PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 151 DE 2026
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 7 de octubre de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1501 del 06 de octubre de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de un día (1) hábil contados desde de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 151 de 2026”.
En el Documento CREG 901 443 de 2026, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se ajustan los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 124 de 2026 para el perfeccionamiento de los planes de pago
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Conforme al artículo 1 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 334 ibidem, el ejercicio de las actividades económicas y la prestación de servicios públicos se encuentran supeditados a la primacía del interés general, razón por la cual, ante situaciones de estrechez energética y riesgo de desabastecimiento, el Estado está facultado para establecer mecanismos regulatorios que prioricen la confiabilidad, imponiendo cargas proporcionales al consumo ineficiente en beneficio de la colectividad y la preservación de los recursos, en protección de los derechos colectivos sobre los particulares.
En concordancia con lo anterior, artículo 95 de la Constitución Política establece que todo colombiano o miembro de la comunidad nacional, es responsable, en ejercicio de sus derechos y libertades, de obrar conforme al principio de solidaridad social, y su aplicación, no es opcional en situaciones de estrechez energética.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
El artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.
En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
El artículo 1 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
La Ley 1523 de 2012, establece que las entidades públicas tienen el deber de desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las cuales se incluye la respuesta con las actividades necesarias para la atención de la emergencia en materia de servicios públicos.
El numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2108 de 2015, facultó a la CREG para que la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias. Las medidas que adopte la CREG, podrán tener una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables, y estará obligada a levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.
El diez (10) de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7.4, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico del país. Con ocasión de dicho evento, mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional.
El Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, en su declaratoria situación de desastre nacional incluyó los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Mediante la Resolución CREG 101 124 de 2026, la CREG adoptó medidas transitorias para diferir algunas obligaciones de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía con ocasión de la situación de desastre nacional. Dicho mecanismo de diferimiento transitorio constituye exclusivamente un instrumento de alivio de liquidez de corto y mediano plazo para los agentes comercializadores cuyos usuarios encuentren ubicados en los Municipios afectados por la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, y con ello se vea reducido el recaudo efectivo para efecto del pago de las obligaciones en el Mercado Mayorista.
En ningún caso, el citado mecanismo de diferimiento tiene como objeto promover la condonación, exoneración o extinción de las obligaciones diferidas, de los comercializadores que se acogieron a las medidas establecidas en la Resolución CREG 101 124 de 2026, ni de los usuarios finales que estos atienden.
El 18 de septiembre de 2026 esta Comisión expidió la Resolución CREG 101 131 de 2026, en atención a la necesidad de ampliar los plazos establecidos en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026 para el perfeccionamiento de los planes de pago por parte de beneficiarios de la medida de diferimiento.
A la fecha de la presente resolución, la CREG como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, MME, continua en el proceso de seguimiento de la implementación de las medidas establecidas de la Resolución CREG 101 124 de 2026, y encuentra pertinente ajustar los plazos establecidos Resolución CREG 101 131 de 2026, para que los beneficiarios terminen de perfeccionar los planes de pago, teniendo en cuenta que los mismos se generan al vencimiento de las obligaciones mensuales.
Para cumplir con la expedición de la norma definitiva antes del vencimiento de los plazos vigentes en la Resolución CREG 101 131 de 2026, y teniendo en cuenta que las medidas regulatorias se han emitido en el marco de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, la CREG en su Sesión 1501 del 06 de octubre de 2026, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 151 de 2026 y el Documento CREG 901 443 de 2026, por el término de un (1) hábil contadas desde de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. NNN del NN de octubre de 2026, aprobó expedir la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ajustar los plazos previstos en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026 para el perfeccionamiento de los planes de pago.
ARTÍCULO 2o. Sustitúyase el parágrafo 1 y 4 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, en el siguiente sentido:
PARÁGRAFO 1. Los Planes de Pago resultantes de las manifestaciones de interés establecidas en el numeral 3.9 del artículo 3 de las Resoluciones CREG 101 124 y 101 131 de 2026, realizadas por los comercializadores beneficiarios, deberán perfeccionarse dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 101 XXX de 2026, incluyendo la constitución de la garantía de pago.
PARÁGRAFO 4. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 101 XXX de 2026 y hasta que se venza el plazo establecido para el perfeccionamiento de los Planes de Pago a los que se refiere el parágrafo 1 del presente artículo, para los comercializadores beneficiarios que manifestaron interés durante los plazos en el numeral 3.9 del artículo 3 de las Resoluciones CREG 101 124 y 101 131 de 2026, se suspenderán los procedimientos de limitación de suministro por cualquiera de las causales definidas en la Resolución CREG 116 de 1998, o de retiro de agentes del mercado según lo definido en la Resolución CREG 156 de 2011. En caso de no perfeccionarse los citados planes de pago se iniciarán o reanudarán los procesos de limitación de suministro y/o retiro de mercado a los que haya lugar.
PARÁGRAFO. Las manifestaciones de interés y los planes pagos que se hayan celebrado durante los plazos previstos en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, modificado por la Resolución CREG 101 131 de 2026, mantendrán su validez y las condiciones pactadas por las partes.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y MODIFICACIONES. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 124 de 2026 que no hayan sido modificadas o derogadas por la presente resolución continuarán vigentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026