PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 068 DE 2024
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1341 del 26 de septiembre de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por tres (3) días hábiles, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución 105 003 de 2023, que permite publicar un proyecto regulatorio para recepción de comentarios por un periodo inferior a diez (10) días hábiles, cuando este tenga menos de 5 artículos.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios al proyecto de resolución por la cual se dictan disposiciones transitorias para las compras de energía con destino al mercado regulado y su correspondiente traslado en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU)”.
Tras la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con base en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se dictan disposiciones transitorias para las compras de energía con destino al mercado regulado y su correspondiente traslado en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de la regulación tiene como objetivo principal asegurar una adecuada prestación del servicio, mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario, en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo, la Ley 143 de 1994, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
De igual forma, el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la facultad especial de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Conforme a esta función y a las definiciones de Reglamento de Operación y de Mercado Mayorista contenidas en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir el conjunto de principios, criterios y procedimientos obligatorios que deben cumplir los generadores y comercializadores para realizar sus operaciones económicas en este Mercado.
Esta función comprende la regulación de todos los aspectos relativos al funcionamiento del Mercado Mayorista, incluidos los relacionados con su diseño, organización, los contratos que allí se celebran y todos los demás que sean necesarios para que se logren los fines atribuidos por la Constitución y la Ley al mercado.
El artículo 168 de la Ley 142 de 1994, establece la obligatoriedad del Reglamento de Operación, por lo que las empresas que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) deberán cumplir con este y con los acuerdos adoptados para la operación del sistema.
El artículo 1 de la Ley 143 de 1994, establece que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, son actividades del sector eléctrico, por lo que le corresponde a la CREG regularlas para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.
El artículo 25 de la Ley 143 de 1994, establece que los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del SIN deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para su operación.
El artículo 26 de la Ley 143 de 1994, establece que las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento
de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras o a grandes consumidores a tarifas acordadas libremente entre las partes.
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994, obliga a las empresas de servicios públicos a comprar la energía para atender a sus usuarios, mediante mecanismos que estimulen la libre competencia. Establece igualmente, que dichas compras de electricidad deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la CREG.
En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
Mediante la Resolución CREG 130 de 2019 se definen las reglas que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, creando un nuevo procedimiento de convocatoria pública, así como un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia.
Mediante la Resolución CREG 101 002 de 2022 se define la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía que realicen los comercializadores en los diferentes mecanismos aprobados por la CREG (componente G del Costo Unitario de Prestación de Servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados, CU).
Considerando la evolución observada del Fenómeno de El Niño, así como de los precios de la bolsa de energía para el último trimestre de 2023, esta Comisión encontró procedente expedir la Resolución CREG 101 036 de 2024, mediante la cual estableció disposiciones transitorias para las compras de energía con destino al mercado regulado y su correspondiente traslado en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU).
Actualmente, en relación con las condiciones hidrológicas que afectan al país, el último reporte sobre la evolución del comportamiento del fenómeno de La Niña preparado por la NOAA muestra una probabilidad de ocurrencia de cerca de 40% para el trimestre agosto-septiembre-octubre y que aumenta a 80% en el trimestre noviembre-diciembre-enero, para luego reducirse progresivamente durante el 2025.
El 18 de septiembre de 2024 el nivel agregado del embalse fue de 50,64% y se ubicó por debajo de la senda de referencia del embalse, definida de acuerdo con la Resolución CREG 026 de 2014, en -0,16 puntos porcentuales y el 19 de septiembre en un valor de -0.7 puntos porcentuales.
En la sesión de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética, CACSSE, del 20 de septiembre de 2024, el Centro Nacional de Despacho recomendó la adopción de medidas orientadas a permitir la respuesta de la demanda en el Mercado Mayorista de Energía.
Las condiciones hidrológicas actuales del país y la tendencia observada en el nivel de los embalses hacen necesario que se implemente de nuevo una medida regulatoria de aplicación inmediata y transitoria que permita adelantar la suscripción directa de contratos entre comercializadores y vendedores de energía eléctrica, para incrementar la cobertura de la demanda regulada frente al precio de la bolsa de energía y mitigar la presión al alza que puede presentarse por las condiciones hidrológicas atípicas para esta temporada de invierno.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. Habilitar transitoriamente la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, con el fin de facilitar la compra de energía a través de contratos que ayuden a proteger a los usuarios regulados frente a la volatilidad del precio de la bolsa de energía.
La presente resolución aplica a los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista.
ARTÍCULO 2. CONTRATACIÓN DIRECTA POR PARTE DE COMERCIALIZADORES QUE ATIENDEN DEMANDA REGULADA Y TRASLADO TRANSITORIO. Desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial los comercializadores podrán suscribir directamente contratos bajo la modalidad pague lo contratado. Durante toda la vigencia del contrato el precio de la energía debe estar expresado en pesos colombianos por kilovatio-hora (COP/kWh).
El inicio de estos contratos debe ser a más tardar el 1 de noviembre de 2024, fecha para la cual debe haber sido agotado el proceso de registro ante el ASIC, y tendrán una vigencia máxima hasta el 31 de octubre de 2025 sin posibilidad de prórroga.
La cantidad máxima que cada comercializador podrá contratar directamente a través de contratos pague lo contratado para la atención del mercado regulado, corresponde a la demanda regulada mensual que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
1. Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
2. Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 020 de 1996.
3. Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
4. Mecanismos de comercialización cuyo traslado a usuarios regulados haya sido autorizado conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen compras de energía mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, podrán trasladar los precios correspondientes en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), utilizando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022 en el ponderador de los precios de mecanismos de comercialización autorizados .
PARÁGRAFO 1. Para la suscripción de los contratos a los que se refiere el presente artículo los comercializadores solamente deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución CREG 130 de 2019 que expresamente se señalan en la presente resolución. Deberán en todo caso cumplir las disposiciones generales señaladas en la Resolución CREG 080 de 2019.
PARÁGRAFO 2. Los contratos a los que hace referencia el presente artículo no serán considerados por el ASIC para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G, contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
ARTÍCULO 3. REGISTRO, DESPACHO Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos resultantes de lo dispuesto en la presente resolución deberán ser registrados ante el ASIC haciendo uso de los formatos implementados en el marco de la Resolución CREG 101 036 de 2024. Asimismo, deberán liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995.
PARÁGRAFO 1. Las cantidades máximas para contratar de manera directa serán incluidas en el límite de compras propias señalado en los artículos 18 a 21 de la Resolución CREG 130 de 2019.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades máximas y efectivamente compradas, en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, deben ser debidamente documentados por el comercializador. Dicha información y documentación deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
ARTÍCULO 4. CANTIDADES DE ENERGÍA Y PRECIO PROMEDIO PONDERADO PARA PARA TRASLADO A USUARIOS REGULADOS. Las cantidades de energía resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución deberán ser incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:
Donde,
![]() | Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado. |
![]() | Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato s, con destino al mercado regulado. |
![]() | Número de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i, con destino al mercado regulado. |
El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula.
Donde,
![]() | Precio promedio ponderado de todas las compras realizadas por el comercializador i a través de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, liquidados en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh). |
![]() | Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, liquidados en el mes m, con destino al mercado regulado. |
![]() | Precio del contrato s pactado por el comercializador i para el mes m, con destino al mercado regulado. |
![]() | Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato s con destino al mercado regulado. |
![]() | Número de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i, con destino al mercado regulado. |
![]() | Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado. |
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER CAMPILLO JIMÉNEZ
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo