RESOLUCIÓN 101 057 DE 2024
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.910 de 15 de octubre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se dictan disposiciones transitorias para las compras de energía con destino al mercado regulado y su correspondiente traslado en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de la regulación tiene como objetivo principal asegurar una adecuada prestación del servicio, mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario, en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo, la Ley 143 de 1994 le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
De igual forma, el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la facultad especial de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Conforme a esta función y a las definiciones de Reglamento de Operación y de Mercado Mayorista contenidas en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir el conjunto de principios, criterios y procedimientos obligatorios que deben cumplir los generadores y comercializadores para realizar sus operaciones económicas en este Mercado.
Esta función comprende la regulación de todos los aspectos relativos al funcionamiento del Mercado Mayorista, incluidos los relacionados con su diseño, organización, los contratos que allí se celebran y todos los demás que sean necesarios para que se logren los fines atribuidos por la Constitución y la Ley al mercado.
El artículo 168 de la Ley 142 de 1994, establece la obligatoriedad del Reglamento de Operación, por lo que las empresas que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) deberán cumplir con este y con los acuerdos adoptados para la operación del sistema.
El artículo 1 de la Ley 143 de 1994, establece que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, son actividades del sector eléctrico, por lo que le corresponde a la CREG regularlas para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.
El artículo 25 de la Ley 143 de 1994, establece que los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del SIN deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para su operación.
El artículo 26 de la Ley 143 de 1994, establece que las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras o a grandes consumidores a tarifas acordadas libremente entre las partes.
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994, obliga a las empresas de servicios públicos a comprar la energía para atender a sus usuarios, mediante mecanismos que estimulen la libre competencia. Establece igualmente, que dichas compras de electricidad deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la CREG.
En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
Mediante la Resolución CREG 130 de 2019 se definen las reglas que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, creando un nuevo procedimiento de convocatoria pública, así como un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia.
Mediante la Resolución CREG 101 002 de 2022 se define la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía que realicen los comercializadores en los diferentes mecanismos aprobados por la CREG (componente G del Costo Unitario de Prestación de Servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados, CU).
A partir de la evolución observada del Fenómeno de El Niño, así como de los precios de la bolsa de energía para el último trimestre de 2023, esta Comisión encontró procedente expedir la Resolución CREG 101 036 de 2024, mediante la cual estableció disposiciones transitorias para las compras de energía con destino al mercado regulado y su correspondiente traslado en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU).
Actualmente, en relación con las condiciones hidrológicas que afectan al país, el último reporte sobre la evolución del comportamiento del fenómeno de La Niña preparado por la NOAA muestra una probabilidad de ocurrencia de cerca de 40% para el trimestre agosto-septiembre-octubre y que aumenta a 80% en el trimestre noviembre-diciembre-enero, para luego reducirse progresivamente durante el 2025.
El 18 de septiembre de 2024 el nivel agregado del embalse fue de 50,64% y se ubicó por debajo de la senda de referencia del embalse, definida de acuerdo con la Resolución CREG 026 de 2014, en -0,16 puntos porcentuales y el 19 de septiembre en un valor de -0.7 puntos porcentuales.
En la sesión de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética, CACSSE, del 20 de septiembre de 2024, el Centro Nacional de Despacho recomendó la adopción de medidas orientadas a permitir la respuesta de la demanda en el Mercado Mayorista de Energía.
Las condiciones hidrológicas actuales del país y la tendencia observada en el nivel de los embalses hacen necesario que se implemente de nuevo una medida regulatoria de aplicación inmediata y transitoria que permita adelantar la suscripción directa de contratos entre comercializadores y vendedores de energía eléctrica, para incrementar la cobertura de la demanda regulada frente al precio de la bolsa de energía y mitigar la presión al alza que puede presentarse por las condiciones hidrológicas atípicas para esta temporada de invierno.
Mediante el proyecto regulatorio 701-068 de 2024 fueron sometidas a consulta pública las medidas contenidas en la presente resolución. El periodo de consulta transcurrió entre el 26 de septiembre y el 1 de octubre de 2024.
En el referido periodo de consulta fueron recibidos comentarios de 16 interesados, los cuales fueron recopilados y contestados individualmente en la matriz de comentarios que se encuentra anexa al documento de soporte que acompaña la presente resolución.
Como resultado de la consulta pública adelantada, esta Comisión encontró procedente precisar en esta resolución algunos aspectos de las medidas propuestas, para brindar mayor claridad en su aplicación. Estos ajustes y su correspondiente justificación fueron recogidos en el documento de soporte que acompaña la presente resolución.
Mediante radicado 24-424243 del 3 de octubre de 2024, esta Comisión remitió la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para concepto previo de abogacía de la competencia, junto con el documento de soporte y los comentarios recibidos en el marco de la consulta pública del proyecto de resolución 701-068 de 2024.
La SIC remitió a esta Comisión el respectivo concepto mediante radicado CREG E2024015732 del 10 de octubre de 2024, en el cual concluye que esta resolución no establece restricciones injustificadas ni desproporcionadas sobre la libre competencia económica.
La SIC consideró en su concepto que, “en términos generales, el proyecto resultaría ser razonable y proporcional, en tanto contribuye a mitigar el impacto del incremento esperado en el precio de la bolsa nacional. Dicho incremento podría afectar desproporcionadamente tanto el bienestar de los consumidores, quienes se verían perjudicados por el traslado de dicho incremento a la tarifa regulada, como la estabilidad financiera de los comercializadores que los atienden, los cuales podrían enfrentar un mayor riesgo de cartera debido al incremento en sus costos operativos (…)”.
Además, señaló la SIC que “la naturaleza del contrato "pague lo contratado" actuaría como una herramienta adecuada para estabilizar los costos de energía para los usuarios regulados, al minimizar su exposición al mercado intradiario. Además, dadas sus características, este tipo de contrato genera incentivos suficientes para que los agentes del mercado de energía mayorista se beneficien, lo que permite concluir que el proyecto resultaría razonablemente eficaz en alcanzar su objetivo”.
Respecto de la temporalidad de la medida, la SIC resaltó que “la proporcionalidad derivada de desplazar – temporalmente– el mecanismo regulatorio ya establecido para garantizar la eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad del mercado energético (i.e. las convocatorias públicas para la celebración de contratos de energía destinados a atender el mercado regulado), se evidencia en su carácter temporal y en los límites precisos para la contratación, establecidos en el artículo 2 del proyecto”.
Por último, la SIC presentó la siguiente recomendación:
“En relación con el artículo 4 del proyecto: Justificar técnica y/o económicamente la introducción del factor 1,2 en la variable para la determinación del precio promedio ponderado mensual de todas las compras realizadas por los comercializadores, a través de los contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la iniciativa regulatoria”.
Para la definición del mencionado multiplicador, esta Comisión consideró las distintas simulaciones del precio de bolsa realizadas en el marco de la expedición de la Resolución CREG 101-036 de 2024, para las cuales se tuvo en cuenta el comportamiento histórico observado desde enero de 2008, tanto del precio de la bolsa como de la variable MC, con especial énfasis en periodos de baja hidrología.
Para periodos posteriores a periodos de baja hidrología, el precio de bolsa se reduce rápidamente hasta alcanzar niveles muy inferiores a los de la variable MC. Al considerar también la serie de tiempo de la variable MC desde enero de 2008, se observaron meses en los cuales el precio de la bolsa fue un 50% menor al MC (ver gráficas 6 y 7 del Documento CREG 901-057 de 2024).
De este análisis la CREG concluyó que un contrato de 24 meses, con precio máximo de traslado de 1,5 veces el MC para los primeros 12 meses e igual a MC para los 12 meses restantes, tenía un valor presente esperado superior al valor presente esperado de la venta de la energía en la bolsa (ver Tabla 1 del Documento CREG 901-057 de 2024). Asumiendo un contrato con cantidades simétricas durante toda su vigencia, la medida contenida en la Resolución CREG 101-036 de 2024 equivale a un contrato para el cual el precio máximo de traslado es en promedio 1,25 veces el MC.
De otra parte, se consideró que las condiciones hidrológicas actuales reflejan mínimos históricos en los niveles de los embalses para la estación de invierno, pero no corresponden con los niveles críticos que se presentaron durante el primer semestre de 2024.
Así, esta Comisión encontró que, para la coyuntura actual, un multiplicador de 1,2 veces el MC como precio máximo de traslado para contratos cuya vigencia sea máximo de 12 meses, resulta una medida proporcional a aquella contenida en la Resolución CREG 101-036 de 2024.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1346 del 10 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. Habilitar transitoriamente la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, con el fin de facilitar la compra de energía a través de contratos que ayuden a proteger a los usuarios regulados frente a la volatilidad del precio de la bolsa de energía.
La presente resolución aplica a los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista.
ARTÍCULO 2. CONTRATACIÓN DIRECTA POR PARTE DE COMERCIALIZADORES QUE ATIENDEN DEMANDA REGULADA Y TRASLADO TRANSITORIO. Desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial los comercializadores podrán suscribir directamente contratos bajo la modalidad pague lo contratado. Estos contratos deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 130 de 2019.
El inicio de estos contratos debe ser a más tardar el 1 de noviembre de 2024, fecha para la cual debe haber sido agotado el proceso de registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y tendrán una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 sin posibilidad de prórroga.
La cantidad máxima que cada comercializador podrá contratar directamente a través de contratos pague lo contratado para la atención del mercado regulado, corresponde a la demanda regulada mensual que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
1. Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
2. Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 020 de 1996.
3. Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
4. Mecanismos de comercialización cuyo traslado a usuarios regulados haya sido autorizado conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen compras de energía mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, podrán trasladar los precios correspondientes en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), utilizando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022 en el ponderador de los precios de mecanismos de comercialización autorizados
.
PARÁGRAFO 1. Para la suscripción de los contratos a los que se refiere el presente artículo los comercializadores solamente deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución CREG 130 de 2019 que expresamente se señalan en la presente resolución. Deberán en todo caso cumplir las disposiciones generales señaladas en la Resolución CREG 080 de 2019.
PARÁGRAFO 2. Los contratos a los que hace referencia el presente artículo no serán considerados por el ASIC para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G, contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
ARTÍCULO 3. REGISTRO, DESPACHO Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos resultantes de lo dispuesto en la presente resolución deberán ser registrados ante el ASIC haciendo uso de los formatos implementados en el marco de la Resolución CREG 101 036 de 2024. Asimismo, deberán liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995.
PARÁGRAFO 1. Las cantidades máximas para contratar de manera directa serán incluidas en el límite de compras propias señalado en los artículos 18 a 21 de la Resolución CREG 130 de 2019.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades máximas y efectivamente compradas, en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, deben ser debidamente documentados por el comercializador. Dicha información y documentación deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
ARTÍCULO 4. CANTIDADES DE ENERGÍA Y PRECIO PROMEDIO PONDERADO PARA PARA TRASLADO A USUARIOS REGULADOS. Las cantidades de energía resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución deberán ser incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:

Donde,
| Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado. | |
| Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato s, con destino al mercado regulado. | |
| Número de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i, con destino al mercado regulado. |
El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula.

Donde,
| Precio promedio ponderado de todas las compras realizadas por el comercializador i a través de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, liquidados en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh). | |
| Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, liquidados en el mes m, con destino al mercado regulado. | |
| Precio del contrato s pactado por el comercializador i para el mes m, con destino al mercado regulado. | |
| Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato s con destino al mercado regulado. | |
| Número de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i, con destino al mercado regulado. | |
| Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado. |
ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO Y PCG RESULTANTES DE NEGOCIACIÓN DIRECTA. Con base en la información que sea remitida por el comercializador para el registro de cada contrato, el ASIC publicará en el SICEP, a más tardar el quince (15) de noviembre, la siguiente información:
i) Vigencia del contrato: fecha de inicio y terminación.
ii) Cantidad de energía determinada mes a mes durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días de octubre de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía, Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo