RESOLUCION 153 DE 2010
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas señaló la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año 2009;
Que en la citada resolución se incluyó a la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P, determinándole el monto a pagar en la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($613.245,85);
Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en especial los Artículos 1o. y 22;
Que dentro del término legal previsto para hacer uso de los recursos de la vía gubernativa, la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P no presentó recurso de reposición;
Que el liquidador de la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P, mediante escrito radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- el día 10 de junio de 2010, solicitó la revocatoria de la Resolución 145 del 5 de noviembre de 2009;
1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA.
El peticionario solicita que se revoque el acto administrativo, Resolución 145 de noviembre 5 de 2009, pues de acuerdo con lo señalado en el escrito de revocatoria directa, la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P se encuentra disuelta y en liquidación y, en consecuencia, se le debe exonerar del pago de la contribución correspondiente al año 2009, toda vez que no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 85 de la ley 142 de 1994.
Para sustentar lo anterior, con el escrito de revocatoria directa, anexan copia de los siguientes documentos:
1. Acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se decidió la disolución y liquidación de la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P.
2. Copia del oficio radicado en la CREG, en la que se comunica la disolución y liquidación de la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P.
Al respecto, es preciso señalar que el peticionario no anexó la segunda prueba documental relacionada en el escrito de solicitud de revocatoria, sin embargo, comprobándose que en la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- existe dicha comunicación, ésta se tendrá como prueba.
El accionante invoca las causales 1 y 3 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, las cuales son planteadas por el liquidador de la empresa de la siguiente manera:
1. La resolución 145 de 2009 es contraria a la Constitución y a la ley
2. La resolución 145 de 2009 está causando un perjuicio económico al liquidador de la empresa.
2. ANÁLIS DEL RECURSO
2.1. Requisito de Procedibilidad
El Código Contencioso Administrativo señala que la revocatoria directa de los actos administrativos no procederá si el peticionario ha ejercitado los recursos de la vía gubernativa, pero puede cumplirse en cualquier momento, aun contra actos que se encuentren en firme.
Como puede verse, es procedente la solicitud de revocatoria directa presentada, pues el accionante no ejercitó ninguno de los recursos de la vía gubernativa dentro de los términos establecidos para ello, reservándose la posibilidad de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo al considerar que este incurre en alguna de las causales ya señaladas.
2.2. Sobre los fundamentos del recurso
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al expedir la Resolución 145 del 5 de noviembre de 2009 efectuó un análisis de las empresas reguladas activas en el registro único de prestadores de servicios públicos, RUPS, y de la base de datos de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible del Sistema de Único de Información-SUI-, de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta SSPD-CREG No. 009 <sic, 003> de agosto 14 de 2003 y la Resolución 25985 del 25 de julio de 2006 y Resoluciones CREG 060 de 2000, 114 de 2001, 065 de 2002, 112 de 2003, 082 de 2004, 107 de 2005, 100 de 2006, 100 de 2007 y 145 de 2008.
Para la liquidación de la contribución que debían pagar las empresas por el año 2009, se consideró la información reportada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible al SUI al cierre de 31 de diciembre de 2008.
Por lo anterior, la Comisión realizará un análisis de la situación de la empresa y de las causales invocadas para determinar si procede la revocatoria directa del acto administrativo impugnado.
Lo primero que se debe determinar es si efectivamente la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P no se encontraba activa durante el año 2009 y no prestó el servicio de distribución de Gas Licuado de Petróleo que era su actividad, y que por lo tanto no era sujeto de regulación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
A continuación, se realizará un análisis de los documentos aportados por el liquidador de la empresa para determinar si ésta se encontraba activa o no durante al año 2009.
a) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas:
El impugnante, adjunta copia del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas No8, la cual se celebró el día 19 de abril de 2010. Manifiesta en el escrito de revocatoria directa, que en esta asamblea se decidió la disolución y liquidación de la empresa, sin embargo en el acta aportada no se refleja que en la mencionada asamblea se haya decidido sobre la disolución y la liquidación, sino que se rindió un informe del liquidador y se aprobaron los estados financieros de la liquidación, así como la distribución de remanentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que el documento aportado como prueba tiene fecha de abril 19 de 2010, éste no constituye prueba que lleve a la Comisión a determinar si la empresa se encontraba o no activa para el año 2009.
b) Comunicación Radicado E-2010-002520:
Mediante esta comunicación del día 17 de marzo de 2010, la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P le informó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, que mediante escritura pública No 3260 del 2 de octubre de 2009 llevada a cabo en la Notaría 56 del Círculo de Bogotá, se disolvió la Sociedad Comercial, y que este acto fue inscrito el día 30 de octubre de 2009 en la Cámara de Comercio de Bogotá, encontrándose para la fecha en trámite la liquidación.
Junto con la comunicación, el liquidador de la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P adjunta el certificado de expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que se señala:
“QUE POR ESCRITURA PÚBLICA No 3260 DE LA NOTARÍA DE BOGOTÁ D.AC., DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, INSCRITA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009 BAJO EL NÚMERO 01337675 del libro IX, LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA FUE DECLARADA DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN.”.
De esto se desprende que la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P se encontraba activa durante el año 2009, razón por la cual era sujeto de regulación para ese año y por lo tanto debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 85 de la ley 142 de 1994. Por esta razón, este despacho confirmará la Resolución 145 de 2009.
2.3. Sobre las causales invocadas
En cuanto a las causales de revocatoria directa, invocadas por el solicitante, esta Comisión no encuentra probada ninguna de ellas para lo cual se efectúa el siguiente análisis.
Primera Causal: Cuando sea manifiesta su oposición a la constitución política o a la Ley.
Argumenta el solicitante que la Resolución 145 de 2009 es contraria a la Constitución y a la Ley. Sin embargo, esta Comisión no encuentra probado lo argumentado por la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P, pues el acto administrativo controvertido se encuentra amparado por el artículo 85 de la ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la ley 143 de 1994, los cuales señalan que las empresas sometidas a regulación estarán sujetas al pago de contribuciones con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación.
A continuación se transcribe lo pertinente para el caso en estudio de lo señalado en las leyes 142 y 143 de 1994:
LEY 142 DE 1994 “ARTÍCULO 85. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:
(…)
85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.
La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
(…)
85.6. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta ley.
(…).”
LEY 143 DE 1994 “ARTÍCULO 22. Los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad será liquidada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al respectivo recaudo, en la entidad o entidades financieras señaladas para recibir este recaudo.
(…).”
Como ya se señaló, la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P se encontraba activa durante el año 2009 y prestó el servicio público domiciliario de de distribución de gas licuado del petróleo y, por lo tanto, continuaba siendo sujeto de regulación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante este periodo, luego el acto administrativo proferido no riñe con la Constitución ni con la Ley, y por el contrario, con este se está dando aplicación a preceptos legales.
Por lo anterior, se desvirtúa que el acto administrativo se encuentre incurso en lo señalado en la causal primera del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Segunda causal: cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
El actor señala que la resolución 145 de 2009 le está causando un perjuicio económico al liquidador de la empresa, lo que se traduce en la tercera causal de revocatoria directa establecida en el artículo 69 del código Contencioso Administrativo, esto es “(…) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Al respecto, cabe señalar que el acto administrativo no causa ningún tipo de agravio ni a la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P., ni al liquidador o persona natural alguna, pues como ya se ha señalado la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene no solo la facultad sino la obligación legal de cobrar la contribución a las empresas reguladas, por lo que se trata sencillamente de la contribución a que por ley está obligada a pagar la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P por el servicio de regulación, con lo que no se causa agravio injustificado ni detrimento en el patrimonio de persona alguna.
Por lo tanto, al encontrarse el acto administrativo enmarcado dentro de los límites legales, es obligación de la empresa pagar el valor establecido como contribución por haberse encontrado activa como empresa prestadora del servicio de distribución de Gas Licuado de Petróleo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, en su Sesión No. 470 del 10 de noviembre de 2010, aprobó expedir la siguiente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. NEGAR la solicitud de revocatoria directa solicitada por la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P, a través de su liquidador, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO 2. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR al Representante Legal de la EMPRESA GAS ALKOSTO S.A E.S.P o a su apoderado del contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 44 y 45 del código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Contra lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
Dada en Bogotá D.C., a los
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo