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RESOLUCIÓN 140 DE 2018

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 50.793 de 30 de noviembre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adoptan medidas referentes al pago del Cargo por Confiabilidad durante la actuación administrativa de que trata el artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

1. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

2. Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

3. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

4. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

5. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Para el cumplimiento de estos mandatos, mediante Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

Mediante Resolución CREG 061 de 2007, se expidió el reglamento de garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Uno de los fines del Cargo por Confiabilidad es garantizar el suministro de energía eléctrica en periodos de hidrología crítica, para tal fin la regulación prevé un esquema de garantías que deben otorgar quienes reciban asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme para respaldarlas.

Una de las obligaciones del agente con unidades de generación nueva, es poner en operación comercial la planta a más tardar en la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada en la subasta.

El parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006, dispone lo siguiente: En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y este adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Conforme a lo previsto en el artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006, la declaratoria de un incumplimiento grave e insalvable trae como consecuencia la ejecución de la garantía y la pérdida de las Obligaciones de Energía en Firme y de la remuneración asociada a estas.

Se hace necesario precisar en la regulación existente, qué pasa con la liquidación, recaudo y el pago del cargo por confiabilidad, cuando se inicia procedimiento administrativo del que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006 por haber determinado el auditor el incumplimiento grave e insalvable, y en el transcurso de este inicia el periodo de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme.

Mediante Resolución CREG 137 de 2018, se sometió a consulta una propuesta para regular el tema antes mencionado, recibiendo dentro del periodo de consulta comentarios de XM S. A. ESP mediante radicado E-2018-012829 y de la señora Olga Lucía González, mediante radicado E-2018-012851.

En el Documento CREG 106 analizan y da respuesta a los comentarios recibidos.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este proyecto de regulación, por cuanto se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.

La CREG en su sesión número 891, del 29 de noviembre de 2018, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Si durante el desarrollo del procedimiento administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006, inicia el periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme (OEF), hasta tanto la CREG resuelva el procedimiento administrativo, el ASIC se abstendrá de liquidar, recaudar y pagar el Cargo por Confiabilidad correspondiente a las OEF sobre las cuales versa la actuación.

Hasta tanto se resuelva la actuación, el obligado, agente o persona jurídica interesada, deberá cumplir con los compromisos y obligaciones asociados a las OEF, antes referidas, previstos en la regulación.

Si como resultado de la actuación administrativa no se determina la existencia del incumplimiento grave e insalvable del que trata el artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006, dentro de los dos meses calendario siguientes a la fecha en que quede en firme la decisión definitiva sobre la actuación, el ASIC deberá expedir los ajustes a la facturación de los meses que correspondan en los cuales se incluya la liquidación de las OEF del Cargo por Confiabilidad dejado de liquidar, recaudar y pagar, desde el inicio del periodo de vigencia de la obligación.

Los ajustes a las facturaciones deberán ser expedidos en el marco de la Resolución CREG 084 de 2007 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. En caso en que el total de meses en que se haya dejado de liquidar y recaudar el Cargo Por Confiabilidad, contados desde la fecha de inicio del periodo de vigencia de la obligación sea igual o superior a cinco (5) meses, el ASIC podrá realizar la expedición de por lo menos dos (2) ajustes por mes. Lo anterior sin detrimento de los demás ajustes a la facturación que deba expedir el ASIC.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2018.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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