procede a corregir el campo “Unidad Constructiva” de la Hoja “formato6_UC_SE”. Aplica para la fila: 456.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo de barraje.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tomar el código de unidad constructiva corregido y el reconocimiento de la UC indicada.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo de barraje que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Octava solicitud

(…)

8. Comentario CREG: “1. La cantidad de MC es inconsistente para la cantidad de bahías/celdas de la SE asociada, NT y año de entrada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: El módulo común solicitado corresponde a tipo interior (N2S64, N3S37), el cual no depende de la cantidad de celdas, esto de acuerdo con lo descrito en los numerales m y o del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo común.

Este comentario aplica la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 12, 42, 156, 366, 373, 450, 474, 659, 668, 694, 760, 809, 842, 900, 935, 957, 984, 1006, 1031, 1096, 1135, 1183 y 1225.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas ya que se cumple lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo barraje que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Novena solicitud

(…)

9. Comentario CREG: “1. Las UCE deben dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 DE 2018. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Las UC solicitadas no corresponden a unidades constructivas especiales, sino a UC convenciones. Aplica para la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 77, 99, 228 y 268.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas ya que son convencionales y no requieren documentación adicional para su soporte.

(…)

Análisis de la Comisión

Luego de la revisión de la información suministrada por el OR respecto a este comentario, se validó que efectivamente corresponden a UC de módulo común. Sin embargo, al ser una reposición completa de un módulo común, no se permite su remuneración ya que dichas reposiciones son permitidas si la subestación será trasladada o reconstruida en su totalidad por causas de fuerza mayor. Por lo tanto, la Comisión no acepta el reconocimiento de estas UC.

Décima solicitud

(…)

10. Comentario CREG: “1. Las UCE deben dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 DE 2018”.

Soporte EPM: Los soportes de las UCE fueron entregados por EPM en la solicitud de agosto de 2022, y se puede verificar que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018. Estos documentos están disponibles en la ubicación: /5. Soporte UCE del enlace que se indica al final de este documento con la misma información que se entregó en Agosto de 2022.

Además, en esta oportunidad se han agregado otros soportes para proporcionar mayor claridad y están a disposición de la comisión en la ubicación: /6. Soporte UCE adicional.

(…)

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG aprobar las UC indicadas ya que las UCE dan cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 DE 2018.

(…)

Análisis de la Comisión

Las Unidades Constructivas Especiales, UCE, solicitadas por el OR se presentan en la siguiente tabla:

Código UCE solicitadoDescripción UCEValor solicitado (dic-17)
N0P14Equipo de telecomunicaciones para esquemas de protección y SCADA122.482.545
N0P17Asset Performance Management (APM) para activos críticos2.897.265.973
N0P90Equipo IDS (Sistema de Detección de Intrusos) - Protección lógica18.272.697
N0P91Software procesamiento y gestión IDS23.570.725
N0P92Sistema Ciberseguridad física - Protección física40.303.115
N2EQ41Big Jumper - Cable de Emergencia754.552.533
N2EQ42Transformador de medida combinado (Voltaje - Corriente) – N219.905.332
N2EQ43Tanque o módulo de potencia para reconectador trifásico 15 kV29.604.579
N2EQ44Tanque o módulo de potencia para reconectador monofásico 7,62 kV31.846.396
N2EQ45Control y comunicaciones para equipo reconectador trifásico o monofásico15.184.138
N2L140Canalización urbana 12x6"3.318.183.442
N2L141Canalización urbana 9x6"2.489.360.437
N2L142Canalización urbana 8x6"2.289.562.894
N2L143Canalización urbana 6x6"1.812.097.768
N2L144Canalización urbana 4x6"1.353.121.676
N2L145Canalización urbana 3x6"1.072.022.860
N2L146Canalización sin zanja abierta 12x6" (Tunnel Liner)14.280.666.851
N4L105Canalización sin zanja abierta 6x6" (Tunnel Liner)15.940.383.327
N2L147Canalización sin zanja abierta 16x6" (Tunnel Liner)17.136.132.370
N2L148Canalización sin zanja abierta 13x6" (Tunnel Liner)14.280.666.851
N2L149Canalización sin zanja abierta 10x6" (Tunnel Liner)14.280.666.851
N2L150Canalización sin zanja abierta 7x6" (Tunnel Liner)14.280.666.851
N2L151Canalización sin zanja abierta 3x6" (Tunnel Liner)11.425.201.331
N2L152Canalización urbana cruce cuerpo de agua 13x6” (PHD)10.886.417.771
N2P2Protección Diferencial de Barras - N2204.064.086
N4EQ5Juego pararrayos - N49.896.795
N4EQ6Sistema Comunicaciones Trunking530.153.697
N4EQ10DFACTS Smart Pod, Smart Bypass, Smart Filter y Aisladores NT42.663.266.509
N4EQ11DFACTS SmartValve NT4515.158.726
N4EQ12DFACTS Control y Comunicación NT4151.570.328
N4EQ19Transición aérea - subterránea 110 kV67.554.743
N4L96Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito sencillo tipo suspensión89.844.111
N4L97Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito sencillo tipo retención144.196.505
N4L98Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito doble tipo suspensión112.081.699
N4L99Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito doble tipo retención175.610.558
N4L100Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para poste metálico circuito sencillo tipo suspensión51.192.326
N4L101Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para poste metálico circuito sencillo tipo retención130.253.823
N4L102Km de conductor (3fases) de alta temperatura y baja flecha (HTLS) ACCC 297 kcmil131.121.046
N4L103Equipos para señalización sobre km de línea -N417.636.241
N4L104Señalización de torre metálica línea aérea - N424.704.751
N4L106Señalización de Poste metálico línea aérea - N415.925.001
N4P8Sistema de digitalización de señales bahía de línea -N499.899.599
N4P9Sistema de digitalización de señales bahía de transformador -N499.153.301
N4S67Lleno estructural para superar nivel de inundación SE Nueva Colonia570.000.000

Sobre cada una de estas UCE la Comisión realizó la respectiva revisión:

Equipo de telecomunicaciones para esquemas de protección y SCADA

Al analizar esta UCE, la Comisión identificó que por sus características técnicas y de funcionamiento no presenta particularidades que la haga especial, además, este tipo de componentes ya están siendo remunerados a través de las UC que contienen sistemas SCADA del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 d 2018 (centros de control). Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de esta UCE.

Asset Performance Management (APM) para activos críticos

Respecto a esta UCE, se debe destacar que el numeral 6.3.3.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 señala que, el OR debe incluir en el plan de inversión los activos necesarios para la implementación y certificación de un sistema de gestión de activos acorde con la Norma ISO 55001 en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución en mención.

La UCE solicitada fue reconocida en la Resolución CREG 501 027 de 2022, sin embargo, la Comisión no encuentra información suficiente ni una justificación relacionada a la nueva solicitud de la UCE, por lo cual la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UCE.

Equipo IDS (Sistema de Detección de Intrusos) - Protección lógica, Software procesamiento y gestión IDS, Sistema Ciberseguridad física - Protección física y Sistema Comunicaciones Trunking

El OR reporta varias UCE en el formato 5.10 relacionadas con activos de control y comunicación y algunas en el tipo de inversión IV.

Es importante destacar que en las inversiones de tipo IV, el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UCE tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. No obstante, en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV.

Adicionalmente, no es claro para la Comisión la forma en que estas UCE buscan ser remuneradas ya que se evidencia que varios componentes de ellas corresponden a gastos AOM los cuales ya hacen parte de la remuneración del respectivo componente de AOM dentro de la metodología vigente.

Por lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de estas UC especiales.

Big Jumper - Cable de Emergencia

Por la naturaleza y propósito de estas UCE, la Comisión considera que estos elementos corresponden más a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM ya que de acuerdo con la justificación del OR serán utilizados de forma ocasional, en este sentido, se entiende que solo se reconocen activos en operación como parte de la base regulatoria. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de las UCE.

Tanque o módulo de potencia para reconectador trifásico 15 kV, Tanque o módulo de potencia para reconectador monofásico 7,62 kV y Control y comunicaciones para equipo reconectador trifásico o monofásico

Luego de analizada nuevamente la información suministrada por el OR a la Comisión con relación a estas UCE se debe destacar que las UC de reconectador señaladas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, consideran todas las funcionalidades generales de un elemento de dichas características, incluyendo unidades de potencia, control y comunicación.

Si bien la empresa es libre para escoger la tecnología que considere más adecuada para el manejo de sus equipos, aplicando lo previsto en la metodología vigente, Resolución CREG 015 de 2018, no es posible reconocer de forma independiente como UCE componentes de una UC estándar teniendo en cuenta los criterios de eficiencia que ya incorporan estas. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión y mantiene el no reconocimiento de estas UCE.

Canalización sin zanja abierta 6x6" (Tunnel Liner)

Al analizar esta UCE, la Comisión identificó que pertenece al proyecto de código PEI0580TYD420536023 de nivel de tensión 4 y tipo de inversión II. El numeral 6.3.4 del anexo general de la Resolución CREG 0 015 de 2018 señala que para los proyectos de inversión en el STR tipos I y II, el OR debe tener concepto de favorabilidad de la UPME.

Para el proyecto en mención se adjunta el concepto UPME 20201520039161 donde se identificó que la UCE solicitada no se encuentra en el listado de dicho concepto. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener en no reconocimiento de la UCE.

Sistema de digitalización de señales bahía de línea -N4 y Sistema de digitalización de señales bahía de transformador -N4

Al analizar nuevamente la información suministrada por el OR, relacionada con estas UCE se identifica que por sus funciones, comportamiento y propósito corresponden a componentes de UC de control de subestaciones, por lo tanto, no tienen características técnicas distintas a las unidades constructivas establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Se debe resaltar que estos componentes ya están siendo remunerados a través de las UC del mencionado capítulo que el OR ya tiene incorporadas en su inventario o que puede solicitar en los respectivos ajustes del plan de inversión para nuevos proyectos.

Con base en este análisis, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de las UCE.

UCE reconocidas

Respecto a las demás UCE, la Comisión encontró que presentan características técnicas y particularidades que hacen que efectivamente sean de carácter especial, por otra parte, las valoraciones de algunas de estas UCE fueron asimiladas con las valoraciones de UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 para distintos niveles de tensión. Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión y dar reconocimiento a las UCE listadas en la siguiente tabla con sus respectivas observaciones:

Código UCE reconocidoDescripción UCECategoría de activoValor reconocido (dic-17)Observaciones
N2EQ54Transformador de medida combinado (Voltaje - Corriente) – N2519.905.332Valor reconocido con base en la información suministrada
N2L168Canalización urbana 12x6"81.319.520.000Se valora a partir de la UC N3L83
N2L172Canalización urbana 9x6"81.172.225.000Se valora a partir de la UC N3L82 y N3L83
N2L169Canalización urbana 8x6"81.024.930.000Se valora a partir de la UC N3L82
N2L170Canalización urbana 6x6"8659.760.000Se valora a partir de la UC N3L83
N2L171Canalización urbana 4x6"8512.465.000Se valora a partir de la UC N3L82
N2L174Canalización urbana 3x6"8512.465.000Se valora a partir de la UC N3L82
N2L175Canalización sin zanja abierta 12x6" (Tunnel Liner)814.280.666.851Valor reconocido con base en la información suministrada
N2L176Canalización sin zanja abierta 16x6" (Tunnel Liner)817.136.132.370Valor reconocido con base en la información suministrada
N2L177Canalización sin zanja abierta 13x6" (Tunnel Liner)814.280.666.851Valor reconocido con base en la información suministrada
N2L178Canalización sin zanja abierta 10x6" (Tunnel Liner)814.280.666.851Valor reconocido con base en la información suministrada
N2L179Canalización sin zanja abierta 7x6" (Tunnel Liner)814.280.666.851Valor reconocido con base en la información suministrada
N2L180Canalización sin zanja abierta 3x6" (Tunnel Liner)811.425.201Valor reconocido con base en la información suministrada
N2L173Canalización urbana cruce cuerpo de agua 13x6” (PHD)81.684.690.000Se valora a partir de las UC N3L82 y N3L83
N2P2Protección Diferencial de Barras - N24161.313.115Valor reconocido con base en la información suministrada
N4EQ6Juego pararrayos - N499.896.795Valor reconocido con base en la información suministrada
N4EQ8DFACTS Smart Pod, Smart Bypass, Smart Filter y Aisladores NT452.663.266.509Valor reconocido con base en la información suministrada
N4EQ9DFACTS SmartValve NT45515.158.726Valor reconocido con base en la información suministrada
N4P7DFACTS Control y Comunicación NT44151.570.328Valor reconocido con base en la información suministrada
N4EQ7Transición aérea - subterránea - 110kV967.554.743Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L108Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito sencillo tipo suspensión780.550.415Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L109Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito sencillo tipo retención7129.078.606Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L110Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito doble tipo suspensión7100.464.659Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L111Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito doble tipo retención7157.178.101Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L112Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para poste metálico circuito sencillo tipo suspensión745.891.237Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L113Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para poste metálico circuito sencillo tipo retención7117.421.037Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L116Km de conductor (3fases) de alta temperatura y baja flecha (HTLS) ACCC 297 kcmil7131.121.046Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L117Equipos para señalización sobre km de línea -N4717.636.241Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L114Señalización de torre metálica línea aérea - N4724.704.751Valor reconocido con base en la información suministrada
N4L115Señalización de Poste metálico línea aérea - N4715.925.001Valor reconocido con base en la información suministrada
N4S82Lleno estructural para superar nivel de inundación SE Nueva Colonia6570.094.457Valor reconocido con base en la información suministrada

Décimo primera solicitud

(…)

11. Comentario CREG: “1. No relaciona el IUA transformador de la base de activos. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Se identificó que efectivamente no había sido incluido el IUA del transformador. Se agrega el código solicitado en el campo “UIA Transformador”. Aplica para la Hoja “formato6_UC_SE”, filas 815 y 1318.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG considerar la información complementada en el campo “UIA Transformador” y reconocer las UC solicitadas.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base la información suministrada por el OR, se aceptan los activos cuyo IUA de transformador se encuentra correctamente reportado.

Décima segunda solicitud

(…)

12. Comentario CREG: “1. No se encuentra bahías/celdas asociadas a la Subestación para el mismo NT y año de entrada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Según los diagramas unifilares entregados a la CREG dentro de las fechas establecidas, como anexos del plan de inversión regulatorio 2023-2027, para cada una de las subestaciones, se contará con las bahías necesarias para el tipo de módulo común solicitado según el nivel de tensión. De acuerdo con el literal i. del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, se debe reportar una UC de módulo común por cada nivel de tensión de la subestación exceptuando el NT1; asimismo, en el literal j. se indica que el módulo común se define por bahía.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo común.

Este comentario aplica para la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 440, 442, 803, 825, 1023 y 1131.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se entregaron oportunamente a la CREG los diagramas unifilares.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo común que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Décima tercera solicitud

(…)

13. Comentario CREG: “1. Solo se debe reportar una casa de control por SE”.

Soporte EPM: Dentro de la dinámica de prestación del servicio de distribución, es necesario hacer múltiples cambios dentro de las subestaciones de potencia, incluso en algunas ocasiones es necesario trasladar la subestación de ubicación o cambiar la ubicación el edificio de control dentro de la misma subestación. Para ambos casos es necesario construir la casa de control desde cero. Por esta razón se presenta a la CREG la reposición completa (inversión tipo III) de la casa de control, manteniendo en todos los casos una sola casa de control por subestación. Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tamaño de la casa de control.

Este comentario aplica para las filas: 39, 62, 79, 229, 977 y 1276 de la Hoja “formato6_UC_SE”.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se respeta la consigna de una sola casa de control por SE, y la inversión corresponde a una reposición total de la UC.

(…)

Análisis de la Comisión

Según el comentario suministrado por el OR se aclara que el reconocimiento de la casa de control se hace por subestación, sin embargo, dada la justificación del OR se decide aceptar el reconocimiento de las casas de control. El OR deberá reportar en los informes de ejecución de inversiones la salida de las casas de control relacionadas en la Base Regulatoria de Activos Fuera de Operación, BRAFO.

Décima cuarta solicitud

(…)

14. Comentario CREG: “1. Solo se debe reportar una casa de control por SE”.

Soporte EPM: Se presentan a la CREG inversiones tipo II para la casa de control de subestación, debido a su ampliación por aumento de bahías o transformadores de potencia, manteniendo en todos los casos una sola casa de control por subestación. Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tamaño de la casa de control.

Este comentario aplica para las filas: 212, 387, 439, 441, 443, 445, 447, 824, 836, 1028, 1089, 1116, 1129, 1155, 1156, 1326 y 1330 de la Hoja “formato6_UC_SE”. Dentro del campo “Observaciones CREG”, está el área de ampliación.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se respeta la consigna de una sola casa de control por SE, y la inversión corresponde a ampliación por bahías o transformadores de potencia adicionales en patio.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la información que entrega el OR se aceptan los ajustes en el inventario en los casos que corresponde. Es importante recordarle al OR que la remuneración de las casas de control se hace con base en el literal q del Anexo General de la Resolución CREG 015 del 2018, donde se consideran variables como el número de bahías, el número de celdas y áreas generales de la subestación. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Decima quinta solicitud

(…)

15. Comentario CREG: “1. Solo se debe reportar una UC de módulo común por s/e y por NT y el mismo año de entrada de operación”.

Soporte EPM: Debido a que el valor del módulo común (MC) se calcula como: la multiplicación de la UC de módulo común respectivo, por la cantidad de bahías o celdas por nivel de tensión, tal como lo indica el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018. Se reporta la UC de MC tantas veces como celdas o bahías se amplíen (tipo II) en la subestación. Y esto es importante, ya que en varios casos la ampliación del módulo común se debe a bahías de conexión, esas bahías no se reportan en el uso y, por tanto, no aparecen en este reporte, pero su modulo común sí se remunera en el uso.

Este comentario aplica para las filas: 35, 120, 121, 122, 123, 124, 132, 133, 144, 145, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 191, 192, 210, 211, 215, 374, 375, 404, 410, 411, 412, 413, 414, 438, 444, 446, 458, 459, 460, 468, 469, 475, 492, 500, 501, 561, 562, 563, 564, 565, 678, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 728, 729, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 774, 775, 776, 781, 782, 783, 784, 785, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 901, 946, 971, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 1007, 1016, 1017, 1018, 1019, 1027, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1055, 1056, 1057, 1058, 1065, 1066, 1067, 1082, 1083, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1112, 1118, 1119, 1120, 1125, 1126, 1128, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1150, 1153, 1154, 1158, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1196, 1197, 1198, 1226, 1227, 1236, 1237, 1238 y 1281 de la Hoja “formato6_UC_SE”.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tener en cuenta para el cálculo del módulo común las bahías o celdas nuevas que ingresan en la subestación, inclusive las bahías o celdas de conexión.

(…)

Análisis de la Comisión

Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso. El aplicativo utilizado por la Comisión para la valoración de los activos considera el número de bahías/celdas reportadas para determinar la valoración de las UC de módulo común, tal como se señala en el literal j del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por lo tanto, no es permitido para una misma subestación, año de entrada en operación (independiente del código de proyecto asignado) y nivel de tensión solicitar varias veces UC de módulo común. Por lo tanto, la Comisión decide rechazar las UC de módulos comunes que no cumplan con esta condición.

Decima sexta solicitud

(…)

16. Comentario CREG: “1. Solo se debe reportar una UC de módulo común por s/e y por NT y el mismo año de entrada de operación”.

Soporte EPM: Debido a que el valor del módulo común (MC) se calcula como: la multiplicación de la UC de módulo común respectivo, por la cantidad de bahías o celdas por nivel de tensión, tal como lo indica el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018. Cada vez que se reporta la reposición del módulo común (tipo III) se reporta la UC de MC tantas veces como celdas o bahías hagan parte de la subestación. Tener en cuenta la contabilizar las bahías que deben considerarse las bahías de conexión, esas bahías no se reportan en el uso y, por tanto, no aparecen en este reporte, pero su modulo común sí se remunera en el uso.

Este comentario aplica para las filas: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 37, 45, 46, 47, 48, 49, 59, 60, 73, 74, 75, 76, 219, 220, 221, 222, 223, 255, 262, 278, 279, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 327, 328, 337, 338, 339, 340, 436, 480, 481, 482, 483, 494, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 628, 633, 634, 887, 888, 889, 890, 891, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 936, 937, 938, 939, 954, 955, 958, 959, 960, 961, 975, 1176, 1177, 1178, 1179, 1180, 1245, 1246, 1247 y 1248 de la Hoja “formato6_UC_SE”.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tener en cuenta para la reposición del módulo común las bahías o celdas de la subestación, inclusive las bahías o celdas de conexión.

(…)

Análisis de la Comisión

Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso. El aplicativo utilizado por la Comisión para la valoración de los activos considera el número de bahías/celdas reportadas para determinar la valoración de las UC de módulo común, tal como se señala en el literal j del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por lo tanto, no es permitido para una misma subestación, año de entrada en operación (independiente del código de proyecto asignado) y nivel de tensión solicitar varias veces UC de módulo común. Por lo tanto, la Comisión decide rechazar las UC de módulos comunes que no cumplan con esta condición.

Decima séptima solicitud

(…)

17. Comentario CREG: “UC del capítulo 15 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. No se reconoce el activo”.

Soporte EPM: Cuando EPM solicita una UC especial a la comisión la identifica con un código que no esté en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018. Sin embargo, para estos casos se asignó un código que casualmente aparece dentro del capítulo 15. El soporte de esta UC especial se presentó de forma completa y oportuna. En el caso que la comisión considere puede cambiar el código de la UC especial una vez sea aprobada.

Este comentario aplica para las filas: 12303, 12304, 12305, 12306, 12307 y 12308 de la Hoja “formato9_UC_equipos_SE”.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG el reconocimiento de la UCE ya que se entregó la información soporte de forma oportuna en la carpeta 5. Soporte UCE.

(…)

Análisis de la Comisión

El código de UC relacionado a este comentario corresponde a la UCE Sistema Comunicaciones Trunking el cual según en lo señalado en la décima solicitud no es reconocida.

Decima octava solicitud

(…)

18. Comentario CREG: “1. El IUA remplazado no se encuentra en la base inicial de activos. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Los IUA indicados se encuentran aprobados en la base inicial de activos en el formato formato7_UC_lineas ya que son de la categoría equipos de línea. Sin embargo, dichos equipos están ubicados en subestaciones, por lo que las reposiciones se reportan en la Hoja “formato9_UC_equipos_SE” para dar una mayor claridad de su ubicación específica (IUS).

Este comentario aplica a la Hoja “formato9_UC_equipos_SE”, filas: 397 - 8107, 9731 - 11145, 11147 - 12253, 13297 - 13694, 13696 - 14272, 14274 - 15656, 15658 - 16647, 16649 - 16675, 16677 - 18032, 18034 - 26702, 28293 - 28667, 28754 - 28756, 28758 - 28760, 28762 - 28762, 29818 - 29924, 29926 - 30060, 30062 - 30522, 30524 - 30653, 30655 - 43317, 44267 - 44994, 45974 - 46195, 46197 - 48757, 49612 - 58581, 62008 – 62056 y 62911 – 73005.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG aprobar las UC indicadas ya que el IUA reemplazado efectivamente existe en la base inicial de activos aprobada como parte de la Hoja “formato7_UC_lineas”.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la información suministrada por el OR, la Comisión decide reconocer los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Decima novena solicitud

(…)

19. Comentario CREG: “1. El IUA remplazado no se encuentra en la base inicial de activos. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: En el inventario inicial de activos aprobado por la comisión, las unidades constructivas estaban expresadas con base en el capítulo 15 de la resolución CREG 015 de 2018.

En dicho capítulo, las protecciones estaban incluidas en las UC de bahías y/o celdas reportadas en el formato6_UC_SE. A partir del año 2019, los planes de inversión como el presente y su seguimiento se realizan con el capítulo 14 de la misma resolución. En dicho capítulo los activos de control y protección pasan a ser UC independientes en la categoría de equipos de subestación. Es por esta razón que el IUA reemplazado indicado corresponde a la bahía y/o celda aprobada en la base inicial reportada en la Hoja “formato6_UC_SE” ya que las UC de protección independientes no existían.

(…)

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG aprobar las UC indicadas ya que el IUA reemplazado efectivamente existe en la base inicial de activos aprobada como parte de las bahías y/o celdas reportadas en la Hoja “formato6_UC_SE”.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la información suministrada por el OR, la Comisión decide reconocer los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Vigésima solicitud

(…)

20. Comentario CREG: “1. El IUA remplazado no se encuentra en la base inicial de activos. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Los IUA indicados existen en la base inicial de activos en la Hoja “formato9_UC_equipos_SE”. Este comentario aplica al formato9_UC_equipos_SE filas: 45168 – 45171.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG aprobar las UC indicadas ya que el IUA reemplazado efectivamente existe en la base inicial de activos aprobada.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la información suministrada por el OR, la Comisión decide reconocer los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Vigésima primera solicitud

(…)

21. Comentario CREG: “1. El IUA remplazado no se encuentra en la base inicial de activos. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Las UC indicadas son de expansión Tipo II y por lo tanto no tienen un IUA reemplazado. Este comentario aplica a la Hoja “formato9_UC_equipos_SE” filas: 28713, 28744 - 28748, 45025, 45099 - 45113, 45135 – 45137 y 45178 – 45181.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG aprobar las UC indicadas, ya que no es necesario reportar el IUA reemplazado.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la información suministrada por el OR, la Comisión decide reconocer los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Vigésima segunda solicitud

(…)

22. Comentario CREG: “1. El control solicitado no corresponde con la cantidad de bahía de la subestación. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Según los diagramas unifilares entregados a la CREG dentro de las fechas establecidas, como anexos del plan de inversión regulatorio 2023-2027, para cada una de las subestaciones se contará con las bahías y/o celdas necesarias para el tipo de control solicitado. Según la resolución CREG 085 de 2018 que modificó la CREG 015 de 2018, en su artículo 21 se indica: “f. Se define el control de las subestaciones dependiendo del número de bahías y celdas que opera la subestación”.

En cada una de las filas que presenta el comentario, en la columna “Comentario EPM”, se indica el total de las bahías y/o celdas, discriminadas por nivel de tensión que operan en la subestación para dar a la Comisión mayor claridad. Es importante indicar que las bahías y/o celdas de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de control de subestación.

Este comentario aplica a la Hoja “formato10_CC” filas: 2, 51, 56 - 68, 71 - 72, 75 - 96, 354 - 372, 421, 424 - 425, 427 - 428, 438 - 442, 444 - 486, 488 - 515, 691 - 692, 833, 835 - 836, 838 - 839, 869 - 874, 877 - 893, 920 - 929, 931 - 938, 940 - 943, 945 - 956, 1023 - 1036, 1187 - 1198, 1213 - 1231, 1241 - 1250, 1259 - 1280, 1282 - 1311, 1322 - 1325, 1339 - 1356, 1362, 1366 - 1377, 1462, 1468 - 1485, 1489 - 1490, 1501 – 1504 y 1506 - 1511.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se entregó oportunamente a la CREG los diagramas unifilares y que la sumatoria de las bahías y/o celdas concuerda con el tipo y cantidad de control de subestación solicitados.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de controles de subestación que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de bahías instaladas, a excepción de los relacionados a los activos de conexión cuya justificación ya ha sido mencionada en este documento.

Vigésima tercera solicitud

(…)

23. Comentario CREG: “1. El control solicitado no corresponde con la cantidad de bahía de la subestación. 2.No se reconoce UC”

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle la cantidad de bahías y/o celdas correspondientes a cada de subestación, se identificó que hubo un error en el tipo de control de subestación solicitado, por la tanto, se procede a corregir el campo “Unidad Constructiva” de la Hoja “formato10_CC”.

Este comentario aplica a la Hoja “formato10_CC” filas: 9, 402, 403, 404, 406, 407, 426, 1199, 1200, 165, 1382 y 1394.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tomar el código de unidad constructiva corregido y el reconocimiento de la UC indicada.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de controles de subestación que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de bahías instaladas, a excepción de los relacionados a los activos de conexión cuya justificación ya ha sido mencionada en este documento.

Vigésima cuarta solicitud

(…)

24. Comentario CREG: “1. El IUA remplazado no se encuentra en la base inicial de activos. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: En el inventario inicial de activos aprobado por la Comisión, las unidades constructivas estaban expresadas con base en el capítulo 15 de la resolución CREG 015 de 2018. En dicho capítulo, las UC de control de subestación tenían codificación de N4S45 o N3S38 y por lo tanto se reportaban en la Hoja “formato6_UC_SE”. A partir del año 2019, los planes de inversión, como el presente, y su seguimiento se realizan con base en el capítulo 14 de la misma resolución, donde las unidades de control de subestación adquieren una codificación diferente (N0P1 a N0P5) y pasan a ser parte de la Hoja “formato10_CC”. Por lo tanto, todos los IUA reemplazados existen como parte de la base inicial de activos aprobada y están efectivamente aprobados en la base inicial como parte de la Hoja “formato6_UC_SE”.

Este comentario aplica a la Hoja “formato10_CC” filas: 3 - 7, 73 - 74, 97 - 353, 374 - 401, 409 - 420, 429 - 437, 516 - 690, 693 - 832, 840 - 868, 895 - 915, 970 - 1022, 1037 - 1186, 1201 - 1212, 1254 - 1258, 1312 - 1321, 1326 - 1335, 1358 - 1361, 1383, 1385, 1387, 1392 - 1393, 1395 - 1398, 1400, 1403, 1406 - 1407, 1409 - 1410, 1413 - 1414, 1416, 1418, 1421, 1424, 1427, 1430, 1432, 1434, 1436 - 1437, 1440, 1442, 1446, 1450, 1454, 1456 - 1461, 1463 - 1467, 1487 – 1488 y 1491 – 1500.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG aprobar las UC indicadas ya que el IUA reemplazado efectivamente existe en la base inicial de activos aprobada como parte de la Hoja “formato6_UC_SE”.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la información suministrada por el OR, la Comisión decide reconocer los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Vigésima quinta solicitud

(…)

25. Comentario CREG: “1. El IUA remplazado no se encuentra en la base inicial de activos. 2.No se reconoce UC.”

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle el IUA reemplazado, se evidenció que existía un error en el código, por lo que se procedió a corregir la casilla correspondiente.

Este comentario aplica a la Hoja “formato10_CC” filas: 1378, 1379, 1380, 1381, 1384, 1386, 1388, 1389, 1390, 1391, 1399, 1401, 1402, 1404, 1405, 1408, 1411, 1412, 1415, 1417, 1419, 1420, 1422, 1423, 1426, 1428, 1429, 1431, 1433, 1435, 1438, 1439, 1441, 1443, 1444, 1445, 1447, 1448, 1449, 1451, 1452, 1453 y 1455.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tomar el código IUA corregido y realizar el reconocimiento de la UC indicada.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la información suministrada por el OR, la Comisión decide reconocer los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Vigésima sexta solicitud

(…)

26. Comentario a la CREG: El cálculo de la CREG para la cantidad de conductores de redes de Nivel I es diferente al realizado por EPM, siendo este último el que se considera válido.

Soporte EPM: Se solicita a la Comisión que considere el campo número 6 del “formato 6.12 Unidades constructivas de redes de distribución”, llamado “Número de conductores”, estipulado en la Circular 054 de 2021 cuya descripción indica que “Se debe reportar el número de conductores de la línea, en el caso que la UC reportada corresponda a conductores.” EPM realizó este reporte con la certeza de que la comisión multiplicaría el valor unitario de la Unidad Constructiva por la cantidad de conductores indicada en la respectiva columna, para hallar así el valor del PECOR a remunerar. Sin embargo, esta columna fue eliminada de la aprobación y no fue tenida en cuenta en el cálculo. Esta solicitud parte de la descripción de la Unidad constructiva del capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, donde se define como: "km de conductor/fase aéreo rural - Trenzado -... ", lo que confirma que la unidad constructiva corresponde a un solo conductor. Los casos señalados en el presente recurso corresponden a dos conductores, uno para la fase y el otro para el neutro.

Este comentario aplica al Inventario reconocido “Inventario reconocido PECOR OR - EPM_2024.xlsx”, “formato12_redes_N1”, filas: 2, 5, 7, 10, 11, 15, 18, 22, 23, 27, 28, 33, 37, 40, 44, 47, 49, 53, 57, 61, 65, 69, 73, 77, 81, 85, 89, 93, 97, 101, 105, 108, 111, 113, 117, 119, 122, 124, 128, 131, 134, 136, 139, 142, 145, 148, 151, 153, 155, 157, 160, 163, 164, 167, 169.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG multiplicar el valor unitario de la unidad constructiva por la cantidad de conductores reportada para las redes de nivel 1 en el “formato12_redes_N1”, de acuerdo con la circular CREG 054 de 2021, garantizando así la correcta remuneración del total de conductores instalados.

(…)

Análisis de la Comisión

Luego de revisada la información suministrada por el OR y la respuesta al Auto de Pruebas 0000240 del 8 de mayo de 2024 (radicado CREG E2024006844), se evidenció que en el formato 6.12 no se incluyeron varios activos en el reconocimiento. Adicionalmente, no se tuvo cuenta el número de conductores en la valoración. Por lo tanto, la Comisión decide ajustar y aceptar el reconocimiento de estos activos para el Plan de Expansión de Cobertura en Zonas Interconectables, PECOR, del año 2024.

Por lo anterior, la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de las normas previamente mencionadas, se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1364 del 23 de diciembre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reponer parcialmente el artículo 3 de la Resolución CREG 078 de 2019 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 501 066 de 2024. El artículo 1 de la Resolución CREG 078 de 2019 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, , para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 11.722.858.93629.356.377.00000
 = 20000
 = 34.019.552.5857.446.977.5473.337.366.29713.969.869.380
 = 4656.474.8702.429.225.4681.015.221.9783.106.801.690
 = 5609.456.644528.741.000372.702.0001.626.336.000
 = 62.930.131.1341.426.349.00030.105.0003.340.349.749
 = 73.218.875.715012.979.281.11017.113.694.867
 = 8000192.859.520
 = 90000
 = 101.145.919.0272.094.200.7059.377.353.4653.361.046.765
Categoría de activos
 = 10434.073.50240.898.520.00000
 = 200000
 = 35.530.853.6343.458.665.60711.301.649.95710.996.522.5122.155.176.960
 = 43.505.079.1292.264.828.0003.993.541.86925.469.868.000644.022.000
 = 511.168.540.432914.814.0001.727.982.0002.439.504.000508.230.000
 = 67.136.724.4571.220.240.00010.068.039.0007.249.185.0002.178.402.000
l = 725.902.010.578032.621.016.20729.811.542.1007.717.078.000
 = 810.000.594.82005.872.856.8001.522.029.8800
 = 900000
 = 104.145.060.6722.748.713.9805.533.686.1813.228.345.5701.150.592.667

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 12.951.903.6652.166.367.5005.095.003.5007.452.612.000
 = 20000
 = 34.216.259.0003.213.999.3005.796.863.1994.948.804.204
 = 41.779.251.0001.391.232.9621.948.577.4041.668.982.836
 = 5177.240.00070.896.000141.792.000230.412.000
 = 61.133.455.500804.412.129657.865.3161.667.593.187
 = 79.164.689.51151.114.611.64522.629.769.53325.708.330.253
 = 8077.835.00068.292.723229.345.435
 = 92.725.588.4742.095.250.0002.192.054.0001.556.985.000
 = 101.145.919.0272.094.200.7059.377.353.4653.361.046.765
Categoría de activos
 = 15.817.575.2501.698.334.50010.886.921.66714.259.441.064849.167.250
 = 200000
 = 34.740.135.1912.714.830.4485.816.875.66310.305.116.5271.992.564.904
 = 41.835.326.6561.660.394.0003.226.806.83713.565.554.0001.107.941.000
 = 5194.964.000301.308.000497.579.000289.492.000124.068.000
 = 62.589.421.0001.054.776.0003.818.867.0001.791.058.000408.967.000
 = 774.505.600.23938.594.696.37931.606.637.33311.823.102.70047.670.754.933
 = 8615.745.5401.916.212.24956.502.5801.058.753.507418.052.700
 = 9720.526.0002.623.215.0003.458.526.000693.015.000717.177.000
 = 104.145.060.6722.748.713.9805.533.686.1813.228.345.5701.150.592.667

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 14.761.066.5425.702.605.50016.923.332.0007.114.658.500
 = 20000
 = 35.878.962.0003.397.687.0645.735.173.8096.721.453.095
 = 48.682.081.0008.277.715.00010.933.755.70013.186.671.400
 = 51.137.992.000375.726.000391.884.000724.894.000
 = 61.202.381.0001.320.079.000590.102.0001.406.496.000
 = 782.536.311.14486.296.119.56588.946.383.23689.748.392.751
 = 817.490.073.8755.948.989.61720.347.168.2789.249.284.571
 = 925.162.849.60014.647.639.00014.847.779.00011.096.632.000
 = 101.145.919.0272.094.200.7059.377.353.4653.361.046.765
Categoría de activos
 = 14.840.212.2505.095.003.50014.669.443.33313.824.898.9365.112.319.750
 = 200000
 = 38.162.696.2013.207.003.26416.080.654.2929.927.255.4735.435.947.586
 = 415.605.802.57516.940.549.23023.659.302.49530.851.923.46013.341.613.230
 = 51.008.571.000453.080.0001.313.796.660603.586.660690.685.660
 = 61.220.717.000252.246.0002.671.503.0003.023.111.0001.314.124.000
 = 7134.997.291.231141.981.583.948137.119.904.884135.093.610.829118.186.337.106
 = 815.477.797.46517.384.130.48815.694.280.79514.121.802.19017.034.875.110
 = 934.815.848.00034.410.659.00033.987.565.00033.393.668.00033.289.776.000
 = 104.145.060.6722.748.713.9805.533.686.1813.228.345.5701.150.592.667

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 1125.968.378.00018.492.377.00039.025.994.91832.978.778.430
 = 1228.262.534.38739.115.490.46435.747.142.09434.791.232.003
Categoría de activos I
 = 1142.857.645.00038.784.796.00039.237.543.00038.663.152.00038.722.512.000
 = 1287.947.254.52485.694.821.29386.985.797.84576.184.929.02777.011.551.191

ARTÍCULO 2. Reponer parcialmente el artículo 2 de la Resolución CREG 501 066 de 2024. La tabla 2 del artículo 2 de la Resolución CREG 501 066 de 2024 quedará así:

Tabla 2 Plan de expansión de cobertura en zonas interconectables, año 6

Categoría de activos
 = 1000
 = 2000
 = 3000
 = 400  222 072 840
 = 5000
 = 6000
 = 700 11 663 929 610
 = 8000
 = 900  13 052 880
 = 10000
Categoría de activos
 = 11 1 919 390 040
 = 127.628.821.225

ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 23 dic. 2024

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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