Publicación Diario Oficial No.: 49.745, el día:04/January/2016
Publicada en la WEB CREG el: 04/January/2016
Comentarios hasta el: 26/January/2016
Favor Dirigir los Comentarios a: Dr. JORGE PINTO NOLLA - DIRECTOR EJECUTIVO
EN CONSULTA
República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 219 DE 2015



( 04/DIC/2015 )


    Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013”.


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

    En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

    C O N S I D E R A N D O Q U E:


    Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página WEB todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 692 del 4 de diciembre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general ‘Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013’”.

    R E S U E L V E:


    Artículo 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, ‘Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013’”.

    Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la CREG.

    Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato ‘word’ a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

    Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



    Dada en Bogotá, D.C. 04/DIC/2015





    CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
    GERMÁN CASTRO FERREIRA
    Viceministro de Energía
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo (E)
    Presidente
    PROYECTO DE RESOLUCIÓN

    Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2013


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
    En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y


    C O N S I D E R A N D O Q U E:



    Mediante la Resolución 089 de 2013 la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista de gas natural para comprar, vender y reportar información.

    Mediante la Resolución CREG 123 de 2013 la CREG adoptó el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

    En el artículo 4 de la Resolución CREG 123 de 2013 se establecen los siguientes requisitos para realizar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural: i) ser comercializador de gas natural; ii) dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la CREG y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía; y iii) registrarse como comercializador de gas natural ante el gestor del mercado.

    En el artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013 se establecen los requisitos que deben acreditar los participantes del mercado mayorista de gas natural para registrarse ante el gestor del mercado. Uno de estos requisitos es haber dado aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la CREG y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.

    En el parágrafo 1º del artículo 1.1.1.2 de la Resolución No. SSPD-20101300048765 de 2010 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, se establece que “Los prestadores de los servicios públicos, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, deberán radicar en el RUPS la solicitud de inscripción dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio público”.

    Mediante la comunicación con radicado interno CREG E-2015-007334 un comercializador le manifestó a la Comisión la dificultad para iniciar la actividad de comercialización de gas pues para ello requiere registrarse ante el gestor del mercado y este registro requiere la inscripción ante la SSPD, pero la inscripción ante la superintendencia requiere haber iniciado la actividad de comercialización. Es decir, este participante del mercado se enfrenta a una circularidad que no le permite realizar el registro ante la SSPD y el gestor del mercado.

    Al realizar el análisis de la regulación contenida en la Resolución CREG 123 de 2013 contra lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, se observa que puede haber lugar a confusión para nuevos comercializadores que intenten registrarse ante el gestor del mercado de gas natural y realizar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Púbicos, RUPS, ya que para inscribirse en el RUPS requiere el registro ante el gestor y para registrarse ante el gestor requiere la inscripción en el RUPS.

    Para aclarar esta situación se considera necesario adicionar un parágrafo al artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013.

    R E S U E L V E:


    Artículo 1. Adicionar un parágrafo al Artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013. Adiciónese el siguiente parágrafo en el artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013:
        Parágrafo 5. En relación con el cumplimiento del numeral 1 del presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de sus actividades correspondientes a la prestación del servicio público de gas natural, los nuevos comercializadores deberán acreditar ante el gestor del mercado que radicaron la solicitud de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS. En el evento de que los nuevos comercializadores no presenten esta acreditación al gestor del mercado dentro del término establecido se entenderá que no se han inscrito ante éste último y por tanto no podrán continuar prestando el servicio público respectivo hasta cuando cumplan con este requisito.

    Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.


    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



    Firma de Proyecto




    CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
    GERMÁN CASTRO FERREIRA
    Viceministro de Energía
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo (E)
    Presidente



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