RESOLUCIÓN 137 DE 2018
(noviembre 23)
Diario Oficial No. 50.790 de 27 de noviembre de 2018
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se adoptan medidas referentes al pago del Cargo por Confiabilidad durante la actuación administrativa de que trata el artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006".
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución número CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. Que el precitado artículo 33 en su numeral 6 dispone un término de publicación menor a 10 días Cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 890 del 23 de noviembre de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se adoptan medidas referentes al pago del Cargo por Confiabilidad durante la actuación administrativa de que trata el artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se adoptan medidas referentes al pago del Cargo por Confiabilidad durante la actuación administrativa de que trata el artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del día hábil siguiente a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias y los demás aspectos previstos en el Decreto número 1078 de 2015.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 23 de noviembre de 2018.
La Presidenta,
María Fernanda Suárez Londoño,
Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se adoptan medidas referentes al pago del Cargo por Confiabilidad durante la actuación administrativa de que trata el artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
1. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
2. Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
3. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
4. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y
5. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
Para el cumplimiento de estos mandatos mediante Resolución número CREG 071 de 2006, se adoptó la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.
Mediante Resolución número CREG 061 de 2007, se expidió el reglamento de garantías para el Cargo por Confiabilidad.
Uno de los fines del Cargo por Confiabilidad es garantizar el suministro de energía eléctrica en periodos de hidrología crítica, para tal fin la regulación prevé un esquema de garantías que deben otorgar quienes reciban asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme para respaldarlas.
Una de las obligaciones del agente con unidades de generación nueva, es poner en operación comercial la planta a más tardar la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada en la subasta.
El parágrafo del artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006, dispone lo siguiente: En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y este adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución número CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Conforme a lo previsto en el artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006, la declaratoria de un incumplimiento grave e insalvable trae como consecuencia la ejecución de la garantía y la pérdida de las Obligaciones de Energía en Firme y de la remuneración asociada a estas.
Se hace necesario precisar en la regulación existente, qué pasa con la liquidación, recaudo y el pago del cargo por confiabilidad, cuando se inicia procedimiento administrativo del que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006 y en el transcurso de éste inicia el periodo de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Si durante el desarrollo del procedimiento administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006, inicia el periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme (OEF), hasta tanto la CREG resuelva el procedimiento administrativo, el ASIC se abstendrá de liquidar, recaudar y pagar el cargo por confiabilidad correspondiente a las OEF sobre las cuales versa la actuación.
Hasta tanto se resuelva la actuación el agente deberá cumplir con los demás compromisos y obligaciones asociados a las OEF, antes referidas, previstos en la regulación.
Si como resultado de la actuación administrativa no se determina la existencia del incumplimiento grave e insalvable del que trata el artículo 9o de la Resolución número CREG 071 de 2006, dentro de los dos meses calendario siguientes a la fecha en que quede en firme la decisión definitiva sobre la actuación el ASIC deberá liquidar, recaudar y pagar el cargo por confiablidad dejado de liquidar y recaudar desde la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta,
María Fernanda Suárez Londoño,
Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.