RESOLUCIÓN 159 DE 2014
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017>
Por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 se estableció el valor de las compensaciones que los remitentes deben pagar al transportador de gas cuando se presenten variaciones de salida superiores al 5%. También se estableció que estas compensaciones empezarán a regir el 30 de noviembre de 2014 y que hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.
Agentes del sector eléctrico han planteado inquietudes sobre la aplicación de las compensaciones por variaciones de salida establecidas en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013. En particular, el Consejo Nacional de Operación, CNO, del sector eléctrico y la Asociación Nacional de Empresas Generadoras, Andeg, y Gecelca solicitaron suspender la aplicación de las reglas sobre compensaciones hasta que se disponga de la adecuada flexibilidad en el sector gas para atender a tiempo los redespachos y autorizaciones desde el sector eléctrico o hasta cuando se definan las alternativas adecuadas para que la demanda eléctrica no se vea en riesgo de atención.
Algunos participantes del mercado solicitaron mayor análisis antes de dar aplicación al mecanismo de compensaciones por variaciones de salida previsto en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.
El mercado secundario intradiario definido en la Resolución CREG 089 de 2013 le permitirá a los participantes del mercado manejar desbalances durante el día de gas y por tanto mitigar posibles variaciones de salida. Se espera que este mercado se dinamice una vez entre a operar el gestor del mercado en 2015.
Mediante la Resolución CREG 158 de 2014 la Comisión ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013”. Esta publicación se hizo en la página web de la entidad el día 24 de noviembre de 2014 y en el Diario Oficial número 49.348 el día 27 de noviembre de 2014.
En el Documento CREG-087 de 2014, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 158 de 2014.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se amplía un plazo para la entrada en vigencia de disposiciones que buscan organizar el mercado de gas.
Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 630 del 28 de noviembre de 2014.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO 4o DEL ARTÍCULO 54 DE LA RESOLUCIÓN CREG 089 DE 2013. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> El parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 122 de 2014, quedará así:
PARÁGRAFO 4o. Lo establecido en este artículo empezará a regir el 1o de abril de 2015. Hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.
ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2014.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.