RESOLUCIÓN 193 DE 2015
(octubre 30)
Diario Oficial No. 49.747 de 6 de enero de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se dan a conocer a los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas, efectuará los estudios para determinar la metodología para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) hacia el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 084 de 1997 se establecieron las fórmulas tarifarias por producto y transporte aplicables a los grandes comercializadores de los gases licuados de petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la Resolución CREG 066 de 2002 la Comisión sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definiría la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
A través de la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por ductos.
La Resolución CREG 050 de 2009 estableció los criterios para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La Resolución CREG 050 de 2009 dispuso que la vigencia de los cargos de transporte para la isla de San Andrés sería de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la resolución que los aprobara.
Por medio de la Resolución CREG 049 de 2011, se aprobó el cargo para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P.
El artículo 12 de la Resolución CREG 050 de 2009 estableció que vencido el periodo de cinco (5) años, los cargos continuarían vigentes hasta cuando la Comisión fijara unos nuevos.
Las fórmulas tarifarias por mandato legal tienen una vigencia de cinco años de acuerdo con lo fijado por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y vencido su período de vigencia, el mismo artículo establece que continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
En este orden, el periodo de vigencia de los cargos aprobados mediante Resolución CREG 049 de 2011 finaliza el próximo 7 de abril de 2016, por lo que cumplido el periodo de vigencia y de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Comisión puede iniciar la revisión de la metodología establecida en la Resolución CREG 050 de 2009 y los cargos aprobados para la prestación del servicio de transporte de GLP a las islas.
Corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La Comisión, en su Sesión número 684 del 30 de octubre de 2015, aprobó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. En cumplimiento de los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto número 2696 de 2004, mediante la presente resolución se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario, y cuyo contenido se encuentra en el anexo general de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto número 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario.
El Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a lo establecido en el Decreto número 1260 de 2013.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
1. OBJETIVO
2. ANTECEDENTES
2.1. Remuneración de la actividad de transporte
2.2. Evolución de la tarifa en las islas
2.3. Comportamiento de la demanda de GLP en las islas.
3. REGULACIÓN VIGENTE
3.1. Marco Constitucional y Legal Aplicable
3.2. Vigencia del régimen tarifario – alcance del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
4. ASPECTOS A ESTUDIAR
4.1. Mercados origen
4.2. Revisión estampilla a transporte por ductos
4.3. Remuneración inversión y AOM
4.4. Flete a Providencia.
5. BIBLIOGRAFÍA
LISTA DE GRÁFICAS
Grafica 1. Evolución del flete de transporte marítimo
Grafica 2. Demanda anual en el archipiélago por tipo de cilindro.
Grafica 3. Variación anual de demanda en el archipiélago.
Grafica 4. Participación en el mercado por tipo de cilindro en 2015.
Grafica 5. Participación de Providencia en el mercado total del archipiélago
Grafica 6. Temas a estudiar
Grafica 7. Mercados alternos
Grafica 8. Evolución del flete de transporte marítimo.
ANEXO GENERAL
BASES SOBRE LAS CUALES LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, EFECTUARÁ LOS ESTUDIOS PARA DETERMINAR LA METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) AL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
El objeto de este documento, es dar a conocer a las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a los usuarios y a los demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión llevará a cabo los estudios y análisis que le permitan establecer la metodología de remuneración de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fueron establecidos mediante la Resolución CREG 050 de 2009, allí se encuentra la metodología general con la cual los interesados en prestar el servicio podían solicitar la aprobación del cargo respectivo.
Los cargos que remuneran la actividad de transporte del GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fueron aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P.
Conforme lo establecen los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y vencido el periodo, seguirán vigentes hasta tanto no se expidan las nuevas fórmulas.
Así mismo, antes de doce meses de la fecha prevista para que termine el periodo de vigencia, se darán a conocer las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar las fórmulas del período siguiente.
En la misma línea, el Decreto número 2696 de 2004 fijó las reglas especiales para la adopción de fórmulas tarifarias, con el fin de permitir la divulgación y participación en las respectivas actuaciones que adelanta la Comisión.
En cumplimiento de lo anterior, y con el fin de iniciar la actuación administrativa para la definición de la metodología tarifaria para el siguiente periodo, la Comisión expone el presente documento, el cual contiene un breve análisis de la situación presentada con el transporte al Archipiélago, durante el periodo tarifario vencido.
Posteriormente, la Comisión propone los elementos a estudiar para la definición de la metodología de la remuneración de la actividad de transporte a la Isla de San Andrés para el próximo periodo tarifario, ciñéndose a los parámetros de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia que debe tener el régimen tarifario conforme lo establece el Título VI de la Ley 142 de 1994.
Como se mencionó anteriormente, la estructura tarifaria está definida por la Resolución CREG 050 de 2009 y posteriormente la Resolución CREG 049 de 2011, mediante las cuales se aprobaron los cargos para la actividad de transporte al archipiélago.
El esquema actual utilizado para llevar a cabo el transporte de GLP a la Isla de San Andrés responde a cuatro objetivos:
i) Asegurar la implementación de un sistema eficiente y seguro de transporte que lleve el GLP entre el continente y la Isla;
ii) Garantizar la continuidad de la prestación del servicio domiciliario de GLP al usuario final;
iii) Definir claramente las responsabilidades del transporte del GLP desde el continente al archipiélago;
iv) Reflejar en la remuneración los costos eficientes en que incurran las empresas por el transporte del GLP.
Adicionalmente, se asignaron obligaciones concretas dentro de las cuales el transportador debía hacer las inversiones requeridas, transportar hacia la Isla de San Andrés la cantidad requerida para garantizar la continuidad en el suministro de GLP, de acuerdo con lo establecido en la regulación.
Para realizar el transporte se exigió el uso de envases con características similares o iguales a isocontenedores o isotanques, los cuales deberán estar ubicados adecuadamente en los barcos, así como de forma segura.
La remuneración de la actividad de transporte se construyó con base en el cargo máximo aprobado por la CREG para el mercado de San Andrés, calculado a partir de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), los costos de la depreciación de los activos necesarios para la operación y la demanda del archipiélago.
2.1. Remuneración de la actividad de transporte
La Resolución CREG 050 de 2009 estableció los criterios para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se estableció el cálculo del cargo medio de transporte, de la siguiente forma:
Adicionalmente se dispuso que el costo del transporte se pagaría en un 19% por la demanda del archipiélago y 81% por la demanda total del continente.
Este último pago se recaudaría a través de la estampilla existente hoy con ese propósito, la cual se actualiza mensualmente con la demanda real de transporte de GLP en el continente, para evitar déficits o superávits por una disminución o aumento de la demanda en el continente.
Los recursos obtenidos con la estampilla del continente son recaudados por el transportador del continente a través de ductos y trasladados al transportador marítimo.
La Resolución CREG 049 de 2011 aprobó a Provigás S. A. E.S.P. los siguientes cargos de transporte a San Andrés:
En agosto de 2014, Provigás S. A. E.S.P., presenta a la CREG la solicitud de la revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de GLP a San Andrés, con ocasión del cierre de la Refinería de Cartagena.
En este orden, mediante la Resolución CREG 149 de 2015, se modifican los cargos aprobados anteriormente, esencialmente en lo referido a los costos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de acuerdo al punto de entrega del producto así:
Lo anterior responde a mayores costos de AOM debido a valores adicionales de transporte terrestre en los que se incurre por transportar el producto desde fuentes diferentes a la Refinería de Cartagena.
Por otro lado, a través de la Resolución CREG 176 de 2011, se estableció la revisión del cargo para la remuneración de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la Empresa Provigás, ajustando la fórmula, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009 así:
10 Remuneración mensual del cargo medio de transporte. El cargo de transporte definido mensualmente será remunerado en un porcentaje con la demanda del mercado de San Andrés y el resto con la demanda del continente, tal y como se indica en las siguientes fórmulas:
Cargo para la demanda del mercado de San Andrés:
Cargo estampilla a cubrirse con la demanda del continente:
Siendo:
Adicionalmente en la Resolución CREG 176 de 2011 se eliminó el artículo 11 de la Resolución CREG 050 de 2009.
2.2. Evolución de la tarifa en las islas
A continuación se presenta la evolución de las componentes del CU aplicado para San Andrés.
Gráfica 1. Evolución del flete de transporte marítimo
Para San Andrés se evidencia que en la tarifa de GLP la participación del precio de compra desde el inicio del periodo tarifario disminuyó, desde un 77,4% en enero de 2010 a 44,4% en julio de 2015, así mismo, la participación del cargo de transporte aumentó desde 4,7% a 31,8% y la participación del cargo de distribución y comercialización muestra un comportamiento estable cercano al 22%.
2.3. Comportamiento de la demanda de GLP en las islas
La demanda promedio de GLP en las islas se ubica alrededor de 2,526,057 kg/año y muestra un comportamiento estable en el periodo comprendido entre 2009 y 2014 con una variación promedio del 5%.
Se observa sin embargo una mayor variación entre el año 2009 y 2010 con un crecimiento en la demanda del 27% de acuerdo a la Gráfica 2, que luego se mantiene estable con una variación promedio del -1% hasta 2014.
Gráfica 2. Demanda anual en el archipiélago por tipo de cilindro.
Gráfica 3. Variación anual de demanda en el archipiélago.
En cuanto a la demanda por tipo de cilindro, el mercado se orienta a partir de 2010 al uso principalmente de cilindros de 30 libras y 100 libras, la participación promedio de los cilindros de 30 libras es de 36% y de 100 libras de 61% entre 2009 y 2014.
En 2015 los tanques estacionarios comienzan a tomar relevancia en el mercado participando con el 16% de acuerdo a la Gráfica 3; en respuesta a la señal tarifaria dada con la Resolución CREG 181 de 2009 que consistía en orientar parte de la demanda comercial de la isla a ser surtida a través de tanques estacionarios y no en cilindros de 100 libras.
Fuente: Reporte de ventas al SUI. Análisis CREG.
Gráfica 4. Participación en el mercado por tipo de cilindro en 2015.
Por otra parte en el mercado del archipiélago, la Isla de Providencia representa en promedio solo un 6% del mercado total, con una participación estable a lo largo del periodo evaluado.
Gráfica 5. Participación de Providencia en el mercado total del archipiélago
3.1. Marco Constitucional y Legal Aplicable
La Constitución Política, artículos 365 y siguientes, establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes, así como que estos son inherentes a su finalidad social.
En este contexto, la Constitución determina que los servicios públicos podrán ser prestados por el mismo Estado o por particulares, con sujeción al régimen jurídico que establezca el legislador y que, en todo caso, corresponderá al Estado mantener la regulación, el control y vigilancia sobre ellos.
En desarrollo del mandato constitucional referido, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con el artículo 2o de esta ley, la intervención del Estado en los servicios públicos debe propender, entre otros fines, por la prestación eficiente de los mismos, la libertad de competencia y la obtención de economías de escala comprobables.
Asimismo, la Ley 142 fijó las competencias para la definición del régimen tarifario, sus componentes, los principios por los que debe regirse, su vigencia y las causas que hacen posible su modificación.
También se asignó a las comisiones de regulación, y en este caso a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la definición de los regímenes tarifarios a los que se encontrarán sujetas las diferentes actividades de prestación de los servicios que esta regula.
Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, le corresponde de manera general a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
“...la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”[1].
En relación con las tarifas, la ley estableció, que corresponde a la Comisión determinar si se debe aplicar el régimen de libertad regulada o libertad vigilada, y definir las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios que regula, de ser necesario. En cualquier caso, las empresas estarán sometidas al régimen establecido en la regulación. Para tal efecto la Comisión deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Título VI de la Ley 142 de 1994.
Según el artículo 88 de la citada ley, la Comisión podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, así como definir las metodologías para la determinación de tarifas de acuerdo con estudios de costos que realice.
Habrá lugar a establecer la libertad de tarifas cuando los análisis que realice, y con base en los criterios y definiciones de la ley, muestren que las empresas no tienen una posición dominante en su mercado y que hay competencia entre proveedores.
El artículo 87 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para los efectos de este documento resulta especialmente importante destacar los criterios de eficiencia y de suficiencia financiera.
El criterio de eficiencia implica que en la definición de las tarifas se procurará que estas reflejen lo que serían los precios de un mercado competitivo, de tal forma que se tengan en cuenta los costos pero también los aumentos de productividad, y que de ninguna forma se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.
La suficiencia financiera significa que las tarifas deben permitir al empresario recuperar los costos, utilizar tecnologías y sistemas administrativos que permitan prestar el servicio con la mejor calidad, seguridad y continuidad para los usuarios; y remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.
Por otra parte, los artículos 91 y 92 de la ley indican que, cuando sea posible, se definirá una fórmula para cada una de las diversas etapas de prestación del servicio, y que en la determinación de estas las comisiones tendrán en cuenta los costos típicos de operación de las empresas comparándolas con otras que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.
3.2. Vigencia del Régimen Tarifario – Alcance del artículo 126 de la Ley 142 de 1994
De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años, y cumplido éste término, continuarán rigiendo mientras la CREG no fije unas nuevas.
De manera gráfica se presenta a continuación los temas a estudiar para estructurar la nueva metodología.
Gráfica 6. Temas a estudiar.
En los siguientes apartes se incluye una breve referencia a los temas a estudiar.
4.1. Mercados Origen
Dentro de los temas a estudiar un elemento relevante es la revisión de fuentes alternas de suministro. En la Gráfica 7 se presentan mercados alternos a Cartagena y a Barranca para los cuales se adelantará un análisis de las posibilidades para dar señales de compra eficiente de GLP y el efecto en la componente de transporte dentro del costo unitario para los consumidores de la isla.
Gráfica 7. Mercados alternos.
4.2. Revisión estampilla a transporte por ductos
La evolución del flete de transporte marítimo a San Andrés se presenta en la Grafica 8.
Gráfica 8. Evolución del flete de transporte marítimo
Como se pude observar en la Gráfica 8, el crecimiento promedio mensual del flete fue del 14%, entre septiembre de 2010 y julio de 2015.
El efecto de dicho crecimiento además de la señal de precio para el usuario de GLP en San Andrés, quien paga 19% del costo total, se manifiesta en la estampilla aplicada al sistema de transporte por ductos en el continente, el cual asume el 81% del costo total del flete de transporte a San Andrés, acorde a lo presentado en el numeral 2.1.
Es necesario analizar en detalle el efecto de la estampilla en el sistema de transporte por red de ductos.
4.3. Remuneración inversión y AOM
Acorde con lo presentado en el numeral 2.1 se hará una revisión de las cuentas y unidades constructivas que se remuneran dentro del flete.
4.4. Flete a Providencia
Se estudiará la definición de un flete a providencia desde San Andrés considerando entre otros factores los costos eficientes y disponibilidad del energético.
-- CREG 083 de 1997. Fórmula general de costos y tarifarias de los comercializadores mayoristas y distribuidores de GLP.
-- CREG 084 de 1997. Fórmula tarifaria por producto y transporte para los grandes comercializadores de GLP.
-- CREG 066 de 2002. Bases formula aplicable a las diferentes actividades de GLP.
-- CREG 122 de 2008. Criterios remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos.
-- CREG 050 de 2009. Criterios para la remuneración de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
-- CREG 180 de 2009. Fórmula tarifaria general costos de prestación del servicio de GLP, a usuarios regulados.
-- CREG 049 de 2011: Aprobación cargo Provigás S. A. E.S.P.
-- CREG 176 de 2011. Revisión del cargo para la remuneración de la actividad de transporte del GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la Empresa Provigás.
-- CREG 160 de 2013. Obligaciones de los transportadores de GLP, a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y San Andrés.
-- CREG 149 DE 2015. Revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
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