RESOLUCIÓN 204 DE 2021
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se designa un perito dentro de la actuación administrativa 2021-054 adelantada por la CREG en virtud de lo señalado en el artículo 39 de la Resolución CREG 070 de 2006.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
En cumplimiento de sus funciones y de los objetivos señalados en las leyes 142 y 143 de 1994, la CREG en la Resolución 071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
El artículo 39 de la misma resolución prevé que los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, serán verificados por el CND mediante una auditoría.
De conformidad con el inciso 5 del artículo 39 de la citada resolución, cuando en el informe de auditoría se determine la existencia de discrepancias, la CREG, con el propósito de establecer plenamente su existencia y las consecuencias, y de garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
El mismo inciso señala que la CREG debe definir también si para las posteriores asignaciones de Obligaciones de Energía Firme se considerará la energía firme resultante de la corrección del parámetro con discrepancias, según se establezca en la presente actuación administrativa.
La Resolución CREG 030 de 2019 ordenó adelantar la auditoría de los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023.
Según la versión definitiva del informe final detallado de auditoría, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, entregado por la firma HMV ingenieros, el día 16 de febrero de 2021, Radicación CREG E-2021-002123, la planta Playas presenta discrepancias en el reporte de los parámetros Índice de indisponibilidad histórica forzada (IHF), Filtraciones y Topología.
De conformidad con el artículo 7 numeral 1 del Decreto 1260 de 2013, corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, “Impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales y las del trámite arbitral, para lo cual convocará las audiencias y ordenará la práctica de pruebas, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión”.
En cumplimiento de las normas referenciadas, mediante auto de mayo 20 de 2021, la Dirección Ejecutiva dio inicio a la presente actuación administrativa a la empresa Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el objeto de establecer plenamente la existencia de las referidas discrepancias, determinar las consecuencias y garantizar el derecho de defensa de la afectada.
Mediante comunicación con radicado E-2021-006584 la apoderada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se pronunció sobre las discrepancias identificadas por el auditor.
Mediante auto de pruebas con radicado I-2021-003168, la Dirección Ejecutiva ordenó la práctica de un peritazgo, con el fin de determinar si la infraestructura o los sistemas hidráulicos de la planta Playas no le permiten materialmente cumplir con el caudal ambiental dispuesto por las autoridades respectivas. Así mismo, en tal caso, indicar qué tipo de modificaciones serían necesarias para cumplir con dicho caudal ambiental.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1136 del día 10 de noviembre de 2021, aprobó la designación del perito.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DESIGNACIÓN DEL PERITO. Desígnese al señor Bernardo Díaz Orjuela, identificado con cédula número 19.229.121, quien deberá pronunciarse sobre si, la infraestructura o los sistemas hidráulicos de la planta Playas no le permiten materialmente cumplir con el caudal ambiental dispuesto por las autoridades respectivas. Así mismo, en tal caso, indicar qué tipo de modificaciones serían necesarias para cumplir con dicho caudal ambiental. El perito deberá cumplir su encargo con todos los deberes que ordena la Ley.
ARTÍCULO 2. POSESIÓN DEL PERITO. La Dirección Ejecutiva indicará al perito seleccionado, de manera oportuna, la fecha en que deberá tomar posesión.
PARÁGRAFO: El perito deberán manifestar a la CREG, tanto al momento de su vinculación y bajo gravedad de juramento en el acto de toma de posesión, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos o conflictos de interés previstos en la Ley, entre otras, el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de dicha norma, el artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso y demás normas aplicables, así como si por dicha circunstancia se presenta algún interés concurrente o se configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial.
ARTÍCULO 3. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables, el perito deberá rendir el dictamen, y una vez hecho esto, atender la audiencia de contradicción de que trata el artículo 231 del Código General del Proceso, a más tardar el día 17 de diciembre, una vez realizada la posesión del perito.
ARTÍCULO 4. HONORARIOS. Reconocer por concepto de honorarios, un pago por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) M/CTE, el cual será realizado una vez rendido el dictamen y atendida la audiencia de contradicción.
PARÁGRAFO: Los honorarios del perito serán sufragados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 12621 expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera de la CREG.
ARTÍCULO 5. CONTRADICCIÓN. Para el dictamen pericial de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido del informe pericial realice la empresa u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.
ARTÍCULO 6. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 10 NOV. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo