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RESOLUCIÓN 139 DE 2016
(octubre 3)
Diario Oficial No. 50.016 de 4 de octubre de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto número 2461 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar;
Que el análisis que sustenta la presente propuesta se encuentra consignado en el Documento Soporte número 088 del 3 de octubre de 2016, el cual hace parte de la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 734, del 3 de octubre de 2016, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones”;
Que atendiendo lo anterior se hace necesario publicar el presente proyecto de resolución con el fin de recibir comentarios al mismo y cumplir con los presupuestos de publicidad establecidos por la ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2o. Invitar a los agentes regulados para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución.
ARTÍCULO 3o. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión, las observaciones y sugerencias sobre el proyecto, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior II, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2016.
El Presidente,
GERMÁN ARCE ZAPATA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2016, y se dictan otras disposiciones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Reglamento Interno de la Comisión;
Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2016;
Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Único de Información (SUI);
Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento;
Que la Ley 1314 del 2009 reglamentada mediante los Decretos números 2420 de 2015 y 2496 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución números 743 de 2013 y 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación, definió los criterios en relación con la presentación de información financiera bajo el marco normativo de las NIIF;
Que, en el marco de la mencionada ley, se inició el proceso de convergencia a las nuevas normas de forma escalonada, con el propósito de que las empresas de todo el país se clasificaran en cada grupo de acuerdo con sus características, atendiendo para ello todos los requisitos exigidos para el efecto;
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, estableció los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009;
Que mediante la Resolución SSPD 20161300016975 del 16 de junio de 2016, la Superintendencia modificó la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, referente a los plazos para el reporte de la información financiera, estableciendo como plazo máximo de acuerdo al último dígito ID (RUPS) el día 15 de julio de 2016;
Que en concordancia con las normas antes citadas, para los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no se encuentran clasificados en los Grupos 1 y 3, se tomará como base la información financiera reportada en el Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSPD 20121300003545 del 14 de febrero de 2012, reportados con corte al 31 de diciembre de 2015, la cual estableció como plazo máximo para reportar al SUI a más tardar el 5 de abril del año siguiente;
Que mediante Resolución SSPD 20161300019625 del 11 de julio de 2016, la Superintendencia modificó la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, modificada a su vez por la Resolución SSPD 20161300016975 de 2016, en el sentido de adicionar un parágrafo al artículo décimo (10) de la Resolución SSPD 20161300013475, en la que se señalaran los parámetros respecto del cargue de la información financiera de la vigencia 2015 que debía ser reportada y certificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para efectos de la Contribución Especial de la vigencia 2016;
Que la CREG de acuerdo con las atribuciones legales que posee, solicitó a los regulados que no habían informado a la Superintendencia enviar dicha información certificada por el representante legal, contador o revisor fiscal en los casos en que la ley así lo determinara, al correo institucional de la CREG;
Que una vez recibida la información la CREG con fundamento en las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, determinó el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2016, de conformidad con las reglas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
ARTÍCULO 2o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información (SUI), y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se tomará como base para liquidar la contribución de regulación.
ARTÍCULO 3o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales, pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre, se considerará como base liquidataria la información del segundo semestre.
ARTÍCULO 4o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2016, es del 0.864% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado[1] y corresponde a la regulación de año 2015 la cual será determinada con base en los estados financieros del año de 2015
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Firma del proyecto,
El Presidente,
GERMÁN ARCE ZAPATA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.