RESOLUCIÓN 180 DE 2015
(octubre 30)
Diario Oficial No. 49.716 de 4 de diciembre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul – Yopal, según solicitud de Coinogás S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
El artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo I de transporte, cuya definición se establece en el artículo 21 de la misma Resolución, modificado por la Resolución CREG 079 de 2011.
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-006542 Coinogás S. A. E.S.P. (en adelante Coinogás) presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Aguazul – Yopal de conformidad con la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, en particular lo establecido en el artículo 24 de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la metodología, mediante la circular número 058 de 2014 la Comisión hizo público el contenido del sobre No. 1 que Coinogás radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos para el gasoducto Aguazul – Yopal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la metodología, mediante la Circular No. 102 de 2014, la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del gasoducto Aguazul – Yopal.
Según lo señalado en la mencionada Circular número 102 de 2014, el 27 de noviembre de 2014, a las 2:30 p. m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que Coinogás fue la única empresa que manifestó interés en el gasoducto Aguazul – Yopal, como consta en el acta con radicado I-2011-005054 (ver expediente 2014-0052).
Mediante la comunicación S-2014-005327 la Comisión solicitó a Coinogás información adicional a la reportada mediante la comunicación E-2014-006542. Esta información corresponde principalmente a la caracterización del gasoducto (i.e. tipo de terreno, vegetación, clase de localidad, etc.) para efectos de su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la metodología.
Mediante la comunicación E-2015-000678 del 26 de enero de 2015 Coinogás dio respuesta al oficio S-2014-005327.
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 057 de 2015 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y de capacidad presentadas por Coinogás en su solicitud tarifaria.
Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y de capacidad declaradas por Coinogás y publicadas mediante la Circular número 057 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 123 de 2015.
Conforme al Decreto 2897 de 2010[1] y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 123 de 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión número 684 de 30 de octubre de 2015 y aprobó los cargos regulados de transporte para el sistema de transporte Aguazul – Yopal, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúe a través del gasoducto Aguazul – Yopal definido en el artículo 2o de la presente Resolución, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE TRANSPORTE AGUAZUL – YOPAL. El gasoducto Aguazul – Yopal objeto de la presente aprobación tarifaria es de 31,6 km y 6 pulgadas.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN EXISTENTE. En virtud de la aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010 no es aplicable el reconocimiento de inversión existente para el gasoducto Aguazul – Yopal.
ARTÍCULO 4o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores:
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
| Gasoducto Aguazul – Yopal | 13.179.048 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Nota: Cifras en US$ de diciembre 31 de 2013.
ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexos 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 2o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Por concepto de gastos de AOM para el sistema de transporte definido en el artículo 2o de la presente Resolución se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución.
ARTÍCULO 8o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Para remunerar los gastos de AOM del sistema de transporte definido en el artículo 2o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:
| Gasoducto | Cargo Fijo ($/kpcd-año) |
| Aguazul – Yopal | 146.454 |
Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013
2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
ARTÍCULO 9o. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
ARTÍCULO 10. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 12. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Coinogás S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 30 de octubre de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (KPCD).
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
GASTOS DE AOM (COL. $ DE DICIEMBRE 31 DE 2013).
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
* * *
1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.