BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 163 DE 2020

(agosto 28)

Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, cuya vigencia ha sido prorrogada, el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, prevé sobre la aplicación de subsidios que:

“La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales”.

Mediante Resolución CREG 186 de 2010 se efectuaron los ajustes a la regulación vigente para incorporar lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, en orden a instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento de los subsidios previstos en la citada ley, para los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por red de tubería, estableciendo en el artículo 3o el “Cálculo del porcentaje de subsidio”, en el artículo 4o el “Límite Máximo de Subsidio”, en el artículo 6o la “Verificación del Límite Máximo de Subsidio”, y en el artículo 7o, modificado transitoriamente por el artículo 1o de la Resolución CREG 104 de 2020, el “Cálculo mensual de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estrato 1 y 2”.

El Gobierno nacional, mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional considerando, entre otros, que

“En el sector minero - energético se hace necesario adoptar medidas que busquen entre otras, garantizar la prestación efectiva del servicio dándole cumplimiento al principio de solidaridad, generar equilibrios ante las cargas y efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 para los distintos agentes de la cadena productiva y para los usuarios, hacer más eficientes y sostenibles los mecanismos, costos y tarifas asociados a la prestación de los servicios públicos y a las actividades del sector minero - energético, así como establecer mecanismos de priorización, reducción, reestructuración y racionalización en trámites, procedimientos y procesos que permitan mitigar los impactos de la emergencia en relación con los servicios y proyectos asociados a dicho sector”.

El Gobierno nacional expidió el Decreto número 798 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, en cuyo artículo 10 estableció lo siguiente:

“Artículo 10. Destinación de recursos del desarrollo de infraestructura de gas natural para la atención de subsidios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo, y, para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación.

El subsidio del costo de la prestación del servicio de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes fijados por el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, serán atendidos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, hasta el monto que se presupueste para tal fin”.

Mediante la Resolución número 40236 del 14 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.410 del 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 10 del Decreto número 798 de 2020, en los siguientes términos:

Artículo 1o. Aplicación de subsidios. Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 DE 2020.

La aplicación de este subsidio adicional se efectuará durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y máximo para el ciclo de facturación en curso y el siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, de forma tal que todos los usuarios perciban el beneficio para el consumo de dos períodos de facturación.

La aplicación podrá ser prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Económica.

(…)”

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Mediante Resolución CREG 162 de 2020, publicada en la página web de la Comisión el 25 de agosto de 2020, se ordenó hacer público un proyecto de resolución, por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020 para los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible, invitando a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes remitieran sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución.

Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios de empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes de tubería, de la asociación que las agrupa, y del Ministerio de Minas y Energía, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

REMITENTE RADICADO CREG
EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE S.A. E.S.P., ENERCA E-2020-010279
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., SURGAS E-2020-010283
SURTIDORA DEL GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS E-2020-010290 E-2020-010298
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. E-2020-010292
GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., LLANOGAS E-2020-010293
GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. E-2020-010294
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGAS E-2020-010306
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA E-2020-010343

Analizados los comentarios recibidos a los cuales se da respuesta en el documento soporte de la presente resolución, se efectúan ajustes al proyecto consultado en orden a instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento del incremento al porcentaje de subsidios establecido en el artículo 1o de la Resolución número 40236 del Ministerio de Minas y Energía.

Conforme a lo establecido en artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1042 del 28 de agosto de 2020, acordó expedir la presente resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de la aplicación del incremento al porcentaje de subsidio establecido en el artículo 1o de la Resolución número 40236 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía en la facturación de los usuarios de los Estratos 1 y 2 del servicio de gas distribuido por red de tuberías, los comercializadores deberán adicionar diez puntos porcentuales (10%) al porcentaje de subsidio que como referencia se obtenga, tanto para el ciclo de facturación en curso desde la vigencia de la Resolución MME 40236 de 2020, como para cada uno de los demás ciclos de facturación a los que se debe aplicar el incremento al porcentaje de subsidio establecido, conforme a lo previsto en los artículos 3o, 4o, 6o, 7o y parágrafo del artículo 5o, de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 186 de 2013 y 104 de 2020.

El porcentaje de subsidio así obtenido en cada ciclo de facturación se deberá utilizar para calcular, a partir del Costo Equivalente de Prestación del Servicio del mes de cálculo, la tarifa a facturar a los beneficiarios del incremento al subsidio establecido en el artículo 1o de la Resolución número 40236 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 1o. Para la facturación de los ciclos posteriores al ciclo de facturación en curso, se debe tener en cuenta que el valor del parámetro a utilizar en la aplicación del artículo 7o de la Resolución CREG 186 de 2010, modificado por la Resolución CREG 104 de 2020, corresponde al valor del componente obtenido en el mes anterior de cálculo, antes de haberse incrementado los diez puntos porcentuales (10%) al porcentaje de subsidio de referencia.

PARÁGRAFO 2o. La aplicación del procedimiento de cálculo de la tarifa que se establece en esta Resolución se hará de forma que los usuarios beneficiarios del incremento al porcentaje de subsidio establecido en el artículo 1o de la Resolución número 40236 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía perciban el beneficio para el consumo de dos (2) períodos de facturación y, para los períodos adicionales que disponga el Ministerio de Minas y Energía en caso de que la medida sea prorrogada por dicha entidad.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 28 de agosto de 2020.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

×
Volver arriba