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RESOLUCIÓN 19 DE 2010

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.647 de 10 de marzo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2008-009856, recibida el día 10 de noviembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL, que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que la información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008;

Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional de los activos del STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo No. 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma Desarrolladora de Proyectos de Ingeniería Ltda., en adelante DEPI Ltda., realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E–2009–001120, E–2009–001522, E–2009–003915, E–2009–004586, E–2009–005120, E–2009–005896, E–2009–006144, E–2009–006194, E–2009–006304, E–2009–006418, E–2009–006551, E–2009–006698, E–2009–006739 y E–2009–006811; la firma DEPI Ltda., presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;

Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma DEPI Ltda., aclaración de la información presentada en sus respectivos informes;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E–2009–003915, la firma DEPI Ltda., rindió la aclaración solicitada, de la cual se dio traslado al Operador de Red Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números, E–2009–002300, E–2009–003152, E–2009–003523, E–2009–004807, E–2009-005164, E–2009–006221, E–2009–007280, E–2009–007383, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con los informes de verificación de calidad de la información;

Que como resultado de las verificaciones en campo, se puso de manifiesto que los inventarios reportados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., fueron deficientes;

Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números, E–2009–007951 y E–2009–007952, solicitó a la Comisión permiso para realizar nuevamente sus inventarios;

Que una vez analizada la solicitud, la Comisión decidió otorgar un mes adicional para ajuste de inventarios mediante Radicado S–2009–003365;

Que la Comisión a través de las firma Sistemas 2000 Consultores Ltda., en adelante Sistemas 2000, realizó una verificación sobre la calidad de la nueva información reportada por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, y en especial lo establecido en el Capítulo 7 de la citada norma;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E–2009–011706, la firma Sistemas 2000, presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;

Que la Comisión revisó en campo una muestra de los activos visitados por Sistemas 2000, de cuyos resultados dio traslado tanto a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., como a Sistemas 2000 para sus comentarios;

Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números, E–2009–011951 y E–2009–012051, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;

Que el día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y se obtuvieron las correspondientes a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que el día 18 de agosto de 2009, se consultó el sistema de costos y gastos del Sistema Único de Información, para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., para los años 2006 y 2007;

Que el día 28 de septiembre de 2009, se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.;

Que mediante Comunicaciones números, E–2008–002270, E–2009–007874, E–2009–007875, E–2009–007876, E–2009–007877 y E–2009–007880, se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía;,

Que bajo los Radicados E–2009–007817, E–2009–008549, E–2009–008473 y E–2009–009285 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma, Ingeniería Especializada S. A., de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicaciones, S-2009-003411 y S-2009-003504;

Que mediante Comunicaciones E–2009–007185, E–2009–008238 y E–2009–008239, se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3o y 4o de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon para los sistemas operados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., las siguientes variables principales:

Que la Comisión, en Sesión número 444 del 16 de febrero de 2010, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los STR y SDL operados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. CARGOS MÁXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3, 2 Y 1. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del sistema operado por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de que trata el artículo 2o de la presente Resolución constituyen topes, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

ARTÍCULO 4o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Porcentaje de AOM de referencia para Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:

ARTÍCULO 5o. COSTOS DE REPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los costos de reposición de la inversión del OR Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 6o. PÉRDIDAS RECONOCIDAS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:

ARTÍCULO 7o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos y valores aquí aprobados, resultan de las variables que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 9o. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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