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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 028 DE 2022

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1221 de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución durante cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co.

Proyecto de Resolución “Por la cual se crea una nueva actividad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En el artículo 74.1, literal a) de la Ley 142 de 1994 se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 6o. de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2018 se definieron los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. Esta resolución permite que nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica sean puestos a consideración de la Comisión, con el propósito de que las compras resultantes puedan ser reconocidas en el costo unitario de prestación del servicio del usuario regulado.

Teniendo en cuenta la dinámica del mercado de energía eléctrica, donde se debe considerar la entrada de diferentes actividades y agentes que hacen parte de la prestación del servicio público domiciliario, la Resolución CREG 114 de 2018 se constituye en una herramienta regulatoria para permitir el desarrollo de diferentes mecanismos de comercialización de energía eléctrica, propendiendo por consolidar un escenario en competencia para la compra de energía y eficiencia en la formación de los precios de energía.

Adicional a lo anterior, en desarrollo de la Resolución CREG 114 de 2018 se establece la condición de supervisión en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 6o. CONDICIONES MÍNIMAS DEL PROMOTOR PARA LA PRESENTACIÓN DEL MECANISMO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA. El Promotor que esté interesado en presentar un mecanismo para la comercialización de energía a la CREG deberá cumplir con las condiciones de experiencia, independencia y supervisión de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3.

 En este sentido, el numeral 3 del Anexo 3 establece:

“El ejecutor del mecanismo, el administrador del mecanismo y el administrador de riesgo deben contar con la participación de por lo menos un agente sujeto a la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), sujeto a las restricciones de participación que se establecen en este anexo. (…)”

Con base en lo anterior, la regulación vigente exige que ciertos roles del Promotor de los mecanismos sean vigilados por alguna de las superintendencias (SSPD o SFC). No obstante, al no estar descritas como actividades dentro de la cadena de prestación del servicio público dichos roles, la vigilancia por parte de la SSPD no está bien definida.

En este contexto, las activades para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica definidas en la Ley 142 de 1994 son taxativas, por lo que no contempla la incorporación de nuevas actividades con base en la dinámica del mercado actual.

Por lo anterior, esta Comisión consideró necesario hacer ajustes en la regulación para asegurar que quienes desarrollen las actividades inmersas en la Promoción de los mecanismos con base en la Resolución CREG 114 de 2108, estén sujetos al control y vigilancia de la SSPD, teniendo en cuenta la incidencia en la prestación del servicio público domiciliario, sin que con ello se afecte la vigilancia por parte de la SFC.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades descritas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, Ley 1955 de 2019, específicamente del artículo 290, el cual señala:

ARTÍCULO 290. NUEVOS AGENTES. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en el marco de la función de garantizar la prestación eficiente del servicio público, de promover la competencia, evitar los abusos de posición dominante y garantizar los derechos de los usuarios, dentro de la regulación sobre servicios de gas combustible, energía eléctrica y alumbrado público, incluirá:

1. Definición de nuevas actividades o eslabones en la cadena de prestación del servicio, las cuales estarán sujetas a la regulación vigente.

2. Definición de la regulación aplicable a los agentes que desarrollen tales nuevas actividades, los cuales estarán sujetos a la regulación vigente.

3. Determinación de la actividad o actividades en que cada agente de la cadena puede participar.

4. Definición de las reglas sobre la gobernanza de datos e información que se produzca como resultado del ejercicio de las actividades de los agentes que interactúan en los servicios públicos.

5. Optimización de los requerimientos de información y su validación a los agentes de los sectores regulados.

Esta Comisión mediante el presente acto creará las actividades en desarrollo de los mecanismos descritos en la Resolución CREG 114 de 2018.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Administración de mecanismos de comercialización: Actividad desarrollada por un Administrador, según lo definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018.

Administración de riesgo en mecanismos de comercialización: Actividad desarrollada por un Administrador de Riesgo, según lo definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018.

Ejecución de mecanismos de comercialización: Actividad consistente en el desarrollo de acciones mediante las cuales se implementa el mecanismo de comercialización por parte de un Promotor, según lo definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018.

ARTÍCULO 2. CREACIÓN DE ACTIVIDADES ASOCIADAS A MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN. Definir como actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la administración, la administración de riesgo y la ejecución de mecanismos de comercialización, en los términos de la Resolución CREG 114 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3. PRESTADORES DE ACTIVIDADES ASOCIADAS A MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN. Las actividades a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, podrán ser desarrolladas por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 4. REGULACIÓN APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN. Las actividades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución no deroga ninguna disposición regulatoria vigente, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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