RESOLUCIÓN 101 045 DE 2024
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.811 de 8 de julio de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se crean nuevas actividades para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.
En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
En el artículo 74.1, literal a) de la Ley 142 de 1994 se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 14 dispuso que el servicio público domiciliario de energía eléctrica es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, y señaló que la generación y comercialización, serían actividades complementarias.
El artículo 11 de la Ley 143 de 1994, definió la actividad de comercialización de energía, como la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados.
El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.
El artículo 290 de Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022”, vigente de conformidad con el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, asignó la siguiente función a la CREG:
“ARTÍCULO 290. NUEVOS AGENTES. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en el marco de la función de garantizar la prestación eficiente del servicio público, de promover la competencia, evitar los abusos de posición dominante y garantizar los derechos de los usuarios, dentro de la regulación sobre servicios de gas combustible, energía eléctrica y alumbrado público, incluirá:
1. Definición de nuevas actividades o eslabones en la cadena de prestación del servicio, las cuales estarán sujetas a la regulación vigente.
2. Definición de la regulación aplicable a los agentes que desarrollen tales nuevas actividades, los cuales estarán sujetos a la regulación vigente.
3. Determinación de la actividad o actividades en que cada agente de la cadena puede participar.
4. Definición de las reglas sobre la gobernanza de datos e información que se produzca como resultado del ejercicio de las actividades de los agentes que interactúan en los servicios públicos.
5. Optimización de los requerimientos de información y su validación a los agentes de los sectores regulados”.
Mediante la Resolución CREG 114 de 2018 se definieron los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. Esta resolución permite que nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica sean puestos a consideración de la Comisión con el propósito de que las compras resultantes puedan ser reconocidas en el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica para el usuario regulado (CU).
En el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018 se definen los roles de Administrador, Administrador de Riesgo y Ejecutor de mecanismos de comercialización de energía eléctrica, en los siguientes términos:
“Administrador: Persona jurídica o consorcio cuyo objeto sea gestionar el mecanismo y de garantizar que estén disponibles los elementos técnicos y administrativos necesarios para todos los agentes que desean participar en dicho mecanismo, de garantizar su funcionamiento continuo, y de implementar todos los esquemas de salvaguardas y contingencia necesarios para prevenir y solucionar fallas de carácter operativo e informático del mecanismo.
Administrador de riesgo: Persona jurídica o consorcio cuyo objeto sea gestionar los riesgos que se generan como resultado de la aplicación del mecanismo para sus participantes. Como mínimo será quien compensa y liquida los contratos suscritos como resultado de la aplicación del mecanismo.
(...)
Ejecutor: Persona natural, persona jurídica o consorcio cuyo objeto es poner en funcionamiento y aplicar las reglas definidas en el mecanismo para realizar las transacciones comerciales e implementar el mecanismo de adjudicación definido por el diseñador”.
Teniendo en cuenta la dinámica del mercado de energía eléctrica, se debe considerar la entrada de diferentes actividades y agentes que hacen parte del modelo actual de la prestación del servicio público domiciliario, pues la Resolución CREG 114 de 2018 se constituye como una herramienta regulatoria que permite el desarrollo de diferentes mecanismos de comercialización de energía eléctrica, propendiendo por consolidar un escenario competitivo para la compra de energía, que a su vez permita la formación eficiente de precios. Estos agentes y actividades se encuentran directamente asociados, por lo tanto, a la cadena prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales.
Por lo anterior, esta Comisión expidió para consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701-028 de 2022, con una propuesta regulatoria que busca reconocer como actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica la administración, la administración de riesgo y la ejecución de mecanismos de comercialización de energía eléctrica, que son puestos en consideración de esta Comisión para su respectivo reconocimiento en el CU.
Asimismo, la propuesta regulatoria consultada dispuso que estas actividades quedarían sujetas a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2018 y que podrían ser desarrolladas por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Durante el periodo de consulta pública del Proyecto de Resolución CREG 701-028 de 2022 se recibieron comentarios por parte de los siguientes agentes: ACOLGEN, ANDESCO, ATLÁNTICA, BMC, CELSIA, CONSULTORÍA REGULATORIA, EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA, ENEL, EPM, GECELCA, SER, SOUTH 32 OPTIMA, VATIA, XM y DERIVEX.
De acuerdo con el análisis realizado por esta Comisión sobre los comentarios recibidos, se encontró necesario hacer ajustes de fondo sobre la propuesta regulatoria presentada para circunscribir la creación de las nuevas actividades a aquellas asociadas a la promoción de los mecanismos de que trata la Resolución CREG 114 de 2018, siempre que estos den lugar a la celebración de contratos de compra de energía y se registren y liquiden en el Mercado de Energía Mayorista.
Por lo anterior, esta Comisión presentó para una segunda consulta pública el Proyecto Regulatorio 701 022 de 2023, el cual fue publicado en la página web de esta Comisión el 18 de septiembre de 2023 y el periodo para recepción de comentarios se extendió hasta el 2 de octubre de 2023.
Frente al proyecto en mención, durante el periodo de consulta se recibieron comentarios de los siguientes agentes: ACCE, ACOLGEN, BMC, DERIVEX, ENEL, EPM, OGE LEGAL SERVICES, TEBSA.
Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015 y como resultado del diligenciamiento del formulario sobre abogacía de la competencia, se concluyó que esta normativa no requiere concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las respuestas y consideraciones de esta Comisión frente a los comentarios recibidos, así como el formulario de abogacía de la competencia diligenciado, se encuentran en el documento de soporte que acompaña la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1323 del 24 de junio de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1.1. Administración de mecanismos de comercialización: Actividad desarrollada por un Administrador, según lo definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018.
1.2. Administración de riesgo en mecanismos de comercialización: Actividad desarrollada por un Administrador de Riesgo, según lo definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018.
1.3. Ejecución de mecanismos de comercialización: Actividad consistente en el desarrollo de acciones mediante las cuales se implementa el mecanismo de comercialización por parte de un Promotor, según lo definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018.
ARTÍCULO 2. ACTIVIDADES ASOCIADAS A MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2018. Se definen como actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la Administración, la Administración de Riesgo y la Ejecución de mecanismos de comercialización presentados en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, cuyas transacciones resultan en contratos que por su naturaleza deben ser registrados, asignados y liquidados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC, en aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995 y demás disposiciones que la modifican o complementan.
ARTÍCULO 3. PRESTADORES DE ACTIVIDADES ASOCIADAS A MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2018. Las actividades a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, podrán ser desarrolladas por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 4. REGULACIÓN APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2018. Las actividades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 114 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días de junio de 2024
OMAR ANDRÉS CAMACHO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo