RESOLUCIÓN 155 DE 2012
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 48.686 de 27 de enero de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural y las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del Reglamento de operación de gas natural”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su Sesión número 545 del 17 de diciembre de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural y las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del Reglamento de operación de gas natural”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural y las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del Reglamento de operación de gas natural”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguientes dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Energía delegadodel Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural y las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del Reglamento de operación de gas natural.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.
El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que “(l)a dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (…)”.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Asimismo estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
De conformidad con lo anterior, en la Ley 142 de 1994 se desarrollaron los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios cuales son: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposición al usuario para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas; la ampliación permanente en la cobertura aplicando sistemas de compensación en la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; darle prioridad en la atención a las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio; la libertad de competencia y la prohibición al abuso de la posición de dominio; prestación eficiente y la obtención de economías de escala; garantizar a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
La Ley 142 de 1994 aplica a los servicios públicos domiciliarios, a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la mencionada Ley, a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título Preliminar, y a los otros servicios previstos en normas especiales de la misma Ley.
Según los artículos 17 y 18 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones que tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.
El artículo 19 de la Ley 142 de 1994 establece el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos.
El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.
Los artículos 51 y 52 de la Ley 142 de 1994 establecen que independientemente del control interno, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas; que el control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones; y que las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras.
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la Ley 142 de 1994, “(c)uando la Nación lo considere necesario podrá, directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere esta ley. La comisión de regulación señalará, por vía general, las condiciones de plazo, precio, y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios”.
La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNO Gas, y determinó su conformación y funciones.
La disponibilidad de información es un requisito fundamental para el desarrollo de un mercado en competencia. Se hace necesario, entonces, adoptar medidas tendientes a que todos los participantes tengan pleno conocimiento de las condiciones generales en que opera el mercado de gas natural.
Según estudios efectuados por la CREG, para tal fin es necesario contar con los servicios de un gestor del mercado que centralice información transaccional de los mercados mayorista y minorista de gas natural e información operativa del sector gas natural; gestione transacciones del mercado primario y de los mercados secundario y de corto plazo de gas natural; y haga un seguimiento permanente del mercado mayorista.
Con lo anterior, se contará con un instrumento de promoción de la competencia, que lleva un efecto irradiador de las condiciones que propician la existencia y promoción de las condiciones de competencia perfecta.
En dicha medida se hace necesario que se garantice que no se revelará información concerniente a secretos empresariales e industriales, información consignada en documentos con reserva legal, información personal protegida por el derecho del habeas data, y en general toda información que tenga carácter confidencial o privilegiada.
En el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 se establece que, como parte de la política pública adoptada para el sector gas natural, la CREG evaluará la necesidad de implementar la prestación del servicio de gestión de la información operativa y comercial de dicho sector, y que en el evento de que la CREG decida que se requiere contar con la prestación del servicio a que se refiere este artículo, establecerá la metodología para seleccionar y remunerar dichos servicios, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar.
Mediante la Resolución 113 de 2012, la CREG hizo público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de operación de gas natural”.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Objeto. Esta resolución, que forma parte del Reglamento de operación de gas natural, establece los criterios y mecanismos que serán considerados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la selección del gestor del mercado. También establece las condiciones en que el gestor del mercado prestará sus servicios.
Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al gestor del mercado y a los participantes del mercado que desarrollen la actividad de comercialización de gas natural en el mercado primario.
Artículo 3o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG.
Boletín Electrónico Central, BEC: Página web en la que el gestor del mercado despliega información transaccional y operativa de libre acceso, y en la que participantes del mercado intercambian información para la compra y venta de gas natural y de capacidad de transporte de gas natural.
Comercialización: Actividad consistente en la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado, o a los usuarios finales.
Comercializador: Participante del mercado que desarrolla la actividad de comercialización. Los comercializadores no podrán tener vinculación económica alguna con productores-comercializadores, con comercializadores de gas importado o con procesadores de gas en el SNT.
Gestor del mercado: Empresa responsable de la prestación de los servicios de gestión del mercado primario y de los mercados secundario y de corto plazo, en los términos establecidos en el proyecto de resolución contenido en la Resolución CREG 113 de 2012 y la presente resolución.
Mercado mayorista de gas natural: Es el mercado conformado por el mercado primario y los mercados secundario y de corto plazo.
Mercado primario: Es el mercado donde los productores-comercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los procesadores de gas en el SNT pueden vender gas natural. También es el mercado donde los transportadores de gas natural pueden realizar la venta de su capacidad de transporte.
Participantes del mercado: Personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas y/o comerciales de compra, venta, cesión, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son participantes los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los procesadores de gas en el SNT, los transportadores, los distribuidores, los comercializadores y los almacenadores independientes.
Período de planeación: Período de tiempo entre la fecha de selección del gestor del mercado y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
Período de vigencia de la obligación de prestación del servicio: Período de tiempo durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios. Esta obligación resulta del proceso de selección establecido en esta resolución.
Reglamento de operación de gas natural: Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para la coordinación de la planeación y operación del sector gas natural y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural. El Reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas del funcionamiento del sector gas natural.
CAPÍTULO II
Criterios y mecanismo de selección
Artículo 4o. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas:
Actividad | Plazo | |
1. | Apertura del proceso de selección | La fecha de apertura se establecerá en resolución de la CREG |
2. | Atención de preguntas y observaciones | |
2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados | 4 semanas a partir de la fecha de apertura | |
2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG | 3 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1 | |
3. | Precalificación | |
3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación | 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2 | |
3.2. Precalificación por parte de la CREG | 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.1 | |
4. | Selección | |
4.1. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados | 4 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.2 | |
4.2. Exposición de las propuestas de los precalificados | 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.1 | |
4.3. Publicación de los resultados | 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.2 |
Parágrafo 1o. Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios, estos últimos entendidos en los términos del numeral 1 del artículo 7o de la Ley 80 de 1993.
Parágrafo 2o. En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo.
Artículo 5o. Precalificación. La CREG sólo tendrá en cuenta los requisitos habilitantes señalados en este artículo para la precalificación de los interesados.
Los interesados que participen en el proceso de selección de manera individual deberán cumplir todos los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 de este artículo para continuar en el proceso. En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, estos podrán continuar en el proceso de selección si cada uno de sus integrantes cumple los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo, y si el conjunto de sus integrantes cumple los requisitos señalados en los numerales 3 y 4.
1. El interesado debe ser independiente, neutral y transparente. La CREG definirá en resolución aparte las condiciones en que el interesado debe acreditar el cumplimiento de este requisito.
2. El interesado debe tener buena reputación. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si le presenta una declaración en la que señale que no ha sido objeto de fallos o sanciones en firme por prácticas restrictivas de la competencia, competencia desleal, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.
3. El interesado debe tener la capacidad financiera necesaria para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG entenderá que el interesado cumple esta condición si:
a) Ha tenido un EBITDA anual de al menos un millón de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años.
b) Ha tenido ingresos anuales de al menos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años.
c) Tiene activos corrientes valorados en al menos cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá declarar en forma expresa que cumple todas las condiciones señaladas en los literales anteriores. También deberá presentar los documentos que respalden dicha declaración, como reportes anuales; balances generales; estados de pérdidas y ganancias; clasificación crediticia de la casa matriz cuando haya deuda garantizada, si existe; propiedad si la empresa no está listada en bolsa; estructura de accionistas y cualquier característica especial de gobierno corporativo, etc.
4. El interesado debe tener amplia experiencia en la operación de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones, así como amplia experiencia en la administración y/o ejecución de subastas. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si acredita experiencia en alguno de los siguientes dos aspectos:
a) La operación de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Así mismo, en la administración y/o ejecución de subastas realizadas durante tres (3) años o más, con una frecuencia no superior a un año.
b) El procesamiento de información de transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Así mismo, en la administración y/o ejecución de subastas realizadas durante tres (3) años o más, con una frecuencia no superior a un año.
Parágrafo 1o. Los interesados que participen en este proceso bajo la forma de consorcio deberán especificar claramente el rol, la experiencia y la capacidad financiera de cada una de las partes del consorcio.
Parágrafo 2o. La documentación señalada en este artículo deberá presentarse en español.
Artículo 6o. Presentación de ofertas. Los interesados que hayan sido precalificados deberán presentar sus ofertas a la CREG a más tardar en la fecha señalada en el artículo 4o de esta resolución. Las ofertas deberán constar de dos documentos. Uno de ellos corresponderá a la propuesta técnica y el otro a la propuesta económica:
1. La propuesta técnica deberá presentarse en español, en un documento de máximo 30 páginas. Deberá contener:
a) Descripción de la organización prevista, incluyendo la estructura corporativa, estructura de propiedad y estructura de gobierno.
El oferente deberá especificar los nombres del personal clave de la organización, que deberá permanecer en la oficina en Colombia por al menos dos años.
b) Presentación del perfil profesional del personal clave que permanecerá en la oficina en Colombia por al menos dos años.
c) Plan detallado del período de planeación, en el que el oferente describirá las acciones previstas previo el inicio de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado.
El oferente deberá describir la manera en que desarrollará la plataforma del BEC y especificar el software que utilizará, aclarando si el mismo ha sido utilizado para fines similares en otros mercados. Además, deberá describir los mecanismos mediante los cuales recopilará, verificará y publicará la información a ser aportada por los participantes del mercado.
El oferente también deberá describir las características de seguridad del BEC. Deberá describir un plan general de manejo de datos, incluyendo la manera en que procesará, almacenará y recuperará los datos, según se requiera, y los sistemas que utilizará para ello. Deberá entregar detalles de cómo propone asegurar los datos frente a pérdidas accidentales como intentos no autorizados por parte de terceros para acceder a los datos.
d) Descripción de los mecanismos previstos para la administración y ejecución de las subastas de gas natural del mercado primario y las subastas de los procesos úselo o véndalo.
2. La propuesta económica deberá presentarse en español y deberá considerar lo siguiente:
a) El proponente deberá especificar de manera clara, sin ambigüedades, su ingreso anual esperado, esto es el ingreso que espera recibir en cada uno de los años del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio. Este ingreso le deberá permitir cubrir todos los costos en que incurra durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación del servicio, incluyendo el costo de oportunidad del capital.
b) El ingreso esperado se deberá especificar en dólares constantes de Estados Unidos de América, del año calendario anterior al primer año del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
c) Para la evaluación de la propuesta económica del oferente se comparará el valor presente del ingreso anual esperado por él con los valores presentes de los ingresos anuales esperados por los otros oferentes. Para los efectos de la comparación se utilizará una tasa de descuento del 15%.
d) El valor presente del ingreso esperado de cada año no podrá representar más del 35% del valor presente del ingreso anual esperado, ni menos del 20% de dicho valor. Además, en ningún caso, el ingreso esperado para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.
Parágrafo. La exposición de la propuesta a que hace referencia la actividad 4.2 del artículo 4o deberá realizarse en Bogotá, Colombia. La exposición se podrá realizar en español o en inglés. Deberá incluir una demostración de las plataformas de negociación que el oferente opera actualmente y una demostración preliminar de la plataforma que operaría como gestor del mercado.
Artículo 7o. Selección del gestor del mercado. La CREG seleccionará al gestor del mercado con base en la evaluación de los siguientes aspectos:
1. Propuesta técnica. Se evaluará el alcance de la propuesta técnica, particularmente la organización prevista, el plan de trabajo para el período de planeación y las demostraciones. Tendrá una calificación de hasta 300 puntos, que se asignarán con base en los siguientes criterios:
a) 50 puntos si dentro de la organización prevista se evidencia que el gestor del mercado dispondría de un área de trabajo dedicada exclusivamente al diseño y la operación del BEC, y si el líder de dicha área tiene una experiencia específica de más de cinco (5) años en la operación de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones.
b) 50 puntos si dentro de la organización prevista se evidencia que el gestor del mercado dispondría de un área de trabajo dedicada exclusivamente a la administración de las subastas de gas del mercado primario, y si la persona con el rol de subastador tiene una experiencia específica de más de cinco (5) años en la ejecución de subastas. Esta persona podría ser un contratista del gestor del mercado.
c) Hasta 200 puntos si la demostración realizada evidencia que el BEC estaría en condición de recopilar, verificar y publicar información sobre transacciones realizadas con una frecuencia horaria; servir como plataforma para facilitar el desarrollo de negociaciones bilaterales; y servir como instrumento para el desarrollo de las subastas del proceso úselo o véndalo.
2. Ingreso esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación del servicio. La calificación de la oferta económica se hará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
Calificacióno: Puntaje asignado a la propuesta económica del oferente o.
VP(IAE)o: Valor presente del ingreso anual esperado del oferente o.
VP(IAE)min: Menor valor presente del ingreso anual esperado por uno de los oferentes.
El oferente que obtenga la mayor suma de las calificaciones de los tres aspectos señalados será seleccionado por la CREG como el gestor del mercado.
CAPÍTULO II
Condiciones de prestación de servicios
Artículo 8o. Requerimientos generales para el gestor del mercado. El gestor del mercado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Establecer una oficina en Colombia.
2. Establecerse como compañía bajo las leyes colombianas, bajo un esquema legal de sociedad por acciones, en la modalidad de ESP.
3. Someterse a la regulación de la CREG.
4. Someterse a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5. Ser independiente, neutral y transparente, lo cual será entendido en los términos del numeral 1 del artículo 5o de esta resolución.
Artículo 9o. Servicios a cargo del gestor del mercado. El gestor del mercado será responsable de la prestación de los servicios señalados en el artículo 5o de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, con el alcance que allí se establece.
Para la adecuada prestación de dichos servicios, el gestor del mercado adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la información que recopile y asegurar el funcionamiento continuo del Boletín Electrónico Central, BEC. Entre dichas medidas deberá adoptar, por lo menos, las siguientes:
1. Medidas sobre el manejo de la información:
a) Llevará un registro completo de toda la información que recopile durante el periodo de la prestación de sus servicios.
b) Deberá asegurar la integridad de la información que recopile, para lo cual por lo menos hará un backup periódico de la misma y almacenará las respectivas cintas de custodia fuera de sus oficinas.
c) Será el custodio de la información que recaude, la cual deberá entregar a quien lo suceda como gestor del mercado, al finalizar la prestación de sus servicios, sin guardar copia de la misma.
d) Deberá garantizar que la información que recopile esté disponible en un formato que permita su administración por quien lo suceda en la prestación de servicios. Para estos efectos deberá procesar y almacenar la información en una base de datos transaccional, comercial y transferible.
e) Se cerciorará de que los datos históricos se encuentren disponibles para descarga desde el BEC en un formato común que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo.
2. Medidas sobre el funcionamiento del BEC:
a) Deberá proteger el sistema del BEC con la debida seguridad antivulnerabilidades.
b) Garantizará la protección de datos de los usuarios registrados conforme a las especificaciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan.
c) Deberá operar el BEC en una plataforma robusta que soporte visualización en los navegadores web que cumplan con estándar de la W3C y Microsoft Internet Explorer. Asimismo, el BEC deberá poder ser visto en cualquier dispositivo móvil y tablets.
d) Deberá incluir en el BEC una sección para recibir preguntas, quejas o reclamos, una con respuestas a preguntas frecuentes y una con el glosario más utilizado en el mercado mayorista de gas natural.
Parágrafo. Se entenderá que la infraestructura, el hardware y el software que utilice el gestor del mercado para la prestación de servicios son de su propiedad, y por tanto no será obligación entregarlos al agente que lo suceda como gestor del mercado. Lo anterior con excepción de los eventos señalados en el Artículo 18 de esta resolución.
Artículo 10. Indicadores de gestión. La gestión del gestor del mercado se evaluará con base en los siguientes indicadores:
1. Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible, el cual deberá ser igual o superior a 98%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.
tdisponible: Número de minutos del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible.
Ttotal: Número de minutos del período de evaluación.
2. Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado cumple el horario de publicación de la información transaccional y operativa establecido en los siguientes apartes del Anexo 1 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012:
a) Literales b) y d) del numeral 2.3.
b) Literal b) del numeral 4.2.
Este porcentaje deberá ser igual o superior al 98%.
El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
Op: Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa durante el período de evaluación.
dp: Número de días del período de evaluación en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa.
dtotal: Número de días del período de evaluación.
3. Porcentaje en que el gestor del mercado realiza el registro de los contratos a que hacen referencia los siguientes apartes del Anexo 1 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012 dentro de los términos allí señalados:
a) Literal b) del numeral 1.3.
b) Numeral 3.2
Este porcentaje deberá ser igual o superior al 95%.
El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
Orc: Porcentaje en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos durante el período de evaluación.
Oc: Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos.
Ototal: Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió registrar contratos.
4. Porcentaje en que el gestor del mercado realiza el registro de los comercializadores dentro de los términos que la CREG determine en el reglamento de comercialización. Este porcentaje deberá ser del 100%.
El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
Orr: Porcentaje en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.
Or: Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.
Ototal: Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió registrar comercializadores.
El gestor del mercado calculará estos indicadores de gestión con una frecuencia trimestral, para lo cual utilizará la información de los doce meses previos al cálculo que corresponderá al período de evaluación. El gestor del mercado publicará estos indicadores en los informes trimestrales a los que hace referencia el literal c) del numeral 6 del Anexo 1 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012.
Parágrafo. El no cumplimiento de los porcentajes mínimos aquí establecidos durante tres trimestres consecutivos será considerado por la CREG como causal de terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado. La terminación anticipada dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 14 de esta resolución, además de las medidas administrativas que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios considere pertinentes, o las acciones judiciales a que haya lugar.
Artículo 11. Auditoría inicial. Con esta auditoría se verificará el correcto funcionamiento del BEC y de los demás mecanismos requeridos para la prestación de los servicios señalados en el artículo 9o de esta resolución, con excepción de los necesarios para el desarrollo de las subastas de gas natural del mercado primario.
El informe preliminar de esta auditoría deberá producirse a más tardar dos semanas antes de la finalización del período de planeación. En caso de que el auditor identifique que dichos mecanismos no están listos para su utilización, el gestor del mercado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para que los mismos puedan ser utilizados plenamente a partir de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
El informe final de la auditoría, que deberá presentarse a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar dos días hábiles antes de la finalización del período de planeación, señalará en forma clara, sin ambigüedades, si el gestor del mercado está en condición de prestar sus servicios a partir de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
Si el auditor señala en su informe que el gestor del mercado no está en condición de prestar sus servicios, la Comisión considerará esto como causal de terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor. En este caso habrá lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 14 de esta resolución, además de las medidas que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios considere pertinentes.
El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción de la CREG.
El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.
Artículo 12. Auditorías de gestión. Los servicios prestados por el gestor del mercado serán objeto de una auditoría de gestión, la cual será realizada con una periodicidad anual. Dicha auditoría tendrá el siguiente alcance:
1. Auditar los procedimientos de recopilación, verificación y publicación de información transaccional y operativa, establecidos en el Anexo 1 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012.
2. Auditar los procedimientos y el sistema de subasta del mercado primario, conforme lo establecido en el Anexo 2 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012.
3. Auditar los procedimientos y el sistema de las subastas del proceso úselo o véndalo, conforme lo establecido en los artículos 43 y 44 y el Anexo 3 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012.
4. Verificar la precisión de los eventuales cambios en el software y la plataforma del BEC.
5. Verificar la existencia de manuales en donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución de los procesos.
6. Auditar el cumplimiento del proceso para determinar y publicar los indicadores de gestión del gestor del mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.
7. Auditar aquellos aspectos específicos que solicite la CREG.
Las labores de auditoría correspondientes a los procesos de subasta deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 2 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012 y el numeral 4.2 del Anexo 3 de la propuesta contenida en la Resolución CREG 113 de 2012.
El auditor emitirá un informe preliminar y dispondrá de treinta (30) días calendario para validar dicho informe con el gestor del mercado y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final. Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los informes finales de la auditoría del gestor del mercado deberán ser publicados en el BEC para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días después de tenerse disponible el citado informe.
Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que se lleven a cabo deberán hacerse sobre los procesos del último año calendario. Si utiliza pruebas muestrales, estas deberán ser significativas estadísticamente.
Las recomendaciones del auditor serán utilizadas por el gestor del mercado para establecer programas de mejora de los procesos.
El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción de la CREG.
El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.
Parágrafo. Todos los que participantes del mercado deberán suministrar la información, o permitir el acceso a ella, que sea necesaria para que el auditor pueda cumplir con sus labores.
Artículo 13. Remuneración. La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso se determinará con base en el proceso de selección de que trata el artículo 4o de esta resolución.
El ingreso regulado será pagado por los participantes del mercado que desarrollen la actividad de comercialización, que realicen o hayan realizado compras de gas natural en el mercado primario, con excepción de los comercializadores que atienden únicamente a usuarios servidos con gas natural de campos aislados. Cada uno de dichos participantes deberá pagar al gestor del mercado, con una periodicidad mensual, el valor que resulte de la siguiente expresión:
Donde:
Pagop,m,a: Pago a realizar por el participante del mercado p, el mes m del año a, expresado en pesos.
ECVp: Energía contratada por el participante del mercado p mediante contratos firmes, de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra de gas, para el mes m, expresada en MBTU.
CUm,a: Costo unitario de los servicios del gestor del mercado durante el mes m del año a, expresada en pesos por MBTU.
El costo unitario de los servicios del gestor del mercado se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
m: Mes actual a remunerar.
IAEa: Ingreso anual esperado del gestor del mercado para el año a.
a: Año del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
PPIa-1: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a 'finished goods', reportado por la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos, Serie ID: WPUSOP3000, para el año a-1.
PPIo: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a 'finished goods', reportado por la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos, Serie ID: WPUSOP3000, para el año calendario anterior al primer año del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
TRMm-1: Tasa de cambio representativa del mercado del último día hábil del mes anterior, certificada por la Superintendencia Financiera.
N: Número total de participantes del mercado que desarrollen la actividad de comercialización y tengan contratos vigentes de gas natural con vendedores del mercado primario, que no provenga de campos aislados.
p: Participante del mercado que desarrolla la actividad de comercialización en el mercado primario.
F: Número total de contratos firmes de gas natural vigentes el mes m.
i: Contrato firme de gas natural vigente el mes m.
ECVi,p: Energía contratada mediante el contrato i, para el mes m, del participante p, expresada en MBTU.
FC: Número total de contratos de suministro con firmeza condiciona vigentes el mes m.
j: Contrato de suministro con firmeza condiciona vigente el mes m.
ECVj,p: Energía contratada mediante el contrato j, para el mes m, del participante p, expresada en MBTU.
OCG: Número total de contratos de opción de compra de gas vigentes el mes m.
k: Contrato de opción de compra de gas vigente el mes m.
ECVk,p: Energía contratada mediante el contrato k, para el mes m, del participante p, expresada en MBTU.
El pago del valor señalado será garantizado por los comercializadores en los términos que la CREG defina en el reglamento de comercialización.
El ingreso anual será pagado en cuotas mensuales uniformes, que cubrirán todos los costos en que incurra el gestor del mercado, incluyendo el costo de oportunidad del capital.
La CREG sólo ajustará el ingreso regulado cuando establezca para el gestor del mercado la obligación de prestar un nuevo servicio o modifique el alcance de los servicios a cargo del gestor.
Parágrafo. Para los efectos de los cálculos a realizar con base en las ecuaciones aquí definidas, se considerará que la energía contratada por los comercializadores registrados en el BEC será de por lo menos 3.000 MBTU por mes.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 14. Garantías exigidas. Los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado deberán presentar las garantías aquí señaladas:
1. Garantía de seriedad de la propuesta. Los interesados deberán haber obtenido la aprobación de esta garantía al momento de presentar los documentos a que hace referencia el artículo 5o de esta resolución.
La garantía de seriedad se debe constituir para responder por el cumplimiento oportuno por parte del proponente de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la propuesta que ampara y, en especial, las de aceptar el vínculo que entre él y los participantes del mercado surge como resultado del proceso de selección que aquí se regla. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el interesado, en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, constituirá para su aprobación oportuna las garantías de que tratan los numerales 2 y 4 de este artículo.
Esta garantía deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: 1 millón de dólares de Estados Unidos de América.
b) Vigencia: seis (6) meses contados a partir de la fecha de apertura del proceso de selección.
c) Beneficiario: participantes del mercado que desarrollan la actividad de comercialización.
d) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en el evento en que el proponente no constituya oportunamente las garantías de que tratan los numerales 2 y 4 de este artículo.
2. Garantía de cumplimiento de puesta en operación. El oferente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un mecanismo de cubrimiento que garantice que durante el período de planeación implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 9o de esta resolución. También garantizará que el gestor del mercado constituya para su aprobación oportuna la garantía a que hace referencia el numeral 3 de este artículo.
Esta garantía, cuya aprobación debe ser obtenida dentro del mes siguiente a la fecha de selección del gestor del mercado, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: 100% del ingreso esperado para el primer año del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
b) Vigencia: período de planeación y un mes más.
c) Beneficiario: participantes del mercado que desarrollan la actividad de comercialización.
d) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en el evento señalado en el artículo 11 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no constituye oportunamente la garantía a que hace referencia el numeral 3 de este artículo.
3. Garantía de cumplimiento. El oferente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de los servicios establecidos en el artículo 9o de esta resolución.
Esta garantía deberá estar aprobada un mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio y se renovará anualmente. Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: 50% del ingreso anual esperado para el siguiente año del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio.
b) Vigencia: tendrá una vigencia de un año. El gestor del mercado deberá mantener vigente la garantía constituida para amparar la obligación de prestación de sus servicios.
c) Beneficiario: participantes del mercado que desarrollan la actividad de comercialización.
d) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en el evento señalado en el parágrafo del artículo 10 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no renueva oportunamente la garantía de cumplimiento a que hace referencia este numeral. También constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable que dan lugar a que se haga efectiva esta garantía: fraude, evasión de impuestos y condena criminal de los gerentes del prestador de servicios en conexión con sus deberes como el gestor del mercado.
4. Garantía de cumplimiento de la comisión de éxito del promotor. El oferente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de la comisión de éxito del promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección.
Esta garantía, cuya aprobación debe ser obtenida dentro del mes siguiente a la fecha de selección del gestor del mercado, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: 100% de la comisión de éxito del promotor. El máximo valor de dicha comisión será informado mediante la resolución de apertura del proceso de selección del gestor del mercado, de la que trata el artículo 4o de la presente resolución.
b) Vigencia: los dos primeros meses del período de planeación.
c) Beneficiario: el promotor del proceso de selección del gestor del mercado contratado por la CREG.
d) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en el evento en que el gestor seleccionado no pague la respectiva comisión de éxito durante el primer mes del período de planeación.
Parágrafo. La CREG constituirá un instrumento fiduciario para efectos de administrar las garantías a las que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo. El beneficiario de las garantías mencionadas en el numeral 1 será el mercado a través de los participantes que desarrollen la actividad de comercialización en el mercado primario. El beneficiario de las garantías mencionadas en el numeral 4 será el promotor. La fiduciaria recibirá y aprobará las garantías y las ejecutará conforme al reglamento que la CREG estipule.
Para el caso de las garantías a las que se refieren los numerales 2 y 3 del presente artículo, el oferente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un instrumento fiduciario para efectos de administrar dichas garantías, cuyo beneficiario corresponderá al mercado a través de los participantes que desarrollen la actividad de comercialización en el mercado primario. La fiduciaria recibirá y aprobará las garantías que presente el gestor del mercado y las ejecutará conforme al reglamento que la CREG estipule.
Artículo 15. Principios y otorgamientos de las garantías. Las garantías a las que hace referencia el artículo 14 de esta resolución deberán cumplir los siguientes criterios:
1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo número 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.
3. La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario.
4. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.
5. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.
6. La entidad financiera otorgante de la garantía debe renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.
7. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.
8. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las Normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el Beneficiario y el Otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.
Parágrafo 1o. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.
Parágrafo 2o. El interesado deberá informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.
Parágrafo 3o. Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente generador o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las Normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.
Artículo 16. Garantías admisibles. Las garantías a las que hace referencia el artículo 14 de esta resolución deberán corresponder a uno o varios de los siguientes instrumentos:
1. Instrumentos admisibles para garantías nacionales:
a) Garantía bancaria: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.
b) Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.
2. Instrumentos admisibles para garantías internacionales:
a) Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.
Artículo 17. Inicio de la prestación de servicios por parte del gestor del mercado. La prestación de los servicios especificados en el Artículo 9o de esta resolución se sujetará al siguiente cronograma:
Actividad | Plazo máximo | |
1. | Apertura del proceso de selección | Establecerá en resolución de la CREG |
2. | Desarrollo del proceso de selección | 18 semanas |
3. | Periodo de planeación | 6 meses |
4. | Período de vigencia de la obligación de prestación del servicio | 4 años |
Artículo 18. Prestación provisional de servicios. En los casos de terminación anticipada a que se refieren el parágrafo del artículo 10 y el artículo 11 de esta resolución, la Comisión seleccionará un prestador provisional que prestará los servicios del gestor del mercado mientras se realiza el proceso de selección para remplazar al gestor saliente. Para estos efectos el prestador provisional tendrá a su disposición toda la infraestructura, el hardware y el software del gestor saliente, con los correspondientes manuales de funcionamiento.
Al gestor saliente se le reconocerá el 10% de su ingreso mensual durante los meses en que el prestador provisional sea requerido.
Artículo 19. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Firmas del proyecto
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Energía delegadodel Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.