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RESOLUCIÓN 163 DE 2014
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 49.367 de 16 de diciembre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se dictan disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 4130 de 2011, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Conforme al artículo 4o del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013.
Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose recibido comentarios de la Bolsa Mercantil de Colombia, Chevron Petroleum Company, Gas Natural Fenosa y Ecopetrol S. A., los cuales se responden en el Documento CREG número 091 de 2014.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 633 del 15 de diciembre de 2014 acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que deberá tener en cuenta el gestor del mercado para la constitución de los instrumentos fiduciarios que se establecen en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS O PATRIMONIO AUTÓNOMOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL. Adóptense las disposiciones contenidas en el anexo de la presente resolución para la constitución de los fideicomisos o patrimonio autónomos que se establecen en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2014.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
Disposiciones generales a ser tenidas en cuenta para la constitución de los instrumentos fiduciarios que están a cargo del gestor del mercado de gas natural y que se ordenan en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1. Forma de instrumento fiduciario.
En cada uno de los casos establecidos en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, el gestor del mercado de gas natural constituirá por cada uno de ellos un fideicomiso o patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia.
Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio.
2. Objeto de los fideicomisos o patrimonios autónomos que deba constituir el gestor del mercado de gas natural, conforme lo ordenado en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014
El gestor del mercado de gas natural constituirá en cada uno de los siguientes casos un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el siguiente objeto:
2.1 <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de i) cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y ii) cumplimiento de los contratos, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya.
En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente.
2.2. En el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de i) cubrimiento y ii) cumplimiento, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya.
En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente.
2.3. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de implementar el mecanismo de prepago del proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El beneficiario de los prepago será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya.
Los beneficiarios de los recursos de prepago serán los que se dictan en el parágrafo 2o del artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013.
2.4 <Numeral derogado por el artículo 40 de la Resolución 185 de 2020, una vez las disposiciones contenidas en la Resolución 185 de 2020 sean implementadas por el gestor del mercado en la fecha establecida en el Artículo 39 de la misma> Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de implementar el mecanismo de prepago del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los beneficiarios de los recursos de prepago serán los que se dictan en el parágrafo 2o del artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013.
2.5. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento i) para participar en las subastas de los contratos firmes bimestrales, y ii) para el cumplimiento, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya.
En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente.
3. Principios en la constitución de los fideicomisos o patrimonios autónomos
Objeto exclusivo: | Cada uno de los fideicomisos o patrimonios autónomos que se constituyan deben tener como objeto exclusivo lo contemplado en las disposiciones mencionadas en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. |
Continuidad: | El gestor del mercado de gas natural garantizará que los fideicomisos o patrimonios autónomos de que trata esta resolución estarán disponibles cuando se requieran. |
Oportunidad: | El gestor del mercado de gas natural constituirá oportunamente el fideicomiso o patrimonio autónomo. |
Publicidad | El gestor del mercado de gas natural hará público en su sitio de internet, en cada caso y con la debida anticipación, el reglamento que rige cada uno de los fideicomisos o patrimonios autónomos. Para los agentes deberán ser claros y transparentes los mecanismos mediante el cual cada uno de los fideicomisos o patrimonios autónomos dará cumplimiento a su finalidad. |
Diligencia | El fideicomiso o patrimonio autónomo deberá realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad que en cada caso aplique. |
Independencia | El fideicomiso o patrimonio autónomo mantendrá los bienes objeto de la fiducia (i.e. prepagos, mecanismos de cubrimiento) separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. |
Eficiencia | El fideicomiso o patrimonio autónomo se regirá por procesos eficientes que aseguren a las partes procesos óptimos en el recibo y revelación de información, recibo de garantías y transferencia de recursos, entre los más relevantes. |
4. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya
La sociedad fiduciaria o las sociedades fiduciarias que escoja el gestor del mercado de gas natural deberá(n) estar autorizada(s) por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide y deberá(n) comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.