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CIRCULAR 57 DE 2019

(Mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA: TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN REPORTADAS POR COINOGAS S.A. E.S.P. PARA EL GASODUCTO AGUAZUL – YOPAL. (Expediente 2014-0052)

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010, Coinogas S.A. E.S.P. presentó a la CREG el proyecto de gasoducto de red tipo I de transporte denominado Aguazul – Yopal. Según Coinogas, a través de este gasoducto se realizará el suministro de gas natural a los municipios de Yopal y Aguazul.

Dado que en el proceso previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 hubo un sólo participante (i.e. Coinogas S.A. E.S.P.), le corresponde a la CREG adoptar los cargos regulados para el gasoducto Aguazul – Yopal aplicando los criterios generales para la remuneración de la actividad de transporte establecidos en la Resolución mencionada.

De conformidad con el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, anexo a esta Circular la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público el reporte de las demandas esperadas de capacidad y de volumen presentado por la empresa Coinogas para el gasoducto Aguazul – Yopal.

Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar comentarios a la CREG en relación con las proyecciones de demandas presentadas por Coinogas. De acuerdo con el literal c) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión trasladará los comentarios al transportador para que, en un término máximo de (15) días hábiles siguientes a su recibo, responda o se pronuncie sobre los comentarios.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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