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RESOLUCION 187 DE 2016

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG

Por la cual se señala el porcentaje de la contribucion que deben pagar las entidades sometidas a la regulacion de la Comision de Regualcion de Energia y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los
artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución
CREG No. 072 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las leyes 142 y 143 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución No. 072 de 2014 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.

Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2016.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Único de Información- SUI o de los medios que para tal fin disponga la Superintendencia de Servicios Públicos.

En el Documento CREG 088 de 2016 están contenidos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2016.

Mediante Resolución No.139 del 3 de octubre de 2016, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución "Por la cual se señala el porcentaje de la contribucion que deben pagar las entidades sometidas a la regulacion de la Comision de Regulacion de Energia y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones.

Durante el proceso de consulta se recibieron cuatro (4) comunicaciones con  comentarios al proyecto de resolución sometido a consulta. Las empresas AES  CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., ENERGAS S.A. E.S.P. Y TERMOCANDELARIA,  solicitaron cambios en las bases iniciales, debido a inconsistencias en la  información reportada, remitiendo a la CREG los valores reales. Para el caso de, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., se analizaron los comentarios  realizados así como la información referente a las políticas de la entidad, aplicando las mismas medidas que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adoptó para el cálculo de la base de contribución.

Las cifras ajustadas son:

ITEMNITRAZON SOCIALSECTORV/R CALCULADO RES. 139NUEVA BASE REPORTADA PARA CALCULO
18300252052AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.PENERGIA15.173.925.638,0017.755.431.000,00
28909049961EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.ENERGÍA428.338.421.318,68370.313.141.521,00
8909049961EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.GAS NATURAL 42.116.268.211,8237.397.503.240,00
38001823956ENERGAS S.A. E.S.PGLP1.068.466.000,00503.951.000,00
48060050085TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P.ENERGIA3.047.000,003.047.000.000,00

Aunado a lo anterior, la CREG actualizo la base de datos de los regulados incorporando la informacion certificada y remitida por veinte (20) empresa reguladas que no habian reportado en el SUI los gastos administrativos asi:

ITEMNITRAZON SOCIALSECTORV/R REPORTADO
19002608574ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE ENERGIA183.494.179,00
28180001923ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO CHOCO S.A. E.S.P.ENERGIA463.162.726,00
38460000214EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMOENERGIA927.747.709,00
48010041027EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ S.A. E.S.P.ENERGIA72.074.548,00
58110303227CELSIA S.A. E.S.P.ENERGIA55.370.819.000,00
8110303227CELSIA S.A. E.S.P.GAS NATURAL8.758.897.000,00
69002519551EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUE S.A. E.S.P.ENERGIA16.850.570,00
9002519551EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUE S.A. E.S.P.GAS NATURAL87.509.866,00
79004948181CHIPALO RESOURCESGAS NATURAL60.391.000,00
89001005535COINOGAS GAS S.A. E.S.P.GAS NATURAL431.412.417,00
99001374773COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, GAS Y SERVICIOS S.A. E.S.P.GAS NATURAL67.813.487,00
109005195391COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. E.S.P.GAS NATURAL29.131.852,00
119001898819ENERCOR S.A. E.S.P. - COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA DEL ORIENTEGAS NATURAL1.317.748.221,00
128600024263EQUION ENERGÍA LIMITEDGAS NATURAL410.477.000,00
138921150366GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOSGAS NATURAL4.034.893.706,00
148002267666PROMIORIENTE SA ESPGAS NATURAL6.252.926.060,00
159001080182SHONA ENERGY COLOMBIA LIMITEDGAS NATURAL356.835.000,00
168904008699SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE SA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS GAS NATURAL27.697.705.430,00
179006521888REDEGAS DOMICILIARIO SA ESPGAS NATURAL277.115.437,00
189005668341GAS EXPRESS COLOMBIA S.A.S. E.S.P.GLP160.057.218,00
198280005789GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P.GLP109.365.918,00
208110366884PIPEGAS S.A.S. E.S.P.GLP581.466.861,00

Se incorporaron los gastos administrativos de las veinte (20) empresas, aportando veintidós (22) servicios entre Energía, Gas Natural y GLP, esta información fue enviada a la CREG, a través de correo electrónico. La información remitida por estas empresas fue debidamente certificada por el Representante Legal, Contador Público o Revisor Fiscal en los casos en que la ley así lo requiera.

Así mismo, se recibieron cinco (5) notificaciones de empresas que no están en funcionamiento o se fusionaron con otras, por lo que estas empresas reguladas no hacen parte de la base de cálculo para la vigencia 2016. Las cinco (5) empresas son:

ITEMNITRAZON SOCIALSECTORV/R REPORTADO
19000382307GENERADORA CIMARRON S.A. E.S.P.ENERGIAFusionada con Morro2
29004899101SERVIGAS DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.PGLPRUPS - Cancelado
3800033623EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P.ENERGIARUPS - Cancelado
4830055609PROVEEDORA MAYORISTA DE GAS S.A. E.S.P.GLPFusionada con Unigas Colombia
5900206161SERVICIOS CONVERGENTES DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. ENERGIARUPS - Cancelado

Con fundamento en la anterior informacion, se efectu el analisi respectivo contenido en el Documento CREG 129 de noviembre de 2016, el cual presenta la metodología corregida de la elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG en la sesión No. 744 del 15

de noviembre de 2016, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2016 de conformidad con las reglas establecidas en la ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información - SUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considera como base de liquidacion.

ARTÍCULO 3. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre de 2015, se considerará como base de liquidación la información del segundo semestre del año 2015.

ARTÍCULO 4. Para las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, y que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2015. Se liquidará la contribución especial de regulación para la presente vigencia con base en la información reportada en el sistema único de información - SUI o en los medios que la Superintendencia de Servicios Públicos dispuso para tal fin.

PARÁGRAFO: Las empresas reguladas que hayan entrado o estén en los procesos enunciados en el artículo anterior, en el 2017 provisionarán y pagarán proporcionalmente a la fracción de año que hubiere prestado el servicio público, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de finalización de actividades, teniendo en cuenta los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, para atender el pago de la contribución especial de la vigencia 2017.

ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2016, es del 0.82935% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado(1). El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 2015, como lo ordenan las normas vigentes.

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., el 15 de Noviembre de 2016

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministra de Energia

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia

-Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.

-Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez

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