RESOLUCIÓN 141 DE 2014
(octubre 17)
Diario Oficial No. 49.361 de 10 de diciembre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los cargos por uso de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
Con la Resolución CREG 019 de 2010, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del segundo grupo de autotransformadores de conexión 230/115/13.8 kV de capacidad total 150 MVA, lo que dio origen a la Resolución CREG 088 de 2014.
El Capítulo 4 de la Resolución CREG 097 de 2008 en su numeral 4.5 establece:
4.5. Activos del Sistema de Gestión de la Distribución
Una vez el OR disponga del Sistema de Gestión de la Distribución del que trata el numeral 11.2.5.1 del CAPÍTULO 11 de este Anexo, por una única vez durante el periodo tarifario asociado a la vigencia de la presente Resolución, el OR podrá solicitar a la CREG la actualización de Cargos del SDL.
Con la Comunicación E-2014-005950 del 20 de junio de 2014, la empresa solicitó a la CREG la actualización correspondiente, por la entrada en servicio del Sistema de Gestión de la Distribución (SGD), en la misma comunicación remitió los formatos correspondientes a las unidades constructivas de la solicitud para la actualización.
Con la solicitud Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar entregó el listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el Capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Estas son:
| U.C. | S/E | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | RPP |
| N4EQ1 | 41PA | UNIDAD DE ADQUISICIÓN DE DATOS | 1 | 1 |
| N4EQ7 | 41PA | ENLACE DE FIBRA ÓPTICA | 1 | 1 |
| N4EQ7 | 41CA | ENLACE DE FIBRA ÓPTICA | 1 | 1 |
| N4EQ6 | 41JA | ENLACE DE COMUNICACIONES MICROONDAS | 1 | 1 |
| N3EQ19 | 54SP | ENLACE DE FIBRA ÓPTICA | 1 | 1 |
| N3EQ19 | 41RB | ENLACE DE FIBRA ÓPTICA | 1 | 1 |
| N4EQ7 | 28PN | ENLACE DE FIBRA ÓPTICA | 1 | 1 |
| N3EQ19 | 61TU | ENLACE DE FIBRA ÓPTICA | 1 | 1 |
| N4EQ10 | 41PA | INTERFACE DE USUARIO (IHM) | 1 | 1 |
| N4EQ10 | 41CA | INTERFACE DE USUARIO (IHM) | 1 | 1 |
| N4EQ10 | 41JA | INTERFACE DE USUARIO (IHM) | 1 | 1 |
| N4EQ10 | 52RM | INTERFACE DE USUARIO (IHM) | 1 | 1 |
| N4EQ10 | 05JU | INTERFACE DE USUARIO (IHM) | 1 | 1 |
| N4EQ10 | 28PN | INTERFACE DE USUARIO (IHM) | 1 | 1 |
| N4EQ12 | 41PA | GATEWAY DE COMUNICACIONES | 2 | 1 |
| N4EQ12 | 41CA | GATEWAY DE COMUNICACIONES | 2 | 1 |
| N4EQ12 | 41JA | GATEWAY DE COMUNICACIONES | 2 | 1 |
| N3EQ16 | 54SP | GATEWAY DE COMUNICACIONES | 1 | 1 |
| N3EQ16 | 41RB | GATEWAY DE COMUNICACIONES | 1 | 1 |
| N3EQ16 | 61TU | GATEWAY DE COMUNICACIONES | 1 | 1 |
| CCS17 | SCADA TIPO 3 | 1 | 1 | |
| CCS19 | SISTEMA DE GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN: DMS TIPO 3 | 1 | 1 | |
| CCS20 | SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO: GIS TIPO 3 | 1 | 1 | |
| CCS21 | ENLACE ICCP TIPO 3 | 1 | 1 | |
| CCS22 | SISTEMAS DE MEDIDA CALIDAD Y REGISTRO (DES-FES, | 1 | 1 | |
| CCS24 | PQ, kWh) TIPO 3 | 1 | 1 | |
Mediante auto del 28 de agosto de 2014 la Comisión inició la actuación administrativa la cual identificó con el expediente 2014-0062. Así mismo la CREG publicó en el Diario Oficial 49.258 del día 29 de agosto de 2014 un extracto de la solicitud, conforme con lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Resolución CREG 097 de 2008 define el porcentaje RPP así: Esta fracción se calcula a partir de la parte del valor de la UC que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de dicha UC.
Conforme con lo anterior, mediante comunicación S-2014-003781 se solicitó a la empresa ratificación de la información reportada sobre el valor del RPP=1.
Con la comunicación E-2014-009729 del 1o de octubre, la empresa respondió:
En respuesta a la solicitud radicado CREG S-2014-003781 muy comedidamente me permito aclarar e informar que la ejecución de los trabajos asociados al Sistema de Gestión de Distribución fueron realizados con recursos propios de CEDENAR S.A. E.S.P. y, por lo tanto, el RPP=0
El numeral 11.2.5.1 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:
… El Sistema de Gestión de la Distribución mencionado debe componerse como mínimo de un sistema SCADA, un sistema GIS y de un servicio de Atención Telefónica con interfaz a los dos sistemas anteriores y a través del cual los usuarios puedan realizar el reporte de fallas del servicio…
Los activos reportados por la empresa incluyen además de los equipos propios del sistema de gestión de la distribución, otros elementos constitutivos de las subestaciones, que no son sujeto de la actualización permitida por el artículo citado.
Por lo anterior, los activos a reconocer, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 son:
| UC 097 | Descripción | Cantidad |
| CCS17 | SCADA TIPO 3 | 1 |
| CCS19 | SISTEMA DE GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN: DMS TIPO 3 | 1 |
| CCS20 | SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO: GIS TIPO 3 | 1 |
| CCS21 | ENLACE ICCP TIPO 3 | 1 |
| CCS22 | SISTEMAS DE MEDIDA CALIDAD Y REGISTRO (DES-FES, PQ, kWh) TIPO 3 | 1 |
| CCS24 | EDIFICIO DE CONTROL TIPO 3 | 1 |
Ahora bien, mediante la Resolución CREG 019 de 2010 se efectuó el reconocimiento de cargos de distribución a la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y se le reconocieron entre otros, los activos que se enuncian a continuación y que deben ser excluidos de la correspondiente base de activos de la empresa, a fin de poder realizar el reconocimiento completo de los activos nuevos, que originaron la solicitud de actualización que se resuelve.
Los elementos que se excluyen del inventario de activos de la empresa son:
| UC 082 | UC 097 | Descripción | Cantidad |
| CCS30 | SISTEMAS DE MEDIDA CALIDAD Y REGISTRO (DESFES, PQ, kWh) TIPO 4 | 1 | |
| CCS28 | SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO: GIS TIPO 4 | 1 | |
| CCS25 | SCADA TIPO 4 | 1 | |
| CCS26 | SISTEMA DE MANEJO DE ENERGÍA: EMS TIPO 4 | 1 | |
| CCS31 | SISTEMA DE COMUNICACIONES TIPO 4 | 1 | |
| CCS8 | Sistemas de Medida y Calidad (DES-FES) | 1 | |
| CCS1 | Scada tipo 1 (Hasta 5.000 señales) | 1 | |
Como resultado del análisis de la información entregada durante la actuación administrativa por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, se ajustó el inventario de activos de la empresa y se aplicó la metodología para actualizar los costos de nivel de tensión 4 y cargos por uso de la empresa.
La Comisión, en sesión número 624 del 17 de octubre de 2014, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, por la entrada en operación comercial del sistema de gestión de la distribución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 019 de 2010, modificada por la Resolución CREG 088 de 2014 queda así:
“Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Cedenar, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
| Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 | |
| Nivel de Tensión 4 (CA j,4 ) | 23.493.503.594 | ”. |
ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Resolución CREG 019 de 2010, queda así:
“Artículo 2o. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
| Cargo Máximo | ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2007 |
| Nivel de Tensión 3 (CDj,3 ) | 20,38 |
| Nivel de Tensión 2 (CDj,2 ) | 68,29 |
| Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI j,1 ) | 26,51 |
| Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1 ) | 8,02 |
PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.
PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión”.
ARTÍCULO 3o. El artículo 5o de la Resolución CREG 019 de 2010, queda así:
“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Cedenar para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
| Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 | |
| Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4 ) | 166.869.615.569 | |
| Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3 ) | 49.374.342.729 | |
| Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2 ) | 201.816.158.588 | |
| Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1 ) | 169.655.351.524 | ” |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aquí aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y por el periodo que establezca la regulación. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Cedenar, e informarle que contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2014.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.