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RESOLUCIÓN 146 DE 2016

(octubre 10)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide sobre una solicitud de Intercolombia S.A. E.S.P. para actualizar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, 093 de 2007, 147 de 2011 y 064 de 2013, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y se estableció la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014 y 086, 169 y 233 de 2015, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6o de la presente Resolución.”

A. Solicitud

Intercolombia S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E–2015-012762, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por cambios en las unidades constructivas, UC, de la subestación La Reforma, con ocasión de la conexión de la línea objeto de la convocatoria UPME 02-2014. En la comunicación manifiesta:

Como resultado de la ejecución del Proyecto UPME-02-2014 - Conexión de la subestación La Reforma al circuito Guavio - Tunal 2 230 kV, a cargo de ISA, el cual fue declarado en explotación comercial a partir de las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2015, mediante comunicación ITCO 201577005289-1 de Noviembre 24 de 2015, se presentan los siguientes cambios en Unidades Constructivas existentes representadas por INTERCOLOMBIA:

1. Los tramos de línea Guavio - La Reforma 1 y La Refoma - Tunal 1, que permiten la entrada de la línea Guavio - Tunal 1 230 kV a la Subestación La Reforma 230 kV, fueron desmontados de sus estructuras en circuito sencillo y se montaron en estructuras de doble circuito con una configuración de dos subconductores por haz, compartiendo estructuras con los nuevos tramos de línea Guavio - La Reforma 2 y La Refoma - Tunal 2, construidos en desarrollo del Proyecto UPME-02-2014.

Adicionalmente, se revisaron las longitudes de dichos tramos de línea, las cuales quedan así:

- Tramo Guavio - La Reforma:  0.377 km Doble Circuito

- Tramo La Reforma - Tunal: 0.268 km Doble Circuito

2. La Subestación La Reforma pasa de 5 bahías a 7 bahías, como se indica en el Diagrama Unifilar Anexo, cambiando por tanto el tipo de subestación de Tipo 1 a Tipo 2.

De acuerdo con lo anterior, y conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009, Artículo 7o “Ingreso Anual”, INTERCOLOMBIA atentamente solicita a la Comisión actualizar la base de activos aprobada a la empresa, el IAT y el CRE correspondiente, modificando las siguientes Unidades Constructivas:

Unidades Constructivas a retirar:

Código LíneaS/E InicialS/E FinalUCCantidad (km)PU
GUAVLREF2301GuavioLa ReformaLI2210,30501,0000
LREFTUNA2301La ReformaTunalLI2210,31401,0000
SubestaciónUCDescripciónConfiguraciónPU
La ReformaSE232Módulo de Barraje - Tipo 1IM1,00000
La ReformaSE240Diferencial de Barras - Tipo 1IM1,00000
La ReformaSE242Módulo Común - Tipo 1IM1,00000

Unidades Constructivas a adicionar:

Código LíneaS/E InicialS/E FinalUCCantidad (km)PU
GUAVLREF2301GuavioLa ReformaLI2230,18851,0000
LREFTUNA2301La ReformaTunalLI2230,13401,0000
SubestaciónUCDescripciónConfiguraciónPU
La ReformaSE237Módulo de Barraje - Tipo 2IM1,00000
La ReformaSE241Diferencial de Barras - Tipo 2IM1,00000
La ReformaSE243Módulo Común - Tipo 2IM1,00000

Como lo manifiesta Intercolombia en su comunicación, las obras relacionadas con la convocatoria UPME 02-2014 fueron declaradas en operación comercial en noviembre de 2015.

Mediante auto del 25 de enero de 2016, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2016-0021. En el mismo auto se decidió vincular a esta actuación a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., adjudicatario de la convocatoria UPME 02-2014.

El 28 de enero de 2016 la CREG publicó en el Diario Oficial 49.769 un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

B. Solicitud de información

Con el propósito de conocer las obras adicionales relacionadas con la convocatoria UPME 02-2014, la Comisión solicitó información a Intercolombia y a la UPME.

En la comunicación con radicado CREG S-2016-000632, del 19 de febrero de 2016, dirigida a Intercolombia la Comisión solicitó lo siguiente:

Dentro de la actuación de la referencia se ha considerado necesario precisar algunos aspectos relacionados con las obras ejecutadas en la subestación La Reforma, y las líneas que la conectan al STN, con ocasión de la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 02-2014.

Se requiere conocer el documento, concepto UPME, plan de expansión o algún otro con base en el que se determinó la necesidad de que Intercolombia realizara los cambios de las unidades constructivas existentes en la subestación La Reforma y en las líneas que la conectan.

Entendemos que la solicitud hace referencia a proyectos denominados ampliaciones en la regulación vigente, por lo que solicitamos se nos hagan llegar copias de los documentos citados en el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2011, y sus modificaciones, con el fin de conocer la forma como se desarrolló el proceso para determinar el agente encargado de ejecutar las ampliaciones objeto de la solicitud.

En respuesta, Intercolombia mediante comunicación con radicado CREG E–2016-002199 del 3 de marzo de 2016, afirma:

Cambios de Unidades Constructivas existentes en la Subestación La Reforma 230 kV:

1. Las obras asociadas al diseño, construcción, operación y mantenimiento de la conexión de la subestación La Reforma al segundo circuito Guavio - Tunal, 230 kV, hacen parte de la convocatoria UPME-02-2014, tienen su origen en el "Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2013-2027", adoptado mediante Resolución del Ministerio de Minas y Energía 90772 de septiembre 17 de 2013 y subrogada por la Resolución 91159 del 26 de diciembre de 2013.

2. Como indicamos en nuestra comunicación ITCO 201577005384-1 de noviembre 30 de 2015, con la reconfiguración de la línea Guavio - Tunal 2 en Guavio - La Reforma2 y La Reforma - Tunal2, el número de bahías de la subestación La Reforma pasa de 5 a 7, con lo cual, automáticamente, dicha subestación pasa de ser Tipo 1 a Tipo 2, de modo tal que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, se presenta un cambio en las unidades constructivas a reconocer para el Módulo Común, el Módulo de Barraje y la Protección Diferencial de Barras de la Subestación. Hacemos notar que los cambios mencionados no obedecen al esquema de Ampliación establecido por la regulación, sino que obedecen al crecimiento natural del sistema, que implican el cambio de tipo de la subestación, al cumplirse la condición establecida por la regulación en relación con el número de bahías de la misma.

Cambios de Unidad Constructiva en los tramos de línea existentes Guavio – La Reforma 1 y La Refoma - Tunal 1, que permiten la entrada de la línea Guavio -Tunal 1 230 kV a la Subestación La Reforma:

1. En la convocatoria UPME-02-2014, Anexo 1, Numeral 4, se presentan las especificaciones técnicas para el seccionamiento de la línea Guavio –Tunal 2 (2 subconductores por haz) en la subestación La Reforma 230 kV, que daría lugar a los nuevos circuitos Guavio - La Reforma 2 y La Reforma - Tunal 2, indicando que los nuevos tramos tendrían 2 subconductores por fase (numeral 4.4.2), similar a la línea existente que se iba a seccionar.

2. El 21 de mayo de 2015, INTERCOLOMBIA puso en operación una bahía de transformador y el corte central, configuración interruptor y medio, necesarios para la conexión del tercer transformador 230/115 kV, 150 MVA, lo que trajo como resultado que la subestación La Reforma tenga tres bancos de transformación de 150 MVA aumentando la importancia de la subestación para el sistema y, en especial, para al departamento del Meta. Lo anterior implica que, ante ciertas contingencias en el sistema, dichos bancos podrían quedar alimentados por una sola línea de 230 kV (circuito 1 – existente o circuito 2 – nuevo), y por esta razón técnica y operativa, no resultaba viable dejar los tramos de la línea Guavio La Reforma 1 y La Refoma Tunal 1, que permiten la entrada de la línea Guavio - Tunal 1 230 kV a la Subestación La Reforma, con un solo conductor por fase, pues esto implicaría una restricción operativa del sistema, por lo cual fue necesario actualizar los tramos de la línea representada por INTERCOLOMBIA, para garantizar la prestación segura y confiable del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Meta.

3. La longitud de la línea original Guavio Tunal 1 y 2 era doble circuito con doble conductor por fase, condición que debía mantenerse al ingresar también el circuito Guavio - Tunal 2 a la Subestación La Reforma y quedar los nuevos tramos de línea en paralelo con los tramos existentes de las líneas Guavio - La Reforma 1 y La Reforma - Tunal 1. Lo anterior, debido a que las pérdidas de la línea están asociadas al acople físico de los dos circuitos, lo que conlleva a que no se pudiera realizar, desde el punto de vista de las buenas prácticas de la ingeniería, un análisis aislado o como circuitos independientes.

4. Sobre lo anterior, los documentos relacionados con la convocatoria (publicados en la página web), incluyen una comunicación de la Empresa de Energía de Bogotá, quien recalcó la importancia de no incrementar las pérdidas con la implementación del proyecto, razón por la cual, los estudios de ingeniería arrojaron como resultado, que la solución integral era implementar en los tramos de línea que estaban en circuito sencillo, el doble conductor por fase.

5. Desde la perspectiva ambiental, utilizar el mismo corredor de ruta que tenía el circuito Guavio – Tunal 1 para hacer el montaje del circuito Guavio - Tunal 2, y tener por tanto una única estructura en doble circuito, contribuyó a la protección de recursos naturales y del medio ambiente.

6. Adicionalmente, se aclara que la ejecución de las obras realizadas sobre los tramos existentes fueron informadas permanentemente al interventor del proyecto UPME-02-2014 - ACI PROYECTOS S.A.S., designado por la UPME.

7. Finalmente, es importante aclarar que los cambios en las longitudes de los tramos de línea existentes Guavio - La Reforma 1 y La Refoma - Tunal 1, que permiten la entrada de la línea Guavio - Tunal 1 230 kV a la Subestación La Reforma, reportados en nuestra comunicación ITCO 2015//005384-1 de noviembre 30 de 2015, obedecen a medición topográfica realizada sobre dichos tramos, en el marco de la ejecución del proyecto de convocatoria.

8. Dadas las anteriores explicaciones, si la Comisión considera que debemos realizar algún trámite en relación con el cambio de unidad constructiva para el tramo de línea que permite el ingreso de la Línea Guavio - Tunal 1 a la Subestación La Reforma, estaremos atentos a realizarlo.

En la comunicación con radicado CREG S-2016-000633, del 19 de febrero de 2016, enviada por la CREG a la UPME, se solicitó lo siguiente:

Dentro de la actuación de la referencia se ha considerado necesario precisar algunos aspectos relacionados con las obras ejecutadas en la subestación La Reforma, y las líneas que la conectan al STN, con ocasión de la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 02-2014.

Con este propósito, nos dirigimos a su despacho para solicitar la siguiente información, relacionada con la convocatoria UPME 02-2014:

1. Listado de obras a ejecutar, de ser posible, asociadas con las unidades constructivas vigentes.

2. Identificar cuáles estaban a cargo del adjudicatario de la convocatoria.

3. Identificar las labores u obras adicionales a ser ejecutadas por el representante ante el LAC de la subestación La Reforma, ocasionadas por la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

En respuesta la UPME, mediante comunicación con radicado CREG E–2016-007015 del 20 de junio de 2016, afirma:

1. Listado de obras a ejecutar, de ser posible, asociadas con las unidades constructivas vigentes.

Respuesta: El Proyecto UPME 02-2014 consiste en el diseño, adquisición de suministros, construcción, pruebas operación y mantenimiento de la Subestación Reforma al Circuito Guavio - Tunal 230 kV.

El alcance específico consistió en el diseño y construcción de dos (2) nuevas bahías de línea para conectar los circuitos que resulten de la reconfiguración de la existente línea Guavio - Tunal 230 kV, así:

i. Construcción de dos (2) bahías de línea en la existente Subestación Reforma ubicada en inmediaciones del Municipio de Villavicencio - Meta.

ii. Construcción de dos (2) circuitos 230 kV con una longitud aproximada de 1 km, desde la existente Subestación Reforma 230 kV hasta un punto de la línea de transmisión existente Guavio - Tunal 230 kV.

Lo anterior implica los siguientes elementos en la subestación Reforma 230 kV:

ÍtemEQUIPOS SUBESTACIÓN REFORMA 230 kVCANTIDAD
1Bahía de línea configuración interruptor y medio.2
2Corte central1
3Sistema de control, protecciones, comunicaciones e infraestructura asociada.1

Si bien se estimó una longitud de línea adicional de 1 km en cada uno de los tramos requeridos para la conexión al circuito Guavio - Tunal a 230 kV, la longitud real, según el Informe final de interventoría, fue de 268 m para el tramo Reforma conexión hacia Tunal y 377 m para el tramo Reforma conexión hacia Guavio.

2. Identificar cuales estaban a cargo del adjudicatario de la convocatoria.

Respuesta: Las obras descritas en el numeral anterior estuvieron a cargo de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., como adjudicatario de la referida convocatoria.

3. Identificar las labores u obras adicionales a ser ejecutadas por el representante ante el LAC de la subestación La Reforma, ocasionadas por la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

Respuesta: La UPME, mediante la Convocatoria del asunto, solo asignó obras al adjudicatario de ésta y no asignó obras adicionales a ser ejecutadas por el representante de la infraestructura existente, independiente que se trate del mismo agente. Lo anterior no limitó al adjudicatario de la convocatoria para realizar adecuaciones que permitieran garantizar el cumplimiento del alcance de la convocatoria.

C. Análisis de la solicitud

El último inciso del Numeral 7 del Código de Planeamiento de la Expansión del STN, que hace parte del Código de Redes adoptado en la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 085 de 2002, señala:

Los propietarios de Activos de Conexión al STN o los Transmisores Nacionales cuyos activos tengan relación con los proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, deben entregar la información solicitada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue para aclarar las condiciones de conexión al STN, con el fin de garantizar el libre acceso a las redes de este sistema.

El artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 085 de 2002, establece:

La expansión del Sistema de Transmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos.

(…)

a). Determinación del Ingreso Anual.

El Ingreso Anual Esperado estará expresado en dólares constantes del 31 de diciembre del año anterior al año en el cual se efectúe la propuesta, para cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos, contados desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto. Este Ingreso deberá reflejar los costos asociados con la Preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios y licencias ambientales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento del equipo correspondiente. Adicionalmente, se entiende que el Ingreso Anual Esperado presentado por el proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el Transmisor Nacional seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.

De otra parte, el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, en la forma como fue modificado por la Resolución CREG 147 de 2011, establece:

Artículo 6o. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como:

a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

b) cambio en la configuración de subestaciones existentes;

c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;

harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4o de la presente Resolución.

(…)

PARÁGRAFO 4. Una vez aprobado el Plan de Expansión de Referencia, la UPME informará al transmisor que representa los respectivos activos sobre los proyectos de ampliación incluidos y la fecha definida en el Plan para la puesta en operación. El transmisor deberá manifestar por escrito a la UPME, dentro del término que ésta le señale, si desea desarrollar el respectivo proyecto de ampliación de sus activos, caso en el cual se obligará a ponerlo en operación en la fecha definida en dicho Plan.

(…)

De acuerdo con las resoluciones citadas se entiende que la expansión en el STN se puede ejecutar de dos formas: mediante procesos de selección donde pueden participar diferentes agentes interesados o, si hacen parte de las denominadas ampliaciones, por el transmisor que opera la subestación donde se va a ejecutar el proyecto. En ambos casos se requiere que los proyectos estén dentro de los recomendados en el Plan de Expansión de Referencia.

Para los procesos de selección, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la UPME la función de llevar a cabo estos procesos, por lo tanto es esta Unidad la que elabora los documentos de selección, en donde se especifican las necesidades del proyecto a ejecutar, dentro de las cuales se incluye la de acordar con los agentes, representantes de los activos donde se va a conectar el proyecto, las condiciones de la conexión y los posibles costos si los hubiere.

En este sentido la regulación establece que estas condiciones y los costos deben ser conocidos por todos los posibles participantes antes de presentar su oferta, para que sean tenidos en cuenta dentro del valor a ofertar. Esto definitivamente es necesario para que los oferentes tengan la misma información y puedan participar en las mismas condiciones en el proceso.

Con lo anterior se entiende que la oferta presentada por los proponentes incluye todos los costos, dentro de los cuales están los requeridos para conectar el proyecto a los activos existentes y las posibles adecuaciones de estos últimos, si fuere necesario.

Para el caso de las ampliaciones, las condiciones para su ejecución y remuneración están establecidas en el citado (parcialmente) artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001. Además de que los proyectos hagan parte del plan de expansión, se requiere que el transmisor haya hecho llegar a la UPME la manifestación de interés de la ejecución de estos proyectos.

De otra parte, en cuanto a reposición de activos, el artículo 5o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 085 de 2002, establece:

ARTÍCULO 5o. Reposición de Activos del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la reposición de “Unidades Constructivas” del STN que se encuentren en operación, deben ser desarrollados por los propietarios de las mismas. En caso de que el propietario no ejecute la reposición requerida, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Artículo anterior.

También la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión, Resolución CREG 011 de 2009, en el tema relacionado con la sustitución de activos, señala:

Artículo 6o. Remuneración de nuevos Activos de Uso que sustituyan a otros. Para la remuneración de un nuevo Activo de Uso que sustituya a otro que se estaba remunerando con una Unidad Constructiva diferente se debe cumplir lo siguiente: i) Que el TN que represente dicho activo presente a la UPME la evaluación técnica y económica que justifica la ampliación o su sustitución; ii) Que la UPME, una vez aplicados los criterios establecidos en la normatividad vigente, recomiende en el Plan de Expansión la ampliación o sustitución de dicho activo; iii) Que el TN solicite a la CREG la inclusión de este activo dentro del inventario de activos remunerados; y iv) Que la CREG expida la Resolución mediante la cual aprueba su remuneración, una vez el activo entre en operación.

PARÁGRAFO: La reposición de los activos es responsabilidad de sus propietarios o de los TN que los representen. Con este propósito el TN deberá presentar a la UPME, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, un plan de reposición acorde con un diagnóstico técnico del estado de sus activos, que cubra un periodo de cinco años. En ningún caso el incumplimiento de las normas técnicas establecidas por la autoridad competente o las limitaciones técnicas de equipos o elementos de una Unidad Constructiva podrán limitar la operación adecuada del Sistema y le corresponderá al TN ajustar dicho activo y solicitar a la CREG la reclasificación de la Unidad Constructiva, si fuere el caso.

Como se observa, la otra opción contemplada en la regulación es la reposición de activos. Cuando se instala una unidad constructiva diferente a la existente se puede solicitar a la CREG la reclasificación y el correspondiente ajuste en el ingreso anual; para ello, el artículo 6o de la Resolución CREG 011 de 2009 define los requisitos a cumplir.

Analizando las respuestas recibidas a las comunicaciones de la CREG, relacionadas en el literal, se observa que Intercolombia afirma que los cambios solicitados para las UC de la subestación “no obedecen al esquema de Ampliación establecido por la regulación, sino que obedecen al crecimiento natural del sistema, que implican el cambio de tipo de la subestación”.

Es de anotar que el crecimiento en el caso en estudio obedece a la conexión de un proyecto ejecutado a partir de un proceso de selección por lo que, de acuerdo con lo expresado arriba, estas labores u obras adicionales hacen parte de las adecuaciones que debieron contemplarse para la presentación de la oferta por parte del adjudicatario.

Lo anterior se exige en los documentos de selección de la convocatoria UPME 02-2014. Explícitamente, en el numeral 3.6 del anexo 1 de estos documentos se lee lo siguiente:

El Inversionista deberá suministrar toda la infraestructura necesaria y la ampliación del módulo común que se requiera en la Subestación Reforma 230 kV, es decir, los equipos que sirven para la conexión de las nuevas bahías de línea 230 kV y las obras civiles asociadas.

En cuanto al cambio de las UC de línea Intercolombia afirma: “no resultaba viable dejar los tramos de la línea Guavio La Reforma 1 y La Refoma Tunal 1, (…) con un solo conductor por fase, pues esto implicaría una restricción operativa del sistema, por lo cual fue necesario actualizar los tramos de la línea representada por INTERCOLOMBIA, para garantizar la prestación segura y confiable del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Meta.”

De acuerdo con lo mencionado, se concluye que para la respectiva actualización se debió dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 6o de la Resolución CREG 011 de 2009, citado arriba.

Por su parte la UPME, en la respuesta a la CREG, enumera las obras objeto de la convocatoria, dentro de las cuales incluye un “sistema de control, protecciones, comunicaciones e infraestructura asociada”; de donde se entiende que estos sistemas y, por supuesto, su interrelación con los demás de la subestación eran parte del objeto de la convocatoria y estaban a cargo del adjudicatario.

También informa la UPME que “no asignó obras adicionales a ser ejecutadas por el representante de la infraestructura existente” y que esto no limitaba “al adjudicatario de la convocatoria para realizar adecuaciones que permitieran garantizar el cumplimiento del alcance de la convocatoria”. Con esto se ratifica que las obras del proyecto y las adecuaciones requeridas en los activos existentes estaban dentro del alcance de la convocatoria.

D. Propuesta

A partir de lo antes mencionado se concluye que las obras objeto de la convocatoria y las adecuaciones de las unidades constructivas existentes, para la conexión de las nuevas, hacían parte del alcance de la convocatoria UPME 02-2014.

Con base en lo expuesto se propone no actualizar el ingreso anual de Intercolombia en los términos presentados por la empresa.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 735 del 10 de octubre de 2016, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No actualizar el ingreso anual de Intercolombia con base en lo expuesto en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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