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RESOLUCIÓN 137 DE 2016

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 50.011 de 29 de septiembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017>

Por la cual se modifica el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El inciso 3o del artículo 333 de la Constitución Política establece que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que “(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 ambos de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que quienes hayan contratado capacidad de transporte y no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de esa capacidad de transporte, deberán acogerse al mecanismo del úselo o véndalo de largo plazo para ofrecer su exceso de capacidad de transporte a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercialización definidos para el mercado primario. Asimismo, señala que el reglamento del mecanismo de subasta úselo o véndalo de largo plazo para venta de capacidad de transporte excedentaria se regirá por el reglamento establecido en el anexo número 6 de la citada resolución.

En ese sentido, del desarrollo de los procesos de comercialización de venta de capacidad excedentaria de transporte en 2015, se evidenció del resultado de la subasta del úselo o véndalo de largo plazo que el diseño de la misma podría simplificarse de forma tal que fuese más eficiente, teniendo en cuenta que en el anterior proceso solo se ocasionó la venta de una ruta de capacidad de transporte y el costo de ejecución de la subasta fue superior a 100.000 dólares de los Estados Unidos de América. Por lo anterior, se puede concluir que es pertinente introducir ajustes al reglamento de la subasta establecido en el anexo número 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Por medio de la Resolución CREG 094 de 2016, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se ajustan unos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y se hace su compilación”. En dicha resolución se puso en consulta, entre otros aspectos, la modificación del anexo número 6 que contiene el reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 094 de 2016 y recibido comentarios de diferentes agentes, cuyo análisis está contenido en el Documento CREG D-085 del 16 de septiembre de 2016.

Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 y en el Decreto número 1074 de 2015, no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 731 del 16 de septiembre de 2016,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO NÚMERO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 089 DE 2013. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> El Anexo número 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:

Anexo número 6

Reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo

1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de capacidad de transporte de gas natural mediante subastas, según lo dispuesto en el artículo 44 de esta resolución.

2. Definiciones

Administrador de las subastas: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas.

Año t: corresponderá al año que inicia el 1o de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente.

Año t + 4: corresponderá al año que inicia el 1o de diciembre del cuarto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del quinto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas.

AOM: gastos de administración, operación y mantenimiento reconocidos por la regulación mediante resolución de aprobación de cargos regulados por servicio de transporte.

Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas.

Capacidad excedentaria: diferencia positiva para el año t entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares, expresada en KPCD, y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la energía total que será demandada por estos, expresada en su equivalente en KPCD. La cantidad total de energía que será demanda será declarada por el titular de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de este anexo.

Compradores: compradores a los que se hace referencia en el artículo 18 de esta resolución que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 21 de la presente resolución.

Fecha base: corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos para el respectivo sistema de transporte.

Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por la capacidad excedentaria adjudicada a través de las subastas.

Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta. Será el precio equivalente de los cargos fijos y variables pactados en los contratos de transporte de los vendedores, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

Producto: capacidad excedentaria de transporte bajo la modalidad contractual firme para una ruta específica, la cual deberá ser la misma para todo el año t. Por ruta se entenderá el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar.

Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este anexo.

Subasta: proceso dinámico de negociación, con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este anexo.

Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la ejecución de subastas, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de la subasta u otra persona que este contrate.

Vendedores: son los titulares de la capacidad contratada que, al tener capacidad excedentaria, quedan sujetos a las reglas de las subastas y por ende a suscribir los contratos resultantes de estos procesos.

3. Principios generales de las subastas

Las subastas se regirán por los siguientes principios:

a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a la formación de precios eficientes de cada uno de los productos;

b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente resolución;

c) Neutralidad: el diseño de las subastas y el reglamento de las mismas no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los participantes;

d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de las subastas serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad;

e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales.

4. Organización de las subastas

4.1. Responsabilidades y deberes del administrador de las subastas

a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas;

b) Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas, a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al administrador de las subastas a más tardar 5 días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas;

c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador de las mismas.

La CREG dará su concepto de no objeción, de tal manera que a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas sean públicos los reglamentos;

d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 35 y 36 de esta resolución;

e) Emitir los certificados de capacitación a las personas que la reciban y que demuestren un adecuado manejo y operación del sistema de subastas;

f) Contratar el auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas;

g) Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas;

h) Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas, a través de una empresa especializada, una auditoría de los sistemas computacionales y de comunicaciones requeridos por cada uno de los compradores, y de sus correspondientes sistemas de respaldo, para verificar su adecuado funcionamiento. Los resultados de esta auditoría deberán ser remitidos al administrador de las subastas y al auditor de las subastas antes de la fecha programada para la realización de las subastas. Los compradores solo podrán acceder al sistema de subastas desde equipos localizados en el territorio nacional;

i) Elaborar un documento en el que se señale el nombre de los vendedores y de los compradores, según lo establecido en los literales o) y t) de este numeral. Este documento será confidencial y solo lo conocerán el subastador y las autoridades competentes. Este documento deberá estar disponible cinco (5) días hábiles antes de la fecha programada para la realización de las subastas;

j) Entregar al representante legal de cada uno de los compradores la clave de acceso al sistema de subastas. Cada comprador será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad. El administrador de las subastas podrá establecer el uso de firma digital que sustituya las claves de que trata el presente literal;

k) Suspender las subastas que sean requeridas por el auditor de las subastas o el subastador de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente anexo;

l) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en las que participaron;

m) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas durante el desarrollo de las subastas de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;

n) Recibir las declaraciones de información sobre suministro de gas natural y sobre capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en el numeral 5.4 de este anexo;

o) Determinar las rutas con capacidad excedentaria de transporte por cada uno de los titulares de dicha capacidad. Lo anterior con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este anexo;

p) Publicar en el BEC la capacidad excedentaria de trasporte para cada una de las rutas y por cada uno de los titulares de dicha capacidad. Esta publicación se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización del mercado primario definidos en la presente resolución, según el respectivo cronograma;

q) Recibir y atender los comentarios que puedan presentar los titulares de la capacidad excedentaria calculada y publicada por el administrador de las subastas. Esta actividad se deberá realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la capacidad excedentaria;

r) Ajustar los valores de la capacidad excedentaria, si es del caso, con base en los comentarios presentados por los titulares de la misma;

s) Determinar el precio de reserva para cada uno de los productos a ofrecer en la subasta, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de este anexo;

t) Verificar que los interesados en comprar capacidad excedentaria a través de las subastas hayan adquirido cantidades de energía y requieran capacidad firme para transportar dichas cantidades, con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este anexo.

En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 4 del artículo 6o de esta resolución, el gestor del mercado será el administrador de la subasta.

4.2. Responsabilidades y deberes del auditor de las subastas

a) Verificar la correcta aplicación de la regulación prevista para las subastas;

b) Verificar que las comunicaciones con el administrador de las subastas y el subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por el administrador de las subastas;

c) Verificar que durante las subastas se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este anexo;

d) Informar al administrador de las subastas las situaciones en las que considere que el mismo administrador o el subastador no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente, para que el administrador de las subastas tome los correctivos del caso de manera inmediata;

e) Informar a los órganos responsables de la inspección, vigilancia y control las situaciones en las que considere que los vendedores y los compradores no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hallazgo de estas situaciones;

f) Solicitar al administrador la suspensión de las subastas cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación;

g) Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la finalización de las subastas definidas en el numeral 5.12, un informe en el cual se establezca sin ambigüedades, si se dio cumplimiento o no a la regulación aplicable a los procesos de subastas establecidos en los numerales 5.7 a 5.12 del presente anexo. La Dirección Ejecutiva de la CREG publicará este informe mediante una circular.

Para los casos en los cuales el auditor de las subastas establezca que en la subasta respectiva no se dio cumplimiento a la regulación, el proceso adelantado no producirá efectos, y se programará la(s) subasta(s) respectiva(s) de nuevo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la regulación.

4.3. Responsabilidades y deberes del subastador

a) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores de gas natural y de los compradores de capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en este anexo;

b) Elaborar la curva de demanda agregada con base en las cantidades y precios de capacidad excedentaria de transporte, según lo establecido en el literal a) del numeral 5.9 de este anexo;

c) Elaborar la curva de oferta agregada con base en la información de cantidades declaradas por los declarantes de información sobre suministro y sobre capacidad de transporte, según lo establecido en el numeral 5.6 de este anexo;

d) Obtener los precios de adjudicación de la capacidad de transporte a través de la superposición de las curvas de oferta y de demanda agregadas, como se establece en el literal b) del numeral 5.9 de este anexo.

4.4. Obligaciones de los vendedores y de los compradores

a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas;

b) Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el administrador de las subastas, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por este;

c) Mantener las claves de acceso al sistema de subastas bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad;

d) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios;

e) Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas;

f) Informar al administrador de las subastas las cantidades de energía y la capacidad de transporte contratadas en firme mediante contratos de duración mayor o igual a un año que, una vez finalizadas las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 24 de la presente resolución, estén vigentes para los años t a t + 4;

g) Presentar al administrador de las subastas comentarios sobre las capacidades excedentarias publicadas, en caso de tenerlos, dentro del día hábil siguiente a la publicación de que trata el literal p) del numeral 4.1 de este anexo.

4.5. Sistema de subastas

La plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar basada en protocolos de Internet;

b) Permitir el acceso a cada uno de los compradores desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones;

c) Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subastas en el sitio que para tal fin establezca el administrador de las subastas;

d) Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema;

e) Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico;

f) Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal;

g) Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subastas;

h) Estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios;

i) Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de las subastas considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de las subastas no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor.

4.6. Mecanismos de contingencia

Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas:

a) Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas.

El administrador de las subastas deberá informar a los compradores y a los vendedores los mecanismos necesarios para hacer las asignaciones en los tiempos que se establecen en este anexo;

b) Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas.

Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los compradores o de sus sistemas de comunicación.

Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas el comprador cuya estación de trabajo o sistema de comunicación falló deberá remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las demandas de cada uno de los productos cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas demandas serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas.

El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas.

5. Procedimiento de las subastas de capacidad excedentaria por rutas

5.1. Tipo de subasta

Subasta de sobre cerrado.

5.2. Productos

Los productos, CEw,t, que se negociarán mediante cada subasta tendrán los siguientes atributos:

a) Capacidad excedentaria, CE, bajo la modalidad de contrato firme. Este valor se expresará en KPCD;

b) Ruta de transporte, w, con capacidad excedentaria. El administrador de las subastas verificará la capacidad excedentaria de cada vendedor y conformará cada ruta como el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar. Para este propósito el administrador de las subastas no considerará rutas en las que se conecten tramos de gasoductos en Vasconia hacia La Belleza. La capacidad excedentaria de la ruta será equivalente a la mínima del conjunto de tramos. Asimismo, conformará rutas bajo las premisas anteriores, maximizando el número de tramos en cada una de ellas, hasta que se ponga a disposición toda la capacidad excedentaria;

c) Duración de un año, correspondiente al año t.

5.3. Tamaño de los productos

La capacidad de transporte del producto CEw,t, que se ofrece en las subastas y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) KPCD y deberá ser igual o superior a cien (100) KPCD.

5.4. Requerimientos de información

Una vez expedido el cronograma de comercialización al que se hace referencia en el Capítulo IV de esta resolución el gestor del mercado publicará la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes en el BEC, según se indique en el citado cronograma.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización del mercado primario definidos en la presente resolución, según el respectivo cronograma, cada titular de los derechos de suministro y/o de la capacidad de transporte contratada, deberá declarar la siguiente información al administrador de las subastas para cada uno de los años t a t + 4:

a) De cada contrato vigente de suministro de gas bajo su titularidad:

i) Número de registro del contrato;

ii) Modalidad contractual;

iii) Fuente de suministro, punto de entrega y cantidad de energía contratada, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD;

iv) Cantidad de energía del contrato que será demandada por el titular o los usuarios que este representa, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Para determinar la cantidad de energía del contrato que será demandada, cada comercializador deberá asegurarse de confirmar el interés de los usuarios no regulados de ser representados por él;

b) De cada contrato vigente de transporte bajo su titularidad:

i) Número de registro del contrato;

ii) Modalidad contractual;

iii) Punto de inicio del servicio;

iv) Punto de terminación del servicio;

v) Sentido contratado para el flujo del gas natural;

vi) Capacidad de transporte contratada por cada tramo entre el punto de inicio y el punto de terminación del servicio, expresada en KPCD;

vii) Cargos negociados para cada uno de los tramos (cargos regulados o definidos directamente por las partes);

c) Cantidad total de energía que será demandada por el titular o los usuarios que este representa, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Esta cantidad no podrá superar el 20% de la energía total que tenga respaldada en contratos de suministro registrados cuya fuente de suministro sea el punto de inicio de la capacidad de transporte contratada.

Esta información deberá ser declarada a través del medio y del formato que defina el administrador de las subastas.

Las cantidades demandadas de que trata el numeral iv del literal a) del presente numeral deberán declararse sólo cuando correspondan al consumo propio o al de los usuarios con los que el titular haya suscrito un contrato de prestación del servicio de gas natural que esté vigente para el año t.

En el caso de generadores térmicos la declaración de la cantidad total de energía que será demandada, con el fin de calcular la respectiva capacidad excedentaria, corresponderá a la que voluntariamente dispongan dichos agentes sin que la misma sea objeto de contraste por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control. Esta energía se expresará en su equivalente en KPCD.

Lo anterior sólo aplicará cuando se trate de capacidad de transporte contratada mediante la modalidad de contrato firme con el propósito de cubrir generación de energía eléctrica hasta la Capacidad Efectiva Neta (CEN). Las capacidades de transporte contratadas que superen la cantidad necesaria para cubrir la CEN deberán estar a disposición del proceso úselo o véndalo de largo plazo.

En todo caso, a ningún remitente titular de capacidad de transporte se le pondrá como oferta de capacidad excedentaria una capacidad de transporte superior al 80% de su(s) contrato vigente para el año t, para cada ruta contratada.

Una vez declarada la información del presente numeral, los participantes del mercado no podrán celebrar contratos de capacidad transporte de forma bilateral hasta la formalización de los contratos resultantes de las subastas úselo o véndalo de largo plazo.

5.5. Precio de reserva

El administrador de las subastas determinará el precio de reserva PRCEw,t,v para cada vendedor v, a partir de la información de contratos reportada, según lo dispuesto en el numeral 5.4, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) y la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes anterior al mes en que se realicen las subastas de este anexo, con base en la siguiente ecuación:

Donde:

PRCEw,t,v: Precio de reserva del producto CEw,t que corresponde al vendedor v. Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.
 
c: Número de contratos suscritos por el vendedor y asociados a la ruta w, cuya vigencia agregada cubre el período del año t. En caso de que un vendedor tenga diferentes contratos con vigencias simultáneas durante uno o varios meses del año t se tendrán en cuenta únicamente los cargos fijos y variables del contrato que tenga el mayor valor de cargo equivalente total durante el respectivo mes o meses en que se presente la simultaneidad.
 
CFInvj: Valor equivalente del cargo fijo que remunera el costo de inversión, conforme a la pareja de cargos regulados pactada en el contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Se calculará de conformidad con la siguiente ecuación:
CFAOMj: Valor equivalente del cargo fijo que remunera los gastos de administración, operación y mantenimiento, conforme al contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos de la ruta w, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Se calculará de conformidad con la siguiente ecuación:
CVInvj: Valor del cargo variable que remunera el costo de inversión, conforme a la pareja de cargos regulados pactada en el contrato j del vendedor v, vigente en el año t, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos i de la ruta w, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Se calculará de conformidad con la siguiente ecuación:
Dj: Número de meses del año t durante los cuales está vigente el contrato j. La suma de todos los meses Dj deberá ser igual a 12.
 
PPIa – 1: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312) para el mes de diciembre del año a – 1.
 
PPIi,o: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha base en que se aprobaron los cargos de transporte del tramo i.
 
IPCa–1: Índice de precios al consumidor total nacional, reportado por el DANE para el mes de diciembre del año a – 1.
 
IPCi,o: Índice de precios al consumidor total nacional, reportado por el DANE para la fecha base en que se aprobaron los cargos de transporte del tramo i.
 
a: Corresponde al año en el que se realicen las subastas de este anexo.

Para los contratos que no se sujeten a las parejas de cargos regulados, para efectos del cálculo del precio de reserva, se tomará el equivalente de la pareja de cargos regulados 100% fijo, 0% variable para cada tramo correspondiente.

El cálculo del precio de reserva deberá incorporar las tarifas del impuesto de transporte y de la cuota de fomento que correspondan, según las normas vigentes. Para esto el administrador de las subastas aplicará estas tarifas de impuestos a cada una de las variables CFInvj, CFAOMj y CVInvj utilizadas para el cálculo del precio de reserva descrito en el presente numeral. En todo caso, el pago de los anteriores impuestos al transportador seguirá siendo responsabilidad del vendedor de la subasta.

5.6. Capacidad de transporte disponible

Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este anexo, el administrador de las subastas determinará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible w, para el año t, según la Tabla 1 de este anexo:

Tabla 1. Oferta agregada de capacidad excedentaria por producto

Donde:

OCEw,t(pCEw,t): Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t al precio pCEw,t. Este valor se expresará en KPCD.
 
pCEw,t: Precio del producto CEw,t durante la subasta. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.
 
OCEw,t,v: Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t correspondiente a los vendedores v. Este valor se expresará en KPCD.
 
PRCEw,t,v: Precio de reserva del producto CEw,t correspondiente al vendedor v. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC y lo calculará el administrador de las subastas de conformidad con el numeral 5.5.

Siendo v1 los vendedores con el menor precio de reserva, PRCEw,t,v1, y vn los vendedores con el mayor precio de reserva, PRCEw,t,vn.

5.7. Publicación de la capacidad disponible

A más tardar a las 08:00 horas del día programado para la subasta, el subastador hará pública la oferta agregada de cada uno de los productos disponibles, de que trata la Tabla 1 de este anexo.

5.8. Recibo de las solicitudes de compra

Entre las 09:00 y las 11:00 horas del día programado para la subasta, los compradores de capacidad de transporte habilitados que estén interesados en comprar capacidad de transporte excedentaria enviarán sus solicitudes de compra al subastador. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 2 de este anexo, para cada producto CEw,t.

Tabla 2. Demanda de capacidad excedentaria

Donde:

i: Preferencia del comprador b. La variable i tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5).
 
DEw,t,b(piCEw,t,b): Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio piCEw,t,b, según su preferencia i. Este valor se expresará en KPCD.
 
piCEw,t,b: Precio que el comprador b está dispuesto a pagar por la capacidad DCEw,t,b(piCEw,t,b), según su preferencia i. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

La capacidad DCEw,t,b(piCEw,t,b) deberá ser un múltiplo entero de un (1) KPCD, y deberá ser igual o inferior a la capacidad total disponible, OCEw,t. Por su parte, el precio piCEw,t,b deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Las ofertas que no cumplan con las condiciones indicadas se entenderán como no presentadas.

5.9. Desarrollo de las subastas

Entre las 12:00 y las 15:00 horas del día programado para la subasta, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto CEw,t, como se dispone a continuación.

a) Con base en las cantidades DEw,t,b(piCEw,t,b) y en los precios piCEw,t,b el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto CEw,t, DACEw,t la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 3 de este anexo.

Tabla 3. Demanda agregada del producto CEw,t, DACEw,t

Donde:

DCEw,t,b(pdCEw,t): Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio pdCEw,t. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD.
 
pdCEw,t,: Cada uno de los precios que los compradores b están dispuestos a pagar por el producto CEw,t. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdCEw,t,máx hasta pdCEw,t,mín.
 
pdCEw,t,máx: Es el mayor de los precios piCEw,t declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.
 
pdCEw,t,mín: Es el menor de los precios piCEw,t declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.
 
pdCEw,t,máx–1, ..., pdCEw,t,mín+1: Son los precios piCEw,t declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2, organizados de mayor a menor entre pdCEw,t,máx y pdCEw,t,mín. Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por KPC;

b) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DACEw,t de la Tabla 3, y la curva de oferta agregada, OCEw,t de la Tabla 1, para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos:

i) Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*CEw,t, p*), este determinará la capacidad total de transporte adjudicada, *CEtw,Q: , y el precio de adjudicación, p*.

A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2.

A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 1:

Ecuación 1

Donde:

b*: Comprador b que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 2, una disposición a pagar igual a p*.
 
: Capacidad del producto CEw,t,b* que se adjudica al comprador b*. Este valor se expresará en KPCD.
 
DCEw,t,b* (piCEw,t,b* = p*): Capacidad del producto CEw,t, que el comprador b* declaró estar dispuesto a comprar al precio p*. Este valor se expresará en KPCD.
 
DCEw,t,b: Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD.
 
: Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD.

A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta, OCEw,t,v.

A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la ecuación 2:

Ecuación 2

Donde:

v*: Vendedor v que con un precio de reserva, PRCEw,t,v*, igual a p*.
 
: Capacidad del producto CEwt que se adjudica al vendedor v*. Este valor se expresará en KPCD.
 
OCEw,t,v* (PRCEw,t,v* = p*) : Capacidad del producto CEw,t, que el vendedor v* declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en KPCD.
 
OCEw,t,v(p*): Capacidad del producto CEw,t, que el vendedor v está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 1. Este valor se expresará en KPCD.
 
: Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD;

ii) Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar *CEtw,Q y p*:

(1) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, este precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima capacidad ofrecida a dicho precio como la capacidad de transporte adjudicada, ( *CEtw,Q

(2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de capacidad, esta capacidad corresponderá a la capacidad de transporte adjudicada, *CEtw,Q, , y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores b, pdCEw,t,mín, según lo establecido en la Tabla 3 como el precio de adjudicación de la subasta, p*.

Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta, Q*CEw,t y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores;

iii) Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0).

5.10. Regla de minimización de contratos

Entre las 15:00 y las 17:00 horas del día programado para la subasta, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas:

a) Hará una lista de los vendedores del producto CEw,t, dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta;

b) Hará una lista de los compradores del producto CEw,t, dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra;

c) Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista suscribirá un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores de la lista suscribirán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto CEw,t. Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los literales a) y b) anteriores.

Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas informará a los compradores y los vendedores el resultado de las mismas y expedirá los correspondientes certificados de asignación de cada uno de los productos CEw,t.

5.11. Regla de suscripción de los contratos

Una vez la Dirección Ejecutiva publique el informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este anexo, y si en él el auditor de las subastas establece que se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta correspondiente, los compradores y vendedores contarán con cinco (5) días hábiles para la suscripción de los contratos. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta.

Los compradores del producto CEw,t, podrán solicitar el acceso físico al SNT, para la capacidad contratada mediante el mecanismo de comercialización establecido en este anexo, para lo cual el transportador no dará aplicación a lo dispuesto en el numeral iii) del literal d) del numeral 3.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 169 de 2011.

5.12. Subasta de capacidad excedentaria por tramos

Una vez llevado a cabo el procedimiento descrito en los numerales 5.7 a 5.10 anteriores, el administrador de las subastas deberá:

1. Con base en los resultados de las subastas, determinar los tramos de gasoductos de las rutas w, establecidas del numeral 5.6 de este anexo, que aún tengan capacidad de transporte excedentaria disponible y publicar dicha oferta a más tardar a las 08:00 horas del siguiente día hábil de la fecha programada para las subastas iniciales.

2. De acuerdo con en la información del reportada según el numeral 5.4, calcular el precio de reserva para cada tramo con capacidad de transporte excedentaria, según lo establecido en el numeral 5.5 de este anexo.

3. Ofrecer mediante subasta de sobre cerrado, bajo el mismo procedimiento de los numerales 5.8 a 5.11 de este anexo, de manera simultánea y por separado cada uno de los tramos con capacidad de transporte excedentaria determinados según el numeral 1 anterior.

La participación en el procedimiento de subasta del numeral 3 anterior deberá cumplir con todos los requerimientos por parte de compradores y vendedores establecidos en el presente anexo.

Esta subasta deberá realizarse al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial, definida en los numerales 5.7 a 5.11 de este anexo, con los mismos tiempos establecidos en dichos numerales.

6. Mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas

Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas que cubran: i) el riesgo de que el comprador no participe en las subastas; y ii) el riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en las subastas no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento de que trata el numeral 6.1 de este anexo.

El administrador de las subastas administrará los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas a través de un instrumento fiduciario regido por los criterios definidos mediante la Resolución CREG 163 de 2014, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Este instrumento fiduciario recibirá y aprobará los mecanismos de cubrimiento, fungirá como su depositario, los ejecutará según instrucciones del administrador de las subastas y transferirá los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento a quien lo indique el administrador de las subastas. El administrador de las subastas informará a los participantes del mercado con al menos 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta la información relacionada con el instrumento fiduciario.

Los mecanismos de cubrimiento están definidos en la Resolución CREG 065 de 2015, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En esa disposición, entre otros aspectos, se establecen los siguientes: i) los mecanismos de cubrimiento admisibles, ii) el valor de las coberturas, iii) los plazos de las coberturas, y iv) los beneficiarios de los recursos cuando se ejecuten las coberturas, entre los más relevantes.”

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el Anexo número 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

16 de septiembre de 2016.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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