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RESOLUCIÓN 146 DE 2015

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 49.722 de 10 de diciembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 674 del 18 de septiembre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes y se modifica el parágrafo 5o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes, y se modifica el parágrafo 5o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la CREG y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decreto números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.

En el numeral 1.3 del RUT se establece que “(l)a iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si esta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados”.

En el RUT se definió la variación de salida y se previó que las variaciones causadas por los participantes del mercado serán objeto de compensaciones.

En el RUT se define el desbalance de energía como “la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 3o la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció la definición de variación de salida en el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural (SNT).

En el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció el esquema de compensaciones por variaciones de salida en el SNT y se establecieron disposiciones sobre ajuste de desbalances de energía en el SNT.

En el parágrafo 5o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció que “(c)uando en un punto de salida la medición de cantidades es común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, el distribuidor será el responsable ante el transportador por la variación de salida. En resolución aparte se determinará la forma como el distribuidor deberá asignar las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de pago de compensaciones por parte del transportador a causa de variaciones negativas netas de otros remitentes”.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-0005829 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOG), presentó a consideración de la Comisión una “propuesta para reglamentar la forma como el distribuidor cobrará las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de las variaciones”.

Para efectos prácticos el sistema de distribución no almacena gas de manera significativa durante el día de gas como sí sucede en el SNT, de tal manera que durante el día de gas este sistema entrega lo que recibe y los mayores o menores consumos de los remitentes embebidos en la red de distribución, frente a la cantidad autorizada en la estación de puerta de ciudad, se reflejan en su totalidad en el SNT.

Los distribuidores-comercializadores disponen de la información operativa de su red de distribución y, a partir de esta, se considera viable que cada uno de los remitentes embebidos en esta red realice su correspondiente pago por concepto de compensaciones al transportador y el ajuste de desbalances de energía en el SNT.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 202 de 2013 se define la estación de transferencia de custodia de distribución como “Estación de transferencia de custodia, en la cual se efectúan labores de medición del gas y en algunos casos de regulación de presión del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un sistema de distribución conectado a otro sistema de distribución y se da la transferencia de la custodia del gas combustible entre Distribuidores”.

La Comisión analizó la propuesta del CNOG y otras alternativas para determinar la forma como se asignarán las compensaciones por variaciones de salida en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los propósitos de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de aquellas establecidas en la regulación vigente.

Distribuidor principal: corresponde al distribuidor conectado directamente a la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad.

Distribuidor secundario: corresponde al distribuidor conectado a la red de distribución del distribuidor principal.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES POR VARIACIONES DE SALIDA EN ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD CON MEDICIÓN COMÚN A VARIOS REMITENTES. Cuando una estación de puerta de ciudad sirva a un distribuidor principal y/o varios comercializadores y/o a distribuidores secundarios y/o a usuarios no regulados embebidos en la red del distribuidor principal o en la red de un distribuidor secundario, que transan directamente en el mercado mayorista de gas y se presenten variaciones de salida negativas en la puerta de ciudad que causen el pago de compensaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, el transportador realizará la asignación del valor de la compensación a los remitentes responsables de las variaciones con base en la información del Anexo 1 y la metodología establecida en el Anexo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En caso de que no exista una relación contractual entre el transportador y el distribuidor principal, sino entre el transportador y un comercializador que lo representa, el distribuidor principal recolectará la información y la reportará al transportador, con copia al comercializador que lo representa, para efectos de aplicar lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE DESBALANCES DE ENERGÍA EN ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD CON MEDICIÓN COMÚN A VARIOS REMITENTES DENTRO DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN. Cada comercializador y/o usuario no regulado embebido en la red del distribuidor principal o en la red del distribuidor secundario, y que nomine directamente al transportador, serán los responsables de ajustar sus desbalances en el sistema de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 088 de 2015 o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. El desbalance de cada remitente en la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad se calcula a partir de la información del Anexo 1 y del procedimiento del Anexo 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO 5o DEL ARTÍCULO 54 DE LA RESOLUCIÓN CREG 089 DE 2013. El parágrafo 5o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:

PARÁGRAFO 5o. Cuando en una estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad la medición de cantidades es común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución y ocurre un incumplimiento del transportador por causa de variaciones de salida, estos remitentes solo pagarán compensación si la suma de las variaciones netas de todos los remitentes en la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad, determinadas desde las 00:00 horas del día D-2 hasta las 24:00 horas del día de gas en que se presenta el incumplimiento, es negativa. En resolución aparte se establecerán los mecanismos para la asignación de compensaciones por variaciones de salida.

ARTÍCULO 5o. NOMINACIONES EN ESTACIÓN DE PUERTA DE CIUDAD. Las nominaciones y renominaciones asociadas a puntos de salida que correspondan a estaciones de puerta de ciudad se deberán presentar al transportador desagregadas entre demanda regulada y no regulada.

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 1.

INFORMACIÓN EN PUERTA DE CIUDAD CON MEDICIÓN COMÚN A VARIOS REMITENTES NECESARIA PARA ASIGNAR COMPENSACIONES POR VARIACIONES DE SALIDA Y PARA DETERMINAR DESBALANCES DE ENERGÍA EN LA PUERTA DE CIUDAD.

1. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios identificarán a todos los usuarios que se encuentran conectados a sus redes de distribución. Para ello, los comercializadores embebidos en la red del distribuidor deberán suministrarle toda la información necesaria para la identificación de sus usuarios (i.e., nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Así mismo, los usuarios no regulados embebidos en la red del distribuidor y que transan directamente en el mercado mayorista de gas deberán suministrar a los distribuidores toda la información necesaria para su identificación (i.e., nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Los distribuidores no estarán obligados a prestar el servicio de distribución a aquellos usuarios que no hayan sido previamente identificados por el comercializador que los representa y/o a aquellos que no estén respaldados con contratos de transporte transado en el mercado primario o en el mercado secundario.

2. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios dispondrán de las mediciones diarias de consumos, de acuerdo con los parámetros de medición establecidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, de todos los usuarios no regulados que son atendidos por todos los comercializadores embebidos en la red de distribución y de todos los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor principal. También dispondrán de las mediciones diarias en las estaciones de transferencia de custodia de distribución.

3. Los comercializadores embebidos en las redes de distribución y los usuarios no regulados, embebidos en la red del distribuidor y que transan directamente en el mercado mayorista de gas, deberán informar al transportador, al momento de la nominación y renominación intradiaria, las cantidades de gas destinadas a atender su demanda, discriminándola en regulada y no regulada.

4. El distribuidor secundario reportará a más tardar a las 08:00 horas del día siguiente al día de gas al distribuidor principal: i) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios no regulados embebidos en su red de distribución, que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) el volumen de gas consumido por cada comercializador embebido en su red, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, desagregado en demanda regulada y demanda no regulada; iii) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y no regulados atendidos por el distribuidor secundario; y (iv) el punto de salida correspondiente a puerta de ciudad donde cada uno de los remitentes nomina el gas.

Los volúmenes reportados por el distribuidor secundario al distribuidor principal deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de transferencia de custodia con base en el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribución secundario aplicable en el mes m de facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida por el distribuidor secundario, este procederá así:

a) Determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los comercializadores y todos los usuarios no regulados, que nominan directamente al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor principal, embebidos en su red;

b) Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor secundario para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas medido en la estación de transferencia de custodia de distribución y los volúmenes de gas determinados en el literal anterior y los volúmenes de gas de la demanda no regulada atendida por el distribuidor secundario.

El distribuidor secundario deberá publicar la información concerniente a los volúmenes totales de la demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web.

5. El distribuidor principal a más tardar a las 09:00 horas del día siguiente al día de gas le reportará al transportador la siguiente información del día de gas: i) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios no regulados embebidos en su red de distribución y en las redes de distribuidores secundarios y que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) los volúmenes de gas consumidos por cada comercializador embebido en su red y en las redes de distribuidores secundarios, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, desagregados en demanda regulada y demanda no regulada; iii) el volumen total registrado en la estación de transferencia de custodia de distribución; iv) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y no regulados atendidos por el distribuidor principal; y v) el punto de salida donde nomina el gas cada remitente.

Los volúmenes reportados por el distribuidor principal al transportador deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de puerta de ciudad con base en el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribución principal aplicable en el mes m de facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida por el distribuidor principal, este procederá así:

a) Determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los comercializadores, todos los usuarios no regulados embebidos en su red, que nominan directamente al transportador en los respectivos puntos de salida y los volúmenes registrados en la estación de transferencia de custodia de distribución;

b) Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor principal para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas medido en la estación de puerta de ciudad y los volúmenes de gas determinados en el literal anterior y los volúmenes de gas de la demanda no regulada atendida por el distribuidor principal.

El distribuidor principal deberá publicar la información concerniente a los volúmenes totales de la demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web.

En caso de que un usuario no regulado y/o un comercializador no sea el responsable de la nominación ante el transportador, estos participantes del mercado deberán:

(i) Identificar al participante del mercado responsable de la nominación ante el transportador e informarle al distribuidor principal o secundario, según corresponda.

(ii) Coordinar con el responsable de la nominación para que este le informe al transportador que él, como responsable de la nominación, lo(s) representa.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 2.

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR COMPENSACIONES POR VARIACIONES DE SALIDA EN ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD CON MEDICIÓN COMÚN A VARIOS REMITENTES DENTRO DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

Para la asignación de compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución, el transportador:

1. Calculará el valor de la compensación por variaciones de salida netas negativas que le corresponde a la puerta de ciudad. Esto se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 088 de 2015, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, para lo cual se considerará la cantidad de energía total autorizada por el transportador y la cantidad de energía total tomada en la puerta de ciudad.

2. Determinará las variaciones de salida netas de los comercializadores y usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal, o embebido en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, y las variaciones de salida netas asociadas a las demandas reguladas y no reguladas del distribuidor principal y del distribuidor secundario. La variación de salida neta de cada comercializador estará calculada por demanda regulada y no regulada.

Para este fin, el transportador tomará la información sobre los volúmenes de gas consumidos por los remitentes reportados por el distribuidor principal, discriminado en demanda regulada y no regulada y los convertirá a cantidades de energía utilizando el valor del poder calorífico del gas entregado en la estación puerta de ciudad. A partir de esta información y de las cantidades de energía autorizadas por el transportador a cada remitente, desagregada entre demanda regulada y no regulada, determinará la variación de salida neta, por tipo de demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 088 de 2015, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3. El transportador distribuirá el valor de la compensación a que haya lugar entre cada uno de los comercializadores, cada uno de los usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, del distribuidor principal y del distribuidor secundario, a prorrata de las variaciones de salida netas negativas por tipo de demanda de cada uno de estos respecto del total de las variaciones netas negativas de todos estos.

Los comercializadores embebidos en el sistema del distribuidor principal, o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, deberán asignar el pago de sus compensaciones entre cada uno de sus usuarios no regulados y el total de los regulados, conforme los pagos a realizar al transportador.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 3.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR DESBALANCES DE ENERGÍA EN ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD CON MEDICIÓN COMÚN A VARIOS REMITENTES, DENTRO DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

Para la asignación de desbalances de energía del sistema de transporte en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes, el transportador determinará los desbalances de los remitentes en la respectiva estación de puerta de ciudad o puerta de ciudad. Para esto, el transportador tomará la información reportada por el distribuidor principal sobre los volúmenes de gas consumidos por los remitentes, referidos a la estación reguladora de puerta ciudad o puerta de ciudad, y los convertirá a cantidades de energía utilizando el valor del poder calorífico del gas entregado en la estación puerta de ciudad. A partir de esta información y de las cantidades de energía autorizadas por el transportador a cada remitente, los desbalances se determinarán de acuerdo con la regulación vigente.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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