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RESOLUCIÓN 158 DE 2014

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 49.348 de 27 de noviembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un Proyecto de Resolución de carácter general, “por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG número 089 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 629 del 21 de noviembre de 2014, aprobó hacer público el Proyecto de Resolución, por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG número 089 de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el Proyecto de Resolución, por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG número 089 de 2013.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de este proyecto en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901, o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG número 089 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG número 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG número 089 de 2013 se estableció el valor de las compensaciones que los remitentes deben pagar al transportador gas cuando se presenten variaciones de salida superiores al 5%. También se estableció que estas compensaciones empezarán a regir el 30 de noviembre de 2014 y que hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.

Agentes del sector eléctrico han planteado inquietudes sobre la aplicación de las compensaciones por variaciones de salida establecida en el artículo 54 de la Resolución CREG número 089 de 2013. En particular, el Consejo Nacional de Operación (CNO), del sector eléctrico y la Asociación Nacional de Empresas Generadoras, (Andeg), y Gecelca solicitaron suspender la aplicación de las reglas sobre compensaciones hasta que se disponga de la adecuada flexibilidad en el sector gas para atender a tiempo los redespachos y autorizaciones desde el sector eléctrico o hasta cuando se definan las alternativas adecuadas para que la demanda eléctrica no se vea en riesgo de atención.

Algunos participantes del mercado solicitaron mayor análisis antes de dar aplicación al mecanismo de compensaciones por variaciones de salida previsto en el artículo 54 de la Resolución CREG número 089 de 2013.

El mercado secundario intradiario definido en la Resolución CREG número 089 de 2013 le permitirá a los participantes del mercado manejar desbalances durante el día de gas y, por tanto, mitigar posibles variaciones de salida. Se espera que este mercado se dinamice una vez entre a operar el gestor del mercado en 2015.

Se considera adecuado ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las compensaciones.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se amplía un plazo para la entrada en vigencia de disposiciones que buscan organizar el mercado de gas.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO 4o DEL ARTÍCULO 54 DE LA RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 089 DE 2013. El parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG número 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 122 de 2014, quedará así:

PARÁGRAFO 4o. Lo establecido en este artículo empezará a regir el 1o de abril de 2015. Hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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