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RESOLUCIÓN 219 DE 2015

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 49.745 de 4 de enero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 692 del 4 de diciembre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013'”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013'”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes; a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901, o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (e),

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número 089 de 2013 la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista de gas natural para comprar, vender y reportar información.

Mediante la Resolución CREG 123 de 2013, la CREG adoptó el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural como parte del reglamento de operación de gas natural.

En el artículo 4o de la Resolución CREG 123 de 2013, se establecen los siguientes requisitos para realizar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural: i) ser comercializador de gas natural; ii) dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la CREG y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, y iii) registrarse como comercializador de gas natural ante el gestor del mercado.

En el artículo 7o de la Resolución CREG 123 de 2013 se establecen los requisitos que deben acreditar los participantes del mercado mayorista de gas natural para registrarse ante el gestor del mercado. Uno de estos requisitos es haber dado aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la CREG y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.

En el parágrafo 1o del artículo 1.1.1.2 de la Resolución número SSPD-20101300048765 de 2010 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se establece que “Los prestadores de los servicios públicos, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, deberán radicar en el RUPS la solicitud de inscripción dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio público”.

Mediante la comunicación con Radicado Interno CREG E-2015-007334 un comercializador le manifestó a la Comisión la dificultad para iniciar la actividad de comercialización de gas, pues para ello requiere registrarse ante el gestor del mercado y este registro requiere la inscripción ante la SSPD, pero la inscripción ante la superintendencia requiere haber iniciado la actividad de comercialización. Es decir, este participante del mercado se enfrenta a una circularidad que no le permite realizar el registro ante la SSPD y el gestor del mercado.

Al realizar el análisis de la regulación contenida en la Resolución CREG 123 de 2013 contra lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se observa que puede haber lugar a confusión para nuevos comercializadores que intenten registrarse ante el gestor del mercado de gas natural y realizar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Púbicos (RUPS), ya que para inscribirse en el RUPS requiere el registro ante el gestor y para registrarse ante el gestor requiere la inscripción en el RUPS.

Para aclarar esta situación se considera necesario adicionar un parágrafo al artículo 7o de la Resolución CREG 123 de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2013. Adiciónese el siguiente parágrafo en el artículo 7o de la Resolución CREG 123 de 2013:

PARÁGRAFO 5o. En relación con el cumplimiento del numeral 1 del presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de sus actividades correspondientes a la prestación del servicio público de gas natural, los nuevos comercializadores deberán acreditar ante el gestor del mercado que radicaron la solicitud de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). En el evento de que los nuevos comercializadores no presenten esta acreditación al gestor del mercado dentro del término establecido, se entenderá que no se han inscrito ante este último y, por tanto, no podrán continuar prestando el servicio público respectivo hasta cuando cumplan con este requisito.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma de Proyecto

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (e),

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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