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RESOLUCIÓN 184 DE 2009

(diciembre 18)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso:

“Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.

“Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.

Que mediante la circular SSPD- CREG No. 0001, del 13 de febrero de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conjuntamente impartieron instrucciones sobre “Reporte oficial de información de estados financieros” a través del SUI; integraron el aplicativo “Estados Financieros” de la CREG al SUI, a partir del 13 de febrero de 2003, y señalaron:

“Para efectos del cálculo de las contribuciones para los servicios de regulación y de vigilancia y control, una vez generada la “versión imprimible” la aplicación permitirá generar el formato de autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG. Dicho formato, impreso y firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa, deberá ser remitido a la SSPD y a la CREG respectivamente, dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior”.

Que mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debían pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

AÑORESOLUCIONFACTOR
2008Resolución No 1440.905464681 %
2007Resolución No 097 0.955891612 %
2006Resolución No 099 0.677897258 %
2005Resolución No 106 0.710314016 %
2004Resolución No 081 0.596890471 %

Que mediante las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004 la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1151 de 2007, “Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo”;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008;

Que en consideración al costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a 10,000 pesos, es más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo.

Que la CREG en su Sesión No. 434 del 18 de diciembre de 2009 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 que no fueron incluidas en las resolución CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 91 de 2010> Las siguientes entidades del sector de energía eléctrica sujetas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pagarán a esta entidad el monto de la contribución especial correspondiente a los años fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en pesos colombianos, así:

 AÑOS
EMPRESANIT20042005200620072008
Alcaldía Municipal de Carurú - Vaupés832000605464,035.6382,452.6995,385.78138,730.64138,896.58
Alcaldía Municipal de Lloro - Choco8916802812484,379.24576,422.94621,089.22875,787.54Se liquidó
Alcaldía Municipal del Cantón de San Pablo - Choco8002394145221,030.97263,032.17696,515.201,142,394.88Se liquidó
Alcaldía Municipal del Municipio de Sipí - Choco8000956134NANA173,202.75354,141.77407,896.62
Asociación de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios de Barrancominas - Guainía9000302292NANASe liquidóSe liquidó39,413.57
Asociación de Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica de Puerto Alvira - Meta8220053135Se liquidóSe liquidóSe liquidó193,883.88194,115.79
Comercializadora de Energía Gas e Hidrocarburos S.A. E.S.P.8300929657Se liquidóSe liquidóSe liquidó4,814,808.74Se liquidó
Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica - Choco9000086136NANA130,634.96122,309.20Se liquidó
E.A.T. de Prestación de Servicios Públicos de la Localidad del Chajal Municipio de Tumaco - Nariño8400007764221,030.97790,271.73696,515.20Se liquidóSe liquidó
Empresa de Energía Eléctrica de Riosucio Choco S.A. E.S.P.8180001923Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó3,068,391.93
Empresa de Energía Eléctrica del Municipio de Nuquí S.A. E.S.P - Choco8180001661Sin informaciónSin informaciónSin informaciónSe liquidó1,068,931.51
Empresa de Servicios Públicos De San Antonio de Getucha S.A. E.S.P - Caquetá9000808027NANANASe liquidó111,198.03
Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosalía - Vichada8420000241306,958.44316,182.06Se liquidóSe liquidóSe liquidó
Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguizamón - Putumayo8460000214Se liquidó4,714,514.62Se liquidó2,734,592.81384,313.96
Empresa de Servicios Públicos Municipales de Mapiripán - Meta8220017091189,091.92Se liquidóSe liquidóSe liquidó713,479.00
Empresa Pública Municipal de El Retorno Guaviare E.S.P.8220059879NA630,283.08590,126.12677,411.71298,721.49
Empresas Públicas de Abejorral E.S.P.8001233692Se liquidóSe liquidóSe liquidó511,683.19Se liquidó
Municipio de Alto Baudo - Choco8916000624819,507.991,430,430.561,173,047.651,142,394.881,082,129.19
Municipio de Cumaribo - Vichada84200001712,774,245.631,282,226.311,272,657.431,794,553.01Se liquidó
Municipio de Miraflores Guaviare8001031984266,790.95Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó
Municipio de Puerto Rico Caquetá8000957759144,219.68180,206.13180,581.13267,366.15Se liquidó
Municipio De Taraira - Vaupés8320002194Sin informaciónSin informaciónSin informaciónSin información58,550.36
Municipio Del Carmen del Darién  - Choco8180013419NANANA875,787.54Se liquidó
Municipio del Medio Atrato  - Choco8180009413146,867.88187,969.69225,174.43301,421.30Se liquidó
Municipio del Rio Quito - Choco818000899155,323.7865,836.6362,216.5819,579.71Se liquidó
Municipio Olaya Herrera - Nariño8000991131NANA90,649.70Se liquidóSe liquidó
Oficina de Servicios Públicos de Puerto Lleras - Meta8920993092valor menor a 10,00059,432.93112,769.12166,137.70166,336.42
Perla del Manacacias E.S.P.8220014681Se liquidó1,158,650.80Se liquidóSe liquidó1,083,746.24
Prestadora de Servicios Públicos La Cascada S.A. E.S.P.9000735831NANANANA116,004.61
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Alcaldía de Orocué - Casanare8920993924Sin informaciónSin informaciónSin información35,164.86Se liquidó
Unidad de Servicios Públicos de Energía, Acueducto, Alcantarillo y Aseo Del Municipio Litoral del San Juan - Choco8180000022NA623,236.62417,821.97Se liquidóSe liquidó

ARTÍCULO 2o.- Las siguientes entidades del sector de gas combustible sujetas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pagarán a esta entidad el monto de la contribución especial correspondiente a los años fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en pesos colombianos, así:

AÑOS
EmpresaNIT20042005200620072008
Andigas S.A. E.S.P.8300291890170,723.39Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó
B.P. Exploration Co. (Colombia) Ltd.8600024263NA75,619.233,141,834.35Se liquidóSe liquidó
B.P. Santiago Oil Company8605079911Sin informaciónSin información1,367,068.08Se liquidóSe liquidó
Compañía de Servicios Públicos Codegas S.A. E.S.P.830130648020,584.85Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó
Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P.8605024165Se liquidóSe liquidó595,570.13Se liquidóSe liquidó
Distribuidora de Gas Monzagas S.A. E.S.P.8340010516567,998.45Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó
Distribuidora de Zarzal Espigas S.A. E.S.P.9000885423NANANASe liquidó631,440.60
Gas Alkosto S.A. E.S.P.9001418194NANANANA143,737.40
Gas Amazonas S.A. E.S.P.8380004621NASin informaciónSin información20,625.4620,650.14
Gas Camargo S.A. E.S.P.8290011168Sin informaciónSin informaciónSin informaciónSe liquidó354,573.28
Gas Licuado Del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.8002086536344,530.34Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó
Gasmocam S.A.8305134020NANASin información3,633,325.334,083,274.62
Mercantile Colombia Oil And Gas8605296570Se liquidóNANA60,903.5484,450.86
Nacional De Servicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P.8301184161NASin informaciónSin información943,964.19Se liquidó
Portagas S.A. E.S.P.89040258375,135,404.32Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó
Promotora De Servicios Públicos S.A. E.S.P.8040135788NASin informaciónSe liquidó3,498,026.53Se liquidó
Rapigas Montes & Ruz S.A. E.S.P8060019881Sin información216,844.66228,302.24418,374.64630,049.49
Refinería De Cartagena S.A9001125157NANANASin información10,024,255.98
Servicios Públicos Ingeniería Y Gas S.A. E.S.P.8090126994NANANANA120,118.66
Surcolombiana De Gas S.A. E.S.P.8305107171NANANA5,079,868.57Se liquidó
Transoccidente S.A E.S.P.8050105992Se liquidóSe liquidóSe liquidóSe liquidó2,867,235.96

ARTÍCULO 3o.- No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a diez mil pesos ($10.000.oo) m/cte.

ARTÍCULO 4o.- El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-4-2075 CREG Nit. 830.054.076-2 Cuenta de ahorros No. 256-88042-8 del Banco de Occidente.

ARTÍCULO 5o.- Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, copia del comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la transacción.

ARTÍCULO 6o.- El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente, suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa.

PARÁGRAFO 1.- El valor que cada empresa debe consignar, es aquel efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

PARÁGRAFO 2.- En el evento de que una empresa pague un mayor valor a lo efectivamente adeudado, la Dirección Ejecutiva de la CREG procederá de oficio a realizar la correspondiente devolución, previa deducción del valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF), la comisión de fiducia y los demás gastos a que haya lugar.

ARTÍCULO 7o.- El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.

ARTÍCULO 8o.- La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

ARTÍCULO 9o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

SILVIA GIAMIO CHAVEZ

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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