RESOLUCIÓN 88 DE 2014
(junio 17)
Diario Oficial No. 49.226 de 28 de julio de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 operados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., Cedenar, en el Sistema de Transmisión Regional (STR).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
Con la Resolución CREG 019 de 2010, la comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
De conformidad con el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos se actualizarán los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de esa resolución.
Con la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-002550 Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del segundo grupo de autotransformadores de conexión 230/115/13.8 kV de capacidad total 150 MVA.
Con la comunicación E-2014-003498 del 16 de abril de 2014, la empresa remitió los formatos correspondientes a las unidades constructivas de la solicitud para la actualización.
Con la solicitud Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., Cedenar entregó la siguiente información:
a) Listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el Capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Estas son:
| UC 097 | Descripción | Cantidad |
| N5T13 | Autotransformador monofásico (OLTC) – conexión al STN – capacidad final de 41 a 50 mva | 3 |
| N5S3 | Bahía de transformador, barra principal y transferencia, 230 kv | 1 |
| N4S8 | Bahía de transformador, configuración barra principal y transferencia – tipo convencional | 1 |
| N4S48 | Casa de control nivel de tensión 4 ($ / m2) | 1 |
| N4EQ2 | Transformador de tensión nivel 4 | 3 |
| N4EQ3 | Armario concentrador (Marshall in kiosk) | 1 |
| N4EQ4 | Unidad de calidad de potencia (PQ) CREG 024 DE 2005 | 1 |
b) Copia del concepto aprobatorio que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20111500001871 del 31 de enero de 2011;
c) Copia de la comunicación con radicado 001891-1 XM del 21 de febrero de 2014, dirigida a Cedenar en la cual certifica la entrada en operación comercial del segundo grupo de autotransformadores de la subestación Jamondino 230/115/13.8 kV con 150 MVA y las bahías asociadas.
Mediante auto del 30 de abril de 2014 la Comisión inició la actuación administrativa la cual identificó con el expediente 2014-0024. Así mismo la CREG publicó en el Diario Oficial 49.151 del día catorce (14) de mayo de 2014 un extracto de la solicitud, conforme con lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con el fin de verificar las características de los activos solicitados por la empresa, el día 9 de junio de 2014 funcionarios de la CREG llevaron a cabo una visita a la Subestación Jamondino, la cual fue acompañada por personal de la Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., Cedenar y el respectivo registro de la misma hace parte del expediente administrativo.
Como resultado del análisis de la información entregada durante la actuación administrativa por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., Cedenar, se ajustó el inventario de activos de la empresa.
Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon las siguientes variables:
| Costos anuales (pesos dic. 2007) | (NCAAEj,n) | CATj,n | CAANEj,n | AOMj,n |
| Nivel de tensión 4 | 1.162.228.738 | 124.164 | 47.651.378 | 236.074.097 |
La Comisión, en su Sesión número 610 del 17 de junio de 2014, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., Cedenar, por la entrada en operación comercial del segundo grupo de autotransformadores de conexión al Sistema de Transmisión Regional (STN) en la subestación Jamondino,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 019 de 2010, queda así:
Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. Cedenar, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
| Costo anual por el uso de los activos | Pesos de diciembre de 2007 |
| Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 23.421.873.505 |
ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 019 de 2010, queda así:
Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. Cedenar para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
| Costo de reposición de inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
| Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 166.479.220.000 |
| Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3) | 48.983.947.160 |
| Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 201.425.763.019 |
| Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 169.655.351.524 |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aquí aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y por el periodo que establezca la regulación, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. Cedenar, contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 17 de junio de 2014.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.