RESOLUCION 187 DE 2016
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se señala el porcentaje de la contribucion que deben pagar las entidades sometidas a la regulacion de la Comision de Regualcion de Energia y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los
artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución
CREG No. 072 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las leyes 142 y 143 de 1994.
Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución No. 072 de 2014 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.
Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2016.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Único de Información- SUI o de los medios que para tal fin disponga la Superintendencia de Servicios Públicos.
En el Documento CREG 088 de 2016 están contenidos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2016.
Mediante Resolución No.139 del 3 de octubre de 2016, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución "Por la cual se señala el porcentaje de la contribucion que deben pagar las entidades sometidas a la regulacion de la Comision de Regulacion de Energia y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones.
Durante el proceso de consulta se recibieron cuatro (4) comunicaciones con comentarios al proyecto de resolución sometido a consulta. Las empresas AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., ENERGAS S.A. E.S.P. Y TERMOCANDELARIA, solicitaron cambios en las bases iniciales, debido a inconsistencias en la información reportada, remitiendo a la CREG los valores reales. Para el caso de, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., se analizaron los comentarios realizados así como la información referente a las políticas de la entidad, aplicando las mismas medidas que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adoptó para el cálculo de la base de contribución.
Las cifras ajustadas son:
| ITEM | NIT | RAZON SOCIAL | SECTOR | V/R CALCULADO RES. 139 | NUEVA BASE REPORTADA PARA CALCULO |
| 1 | 8300252052 | AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P | ENERGIA | 15.173.925.638,00 | 17.755.431.000,00 |
| 2 | 8909049961 | EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. | ENERGÍA | 428.338.421.318,68 | 370.313.141.521,00 |
| 8909049961 | EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. | GAS NATURAL | 42.116.268.211,82 | 37.397.503.240,00 | |
| 3 | 8001823956 | ENERGAS S.A. E.S.P | GLP | 1.068.466.000,00 | 503.951.000,00 |
| 4 | 8060050085 | TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P. | ENERGIA | 3.047.000,00 | 3.047.000.000,00 |
Aunado a lo anterior, la CREG actualizo la base de datos de los regulados incorporando la informacion certificada y remitida por veinte (20) empresa reguladas que no habian reportado en el SUI los gastos administrativos asi:
| ITEM | NIT | RAZON SOCIAL | SECTOR | V/R REPORTADO |
| 1 | 9002608574 | ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE | ENERGIA | 183.494.179,00 |
| 2 | 8180001923 | ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO CHOCO S.A. E.S.P. | ENERGIA | 463.162.726,00 |
| 3 | 8460000214 | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO | ENERGIA | 927.747.709,00 |
| 4 | 8010041027 | EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ S.A. E.S.P. | ENERGIA | 72.074.548,00 |
| 5 | 8110303227 | CELSIA S.A. E.S.P. | ENERGIA | 55.370.819.000,00 |
| 8110303227 | CELSIA S.A. E.S.P. | GAS NATURAL | 8.758.897.000,00 | |
| 6 | 9002519551 | EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUE S.A. E.S.P. | ENERGIA | 16.850.570,00 |
| 9002519551 | EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUE S.A. E.S.P. | GAS NATURAL | 87.509.866,00 | |
| 7 | 9004948181 | CHIPALO RESOURCES | GAS NATURAL | 60.391.000,00 |
| 8 | 9001005535 | COINOGAS GAS S.A. E.S.P. | GAS NATURAL | 431.412.417,00 |
| 9 | 9001374773 | COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, GAS Y SERVICIOS S.A. E.S.P. | GAS NATURAL | 67.813.487,00 |
| 10 | 9005195391 | COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. E.S.P. | GAS NATURAL | 29.131.852,00 |
| 11 | 9001898819 | ENERCOR S.A. E.S.P. - COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA DEL ORIENTE | GAS NATURAL | 1.317.748.221,00 |
| 12 | 8600024263 | EQUION ENERGÍA LIMITED | GAS NATURAL | 410.477.000,00 |
| 13 | 8921150366 | GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | GAS NATURAL | 4.034.893.706,00 |
| 14 | 8002267666 | PROMIORIENTE SA ESP | GAS NATURAL | 6.252.926.060,00 |
| 15 | 9001080182 | SHONA ENERGY COLOMBIA LIMITED | GAS NATURAL | 356.835.000,00 |
| 16 | 8904008699 | SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE SA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | GAS NATURAL | 27.697.705.430,00 |
| 17 | 9006521888 | REDEGAS DOMICILIARIO SA ESP | GAS NATURAL | 277.115.437,00 |
| 18 | 9005668341 | GAS EXPRESS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. | GLP | 160.057.218,00 |
| 19 | 8280005789 | GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P. | GLP | 109.365.918,00 |
| 20 | 8110366884 | PIPEGAS S.A.S. E.S.P. | GLP | 581.466.861,00 |
Se incorporaron los gastos administrativos de las veinte (20) empresas, aportando veintidós (22) servicios entre Energía, Gas Natural y GLP, esta información fue enviada a la CREG, a través de correo electrónico. La información remitida por estas empresas fue debidamente certificada por el Representante Legal, Contador Público o Revisor Fiscal en los casos en que la ley así lo requiera.
Así mismo, se recibieron cinco (5) notificaciones de empresas que no están en funcionamiento o se fusionaron con otras, por lo que estas empresas reguladas no hacen parte de la base de cálculo para la vigencia 2016. Las cinco (5) empresas son:
| ITEM | NIT | RAZON SOCIAL | SECTOR | V/R REPORTADO |
| 1 | 9000382307 | GENERADORA CIMARRON S.A. E.S.P. | ENERGIA | Fusionada con Morro2 |
| 2 | 9004899101 | SERVIGAS DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P | GLP | RUPS - Cancelado |
| 3 | 800033623 | EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P. | ENERGIA | RUPS - Cancelado |
| 4 | 830055609 | PROVEEDORA MAYORISTA DE GAS S.A. E.S.P. | GLP | Fusionada con Unigas Colombia |
| 5 | 900206161 | SERVICIOS CONVERGENTES DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. | ENERGIA | RUPS - Cancelado |
Con fundamento en la anterior informacion, se efectu el analisi respectivo contenido en el Documento CREG 129 de noviembre de 2016, el cual presenta la metodología corregida de la elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG en la sesión No. 744 del 15
de noviembre de 2016, aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2016 de conformidad con las reglas establecidas en la ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información - SUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considera como base de liquidacion.
ARTÍCULO 3. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre de 2015, se considerará como base de liquidación la información del segundo semestre del año 2015.
ARTÍCULO 4. Para las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, y que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2015. Se liquidará la contribución especial de regulación para la presente vigencia con base en la información reportada en el sistema único de información - SUI o en los medios que la Superintendencia de Servicios Públicos dispuso para tal fin.
PARÁGRAFO: Las empresas reguladas que hayan entrado o estén en los procesos enunciados en el artículo anterior, en el 2017 provisionarán y pagarán proporcionalmente a la fracción de año que hubiere prestado el servicio público, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de finalización de actividades, teniendo en cuenta los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, para atender el pago de la contribución especial de la vigencia 2017.
ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2016, es del 0.82935% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado(1). El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 2015, como lo ordenan las normas vigentes.
ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., el 15 de Noviembre de 2016
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energia
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia
-Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.
-Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez