Publicación Diario Oficial No.: 47.618, el día:09/February/2010
Publicada en la WEB CREG el: 03/February/2010
RESOLUCIÓN No. 184
( 18 DIC. 2009 )

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y


C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso:
      “Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

      Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.

      “Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

      Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.

Que mediante la circular SSPD- CREG No. 0001, del 13 de febrero de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conjuntamente impartieron instrucciones sobre “Reporte oficial de información de estados financieros” a través del SUI; integraron el aplicativo “Estados Financieros” de la CREG al SUI, a partir del 13 de febrero de 2003, y señalaron:
    “Para efectos del cálculo de las contribuciones para los servicios de regulación y de vigilancia y control, una vez generada la “versión imprimible” la aplicación permitirá generar el formato de autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG. Dicho formato, impreso y firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa, deberá ser remitido a la SSPD y a la CREG respectivamente, dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior”.

Que mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debían pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

AÑO
RESOLUCION
FACTOR
2008
Resolución No 144
0.905464681 %
2007
Resolución No 097
0.955891612 %
2006
Resolución No 099
0.677897258 %
2005
Resolución No 106
0.710314016 %
2004
Resolución No 081
0.596890471 %

Que mediante las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004 la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1151 de 2007, “Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo”;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008;

Que en consideración al costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a 10,000 pesos, es más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo.

Que la CREG en su Sesión No. 434 del 18 de diciembre de 2009 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 que no fueron incluidas en las resolución CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004;

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1.- Las siguientes entidades del sector de energía eléctrica sujetas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pagarán a esta entidad el monto de la contribución especial correspondiente a los años fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en pesos colombianos, así:
AÑOS
EMPRESA
NIT
2004
2005
2006
2007
2008
Alcaldía Municipal de Carurú - Vaupés
8320006054
64,035.63
82,452.69
95,385.78
138,730.64
138,896.58
Alcaldía Municipal de Lloro - Choco
8916802812
484,379.24
576,422.94
621,089.22
875,787.54
Se liquidó
Alcaldía Municipal del Cantón de San Pablo - Choco
8002394145
221,030.97
263,032.17
696,515.20
1,142,394.88
Se liquidó
Alcaldía Municipal del Municipio de Sipí - Choco
8000956134
NA
NA
173,202.75
354,141.77
407,896.62
Asociación de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios de Barrancominas - Guainía
9000302292
NA
NA
Se liquidó
Se liquidó
39,413.57
Asociación de Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica de Puerto Alvira - Meta
8220053135
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
193,883.88
194,115.79
Comercializadora de Energía Gas e Hidrocarburos S.A. E.S.P.
8300929657
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
4,814,808.74
Se liquidó
Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica - Choco
9000086136
NA
NA
130,634.96
122,309.20
Se liquidó
E.A.T. de Prestación de Servicios Públicos de la Localidad del Chajal Municipio de Tumaco - Nariño
8400007764
221,030.97
790,271.73
696,515.20
Se liquidó
Se liquidó
Empresa de Energía Eléctrica de Riosucio Choco S.A. E.S.P.
8180001923
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
3,068,391.93
Empresa de Energía Eléctrica del Municipio de Nuquí S.A. E.S.P - Choco
8180001661
Sin información
Sin información
Sin información
Se liquidó
1,068,931.51
Empresa de Servicios Públicos De San Antonio de Getucha S.A. E.S.P - Caquetá
9000808027
NA
NA
NA
Se liquidó
111,198.03
Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosalía - Vichada
8420000241
306,958.44
316,182.06
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguizamón - Putumayo
8460000214
Se liquidó
4,714,514.62
Se liquidó
2,734,592.81
384,313.96
Empresa de Servicios Públicos Municipales de Mapiripán - Meta
8220017091
189,091.92
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
713,479.00
Empresa Pública Municipal de El Retorno Guaviare E.S.P.
8220059879
NA
630,283.08
590,126.12
677,411.71
298,721.49
Empresas Públicas de Abejorral E.S.P.
8001233692
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
511,683.19
Se liquidó
Municipio de Alto Baudo - Choco
8916000624
819,507.99
1,430,430.56
1,173,047.65
1,142,394.88
1,082,129.19
Municipio de Cumaribo - Vichada
8420000171
2,774,245.63
1,282,226.31
1,272,657.43
1,794,553.01
Se liquidó
Municipio de Miraflores Guaviare
8001031984
266,790.95
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Municipio de Puerto Rico Caquetá
8000957759
144,219.68
180,206.13
180,581.13
267,366.15
Se liquidó
Municipio De Taraira - Vaupés
8320002194
Sin información
Sin información
Sin información
Sin información
58,550.36
Municipio Del Carmen del Darién - Choco
8180013419
NA
NA
NA
875,787.54
Se liquidó
Municipio del Medio Atrato - Choco
8180009413
146,867.88
187,969.69
225,174.43
301,421.30
Se liquidó
Municipio del Rio Quito - Choco
8180008991
55,323.78
65,836.63
62,216.58
19,579.71
Se liquidó
Municipio Olaya Herrera - Nariño
8000991131
NA
NA
90,649.70
Se liquidó
Se liquidó
Oficina de Servicios Públicos de Puerto Lleras - Meta
8920993092
valor menor a 10,000
59,432.93
112,769.12
166,137.70
166,336.42
Perla del Manacacias E.S.P.
8220014681
Se liquidó
1,158,650.80
Se liquidó
Se liquidó
1,083,746.24
Prestadora de Servicios Públicos La Cascada S.A. E.S.P.
9000735831
NA
NA
NA
NA
116,004.61
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Alcaldía de Orocué - Casanare
8920993924
Sin información
Sin información
Sin información
35,164.86
Se liquidó
Unidad de Servicios Públicos de Energía, Acueducto, Alcantarillo y Aseo Del Municipio Litoral del San Juan - Choco
8180000022
NA
623,236.62
417,821.97
Se liquidó
Se liquidó
ARTÍCULO 2.- Las siguientes entidades del sector de gas combustible sujetas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pagarán a esta entidad el monto de la contribución especial correspondiente a los años fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en pesos colombianos, así:

AÑOS
Empresa
NIT
2004
2005
2006
2007
2008
Andigas S.A. E.S.P.
8300291890
170,723.39
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
B.P. Exploration Co. (Colombia) Ltd.
8600024263
NA
75,619.23
3,141,834.35
Se liquidó
Se liquidó
B.P. Santiago Oil Company
8605079911
Sin información
Sin información
1,367,068.08
Se liquidó
Se liquidó
Compañía de Servicios Públicos Codegas S.A. E.S.P.
8301306480
20,584.85
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P.
8605024165
Se liquidó
Se liquidó
595,570.13
Se liquidó
Se liquidó
Distribuidora de Gas Monzagas S.A. E.S.P.
8340010516
567,998.45
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Distribuidora de Zarzal Espigas S.A. E.S.P.
9000885423
NA
NA
NA
Se liquidó
631,440.60
Gas Alkosto S.A. E.S.P.
9001418194
NA
NA
NA
NA
143,737.40
Gas Amazonas S.A. E.S.P.
8380004621
NA
Sin información
Sin información
20,625.46
20,650.14
Gas Camargo S.A. E.S.P.
8290011168
Sin información
Sin información
Sin información
Se liquidó
354,573.28
Gas Licuado Del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.
8002086536
344,530.34
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Gasmocam S.A.
8305134020
NA
NA
Sin información
3,633,325.33
4,083,274.62
Mercantile Colombia Oil And Gas
8605296570
Se liquidó
NA
NA
60,903.54
84,450.86
Nacional De Servicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P.
8301184161
NA
Sin información
Sin información
943,964.19
Se liquidó
Portagas S.A. E.S.P.
8904025837
5,135,404.32
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Promotora De Servicios Públicos S.A. E.S.P.
8040135788
NA
Sin información
Se liquidó
3,498,026.53
Se liquidó
Rapigas Montes & Ruz S.A. E.S.P
8060019881
Sin información
216,844.66
228,302.24
418,374.64
630,049.49
Refinería De Cartagena S.A
9001125157
NA
NA
NA
Sin información
10,024,255.98
Servicios Públicos Ingeniería Y Gas S.A. E.S.P.
8090126994
NA
NA
NA
NA
120,118.66
Surcolombiana De Gas S.A. E.S.P.
8305107171
NA
NA
NA
5,079,868.57
Se liquidó
Transoccidente S.A E.S.P.
8050105992
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
Se liquidó
2,867,235.96

ARTÍCULO 3.- No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a diez mil pesos ($10.000.oo) m/cte.

ARTÍCULO 4.- El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-4-2075 CREG Nit. 830.054.076-2 Cuenta de ahorros No. 256-88042-8 del Banco de Occidente.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, copia del comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la transacción.

ARTÍCULO 6.- El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente, suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa.

PARÁGRAFO 1.- El valor que cada empresa debe consignar, es aquel efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

PARÁGRAFO 2.- En el evento de que una empresa pague un mayor valor a lo efectivamente adeudado, la Dirección Ejecutiva de la CREG procederá de oficio a realizar la correspondiente devolución, previa deducción del valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF), la comisión de fiducia y los demás gastos a que haya lugar.

ARTÍCULO 7º.- El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.

ARTÍCULO 8º.- La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.


ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 18 DIC. 2009



SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Creg184-2009.docCreg184-2009.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)
D-143-09 CONTRIBUCIÓN ENTIDADES OMISAS.pdf - D-143-09 CONTRIBUCIÓN ENTIDADES OMISAS.pdf